DIMAR - Caso ZEPHYRUS de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ZEPHYRUS de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., '¿ 2 üC \ 'LD15
Referencia: 17012009019
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, denlTO de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "ZEPHYRUS", de bandera de Dinamarca, con matricula Nº688065, con ocasión de los hechos ocurridos el día ocho (08) de Diciembre de 2009, donde la motonave arribo a la isla de San Andrés sin autorización de zarpe.
ANTECEDENTES
1. Mediante Acta de visita de la Capitarua de Puerto de San Andrés Nº 07-1591-N-09, de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, suscrito por el señor Suboficial tercero CRISTIAN RIVERA, el Capitán de Puerto de San Andrés, htvo conocimiento arribo forzoso de la motonave "ZEPHYRUS", de bandera de Dinamarca, donde la motonave arribo a la isla de San Andrés sin autorización de zarpe.
2. Por lo anterior el día 10 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San
conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a b·avés de la cual declaró que el siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "ZEPHYRUS" ocurrió con culpa y responsabilidad del sen.ar Capitán DANNY LEE OLSEN, de la motonave "ZEPHYRUS", declarándole responsable por violar la normatividad marítima colombiana.
Así mismo, impuso a tíhtlo de sanción el llamado de atención de corúormidad con el artículo 80 y 81 del decreto ley 2324 de 1984.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Auibada Forzosa de la motonave "ZEPHYRUS".
Radicado: 1701200901 9 CP7
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decret o Ley 2324 de 1984.
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decret o Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constihrción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concep to de la Sala de Consu lta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004, ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval JT(R), en informe pericial rendido el 15 de diciembre de 2009 (folios 15 al 16), presentó las siguientes conclusiones: ► De acuerdo a la inspección realizada, los daiios del motor se presd'ltó a un taponamiento en los filtros de combustibles de motor propulsor, el cual fue imposible ponerlo en marcha al entrar al puerto de la ísla, según lo añorado a la bitácora. ► Se realizó la puesta en funciorwmiento de la máquina, revisando total funcionamiento en la bnhia, revisión del Pelamen jarcia del bote, al igual que In capacidad de combust ible, presiones y temperatura de la máquina, temperatura, elementos de seguridad; todo sin novednd. CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:
aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, ade lantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "ZEPHYRUS" de bandera de Dinamarca, ocurrido el 08 de diciembre de 2009, donde la motonave arribo a la isla de San Andrés sin autorización de zarpe, es necesario que el Despacho manifieste las siguientes aclaraciones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniesh-os marítimos:Cunfiulla Sinies tro ldar!timo t\rribada Forzosa de la molona ve "ZEPHYRUS".
Ractkado: 1701200901 9 CP7 "( ... ) Se considemn acciden tes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ler;, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costumbre In ternacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el encallamiento, c) el
por la Costumbre In ternacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el encallamiento, c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos nm,ales, e) la nrribada forzosa, J) la contaminación marina, al igual que toda situnción que origine un riesgo grave de contaminac ión marina y, g) los dmios cau sados por naves o artefactos nnmles a las instalaciones portuan·as. ( ... )" 3 Así las cosas, vale destacar que en el Código de Comercio, en el artículo 1541, en el final del párrafo le otorga la facultad de investigar y clasificar los hechos que configure la arribada forzosa a las capitarúas de puertos. Ahora bien, es preciso resaltar que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2324 del 1984 es tablece que den tro de los siniestros maritimos se encuentra la arribada forzosa, y en el Código del comercio en el artículo 1541, lo define como "la nnibada forzosa es legitima o ilegitima: la legitima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegitima In que trae su origen de dolo o culpa del Cápitan. La arribada forzosa sepresum irá ilegitiiua ". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marí timo de arribada forzosa de la motonave "ZEPHYRUS", pues entró a la Isla de San Andrés, sin estar autorizado en el zarpe No. 134308, emitido por la capitanía de Puerto de Cartagena, que le
arribada forzosa de la motonave "ZEPHYRUS", pues entró a la Isla de San Andrés, sin estar autorizado en el zarpe No. 134308, emitido por la capitanía de Puerto de Cartagena, que le facultaba navegar desde el puerto de Cartagena hasta Roatán/ Honduras. Es conveniente establecer, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa , es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 10 de diciembre de 2009, por el seüor DA NNY LEE OLSEN, Capitán de la motonave "ZEPHYRUS", en la que narró los hechos, de la siguiente manera: " ( ... ) Salí de Cartngena el día sábado ci neo (5) de diciembre de 2009 hacia Roa tán/H ondu ras, el domingo seis (06) de diciembre de 2009 empecé a tener problemas con los filtros del combus tible de la máquina , debido nl 11111[ tiempo se presen taron movimient os fuertes en el motor que hicieron que el mugre que se encon traba en la parte del fondo del mismo, tnpara el filtro del combust ible, yo hice lo posible para arreglar el problema presentado por ln maquina pero las malas condidones del tiempo me impidieron hacerlo, como había poco pnso ele combus tible hacia el motor el velero venía a poca i1elocidad, lo que lo llevo a ingresar a la Isla de San And rés pam poder darle solución al problema presen tado en el filtro de la maquina ( ... )" . Sobre las razones por las que arribó al puerto de San Andrés, dijo: "( ... )como había poco paso de combus tible hacia el mol'or el velero rrenía a pocn velocidad, lo que
( ... )" . Sobre las razones por las que arribó al puerto de San Andrés, dijo: "( ... )como había poco paso de combus tible hacia el mol'or el velero rrenía a pocn velocidad, lo que lo llei10 a ingresar a la Isla de Snn An drés para poder darle solución al problema presentado en el filtro de la maquina ( ... )" . Al interrogant e si antes del zarpar de Cartagena verifico el estado de la embai·cación, así como los filtr os de combus tible del motor, respondió el Capi tán de la motonave que Si yo lo verifique antes del zarpe.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "ZEPHYRUS".
Radicado: 17012009019 CP7
A la pregunta en qué fecha fue realizado el último mantenimiento del velero y con qué frecuencia lo realiza: "El ultimo mantenimien to se lo mande hacer en Panamá e11 el mes de febrero aproximadamente, le hicieron arreglos de pintura y mantenim iento geneml, lo envió a mantenimiento una vez al - 11 ano Teniendo en cuenta la declaración del señor Capitán de la motonave se puede determinar que el arribo forzoso a la Isla de San Andrés se pudo evitar con una verificación más acorde a las necesidades de la motonave, realizándola como es debido con perso nal especializado en la materia, teniendo en cuenta que la último mantenimiento fue en febrero del mismo año, y sabiendo que estaba ejecutando un recorrido que ameritaba tener las respectivas precauciones de seguridad para este tipo de embarcación por la actividad peligrosa que estaba desempeñando. Sobre el anterior aspecto, Ja jurisprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes:
de seguridad para este tipo de embarcación por la actividad peligrosa que estaba desempeñando. Sobre el anterior aspecto, Ja jurisprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " { ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, co 1110 u ni dad conceptual y ca 1110 sinon imia legal, nl caso fortuit o o fuerza mayor, son la imprevisibilidnd y la irresistibilidnd del acontecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentraiiada -en lo que ataiie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su hm10, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Renl Acndemia de la Lengua Espaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalm ente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restríctizia haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberam de responsabilidad en virtud del surgimiento de una cnusn a él extrai"ia, pnrticulnnuente de un caso fortuito o fuerza mayor (. .. ) (Cursiva por fuera de texto).
responsabilidad en virtud del surgimiento de una cnusn a él extrai"ia, pnrticulnnuente de un caso fortuito o fuerza mayor (. .. ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresislibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que en tmiia la imposibilidnd objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la maten"alización de hechos exógenos fi11 por ello a él aienos, así como extmifos en el plano íurídicoque le impiden efectuar detenninada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuest o legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente iw pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ••. )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). 1 Corte Supremi1 de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arruro Solarte Rod1iguez 'I bídemConsulk1 Siniestro Marítimo Arrfbnda Forzosa de la motonave "ZEPHYRUS".
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5 Por tal razón se pudo evitar que los filtros de la maquina se tapara con la simple revisión de dichos filtros retirando el mugre que se encontraba en el fondo, esto se dio por falta de mantenimiento de dicha máquina, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano y no se configura un caso fortuito por ende no fue arribada forzosa legitima, es decir la arribada forzosa que se configuro fue ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es oblígación del Capitán que estipula el artículo 1501 ,
legitima, es decir la arribada forzosa que se configuro fue ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es oblígación del Capitán que estipula el artículo 1501 , numeral 1 º "cercio rarse de que la nave este en buenas condiciones de navegabilidad pam la navegación que Pn emprender" Por lo anteriormente expuesto el Capitán tiene la obligación lega l de verificar las condiciones de navegabi lidad de la motona ve, en una forma idónea y tomar las precauciones como un hombre prudente debe actuar.
2. Conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realízar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de Marina Mercante, en virtud de ello, se evidencia que el capitán de la nave investigada no cumplió con las normas que se enuncian a continuación: El artículo 1501 del Código de Comercio confiere funciones y obligaciones al Capitán de la nave, las siguientes: "(. . .) (2). Cumplir con las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, in migrnció11, etc., de los puerto de znrpe y arribo ( .. .) ".
La Resolución 520 de 19 99, define DOCUMENT OS PERTINENTES: Son el conjunto de documen tos expedidos por la Autoridad Marítima Nacional o Local exigidos por la misma para los trámites correspondientes así como los avalados o admitidos por las mismas, entre los que se encuentra: e. "Documento de zarpe y demrís documen tos exigidos por las normns de la Marina Mercail te vigentes, de acuerdo a la clase de nave. " Por lo tanto, es necesario manifestar que el Capitán de la motonave ZEPHYRUS,
encuentra: e. "Documento de zarpe y demrís documen tos exigidos por las normns de la Marina Mercail te vigentes, de acuerdo a la clase de nave. " Por lo tanto, es necesario manifestar que el Capitán de la motonave ZEPHYRUS, incurrió en la violación de la norma de Marina Mercante, porque no cumplió lo estipulado con la orden de zarpe emitido en la Capitanía de Puerto de Cartagena, cambiando la ruta de destino al entrar al puerto de San Andrés; es evidente que la motonave en cuestión tenía su permiso de zarpe con su ruta de navegación ya establecida, pero no arribo a su destino autorizado. Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( . .. ) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como coman dante de la irnve y termina con la entrega de ella ( ... )" , Conforme lo establecen las normas h·anscrit as, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y direc ción de la nave, es respons able desde que se hace reconocer como tal y dichaConsulta Siniestro Marílimo Arribada Forzosa de la motonave "ZEPHYR US" .
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6. Responsabilidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y reglamentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo. Ahora bien, se evidencia que el a qua en su decisión declaró la responsabilidad por la violación a las normas de Marina Mercante al Capitán de la motonave "ZEPHYRUS" sin zarpe autorizado, aspecto por el cual vale la pena precisar: El artículo 1495 del Código de Comercio, prevé:
las normas de Marina Mercante al Capitán de la motonave "ZEPHYRUS" sin zarpe autorizado, aspecto por el cual vale la pena precisar: El artículo 1495 del Código de Comercio, prevé: "El Capitán es el jefe superior eucargndo del gobierno y dirección de la 1U1Pe. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al seroício de la nave y a la seguridad de las pasonas y de In carga que conduzcn". Por su parte el artículo 1500 del Código de Comercio establece que el Capitán está oblígado en mantener a bordo los siguientes documentos: l. Certificado de Matricula.
2. Derogado
3. Certificado de navegab ilidad o clasificación ¡
4. Pasavante, en su caso
5. Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán de puerto.
6. Póliza de localización o de fletamento y los conocimien tos de embarque o mnnifiesto en su cnso.
7. Reglamento de a bordo, que se fijara en lugar z,isible de la nave.
8. Lista de pasajeros y
9. Los demás documentos que exijan las leyes y reglamen tos de la au toridad ma rítima colomb iana.
Como lo establece el artículo 41 del decreto 1423 de 1989 "( ... ) Ninguna nm1e de bandera extranjera podrá permanecer en puerto o aguas colonibirmns sin permiso de la Au toridad Marítima local ( ... ) ". De lo anteriol' colige, que el Capitán de la motonave antes de arribar al Puerto de san Andrés tenía la obligación de avisar a la Autoridad Marítima de la novedad presentada para poder
De lo anteriol' colige, que el Capitán de la motonave antes de arribar al Puerto de san Andrés tenía la obligación de avisar a la Autoridad Marítima de la novedad presentada para poder llegar al Puerto, porque aunque la motonave tenia orden de zarpe no podía cambiar la ruta sin La autorización respectiva porque no contaba con los documentos pertinentes para realizar el zarpe en la Isla de San Andrés. Conforme lo anterior, este Despa cho está de acuerdo con la decisión adoptada por el Capitán de Puerto de San Andrés, y en su lugar procederá a confirmar en su integridad el acto administrativo recurrido. En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo,Consulta Siniestro Mnritimo An-ibada Forzos.fi de la mutona\·e "ZEPHYRUS".
Radicado: 17012009019 CP7
RESU ELVE
7 ARTÍCULO 1 º CONFIRM AR en su integridad la decisión del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al señor DANNY LEE OLSEN, identificado con pasaporte Nº426805773, en calidade s de Capit án de la motonave ZEPHYRUS de bandera Dinamarca, a h·avés del señor RENE CARDONA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 9.085.696 de Cartagena, en calidad de Agente Marí timo en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Cartagena, en calidad de Agente Marí timo en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3º DEVO LVER el present e expedie nte a la Capitanía de Puert o de San Andrés, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º Ejecutoriado el presen te acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Mal'ítimo de esta Dirección, para lo de su compe tencia. Notifíquese y cúmplase, 2 2 QCT 2015 Viceal mirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)