DIMAR - Caso YASHIMA de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso YASHIMA de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bo otá, D.C., Procede el Despa . cho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instan s ·a del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave Y ASHI , ocurrido presuntamente el 4 de noviembre de 2007, previos los siguientes; \ 1 l. 2. 3. 4. ANTECEDENfES El día 6 de noviembre de 2007, el Capitán de Puerto de Puerto de Buenfiventura tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 4 de noviembre de esa núsnia anualidad, relacionados con el presunto siniestro marítimo de naufragio de la nave "YAS$IMA". Ese mismo día, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto de apertttj-a decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento fe los hechos objeto de investigación. i Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán fie Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009 mediante el cual declaró responsables por el siniestro de hundimiento (sic) de la motonave f'Y ASHIMA" ocurrido el 5 de noviembre de 2007, al señor ALFONSO VALLEJO PANCH}).NO, capitán de la referenciada, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el sefior HERNANDO MURilLO, en calidad de armador de l ; ,citada nave.
de la referenciada, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el sefior HERNANDO MURilLO, en calidad de armador de l ; ,citada nave. Así mismo declaró responsables de incurrir en violación a las normas d la Marina Mercante a los sujetos citados, el primero de ellos de manera principal y al· segundo de forma solidaria (sic); imporúéndoles a titulo de sanción la multa equívalentfi a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ¡ Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el términ t t establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, co · orme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en c?ncordancia con los límites establecidos en la Resolución PIMAR No. 0825 de 1994, los hecho' ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. l Asürúsmo, en virhld del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, defi: artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitápde Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. !
PRUEBAS
1 El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas en los foµos 65 al 70
es competente para adelantar y fallar la presente investigación. !
PRUEBAS
1 El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas en los foµos 65 al 70 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.CONTINU AC!PN DEL FALLO QUE RESU El VE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIES TRO MARI TIMO DE 2 NAUFRAGIO bE LA MOTO NAVE "YASH IMA", INICIADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE BUEN AVENTUR A. i DECISIÓr El día 18 <fe septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró responsables por el siniestro de hundimiento (sic) de la motonave' "YASHIMA" ocurrido el 5 de noviembre de 2007, al señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, capitán de 1a referenciada, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños pcasionados con el señor HERNANDO MURILLO, en calidad de armador de la citada nave. Así mismo declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante a los 1 sujetos citfidos, el primero de ellos de manera principal y al segundo de forma solidaria (sic); irnponiénq.oles a titulo de sanción la multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensualefi vigentes. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conforµ,idad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto fi057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conforµ,idad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto fi057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigadones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2°¡del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe acla±arse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniesko marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Adminisfiativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constihtcionaL 1 Al respectp, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de novierribre de 2004, indicó lo siguiente: " - tl Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces free a las controversias cuyo conocimiento twoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la me4ida, en que la Carta permite, como ya se 11io, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cíerto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada casq, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, tmnbién lo es, que el fin de la invi:stígación no es sólo detenninar las nannas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la
casq, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, tmnbién lo es, que el fin de la invi:stígación no es sólo detenninar las nannas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tierifn su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El diado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adopiadas por la misma corporación como las siguientes: !Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: $ermar Ltda., Consejero Ponente: $imón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, Actora: Rfirnolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del fi4 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana,CONTIN UAC!ON DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA fi INVESTIGACI N POR SIN !ESTRO MAR\T¡MQ DE 3 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "YASHIMA", INICIADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE BUEN AVENTURA Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de oct!ubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. i La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-412 de 1994, al
proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. i La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-412 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El día 4 de noviembre de 2007, la motonave "YASHI1v1A" partió del Puerto de Buehaventura con 5 tripulantes y 4 pa sajeros; y con destino a Piliza Pizarra (Chocó) (Folio No. 7), En dícha travesía, específicamente el 5 de noviembre de 2007 y según lo relatadd en el acta de protesta por el capítán de la motonave "YASHIMA" (Folio No. 23), la referendada fue sorprendida por una marejada, a lo cual se ordenó bajar la velocidad. No obstante a ello, fueron embestidos por dos olas, las cuales ocasi onaron que la mptonave diera una vuelta y quedara de costado. Ahora bien, del siniestro marítimo fue rescatada toda la tripulación y 2 de los pasajeros, sin embargo, a los dos días siguientes fueron encontrados ahogados los restantes. \ 1 Conforme a los hechos anteriormente descritos, el Capitán de Puerto de Buenavehtura expidió auto de apertura de la investigación del 6 de noviembre de 2007, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. \ 1 El día 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió falfio de primera instancia mediante el cual declaró responsables por el siniestro de hundimientp (sic) de la
El día 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió falfio de primera instancia mediante el cual declaró responsables por el siniestro de hundimientp (sic) de la motonave "YASHIMA" ocurrido el 5 de noviembre de 2007, al señor ALFON5iO VALLEJO PANCHANO, capi tán de la referenciada, quien deberá responder solidariamente p<pr el pago de los daños ocasionados con el señor HERNANDO MURILLO, en calidad de armador de la citada 1 nave. Así mismo declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante a los sujetos citados, el primero de ellos de manera principal y al segundo de forma sólidaria (sic); imponiéndoles a titulo de sanción la multa equivalente a diez (10) salarios núntmos legales mensuales vigentes. Con fundamento en aquello, este Despacho encuentra procedente referirse a ciefios aspectos sustanciales y procesales que díeron mérito al Capitán de Puerto para proferir falltj de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional pe consulta, así: En primera medida, este Despacho se permite aclarar lo siguiente: o El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran comp siníestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionah.{s, por losCONTINUACl N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN IESTRO MARITIMO DE 4 NAUFRAGIO E LA MOTONAVE "YASH IMA", INICIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA '
' convefios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o international o AtendiEFndo a dicha defirúcíón, a pesar de que el mencionado artículo co11Sagra de manera enunciativa una lista de siniestros, se tiene que "el hundimiento" no se encuentra ahí referenqado. o Ligado a ello, se contempla que en los convenios internacionales suscritos por Colombia, que se con0,erten en ley nacional a partir de su ratificación y los demás tratados internacionales no ratificados, no se encuentra el "hundimiento" como un siniestro marítimo. o En virtud de ello, el numeral a.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 sí establece corno sfiniestro marítimo al naufragio. En este sehtido, la doctrina define como naufragio aquellos casos donde "u n buque destruido o hund ido por fin acaecimiento cual quiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre lci supeificie de las aguas"1 (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al no encontrarse representado el siniestro marítimo de "hundimiento" en el caso sub judice, :este Despacho preceptúa que la investigación que se debió adelantar por el Capitán de Puerto de 1Buenaventura fue el de naufragio, por lo que se procederá a realizar la respectiva aclaración fin la parte resolutiva de esta decisión. En segundb lugar, este Despacho encuentra pertinente precisar que la investigación desplegada por el Capitán de Puerto en virtud de la investigación por siniestro marítimo, es de carácter jurisdiccional, la cual tiene como objetivos principales la declaración de la responsabilidad por
En segundb lugar, este Despacho encuentra pertinente precisar que la investigación desplegada por el Capitán de Puerto en virtud de la investigación por siniestro marítimo, es de carácter jurisdiccional, la cual tiene como objetivos principales la declaración de la responsabilidad por dicho siniestro, la determinación del avalúo de daños y 1a declaración de responsabilidad por infracción .i:1 las normas de la marina mercante, cuando haya lugar. Dentro de '. este contexto, cuando se inicia la investigación por tal concepto, se hace necesario decretar las pruebas pertinentes y conducentes que permitan hacer la respec tiva declaración de responsabilidad, la cual debe ceñirse no sólo a los criterios de la responsabilidad civil extracontr4-ctual vigentes en el ordenamiento civil, sino también en las nuevas tendencias indicadas wor la jurisprudencia nacional. . ¡ En este sfintido, se debe acotar que en materia de actividades peligrosas, el régimen de responsabíµdad aplicable es el de responsabilidad objetiva, es decir, aquel donde el elemento culpabilístiqo no es determinante para declarar la respo11Sabilidad, sino la relación de causalidad entre el he4ho y el daño. No obstante, el autor del perjuicio podrá exonerarse de la misma, sí logra demostrar 1una causa extraña 2(caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero). Ahora bifin, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se analizaran las pruebas practicadas dentro de la investigación de la referencia, así: 1 FARIÑA, Fn$cisco. "Derecho Marítimo Comerciaf', Tomo Ill, Accidentes marítimos. abordaje, asistencia. averías comunes. Editorial BOSCH
practicadas dentro de la investigación de la referencia, así: 1 FARIÑA, Fn$cisco. "Derecho Marítimo Comerciaf', Tomo Ill, Accidentes marítimos. abordaje, asistencia. averías comunes. Editorial BOSCH Barcelona 1956; Pág. 302_ 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte RodríguezCONT!NUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIG ACI N POR SIN !ESTRO MARff1MO DE 5 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE 'YASHIMA", INICIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.: De la declaración rendida por el señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, :Capitán de la motonave "YASHIMA", se esgrime (Folio No. 33)" : " ... , PREGUNTADO: Sírvase manifestar en qué condiciones de navegabilidad zarpo la nave. :CONTESTO: La wive tenia un roto por debajo del buque (sic) y el sábado por la noche lo terminaron de solda¡, por altí eran las nueve de la noche, ese mismo día salimos, yo le dije al dueño que porque no dejábamos eso parfi manana pero él me dijo que salíamos porque el soldador término de soldar ... , Más adelante senaló: ... , En el viaje anterior tropezamos cuando iba saliendo de Bocana Pichima nos tropezamos con; el bajo y se !tizo u11 roto pero poquitico, pero ese roto se arregló en Punta del este los dueiios del barco tienen su¡;, soldadores ... ,". (Cursiva pro fuera de texto). Ahora, de la declaración del señor ALFONSO ALBORNOZ, maquinista de la motonave "YASHIMA", se puede extraer:
(Cursiva pro fuera de texto). Ahora, de la declaración del señor ALFONSO ALBORNOZ, maquinista de la motonave "YASHIMA", se puede extraer: " ... , PR EG UNTADO. Síwase manifestar al despacho en qué condiciones de navegabilidad zarpó la nave. CONTESTO. En perfectas condiciones todo al cien por ciento ... , PREGUNTADO Sírufie manifestar al despacho como eran las condiciones de tiempo reinantes al momen to de los hechos. CONTESTO: Estaba todo calmo, 110 había ni mucho viento, el mar estaba m,;mso, no había ní mucho oleaje ... , ... , PREGUNTA DO. Sírvase manifestar al despacho cual considera usted que fue la causa del lufndimiento de la nave. CONTESTO: Para mí la llevada de las trozas, si el barco no hubiera tenido las trozas del lado de estribor se hubiera enderezado ". (Subrayado y cursiva por fuera de texto). ' En virtud de lo anterior, se puede constatar la divergencia enrre las versiones reididas por la tripul ación, así como .entre aquellas con las reglas de la sana critica. De esta manera, sí bien no existe medio probatorio de ca . rácter técnico (prueba fieridal) que determinara las causas del siniestro, éstas se vieron confirmadas en la declaración d11 maquinista de la motonave "YASHIMA", toda vez que como persona idónea para conocer sobrfi los aspéctos náuticos de navegabilidad de la nave, ratificó que la misma se encontraba en buena.s condiciones y que lo que ocasionó el siniestro de naufragio fue el exceso de carga . En este sentido, la versión del señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, capitán de 1a motonave
y que lo que ocasionó el siniestro de naufragio fue el exceso de carga . En este sentido, la versión del señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, capitán de 1a motonave referenciada fue desvirtu ada, por cuanto no se comprobó que efectivamente para el knomento en que ocurrió el volcamiento y posterior naufragio de la nave, hubiese operado mal\ tiempo o la misma estuviese en malas condiciones. i Asimismo, quedó evidenciado que al no existir medio probatorio diverso que demostrará la ocurrencia de una causa extraña (caso fortuito o fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima) por parte de quien tenía el gobierno de la actividad peligrosa, la responsabilidad directa del siniesrro marítimo de naufragio recaerá sobre el capitán fiorno jefe de la nave. Tratándose de la responsabilidad solidaria del armador por la infracción a las normas de la Marina Mercante, se hace preciso acotar lo siguiente:CONTINUACI I N DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN IESTRO MARITIMO DE 6 NAUFRAGIO [¡)E LA MOTONAVE ''YASH1MA", INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. ✓ La soliqaridad es una figura jurídica que debe estar previamente establecida en la ley o en un con trato, es de esa premisa que se concluye que no existe solidaridad por fuera de estas dos fuentes de obligaciones. ✓ El libro quinto del Código de Comercio establece las responsabilidades solidarias del armador y del agentel rnarítimo con respecto a las culpas del capitán práctico y armador para el primero; y por las obligaciones del armador y capitán para el segundo.
✓ El libro quinto del Código de Comercio establece las responsabilidades solidarias del armador y del agentel rnarítimo con respecto a las culpas del capitán práctico y armador para el primero; y por las obligaciones del armador y capitán para el segundo. ✓ Debe tratarse de una deuda que pueda ser valorada en dinero, así como indica la doctrina: "( ... ,) es imposible que una sanción de otro tipo pueda ser saldadn por uno de los individuos y luego pueda aquel que la saldó repetir contra los demás (. .. ,)".3 Así pues, qon ocasión a la responsabilidad del capitán por la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que la solidaridad que recae sobre el armador sólo se referirá a aquella que verse sobre aspectos cuantificables, dado que, una cosa es la responsabilidad directa del mismo (Art. 1473 Código de Comercio)4 y otra es la solidaria. De esta manera, este Despacho procederá a modificar el artículo primero y segundo del fallo de primera instancia referente a la naturaleza del siniestro y a la responsabilidad del armador. A VALÚO lDE LOS DAÑOS Atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, y en virtud <![e que las pruebas que obran en el expediente no permiten establecer de manera claras y cierta el avalúo de los daños, este Despacho se abstendrá de realizar la concreción de los núsrnos. Sin embargo, esta Dirección insta a la Capitanía de Puerto de Buenaventura al cumplimiento de los requisfitos del fallo, contemplados en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, entre los
núsrnos. Sin embargo, esta Dirección insta a la Capitanía de Puerto de Buenaventura al cumplimiento de los requisfitos del fallo, contemplados en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, entre los cuales se encuentra no solo la declaración de responsabilidad, sino también la determinación del avalúo de los daños causados con el siniestro (s), dado que dicho requisito es indisp ensable para la emisión de una condena en concreto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que la Capitarúa de Puerto de Buenaventura constata la transgresión a las obligacionfis del capitán consagradas en el articulo 1495 y numerales 1 º y 3ª del artículo 1501 del Código de. Comercio, sin embargo con miras a realizar la concreción de la multa impuesta a título de sanción, equivalente a diez (10) salarios mínimos, este Despacho concretará su valor teniendo 3 Citado por R.,\.!l,'[ÍREZ, MARÍA. {2008). Consideraciones de la Corte Constitucional acerca del Principio de Culpabilidad en el ámbito sandonador Administrativo. Colombia. Universidad del Norte " "Llámese annador la persona natural o jurid1ca que sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide baJo su propio nombre y por su cuenta y riesgo'' 5 En el folio 14 r/v el capitán de la crtada nave consagra unos valores por concepto de daños sufridos a la nave, pero las cifras señaladas no son
ciaras y ciertas. Artículo 16 13 Código Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casacíón Civil Magistrado Ponente: ARTURO SOLAR TE RODRÍGUEZ Bogotá D_C_, veintiseis (26)de agosto de dos mil oncc (20I I)_Ref: 0500 1-3 l03-0 16-2002-00007-0 1CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTAfi INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO DE 7 NAUFRAGIO DE lA MOTONAVE "YASHI MA", INIC IADA POR EL CAP!TAN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. en cuenta el año en que fue proferido el fallo de primera instancia (2009), la cual corresponderá a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4. 969.000) En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Declarar responsable por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "Y ASHIMA", ocurrido el 5 de noviembre de 2007 al señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.150. 509 de Buenaventura, capitán de la referenciada, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados a la nave con el señor HERNANDO MURILLO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadarua No. 16.621.10 1 de
responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados a la nave con el señor HERNANDO MURILLO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadarua No. 16.621.10 1 de Cali, armador de la referencia da". ARTÍCULO 2º.· MODIFICAR el artículo segundo del fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Declarar responsable de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante al señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, identificado con la cédula de ciudadar ua No. 6.150.5 09 de Buenavenhtra, capitán de la nave "YASHIMA". ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo tercero del fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Imponer al señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.150.509 de Buenaventura, capitán de la motonave "YASHIMA" a título de sanción por concepto de violación a las normas de la Marina Mercante la multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que asciende a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.969.000), la cual deberá ser cancelada de manera solidaria con el señor I-IERNANDO MURILLO MURILLO, identificado con la cédula de
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.969.000), la cual deberá ser cancelada de manera solidaria con el señor I-IERNANDO MURILLO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.621 .101 de Cali, armador de la referenciada. La anterior deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 050000249, del Banco Popular, código rentístico 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10} días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión" . ARTÍCULO 4º.-CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenavenhtra, con fundamento en la parte considerativa de este proveído.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN V A DE CONSUL TA LA INVEST!GACION POR SIN !ESTRO MAR TIMO DE 8 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "YASH!MA", INI CIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUEN AVENTURA. ARTÍCULO 5º.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor ALFONSO VALLEJO PANCHANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.150 .509 de Buenaventura, capitán de la nave "YASHIMA", al señor HERNANDO MURILLO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadan ía No. 16.6 21.101 de Cali, armador de la referenciada; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ciudadan ía No. 16.6 21.101 de Cali, armador de la referenciada; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 7° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ' O t) \ C. 1013 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo