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DIMAR - Caso ZITA IVONNE de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ZITA IVONNE de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniesb.'o Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 12012009-006 Capitán de la motonave ZITA IVONNE Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia de primera instancia de fecha 21 de septiembre de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave ZITA IVONNE, ocurrido el 20 de mayo de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta recibida el 20 de mayo de 2009, el señor INOCENCIO MARTÍNEZ, capitán de la motonave ZITA IVONNE, informó al Capitán de Puerto de Tumaco, las novedades presentadas con dicha nave, relacionadas con el presunto siniesb·o marítimo de arribada forzosa.

2. El día 21 de mayo de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y se fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de decisión del 21 de septiembre de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco, declaró legítima la arribada forzosa de la nave ZIT A IVONNE de bandera colombiana,

3. A través de decisión del 21 de septiembre de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco, declaró legítima la arribada forzosa de la nave ZIT A IVONNE de bandera colombiana, ocurrido el día 20 de mayo de 2009; y en consecuencia se abstuvo de declarar responsabilidad en el siniestro marítimo investigado.

4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, elConsulta Siniestro Marítimo Motonave ZIT A 1 \'ONNE Radírndo 1201 2009-006

2 Capitán de Puerto de Tumaco remitió el expedíente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sitúestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de novíembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta presentada por el señor INOCENCIO MARTÍNEZ

Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de novíembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta presentada por el señor INOCENCIO MARTÍNEZ UDIVER, capitán de la nave ZIT A IVONNE, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las sigu ientes: "El día 20 de mayo de 2009, nos encontrábamos realizando muestreo a la altura de 0153640 y 7856879, cuando a las 09:30 de ln mm1ana se presentó un daño en el equipo de investigación "DRAGA" y se ordenó suspender las maniobras. Nos dirigíamos al puerto de Tumaco cuando se accidentó un marínero, entonces informamos a Bue naven tura lo sucedido y nos ordenaron que arribáramos al Puerto más cercano de donde nos encontrábamos y el puerto más cerca era Tumaco, por tal motivo arribamos a ese puerto, el marinero accidentado es el seiior ANIBAL MOS QUERA, el cual fue llevado al hospital San And rés de ese municipio". ANÁLISIS TÉCNICO Visto el material probatorio obrante en el expediente, este Despacho advierte que la arribada forzosa de la nave ZITA IVONNE, obedeció a que en desarrollo del proyecto "Ev aluación biológica - pesquera del estado de las poblaciones del camaron de aguas profundas, mediante la aplicación de métodos directos e indirectos , en el pacífico colombiano", se partió el gancho de hierro que permite a los investigadores tomar muestras sedimentológicas, siendo este equipo de vital importancia para la investigación, por ello consideraron recalar al puerto de Tumaco.

aplicación de métodos directos e indirectos , en el pacífico colombiano", se partió el gancho de hierro que permite a los investigadores tomar muestras sedimentológicas, siendo este equipo de vital importancia para la investigación, por ello consideraron recalar al puerto de Tumaco. Posteriormente, la tripula ción se dispuso a guardar los equipos, pero la soga que denominan número uno, que tiene un pedazo de hierro en la punta, se soltó y golpeó en la cara al marinero ANIBAL MOSQUERA, causándole uria herida que requería atención médica inmediata.Co11sulta Siniestro Marítimo :Moton,we Z!T A IVONNE

Radicado: 12012009-006

CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedent e referirse a cier tos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, con observancia al debido proceso y en los términos estab lecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, revisad o el material probatoi"io obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por

consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallarniento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su turno, el Código de Comercio define la arribada forzosa, de la sigu iente manera: "Artículo 1540.- Llámese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distin to del autorizado en el permiso de zarpe". Ello quiere decir, que cualquier recalada en puerto distinto al autorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "Articulo 1541 .- La arribada forzosa es legitima o ilegitima: La legítima es la que procede de caso fortuito ineuita/1/e, e ilegítima la que trae su origen del dolo a la culpa del capitán. Ln arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto ínvestigrmí y calificaní. los !techos". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que

ínvestigrmí y calificaní. los !techos". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto.Consulta Siniestro Marítimo Motonave ZIT A IVONNE

Radicado: 12012009-006

4 En el caso bajo estudio, el fallador de instancia declaró legítima la arribada forzosa de la nave ZIT A IVONNE, luego de verificar que dicho siniestro derivó de la ocurrencia de un caso fortuito, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si acaeció o no, el citado fenómeno exonerativo. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuit o como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 º de la ley 95 de 1890 señala; "Se llama fuerza mayor o caso fortu ito, el imprevista al que no es posible resistir ( ... )", obsérvese que el precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos ett: sus efectos-, es necesarío que; de una parte, no e:ásta manera de contemplnr su ocurrencia en condiciones de nonnalidad, justamente porque se presenta de súbíto o en forma intempesth1a y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de detenninar ln conducta de la persona que lo padece,

justamente porque se presenta de súbíto o en forma intempesth1a y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de detenninar ln conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, quedn sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladom1 11• Así pues, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito, se debe verificar la concurrencia de dos factores: "A) Que el lieclw sea imprevisible, esto es, que denh-o de lns circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 ". Ahora bien, con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de mayo de 2009, el señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUDIVER (fol. 34-35), manifestó que la arribada forzosa tuvo lugar, debido a que una herramienta fundamental (draga) para el equipo de investigad ores se había averiado y que posteriormente cuando los marineros estaban recogiendo los equipos, la soga Nº 1 que tiene una pieza metálica en la punta se soltó, golpeando en la cara a uno de los marineros, ha.ciéndose aún más necesaria la recalada al puerto más cercano, que para el caso era el de Tumaco. Ésta versión encuentra respaldo con el acta de visita Nº 02.1016.N º09 (fol. 5} de fecha 20 de mayo de 2009, donde en el acápite de observaciones se hace constar que la arribada forzosa acaeció por problemas en la draga y a que un marino sufrió golpe en el rostro.

mayo de 2009, donde en el acápite de observaciones se hace constar que la arribada forzosa acaeció por problemas en la draga y a que un marino sufrió golpe en el rostro. Además, es menester aclarar que el objeto de la navegación emprendida por la nave ZITA IVONNE, era para realizar labores de monitoreo en aguas jurisd iccionales de Colombia; tal y como consta en el docume nto de zarpe (fol. 7) del 14 de mayo de 2009. 1 Sul,1 deCasación Civil, :-tP. Carlos Ignacio Jaramillo, 26 de julio de 2005. Exp: 050013103011-lg,}8 6569--02. 1 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, pág. 50-51.Confiulta Siniestro lvlaritimo Motonave ZlT A l\lONNE R.:idkado: 12012009-006 5 Por lo anterior, el daño presentado en la draga, constituía una falla que afectaba el objeto de la navegación emprendida por la motonave ZIT A IVONNE, pues sin ella, era imposible continuar las labores de investigación. Así mismo, es de notar que las soga que golpeó en el rostro al marinero era nueva, pues conforme a las versiones del capitán y del mismo marinero lesionado, ésta había sido cambiada hacia menos de rres meses, por lo tanto, dentro de las circunstancias normales de la vida, se esperaba que ésta estuviera en perfectas condiciones, por lo cual, el hecho de que se soltara resulta imprevisible. De igual manera, cabe señalar que el incidente tuvo lugar luego de varios días de navegación, pues 1a nave zar pó del puerto de Buenaventura el día 17 de mayo de 2009 y éste

se soltara resulta imprevisible. De igual manera, cabe señalar que el incidente tuvo lugar luego de varios días de navegación, pues 1a nave zar pó del puerto de Buenaventura el día 17 de mayo de 2009 y éste se presentó el 20 de mayo de la misma anualidad, es decir, tres días desp ués de emprender la navegación, lo que hace suponer que el daño se presentó en el curso de ésta. Esto quiere decir que, aún cuando el señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUO IVER, capitán de la nave ZIT A IVONNE, realizó el alistamiento previo de la nave y de las herramientas necesarias para navegación que iba a emprender, no era posible prever lo que sucedería. En consecuencia, es dable concluir en grado de certeza que la arribada forzosa de la nave ZIT A IVONNE fue legítima, pues se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos exonerativos de la fuerza mayor y el caso fortuito. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave ZITA IVONNE al Puerto de Tumaco, no se causo dafio alguno a la nave, a la tripulación o a terceros, por lo cual este Despacho respalda la posición del a quo, de no pronunciarse respecto del avaluó de estos. De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la conducta desplegada por el señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUDIVER, capitán de la nave ZITA IVONNE, no se configuró violación alguna a las normatividad Mari tima.

pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la conducta desplegada por el señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUDIVER, capitán de la nave ZITA IVONNE, no se configuró violación alguna a las normatividad Mari tima. Motivo por el cual, este Despacho respalda la posición del fallador de primera instancia al abstenerse de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriorme nte expuesto, el Director General Marítimo, RE SUEL VE ARTÍCULO 1 º .fi CONF1RMAR en todas sus partes 1a sentencia de fecha 21 de septiem bre de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, a través de la cual declaró legítima la anibada forzosa efectuada por el señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUDIVER, identificado con la cedula de ciud adanía Nº 16 .473 .290, capi tán de la nave ZITA IVONN"'E, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.Consulta Siniestro Marítimo Motonave ZITA IVONNE

Radicado: 12012009--006

6 ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor INOCENCIO MARTÍNEZ AUDIVER, identificado con la cedula de ciudadarúa Nº 16.473.2 90, capitán de la nave ZITA IVONNE, y demás interesados, en cumplimiento de lo. establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expedien te a la Capita1úa de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expedien te a la Capita1úa de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Nolifíquese y cúmplase. • .. ';) fifi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo ·-

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