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DIMAR - Fallo 20250617 que resuelve recursos de apelación MN Antares 24012022003

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Título
DIMAR - Fallo 20250617 que resuelve recursos de apelación MN Antares 24012022003
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

1

Bogotá, D.C., 17 de junio de 2025

Referencia: 24012022003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo – Apelación

OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR VILLAREAL VITOLA en calidad de apoderado del JULIO CÉSAR FLÓ REZ ALBORNOZ como armador y de la agencia Marítima ING MAR Agencia Marí tima Internacional de la MN ANTARES, en contra del fallo de primera instancia de fech a 02 de agosto de 2023 proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de incendio a bordo de la motonave “ANTARES” de bandera Togo, ocurrido el 14 de julio de 2022, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El dí a 21 de julio de 2022 el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar ordenó la apertura de la investigación por el siniestro marítimo de incendio por hechos ocurridos el día 14 de julio de 2022 abordo de la motonave “ ANTARES” de bandera Togo; ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia el día 02 de agosto de 2023, mediante el cual declaró responsable del siniestro al armador de la MN Antares y solidariamente a la agencia marítima.

3. El día 06 de agosto de 2023 el doctor RICARDO CASTELLAR NAJERA en cali dad de apoderado del señor JOSE MARÍN PARRA quien actúa como tercero interesado en la presente investigación, presenta solicitud de aclaración de la sentencia de primera instancia, respecto a la falta de pronunciamiento sobre las infracciones a las normas de marina mercante.

4. Mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2023, el Capitán de Puerto resuelve aclarar la sentencia.

5. El día 10 de agosto de 2023, el apoderado de armador y agencia marítim a de la MN ANTARES interpone recursos de reposición en subsidio de apelación en contra de la sentencia.

6. El día 17 de agosto de 2023 el apoderado CASTELLAR NAJERA, presentó memorial descorriendo traslado de los recursos presentados.2

7. Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2023, se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia, resolviendo confirmar en su integridad el fallo recurrido y concediendo el recurso de apelación.

ARGUMENTOS DE LOS APELANTES

Del recurso de apelación interpuesto, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:

“(…)

fallo recurrido y concediendo el recurso de apelación.

ARGUMENTOS DE LOS APELANTES

Del recurso de apelación interpuesto, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:

“(…) La entidad que instruye y resuelve la presente investigación parte de la premisa que al recurrente le asiste la tutela jurídica de la motonave ANTARES, y por tal circunstancia le imputa la responsabilidad frente a dicho bien y, en particular respecto al in suceso acaecido el día 14 de julio de 2022.

Sobre el particular resulta imperativo advertir qué, la motonave ANTARES se encuentra vinculada al proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao, bajo el radicado 44-430-31-89-002-2018-00084-00.

En tal sentido, este bien fue objeto de una medida cautelar de embargo y secuestro por parte de dicha sede judicial. Es así como observamos entre otras decisiones, que ya desde providencias de fecha 15 de septiembre de 2021, 03 de diciembre del año 2021 y 28 de febrero de 2022, el juzgado en comento requería las acciones judiciales tendientes al secuestro de la motonave Antares. Luego, no es cierto que la tutela o custodia de esta se encuentre en cabeza del señor JULIO

CESAR FLOREZ ALBORNOZ ni de la ING MAR AGENCIA MARÍTIMA

INTERNACIONAL S.A.S.

(…) Lo anterior pone de manifiesto y por ello reiteramos que no es cierto cuando se afirma por parte de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, que la tutela de la motonave ANTARES se encontraba o encuentra en cabeza del señor JULIO

(…) Lo anterior pone de manifiesto y por ello reiteramos que no es cierto cuando se afirma por parte de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, que la tutela de la motonave ANTARES se encontraba o encuentra en cabeza del señor JULIO

CESAR FLOREZ ALBORNOZ ni de la ING MAR AGENCIA MARÍTIMA

INTERNACIONAL S.A.S.

Ahora bien, frente al suceso acontecido el día 14 de julio de 2022, y con relación a las afirmaciones realizadas por el vinculado como tercero a esta causa, a saber, el señor JOSÉ ÁNGEL MARİN PARRA, a través de su apoderado el Dr. RICARDO ANTONIO CASTELLAR NAJERA, referente a las presuntas acciones atentatorias realizadas por parte de mi prohijado JULIO CESAR FLOREZ ALBORNOZ contra la motonave ANTARES, valga decir el desmantelamiento de la misma, es pertinente advertir el informe generado el día 11 de mayo de 2022, por la propia Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, y que obra a folio 41 del plenario:

(…) De tal suerte que no puede endilgársele acciones de desmantelamiento a mi prohijado, cuando la propia Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, asevera que tales conductas no se han presentado en la motonave ANTARES y, que con ocasión de la petición realizada por el Dr. Castellar, se haría entonces por parte3

de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, visitas aleatorias de manera esporádicamente con el fin de verificar las condiciones de la motonave.

(…) Frente al incendio ocurrido el día 14 de julio de 2022, y habiendo advertido la

esporádicamente con el fin de verificar las condiciones de la motonave.

(…) Frente al incendio ocurrido el día 14 de julio de 2022, y habiendo advertido la ausencia de actos imputables al recurrente en lo que toca a trabajos de desmantelamiento, desguace o soldadura al interior de la motonave ANTARES, hemos de reivindicar que ante la falta de diligencia por parte de las entidades jurisdiccionales para procurar la guarda y custodia de este bien a través de la medida y diligencia de secuestro ordenada desde antaño, hemos de reiterar que el A día en comento se estaban realizando labores de limpieza en la motonave; tool precisamente debido al estado de abandono en que se encontraba la misma y, es durante el desarrollo de estas labores de limpieza, que no son equiparables ni asimilables de manera parcial ni mucho menos total a trabajos de desmantelamiento, soldadura, corte o desguace, que se presentó el incendio debido a la basura acumulada, y compuesta por residuos, llantas, madera.

Es por ello que puede concluirse de manera fundada que sí estamos en presencia de una situación imprevisible, valga decir, la parte recurrente no estaba desarrollando labores de corte, soldadura, desmantelamiento ni desguace, frente a las cuales debiera contar con los permisos establecidos por el legislador ni con un plan de contingencia en aras de evitar siniestros en virtud de acciones o labores peligrosas. (…)”.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

Habiendo extractado los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto , este Despacho procede a resolverlos de la siguiente manera:

labores peligrosas. (…)”.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

Habiendo extractado los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto , este Despacho procede a resolverlos de la siguiente manera:

1. En cuanto al argumento de “Falta de tutela o custodia de la nave en cabeza del señor JULIO CESAR FLOREZ ALBORNOZ ni de la ING MAR AGENCIA MARÍTIMA INTERNACIONAL S.A.S.” Los apelantes sostienen que ni el señor Julio César Flórez Albornoz ni la agencia marítima ING MAR Agencia Marítima Internacional S.A.S. tenían la tutela o custodia de la motonave ANTARES, debido a una medida cautelar de embargo y secuestro ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao, según providencias de 15 de septiembre de 2021, 3 de diciembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, que habrían transferido la custodia a las autoridades municipales de Uribia, sin embargo, este argumento no exime de responsabilidad a los apelantes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a las pruebas obrantes en el expediente, especialmente las declaraciones rendidas en la audiencia pública del 01 de agosto de 2022, el señor Julio César Flórez Albornoz, identificándose como armador de la MN ANTARES, reconoció haber ordenado trabajos de mantenimiento y reparación en la motonave para evitar su hundimiento debido a fisuras en el casco.4

Lo anterior, quedó evidenciado en audiencia realizada el día 01 de agosto de 2022, en la cual el armador de la MN ANTARES manifestó:

motonave para evitar su hundimiento debido a fisuras en el casco.4

Lo anterior, quedó evidenciado en audiencia realizada el día 01 de agosto de 2022, en la cual el armador de la MN ANTARES manifestó: “PREGUNTADO: Haga un relato claro y detallado de los hechos que sean materia de la presente investigación y de su conocimiento. CONTESTADO: (…) Este colapso de incendio por una reparación que le están haciendo normales a la embarcación más por el deterioro que lleva la embarcación (…)

(…) PREGUNTADO: Sirvase manifestar a este Despacho si dentro de la visita que usted realizó a la embarcación se percató de los bordes (sic) que están realizando de láminas en la parte interna de la bodega en la que se dio el incendio.

CONTESTADO: Si si claro, hay unas láminas cortadas ahí, se está reparando es el doble fondo , había unos tanques que estaban estorbando para hacerles mantenimiento.

PREGUNTADO: Conoce usted o tiene conocimiento que hacer recorte de láminas debilitan la estructura del mismo. CONTESTADO: si claro capitán pero nosotros no estamos tocando mamparos ni estamos tocando superficies son unos tanques que habían ahí que estaban estorbando para hacer la reparación, yo conozco el tema porque yo estoy haciendo diques en embarcaciones…

(…) PREGUNTADO: Sabe por qué motivo las personas que usted tiene autorizado realizar trabajo de soldadura tiene herramienta y elementos de oxicorte a bordo de la embarcación CONTESTADO: Claro que si capitán, para una reparación se necesita todo tipo de herramienta tanto para corte como para soldar , algo

realizar trabajo de soldadura tiene herramienta y elementos de oxicorte a bordo de la embarcación CONTESTADO: Claro que si capitán, para una reparación se necesita todo tipo de herramienta tanto para corte como para soldar , algo normal como un mantenimiento.” (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto original) De lo anterior queda claro que la medida cautelar de embargo y secuestro decretada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao, aunque restringe la naveg ación de la motonave, no fue impedimento para que en su calidad de armador, el señor Julio Flórez ordenara la realización de trabajos de reparación por las condiciones en las que manifestó estar la nave, es decir que conservó la tutela de la misma. Asimismo, la agencia marítima ING MAR Agencia Marítima Internacional S.A.S., en su calidad de agente marítimo, incurre en responsabilidad solidaria conforme al nume ral 8 del artículo 1492 del Código de Comercio, que establece que el agente marítimo responde junto con el armador por todas las obligaciones relacionadas con la nave agenciada. Conforme a las pruebas recaudadas en el curso de la investigación se logró demostrar que la agencia marítima tenía conocimiento de las actividades que se estaban realiz ando5

a bordo de la nave y pese a ello no aseguró el cumplimiento de los protocolos de seguridad, contribuyendo así a las condiciones que provocaron el siniestro. La señora Claudia Milena Rave en calidad de representante legal de la agencia marítima de la MN ANTARES, en audiencia de fecha 01 de agosto de 2022, manifestó:

PREGUNTADO: Que trabajos se encontraban realizando las personas a bordo de la motonave el día de los hechos y bajo qué autorización. CONTESTADO:

de la MN ANTARES, en audiencia de fecha 01 de agosto de 2022, manifestó:

PREGUNTADO: Que trabajos se encontraban realizando las personas a bordo de la motonave el día de los hechos y bajo qué autorización. CONTESTADO: Estaban tapando unos huecos, tiene varios huecos, muchos huecos que si nosotros no lo hacemos ese barco se va a hundir. (…) PREGUNTADO: Que plan de mitigación de riesgo tiene a bordo de la motonave.

CONTESTADO: Ninguna. PREGUNTADO: Cuales fueron las acciones tomadas por la agencia marítima posterior al siniestro marítimo CONTESTADO: pues capitán, yo estuve hablando con el armador porque él es quien está dando todo lo económico porque en este momento él lo ha sacado todo de su propio dinero sin saber ni siquiera que va a pasar.

(…) PREGUNTADO: Usted expresa que estaban haciendo trabajos de soldadura, ¿por qué motivo se encontraban elementos de oxicorte a bordo de la embarcación sabiendo que estaban haciendo trabajos de soldadura?

CONTESTADO: Capitán no tengo conocimiento sobre eso sé muy bien que están haciendo trabajos de soldadura porque estaban tapando los huecos.

De los extractos citados queda evidenciado que dichos trabajos fueron realizados sin l a autorización correspondiente de la autoridad marítima y sin las medidas de seguridad adecuadas, derivando directamente en el incendio a bordo de la MN ANTARES el 14 de julio de 2022; por lo tanto, este Despacho no acoge el argumento de los apelantes, toda vez que pese a la medida cautelar, la nave continuaba bajo la tutela del armador y por lo tanto no se eximía de la obligación de garantizar que cualquier intervención en la

vez que pese a la medida cautelar, la nave continuaba bajo la tutela del armador y por lo tanto no se eximía de la obligación de garantizar que cualquier intervención en la embarcación cumpliera con las normas de seguridad marítima establecidas en Resolución 520 de 1999 compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4. En el expediente obra informe de inspección técnica de fecha 29 de julio de 2022, realizado en fecha posterior al siniestro, en el que se confirmó la presencia de componentes estructurales cortados, equipos de oxicorte y residuos oleosos, los cuales probablemente contribuyeron a la ignición del incendio durante los trabajos de cortes de los tanques de carga. Estas constataciones indican que las actividades realizadas implicaron operaciones peligrosas de modificación estructural de los espacios internos de la nave, que fueron realizadas por personas contratadas por el armador sin que se tuvieran las medidas de seguridad, la licencia de explotación comercial ni la autorización requerida por la normativa marítima.6

La afirmación de los apelantes de que el incendio fue imprevisible por origina rse en desechos acumulados (llantas, madera y otros residuos) carece de fundamento, dado que el armador y la agencia marítima no implementaron medidas de seguridad, un plan de mitigación de riesgos ni aseguraron la presencia de equipos de extinción de incendios, como se señaló en el fallo de primera instancia. En este orden de ideas, es evidente que tanto armador como agencia marítima tenían conocimiento de las reparaciones que se estaban realizando a bordo de la motonave, y en todo caso, la medida cautelar judicial no releva a los apelantes de su responsabilidad por

En este orden de ideas, es evidente que tanto armador como agencia marítima tenían conocimiento de las reparaciones que se estaban realizando a bordo de la motonave, y en todo caso, la medida cautelar judicial no releva a los apelantes de su responsabilidad por las condiciones inseguras y las acciones realizadas a bordo del buque que resultaron en el siniestro marítimo, por lo tanto la pretensión de exoneración de los apelantes no tiene vocación de prosperar.

2. En cuanto al argumento de “desmantelamiento de la MN ANTARES” Los apelantes argumentan que no se realizaron actividades de desmantelamiento o desguace en la motonave ANTARES, apoyándose en un informe de inspección de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar del 11 de mayo de 2022, que no encontró evidencia de dichas actividades. Sostienen que el incendio fue consecuencia de labores de limpieza motivadas por el estado de abandono de la motonave, y no de actividades de corte, soldadura o desguace.

Frente a lo anterior, resulta necesario aclarar que este argumento no se ajusta al objeto de la investigación jurisdiccional llevada a cabo por la Dirección General Marítima, toda vez que la misma, conforme a los artículos 25 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 19 84, tiene como finalidad establecer la responsabilidad extracontractual por siniestros marítimos, como el incendio del 14 de julio de 2022, y no la de investigar acusaciones de desmantelamiento de embarcaciones. Dentro de este contexto, la Dirección General Marítima no solo cumple una función de garantizar la seguridad en el mar, sino que sus facultades y obligaciones se extienden a

desmantelamiento de embarcaciones. Dentro de este contexto, la Dirección General Marítima no solo cumple una función de garantizar la seguridad en el mar, sino que sus facultades y obligaciones se extienden a administrar justicia en todos aquellos infortunios que sobrevengan a la navegaci ón. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente:

“- El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales.

Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la7

culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)”. (Cursiva y negrilla fuera del texto). Corolario de lo anterior, la investigación que se adelanta por un siniestro marítimo se centra en las razones que condujeron a la ocurrencia del mismo y sobre quien recae la responsabilidad, por lo tanto las acusaciones de desmantelamiento, quedan fuera del ámbito de esta investigación. Por tal motivo, no se accede al argumento de los apelantes

centra en las razones que condujeron a la ocurrencia del mismo y sobre quien recae la responsabilidad, por lo tanto las acusaciones de desmantelamiento, quedan fuera del ámbito de esta investigación. Por tal motivo, no se accede al argumento de los apelantes y se procederá a confirmar lo resuelto por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar en sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Decreto Ley 2324 de 1984, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia de primera instancia de fecha 02 de agosto de 2023 proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolíva r, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente decisión a los sujetos procesales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2324 de 1984 en concordancia con la Ley 2213 de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)

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