DIMAR - Fallo 20241212 de 2024 que Resuelve Adición a la Sentencia - MN Matilda - Referencia 14012015010
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Fallo 20241212 de 2024 que Resuelve Adición a la Sentencia - MN Matilda - Referencia 14012015010
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
1
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2024
Referencia: 14012015010
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo – Adición de sentencia
OBJETO A DECIDIR
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de corrección y/o adición de la sentencia de segunda instancia de fecha 17 de julio de 2024, dentro de la investigación jurisdiccional adelantada por los siniestros marítimos de abordaje entre la lancha “MATILDA UNO” de matrícula CP -04-1365 y la bicicleta marina “MAYERLIN ” registrada bajo el número CP4-038-BM, y las lesiones graves causadas a una persona ocasionados como consecuencia del abordaje, ocurrido el 31 de octubre de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
El doctor FRANCISCO MARTÍNEZ ARIZA apoderado de lesionado y familiares sol icita la corrección y/o adición de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, de fecha 17 de julio de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:
“En la citada providencia judicial, al estudiar si se encuentra demostrado el perjuicio causado a la vida de relación del lesionado, Señor CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS, en las páginas 15 y 16 (folios 1252 y 1253), se anota que: “En este orden de ideas, teniendo en cuenta que se trata de una lesión no de la muerte; que al momento del siniestro el lesionado era joven tenía 26 años; que tendrá que vivir con cicatrices en varias partes del cuerpo y una deformidad física
este orden de ideas, teniendo en cuenta que se trata de una lesión no de la muerte; que al momento del siniestro el lesionado era joven tenía 26 años; que tendrá que vivir con cicatrices en varias partes del cuerpo y una deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente por la falta de su ojo izquierdo; que el dictamen de Medicina Legal no establece el grado de afectación psicológica y que si bien pueden existir limitaciones en sus actividades cotidianas, no le impiden realizar las mismas; el Despacho modificará lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y la providencia de 26 de octubre de 2021que resolvió el recurso de reposicióny en su lugar se reconocerá el daño a la vida en relación al señor CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS y se condenará a los responsabl es del siniestro a pagar la suma de TREINTA Y
SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000)”
Ahora bien, al revisar la PARTE RESOLUTIVA de la sentencia de segunda instancia, aprecia el suscrito que, en un error por omisión, el fallador olvidó incluir en la condena, la señalada suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000), por concepto de daño a la vida de relación, tal como se aprecia: (…)”2
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente descritos, este Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud realizada de la siguiente manera:
El apoderado del señor Christian Andrés Gómez Trejos en calidad de lesionado solicitó adición de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024 en relación al alcance de dicha
pronunciarse sobre la solicitud realizada de la siguiente manera:
El apoderado del señor Christian Andrés Gómez Trejos en calidad de lesionado solicitó adición de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024 en relación al alcance de dicha providencia, por lo que inicialmente es menester recordar que se trata de una figura restringida al objeto del artículo 285 del Código General del Proceso – CGP, el cual consagra que “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.(…).”
Es preciso señalar que frente a la adición la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “Se trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede activarse – por iniciativa del fallador o de las partes - para lograr que una providencia inacabada se complete, y no con el propósito de combatir los argumentos en que se finca”1.
Es así como revisado el punto que solicita el recurrente que se adicione, se encuentra que en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia, se indicó que se modificaría lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y la providencia de 26 de octubre de 2021que resolvió el recurso de reposicióny en su lugar se reconocería el daño a la vida en relación al señor CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS y se condenará a los responsables del siniestro a pagar la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS
relación al señor CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS y se condenará a los responsables del siniestro a pagar la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000); sin embargo, se omitió incluir dicha condena en la parte resolutiva de la misma.
Teniendo en cuenta que lo que el apoderado solicita es que se haga la adición del artículo primero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de incluir en las condenas a favor de CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS la suma de Treinta y Seis Millones de Pesos ($36.000.000) por concepto de daño a la vida de relación; este Despacho encuentra pertinente dictar sentencia complementaria con el fin de adicionar específicamente el numeral quinto a las condenas a favor de CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS establecidas en el numeral primero de la sentencia de 17 de julio de 2024.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Director General Marítimo,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- ADICIONAR la sentencia de 17 de julio de 2024 en el sentido de incluir el numeral quinto de las condenas a favor de CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ TREJOS la suma de Treinta y Seis Millones de pesos ($36.000.000) por concepto de daño a la vida de relación, de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia AC1313-2020. Radicado No. 11001-02-03de relación, de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia AC1313-2020. Radicado No. 11001-02-03000-2020-00205-00 de 06 de julio 2020. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.3
ARTÍCULO 2.- La presente adición hace parte integrante de la decisión adoptada en la sentencia de 17 de julio de 2024. ARTÍCULO 3º.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 17 de julio de 2024.
ARTÍCULO 4º.- REMITIR el expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta para el cumplimiento de lo resuelto.
ARTÍCULO 5º.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)