DIMAR - Caso XANDU de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso XANDU de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
fugotá D C 2 e l,l A-✓ r-¿U119 ' • ., J I r\,,
Referencia: 110120171002
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto el abogado RICARDO LEON PORTOCARRERO SINISTERRA, apoderado de la señora BETTY LUZ TORRES NÚÑEZ en condición de propietaria de la motonave "XANDU", en contra de la decisión de primera instancia del 27 de noviembre de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación jurisdiccional de siniestro marítimo de naufragio de la motonave "XANDU' de bandera colombiana, ocurrido el 27 de febrero de 2017,
previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio suscrito por la señora BETTY LUZ TORRES NÚÑEZ el día 1 de marzo de 2017, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "XANDU" de bandera colombiana.
2. Por lo anterior, el día 31 de marzo de 2017, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 27 de noviembre de 2017, a través de la cual exonero de responsabilidad civil extracontractual al señor DONALD VALENCIA CASTRO, en condición de Capitán de la motonave "XANDU".
De igual forma declaró responsabilidad administrativa por incurrir en violación a las normas de marina mercante al señor DONALD VALENCIA CASTRO, e impuso a título de sanción llamado de atención.
4. El día 11 de diciembre de 2017, el abogado RICARDO LEON PORTOCARRERO SINISTERRA, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia.Apelación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "XANDU" de bandera colombiana
Radicado: 110120171002
5. El día 10 de enero de 2018, el Capitán de Puerto de Buenaventura concedió el recurso de apelación ante el Director General Marítimo, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324
de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado RICARDO LEON PORTOCARRERO SINISTERRA, apoderado de la señora BETTY LUZ TORRES NÚÑEZ en condición de propietaria de la motonave "XANDU", el Despacho se permite extraer lo siguiente: 11 ( ... ) Solicito de manera respetuosa se revoque el Jallo de primera instancia proferido por la capitanía de puerto de buenaventura dado que discrepo del mismo toda vez que la primera instancia se enfocó al analizar la responsabilidad del in suceso en cabeza del capitán de la motonave xandu por violación a las normas de marina mercante colombiana, al manifestar que la motonave no estaba asegurada en forma correcta, fondeada etc. Conforme a los (sic) establecido en el decreto ley 2324 de 1984, código de comercio y decreto 1070 de 2015. Fundamen t.ado en tal proveído que fue la única motonave de 20 que sufrió averías siendo esto falso dado que no remitimos a realizar tal reclamación ya que fue la que sufrió los peores
Fundamen t.ado en tal proveído que fue la única motonave de 20 que sufrió averías siendo esto falso dado que no remitimos a realizar tal reclamación ya que fue la que sufrió los peores daños, y los demás propietarios por sus propios medios realizaron sus arreglos. El punto focal de este recurso de alzada y que no es de recibo por mi poderdante es que señores autoridad marítima segunda instancia, en que mencionado Jallo se omitió manifestar cuantos son los nudos permitidos para transitar frente al muelle turístico por una motonave de gran calado como es la motonave CMA CGM LOIRE ya que según la carta electrónica navy luzrbour el día de los hechos 27 de febrero del hogaño llevaba una velocidad de 8.0 y 8.9 nudos que por conocimiento de consultas a personas del gremio y lo manifestado al unísono por los intervinientes los nudos adecuados son entre 4.0 al transitar frente al muelle turístico, y al sobrepasar tal velocidad fue lo que ocasionó el gran oleaje que no es común en este sector lo que provocó el volcamiento y daños en la motonave Xandu. Reiterando a usted señores segunda instancia me especifiquen en su resuelve a ciencia cierta a cuantos debe transitar la (sic) motonaves grandes por este sector marítimo del Distrito de Buenaventura.Apelación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "XA DU" de bandera colombiana
Radicado: 110120171002
Corolario a lo anterior es que reitero se declare como responsable a las personas involucradas en la presente investigación por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave Xandu matrícula C-P 012748-A por los hechos ocurridos el 27 de febrero del
en la presente investigación por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave Xandu matrícula C-P 012748-A por los hechos ocurridos el 27 de febrero del hogaño." (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a 1o anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se realizará el estudio del caso en concreto, de acuerdo a las facultades dispuestas en la ley para el efecto. En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (I) De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto, (II) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (III) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (IV) Del análisis técnico, (V) Del estudio probatorio del caso en concreto, (VI) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VII) Del avalúo de los daños, (VIII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (IX) De las conclusiones.
responsabilidad civil extracontractual, (VII) Del avalúo de los daños, (VIII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (IX) De las conclusiones. l. De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto En cuanto al recurso de apelación instaurado por el abogado RICARDO LEON PORTOCARRERO SINISTERRA, en condición de apoderado de la señora BETTY LUZ TORRES NÚÑEZ propietaria de la motonave "XANDU", este Despacho se permite indicar lo siguiente: El Capitán de Puerto de Buenaventura, tuvo conocimiento del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "XANDU", mediante acta de protesta suscrita por la señora BETTY LUZ TORRES NUÑEZ, que en su condición de propietaria de la motonave en referencia, señaló los hechos ocurridos mediante los cuales su motonave al paso de la motonave "CMA CGM LOIRE" naufragó. Ahora bien, no existe prueba alguna allegada a la investigación de que otras naves que se encontraban atracadas en el muelle turístico de Buenaventura, sufrieran afectaciones del tránsito de la nave de gran calado antes referendada. De otra parte, la motonave "XANDU" se encontraba atracada al muelle turístico sin el cuidado de la persona que se desempeñaba como Capitán de la misma, debido a que estaba haciendo diligencias en la ciudad, tal y como lo afirmó en su declaración juramentada en audiencia. En consecuencia, la declaración de responsabilidad realizada Capitá de la nave por violación a normas de Marina Mercante no se funda en la forma
estaba haciendo diligencias en la ciudad, tal y como lo afirmó en su declaración juramentada en audiencia. En consecuencia, la declaración de responsabilidad realizada Capitá de la nave por violación a normas de Marina Mercante no se funda en la forma IAp€'lación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "XAN DU" de bandera colombiana Radicado: 110120171002 por la cual atracó la nave al muelle, por el contrario, este tiene como sustento lo establecido en el Decreto 1597 de 19881, compilado actual mente en el Decreto 1070 de 20152 que en su artículo 40, dispone lo siguiente: "ARTICULO 40. Son funciones y obligaciones del Capitán: l. Dirigir la naiiegación de la nave.
2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.
3. Es, en todo momento y circ11nstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga 11 las personas a bordo. Cuando lleve práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas inst rucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." ( ... ) ARTICULO 42. Mientras se enc11entre en desempeño de s11 cargo, debe considerarse en
parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." ( ... ) ARTICULO 42. Mientras se enc11entre en desempeño de s11 cargo, debe considerarse en servicio permanen te, sin limitación alg11na. " (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) De conformidad con el anterior fundamento normativo, el señor DONALD VALENCIA CASTRO ostentaba la responsabilidad en todo momento y circunstancia de la nave en la cual se estaba desempeñando como Capitán. Significando de esta manera, que no podía dejar la motonave "X ANDU" sin su supervisión directa o de otra persona que hiciera parte de su tripulación, que ante el oleaje normal generado por el paso de naves, pudiese sortear cualquier tipo de conting encias que se pudieren presentar. Sumado a la falta de cuidado por parte de su Capi tán, en dictamen pericial se determinó lo siguiente: 11( ••• ) la motonazie "XA NDU" se encontraba bastante agua lluvia abordo, lo que llegaría en un francobordo más pequeño, y con el centro de grm,edad elemdo como consecuencia de tener los motores levantados (basculados - cada nwtor Suzuki 11 5 HP pesa aproximadamente 189 kilos), y que con el volumen de agua pegándole por la aleta de babor, hizo centro pivote sobre el cabo de amarre a la pasarela del muelle turístico, que ejerció su acción inversa a la fuerza ejercida por el flujo de agua, estando esta línea de acción de la amarra por encima de la línea de acción de la corriente sobre el casco generándose un momento escorante que superó el valor del brazo de adrizamiento , no resístiendo la estática de estas fuerzas encontradas en diferente
de acción de la corriente sobre el casco generándose un momento escorante que superó el valor del brazo de adrizamiento , no resístiendo la estática de estas fuerzas encontradas en diferente plano de acción, ganando la fuerza de la corriente del agua y que teniendo abordo una caneca de gasolina con 40 galones con un peso aproximado 11 5 kilogramos, que al estar suelto abordo 1 "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984." 2 "Por el cual se expide el Decreto Ú11ico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. " 4Apelación Siniestro Marítimo Je naufragio - Motonave "XAN DU" de bandera colombiar1a Radicado: 1] 012017100 2 ayudaría a incrementar la escora, produciendo como resultado final el volcamiento hacia el costado de estribor de la motonave "XANDU ". " (Cursiva fuera de texto) En ese orden de ideas, otro de los factores generadores del naufragio fue que el nivel de francobordo de la nave era menor, lo que fue ocasionado por el agua que se encontraba en la cubierta y la caneca de cuarenta (40) galones de gasolina correspondient e a un peso aproximado de 115 kilogramos. En concordancia con el anterior planteamiento, el Código de Comercio como función impone al Capitán la de "Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave". Quedando de comprobado el incumplimie nto por parte del señor DONALD VALENCIA CASTRO al cargar a la motonave ''XANDU" hasta el punto de perjudicar su capacidad de mantenerse a flote.
de comprobado el incumplimie nto por parte del señor DONALD VALENCIA CASTRO al cargar a la motonave ''XANDU" hasta el punto de perjudicar su capacidad de mantenerse a flote. Así las cosas, como quie ra que el naufragio de la motonave "XAND U" no tuvo origen en el paso de la motonave "CMA CGM LOIRE" producto de la alta velocidad alegada por el apoderado de la propietaria, y por el contrario, pudo comprobarse que la falta de cumpl imiento respecto de las obligaciones legales que le asisten como responsable de la seguridad de la nave, no accederá a sus pretensiones.
11. De la configuración y ocurrencia del sinies tro marítimo investigado El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accide ntes o siniestros marítimos: "Los definidos como tnles por la ley, por los tratados inte rnacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costu mbre nacional o internacional.
Para los efectos del presente Decreto so11 accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamien to; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) Ln contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. (. .. )" (Cursiva fuera de texto). Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como:
contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. (. .. )" (Cursiva fuera de texto). Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destmido o hund ido por un acaecimiento cualqu iera, en el alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) 3 FARl - A, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos , abordaje, asistencia, averías comune s. dítorial BOSCH. Barcelona 1956. Pag. 302.Apelación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "XANDU" de bandera colombiana Radicado: 110 120171002 De conformidad con lo establecido la normatividad aplicable al caso, la definición doctrinal y la situación fáctica, se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo acaecido es el naufragio de la motonave "XANDU" de bandera colombiana, el día 27 de febrero de 201 7.
111. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de res onsabilidad a licable En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal4.
tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal4. Acorde a la anterior jurisp rudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella5. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerars por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
IV. Del anális is técnico En la investigación adela ntada por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, se nombró como Perito al señor LUIS FERNANOO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, con el objeto de que conceptuara sobre las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de naufragio. De tal forma, el Despacho se permite citar lo siguiente: 11 ( ... )
5. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro
Octavio \1.unar Cadena.
5. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio \1.unar Cadena. " Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11 001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William amen Vargas 6 ,,Apelación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "X ANDU" de bandera colombiana Radicado: 11 0120171002
Teniendo en cuenta las versiones de las diferentes personas interrogadas al respecto en la audiencia pública realizada en Capita1Lía de Puerto, así como también la información de campo recogida, que incluye entrevistas con Pilotos Prácticos, personal de landreros del muelle turistico y otros testigos, además de las evidencias de video y grabaciones del programa Navy Harbour, utilizado por la Torre de Control de Tráfico Marítimo, se puede presumir lo siguiente:
1. El Armador de la lancha "XANDU" presentó como pmeba durante la audiencia pública realizada en Capitanía de Puerto, un video de la salida de Puerto de la Motonave "CMA CGM LOI RE ", donde se puede apreciar en su parte inicial a la derecha, la ubicación de la motonave "XANDU", a flote y sin ninguna novedad aparente. ( .. .)
3. Qué de acuerdo la grabación programa Navy Harbour, sumin istrado por la Torre de Control de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventur a, al momento del tránsito frente al muelle turístico, la motonave "CMA CGM LOfR E", llevaba una velocidad
Control de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventur a, al momento del tránsito frente al muelle turístico, la motonave "CMA CGM LOfR E", llevaba una velocidad de 8.9 nudos cuando eran las 13 :03:35 horas, la cual disminuyó a 8. 1 nu dos, cuando se encontraba a una distancia de 1.1 3 cables, correspondientes a 209.27 metros, del muelle turístico, cuando eran las 13 :03:45 horas del día 27 de Febrero /17. La cual nuevamente incremento hasta los 9.5 nud os al dejar libre el muelle turístico cuando eran las 13 :04:27 liaras. Que se puede evidenciar en la grabación del Sistema Navy Harbour su ministrada por la torre de Control de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, que la distancia al muelle turístico fue de 1.13 cables correspondientes a 209.27 metros, lo que indica que el tránsito lo realizó dentro del canal navegable, aunqu e cargado al costado de babor.
4. Que un buque de las características del "CMA CGM LORE", puede Uegar a desplazar más de 25. 000 toneladas de agua a su paso hacia cada costado, que dicho flujo de agua se nota con más severidad al haber estado la marea con apenas 1 Izara 27 minutos de haber iniciado a subir, podría dar una profund idad del canal de cerca de 14 metros (12,5 metros con marea O y un aproximado de 1,5 metros con 1 hom y 27 minu tos de estar subiendo), y que teniendo en cuenta un calado promedio de 8.80 metros indica que bajo quilla tuvo aproximadamente 4,20 mts si se tiene en cuenta un Squat aproximado de 1 mt.; que este flujo de agua puede ser por
cuenta un calado promedio de 8.80 metros indica que bajo quilla tuvo aproximadamente 4,20 mts si se tiene en cuenta un Squat aproximado de 1 mt.; que este flujo de agua puede ser por consecuencia de la potencia aplicada (Media Amn te) por la máquina a la propela, necesaria para adquirir rápidamente la velocidad apropiada para man tener el rumbo necesario para el tránsito por el canal, y que índependien tenrente de la velocidad de avante, genera flujos de agua ltacia los costados. Que cuand o aunrenta el flujo de agua entra a aguas menos profundas ralentiza y aumenta su amplitud (altu ra), es decir cuando el flujo pasa de la profundidad del canal hacia el veril de los 8 nretros de dicha zona, produce una ola que causa una corriente transversal de reflujo en el sector del muelle turístico. Que teniendo en cuenta la versión de la motonave "XAND U" se encon traba bastante agua lluvia abordo, lo que llegaría en un francobordo más pequeño, y con el centro de gravedad elevado como consecuencia de tener los motores levantados (basculados - cada motor Suzu ki 11 5 HP pesa aproximadamente 189 kilos), y que con el volu men de agua pegándole por laApdación Siniestro Marítimo de naufragio - Motonave "XANDU" de bandera colombiana Radicado: 11012 0171002 aleta de babor, ltizo ce11tro pivote sobre el cabo de amarre a la pasarela del muelle turístico, que ejerció su acción inversa a la fuerza ejercida por el flujo de agua, estando esta línea de acción de la amarra por encima de la línea de acción de la corriente sobre el casco generándose
que ejerció su acción inversa a la fuerza ejercida por el flujo de agua, estando esta línea de acción de la amarra por encima de la línea de acción de la corriente sobre el casco generándose un momento escorante que superó el valor del brazo de adrizamiento, no resistiendo la estática de estas fuerzas encon tradas en diferente plano de acción, ganando la fuerza de la corriente del agua y que teniendo abordo una caneca de gasolina con 40 galones con un peso aproximado 115 kilogramos, que al estar suelto abordo ayudaría a incrementar la escora, produciendo como re ultado final el volcamien to hacia el costado de estribor de la motonave "XANDU ". (. . .) CONCLUSIONES Teniendo en cuen ta las declaraciones presen tadas en la Primera Audiencia pública realizada los días 04 de Abril y 08 de Junio de 2.0 1 7 y declaraciones de campo recogidas con personal inuolucrado, pilotos prácticos y otros testigos, me permito considerar:
1. Que es la primera vez que se presenta en el Sector del muelle turístico construido en el año 19 98, un siniestro de éstas características, es decir, el volcamíento de una lancha como consecuencia del paso de Motonaves de Alt o bordo.
2. Que durante el lapso de enero a mayo del presente año, se han presentado 633 arribos y 632 zarpes de motonaves de alto bordo, acuerdo reporte de fecha 20/06/17 de le Estadón de Contro l de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventur a, es decir 1. 265 mo1iimien tos de Motonaves de Al to bordo, y solo se ha reportado como novedad, el siniestro en mención.
Contro l de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventur a, es decir 1. 265 mo1iimien tos de Motonaves de Al to bordo, y solo se ha reportado como novedad, el siniestro en mención.
3. Que si bien una de las partes manifiesta que acuerdo declaraciones de personas del muelle turístico, que la motonave "XAND U", contenía abordo acumu lación de agua, producto de llmiias de días anteriores, el Sr Donald Valencia - Capitán de la motonave, manifiesta que no contenía agua abordo, sino únicamente una caneca llena de 40 galones de gasolina (115 kilos de peso).
4. Que si bien las partes difieren frente a la versión que la Motonave "XANDU", contenía agua Lluvia abordo, producto de las lluvias presentadas en la ciudad los dos días previos al siniestro, es factible que al contener agua estaría calando más que con la lancha seca y vacía, y así presentaría una superficie mojada mayor que aument aría la incidencia contra el casco de la corriente de flujo de agua transversal presentada que terminaría ocasionando el volcamiento de la misma.
5. Que teniendo en cuenta la versión que la Motonave "XANDU" se encontraba con agua de lluvia abordo, lo que llegaría a derivar en un francobordo más peque1io, y que con el volumen de agua generado por el paso del barco pegándole por la aleta de babor, generó un momen to escorante que superó el valor del brazo de adrizamiento, sumado a que tenía abordo una caneca con 40 galones de gasolina con un peso aproximado de 11 5 kilogramos, que al estar suelt a ayudaría a incrementar la escora, produciendo como resultado final el volcamiento
caneca con 40 galones de gasolina con un peso aproximado de 11 5 kilogramos, que al estar suelt a ayudaría a incrementar la escora, produciendo como resultado final el volcamiento hacia el costado de estribor de la motonave "XANDU". 8Apelación Siniestro Marítimo Je naufragio - Motonave "XA NDU" de bandera colombiana Radicado: 11 0120171 002
6. Que si bien se puede constatar que la Motonave "CMA CGM LOIRE", efectuó su tránsito de salida cercano al costado izquierda (boyas rojas)del canal de acceso al Pue rto de Buenave11tura, y a una distancia de 1.1 3 cables (209.2 7 metros) del muelle turís tico, ésta nunca se salió del canal y la normatividad le permite la utilización de todo el ancho del canal para su normativida d le permite la utilización de todo el ancho del canal para su navega ción, depe11 diendo de las circuns tancias de corriente, brisa, marea etc.
7. Que el fenómeno de squat en un buque de las caracterís ticas del "CMA CGM LOIRE" navegando en aguas poco profundas, incrementa la generación de flujos de agua mayores a los normales.
8. Que cuando el flujo de agua entra a aguas menos profundas se ralentim y aumenta su amplitud (altura), es decir cuando el flujo pasa de la profundidad del canal hacia el 1ieril de los 8 metros de die/za zona, produce una ola que causa una corriente transversal de reflujo en el seriar del muelle tu ristico (como se aprecia en los videos de prueba).
9. Que si bien se realizaron co,nparaciones con otros tránsitos realizados por motonaves de
el seriar del muelle tu ristico (como se aprecia en los videos de prueba).
9. Que si bien se realizaron co,nparaciones con otros tránsitos realizados por motonaves de características similar es, denotan que la motonrwe "CMA CGM LOIRE" , realizó el tránsito más cerca y a mayor velocidad frente al muelle turístico pero sin exceder los parámetros permitidos en la jurisdicción.
10. Que la responsabilidad de las maniobras de zarpe y recaladas a puerto son del Capitán de la motonave y que los pilotos prácticos ejercen como asesores.
Es mi concepto que el Siniestro Marítimo - Hundimiento (Volcamiento), sufrido por la motonm,e "XA NDll" el día 27 de febrero de 2.01 7, se dio como consecu encia de los problemas de estabilidad que presen taba la embarcación por los pesos libres que se encontraban a bordo (agua por inundación y un tanque suelto y lleno de 40 galones de combus tible). En el área había más de 20 lanchas en las mismas condiciones de amarre, y ninguna otra sufrió volcamíento." (Cursiva fuera de texto) Teniendo en cuenta los aspectos analizados por parte del Perito designado dentro de la presente investigación, se puede llegar a la condu sión que el factor determinante en el naufragio de la motonave "XANDU", fue el agua que contenía la nave a bordo, producto de lluvias presentadas en la ciudad en los días anteriores a la fecha de ocurrencia de los hechos, ocasionando un calado superior a si estuviera sin agua en su interior. Tal factor, sumado al oleaje presentado, produjo un momento escorante que superó el brazo de adrizamiento.
hechos, ocasionando un calado superior a si estuviera sin agua en su interior. Tal factor, sumado al oleaje presentado, produjo un momento escorante que superó el brazo de adrizamiento.
V. Del estudio robatorio del caso en conc reto Teniendo claridad sobre los anteriores aspectos, el Despacho procederá a realizar el estudio de las difer ntes pruebas allegadas a la presente investigación, con el objeto de llegar a una posterior conclusión respecto de las responsabilidades que haya lugar.
Inicialmente, en cuanto a los hechos se pu ede extraer de las distintas declaraciones y documentos que obran en 1 expedient , que el día 27 de febrero de 2017 en horas de la 9Apelación Siniestro Marítimo de naufragio - Mo
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