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DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 5 Protección del Medio Marino y Litorales

Dirección General Marítima

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Título
DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 5 Protección del Medio Marino y Litorales
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

lo de Defensa Na al

E y “Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

Dirección General Marítima REMAC

REMAC 5

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

PROTECCIÓN DEL MEDIO

MARINO Y LITORALES

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional | Dim ra . E 1), Tal REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO o ramo REMAC Modificaciones del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales” N° Número de Resolución Epígrafe Diario Oficial “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 1A de la parte 2 del REMAC $: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a establecer los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente ala limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional". D.O. 50.893, marzo 12 de 2019 “Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5Protección del medio marino y litorales), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, relativo a los criterios | D.O. 50.936, abril y procedimiento intemo para otorgar 26 de 2019 concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena". “Por medio de la cual se adicionan a la

concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena". “Por medio de la cual se adicionan a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC $5), “Litorales”, el Título 3 por el cual se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección | D.O. 50.873, marzo costera; y el Título 4 por el cual se 12 de 2019 establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se adicionan los artículos 2.4.3.4, 2.4.35 y 2.43.5A al REMAC número 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modifica el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concemiente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los

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REMAC 5

D.O. 50.969, mayo 30 de 2019Ministerio de Defensa Nacional | Dim ra . E 1), Tal REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO o ramo REMAC bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura”.

| Dim ra . E 1), Tal REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO o ramo REMAC bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura”. “Por medio de la cual se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo xa Colombiano número 5 (REMAC $5), 5 (REselvetem A0t el 27 “Protección del Medio no y E de mayo de 2019 B o en lo concemiente a la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se adiciona la definición “Áreas Restringidas” a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concemiente al establecimiento de definiciones generales", y se adiciona el Resolución 883 del 01 Título 5 a la Parte 3 del REMAC $: D.O. 51.100, de Octubre de 2019 “Protección del Medio Marino y Litorales", octubre 8 de 2019 en lo concemiente a los criterios y procedimiento intemo para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se adiciona el Título 6 ala Parte 3 del REMAC $: “Protección del medio marino y litorales”, en lo Resolución 884 del 01 concemiente al establecimiento de los D.O. 51.100, de Octubre de 2019 criterios y procedimientos para el trámite | octubre 8 de 2019 de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos

de Octubre de 2019 criterios y procedimientos para el trámite | octubre 8 de 2019 de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”. “Mediante la cual se modifica una definición de la Parte 1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 “Sucesos de Contaminación Marina" de la Parte 2 del D.O. 51.109, REMAC 5 “Protección del Medio Marino y octubre 17 de Litorales" expedido por la Resolución 2019 número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concemiente a establecer las disposiciones para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina”. D.O. 50.977, junio 7 de 2019

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional | Dim ra . E 1), Tal REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO o ramo REMAC “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título IV de la Parte 2 “Protección del Medio Marino" del REMAC 5 “Protección del Medio Marino” en lo concemiente a las disposiciones para el transporte marítimo residuos generados en las actividades de atención a la salud". “Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano

actividades de atención a la salud". “Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución 1131 del 20 | Resolución número 135 del 27 de febrero | D.O. 51.245, marzo de diciembre de 2019 | de 2018, en el sentido de establecer 3 de 2020 condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo lll del MARPOL". “Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC $: “Protección Resolución 008 del 09 del Medio Marino y Litorales”, en lo | D.O. 51.245, marzo de enero de 2020 concemiente al establecimiento de los 3 de 2020 criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas". “Por medio del cual se adicionan unos artículos al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambia la denominación de la Parte 3 del REMAC 5; Resolución 132 del 30 y se incorpora el Título 9 a la Parte 3 del D.O. 51.273, marzo de marzo de 2020 REMAC 5: “Protección del Medio Marino y 31 de 2020 Litorales", en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de

Litorales", en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima”. “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y D.O. 51.273, mazo Litorales”, en lo concemiente al 31 de 2020 establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) DU S-S, noviembre 8 de 2019 10 11 12

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional Dimar | = DD Tal REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO e a or REMAC transportadas a granel consagradas en el Anexo Il del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78" “Por medio de la cual se adiciona la Parte 5: “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del Resolución 192 del 07 | Medio Marino y Litorales”, en lo D.O.51.308, mayo de mayo de 2020 concemiente a los criterios técnicos para 8 de 2020 el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas". “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del

Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas". “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales", en lo concemiente al D.O.51.342, junio establecimiento de condiciones técnicas 11 de 2020 para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL". “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales", en lo concemiente al D.O 51.411, agosto establecimiento de condiciones técnicas 19 de 2020 para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL" Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales", en lo concemiente al establecimiento de los procedimientos y medidas de seguridad para las operaciones de Bunkering y Debunkering. Por medio de la cual se adiciona el Título 10 ala Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales", en lo concemiente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de

del Medio Marino y Litorales", en lo concemiente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de Fuentes No

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REMAC 5

D.O. 51.431, septiembre 8 de 2020 D.O. 51.516, diciembre 2 de 2020Ministerio de Defensa Nacional "Dimar | — 1), Tal REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO o ramo REMAC Convencionales de Energía Renovables (FNCER) a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima" “Por medio de la cual se adicionan los artículos 5.3.6.17, 5.3.6.18, 5.3.6.19, 5.3.6.20, 5.3.6.21 y 5.3.6.22 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales", en lo concemiente al establecimiento de los criterios y procedimientos para instalación temporal de infraestructura para captura de datos en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar" Por la cual se adicionan unas disposiciones al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales" y se reasume la delegación de Resolución 144 del 16 | los trámites de concesión a los proyectos 20 de febrero de 2022 de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía

Litorales" y se reasume la delegación de Resolución 144 del 16 | los trámites de concesión a los proyectos 20 de febrero de 2022 de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima-DIMAR". Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 1 de la Resolución 247 del 24 | Parte 2 del REMAC 5: “Protección del 21 de marzo de 2022 Medio Marino y Litorales", sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre en situaciones de emergencia o de incumplimiento de la gestión del lastre. Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino", en el sentido de establecer el D.O. 52.137, procedimiento para llevar a cabo el agosto 25 de 2022 control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales". D.O. 51.632, abril 8 de 2021 D.O. 51.958, febrero 24 de 2022 D.O. 51.993, marzo 31 de 2022 Resolución 603 del 2 de 22 agosto de 2022

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional

g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

31 de 2022 Resolución 603 del 2 de 22 agosto de 2022

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC Por la cual se derogan unos artículos y se modifica el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales", en lo concemiente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento Resolución 47 31 enero para otorgar concesiones en proyectos D.O. 52.301, 23 de 2023 de desarrollo y/o construcción de | febrero 7 de 2023 infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima DIMAR". TABLA DE CONTENIDO PARTE 1: Definiciones generales. PARTE 2: Protección del medio marino. — TÍTULO 1: Agua de lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeras. — Capítulo 1: De las medidas y el procedimiento de control para verificar la gestión del agua de lastre y sedimentos, a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeras. — Sección 1: Generalidades. — Sección 2: Normas aplicables a la gestión del agua de lastre. — Sección 3: Plan de gestión del agua de lastre. — Sección 4: Obligaciones en la gestión del agua de lastre. — Sección 5: Inspección para la gestión del agua de lastre. — Sección 6: Certificación de cumplimiento.

— Sección 3: Plan de gestión del agua de lastre. — Sección 4: Obligaciones en la gestión del agua de lastre. — Sección 5: Inspección para la gestión del agua de lastre. — Sección 6: Certificación de cumplimiento. — Sección 7: Disposiciones complementarias. — Capítulo 2: De la designación de zonas para el cambio del agua de lastre en situaciones de emergencia o de incumplimiento de la gestión del lastre. — Sección 1: Generalidades.

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional — Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC — Sección 2: De las zonas de cambio — Sección 3: Control y vigilancia — TÍTULO 1A: Limpieza de casco de buques a flote. — Capítulo 1: De los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente a la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. — Sección 1: Generalidades. — Sección 2: Lineamientos para la autorización. — TÍTULO 2: Manejo integrado de desechos generados por buques. — Capítulo 1: De la implementación de disposiciones sobre el manejo integrado de desechos generados por buques. — Sección 1: Ámbito de aplicación. — Sección 2: De las instalaciones de recepción. — Sección 3: De las agencias marítimas. — Sección 4: De las inspecciones. — Sección 5: Sanciones. — Capítulo 2: Del procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas

— Sección 4: De las inspecciones. — Sección 5: Sanciones. — Capítulo 2: Del procedimiento para llevar a cabo el control y vigilancia de los niveles de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, generados y retenidos a bordo de los buques o naves y artefactos navales. — Sección 1: Generalidades. — Sección 2: De los inspectores — Sección 3: De las inspecciones — Sección 4: De las instalaciones de recepción — Sección 5: De las sanciones. — Capítulo 4: Condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo lll del Convenio Internacional MARPOL. — TÍTULO 3: De las especificaciones técnicas de los proyectos de acuicultura en aguas marítimas. (Título derogado por la Resolución 378 de 2019) — TÍTULO 4: Sucesos de contaminación marina.

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC — Capítulo 1: De las disposiciones para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina en jurisdicción de la autoridad marítima nacional. — TÍTULO 5: Transporte marítimo de residuos generados en las actividades de atención a la salud. — TÍTULO 6: Prevención de la contaminación al medio marino. — Capítulo 1: Condiciones técnicas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el anexo Il del Convenio Internacional MARPOL.

— Capítulo 1: Condiciones técnicas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el anexo Il del Convenio Internacional MARPOL. — Capítulo 2: Condiciones técnicas para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL. — Capítulo 3: Condiciones técnicas para prevenir la contaminación por basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL. — Capítulo 4: Procedimientos y medidas de seguridad para operaciones de Bunkering y Debunkering. PARTE 3: Litorales y disposiciones sobre bienes de uso público — TÍTULO 1: Criterios y procedimiento para el trámite de concesiones marítimas en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura. — TÍTULO 2: Criterios técnicos y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte

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REMAC 5Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto de Cartagena. — TÍTULO 3: De los criterios técnicos para la autorización de obras de protección costera. — TÍTULO 4: De los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

protección costera. — TÍTULO 4: De los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima. — TÍTULO 5: Criterios y procedimiento para la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la dirección general marítima. — TÍTULO 4: Criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de DIMAR. — TÍTULO 7: De los criterios para la publicidad de las solicitudes de concesiones. — TÍTULO 8: De los criterios y procedimiento intero para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima. — TÍTULO 9: Criterios técnicos y condiciones para otorgar autorizaciones de relimpia en canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la autoridad marítima nacional. — Título 10 Fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER) a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima" (Derogado por Resolución 47 del 31 de enero de 2023)

PARTE 5: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 10Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 10Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC — TÍTULO 1: Criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido. PARTE 4: Anexos. — Anexo No. 1: Formulario de notificación del agua de lastre. — Anexo No. 2: Documento de cumplimiento de gestión del agua de lastre — Anexo No. 3. Contenido mínimo del plan de limpieza de casco. — Anexo No. 4. Forma y contenido para notificación inicial de sucesos de contaminación marina. — Anexo No. 5: Prevención de la contaminación al medio marino Parte 1: Clasificación de las SNL. Parte 2: Modelo libro registro de carga para buque que transporten SNL a granel. (Convenio MARPOL Anexo Il Apéndice II). Parte 3: Formato modelo manual de procedimientos y medios, (Convenio MARPOL Anexo Il Apéndice IV). Parte 4: Modelo procedimiento para prelavado, (Convenio MARPOL Anexo Il Apéndice VI). — Anexo No. 6: Directrices relativas a efluentes de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias. — Anexo No. 7: Prevención de la contaminación por las basuras generadas por buques Parte 1: Los Criterios para la clasificación de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino. Parte 2: Modelo de Libro Registro de Basuras. Parte 3: Criterios mínimos para la elaboración de Planes de Gestión de Basuras

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

granel como perjudiciales para el medio marino. Parte 2: Modelo de Libro Registro de Basuras. Parte 3: Criterios mínimos para la elaboración de Planes de Gestión de Basuras REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 11Ministerio de Defensa Nacional — Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC

REMAC 5

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES Artículo 5.1.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 5, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: Abarloar: Situar una nave o artefacto naval al costado de otra nave o artefacto naval, para transbordar útiles, mercancías o personas, para prestar auxilio o para dar remolque, quedando en contacto por el costado y amarrados entre sí. Se han de poner defensas a lo largo del costado de abarloamiento. Si hay varios, uno al lado de otro, se dice amarrado en primera andana, segunda andana, etc. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 510 de 2020, artículo 1%) Agua de lastre: Agua con las materias en suspensión que pueda contener, cargada a bordo de una nave o artefacto naval para controlar su asiento, escora, calado, estabilidad y esfuerzos estructurales. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 477 de 2012, artículo 2%) Aguas Sucias: Se entiende por aguas sucias las siguientes: a. Desagúues y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

(Definición aplicable para efectos de la Resolución 477 de 2012, artículo 2%) Aguas Sucias: Se entiende por aguas sucias las siguientes: a. Desagúues y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios. b. b. DesagUes procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.) c. Desagúues procedentes de espacios donde se transporten animales vivos; o REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 12Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC d. Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagúe arriba definidas. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 229 de 2020, artículo 1%) APAPD: Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 416 de 2020, artículo 1%) Artefacto naval petrolero: Artefacto naval construido o adaptado para transportar hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 510 de 2020, artículo 1%) Basuras: Se entiende toda clase de restos de víveres, salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones de este, así como los residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse continua y periódicamente, con excepción de las sustancias que se definen en otros anexos de MARPOL (tales como

domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse continua y periódicamente, con excepción de las sustancias que se definen en otros anexos de MARPOL (tales como hidrocarburos, aguas sucias o sustancias nocivas liquidas). (Definición aplicable para efectos de la Resolución 416 de 2020, artículo 1%) Biocida: Sustancia química incorporada a la pintura antiincrustantes para prevenir el establecimiento o sobrevivencia de organismos acuáticos. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 004 de 2018, artículo 1%) Bioincrustación: Acumulación de organismos acuáticos, como microorganismos, plantas y animales en las superficies o estructuras sumergidas o expuestas al medio acuático. Esta contaminación puede ser microbiológica o macrobiológica. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 004 de 2018, artículo 1%) Bioincrustación macrobiológica: Acumulación de organismos multicelulares de gran tamaño visibles a simple vista, como lapas, anélidos, tubícolas y frondas de algas. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 004 de 2018, artículo 1%) REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 13Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC Bioincrustación microbiológica: Acumulación de organismos microscópicos, como por ejemplo bacterias y diatomeas, y las sustancias viscosas que producen. A la contaminación microbiológica pura se le llama comúnmente capa de limo o biopelícula (biofilm).

como por ejemplo bacterias y diatomeas, y las sustancias viscosas que producen. A la contaminación microbiológica pura se le llama comúnmente capa de limo o biopelícula (biofilm). (Definición aplicable para efectos de la Resolución 004 de 2018, artículo 1%) Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente. (Decreto número 780 de 2016 titulo 10 — artículo 2.8.10.4). (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 985 de 2019, artículo 1%) Bunkering: Entiéndase como tal aquella actividad de reaprovisionamiento de hidrocarburos y lubricantes a granel que se entregan en los puertos, EDS, clubes y marinas, artefactos navales u otras naves, a los buques para su consumo interno. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 510 de 2020, artículo 1%) Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 645 de 2014, artículo 29).

Buque no Convenio: Toda nave no sujeta a los Convenio OMI.

(Definición aplicable para efectos de la Resolución 229 de 2020, artículo 1%) Buque receptor: Buque al cual se le transfiere el hidrocarburo para su funcionamiento desde la nave de descarga. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 510 de 2020, artículo 1%) Buque tanque para transporte de sustancias nocivas líquidas: Buque construido

funcionamiento desde la nave de descarga. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 510 de 2020, artículo 1%) Buque tanque para transporte de sustancias nocivas líquidas: Buque construido o adaptado para transportar sustancias nocivas líquidas a granel; en este término se incluyen los “petroleros” tal como se definen en el Anexo | del Convenio MARPOL cuando estén autorizados a transportar un cargamento total o parcial de sustancias nocivas líquidas a granel. REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 14Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC (Definición aplicable para efectos de la Resolución 135 de 2020, artículo 1%) Buque tanque quimiquero: Buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el Capítulo 17 del Código Internacional de Quimiqueros. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 135 de 2020, artículo 1%) Bulto. Es el producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el conjunto de embalaje/envase y su contenido, preparado para el transporte. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 887 de 2019, artículo 2%) Bulto: Producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el conjunto del embalaje/envase y su contenido, preparado para el transporte. Se entienden como las formas de contención especificadas en el Código IMDG para las sustancias perjudiciales. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 1131 de 2019, artículo 1%)

Certificado AFS: Certificado Internacional de Sistemas Antiincrustantes, que

para las sustancias perjudiciales. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 1131 de 2019, artículo 1%) Certificado AFS: Certificado Internacional de Sistemas Antiincrustantes, que buques con arqueo bruto mayor a 400 y registrado en un Estado que sea parte del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, están requeridos a llevar. Este certificado indica que el sistema antiincrustante del buque cumple con las disposiciones del mismo. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 004 de 2018, artículo 1%) Certificado de recepción de desechos/residuos: Es un documento que expide la Instalación de recepción y/o empresa recolectora. Éste deberá contener toda la información relacionada con la recepción de los desechos y el buque. (Definición aplicable para efectos de la Resolución 655 de 214, artículo 2%) Criterios biológicos y ambientales: Son parámetros que caracterizan bioambientalmente el océano y sus variables se pueden enumerar como: clorofila, predominancia de ciertos organismos, ecosistemas marinos, zonas de alta productividad secundaria, eco zonas entre otros. (CIOH,2010). (Definición incorporada por la Resolución 247 de 2022, artículo 1%) REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 5 15Ministerio de Defensa Nacional g} Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO are ant REMAC Criterios físicos: Son todos aquellos parámetros que caracterizan el medio físico del océano y cuyas variables se pueden enumerar como: corrientes, temperatura, profundidad, vientos que ejercen influencia en las corientes

are ant REMAC Criterios físicos: Son todos aquellos parámetros que caracterizan el medio físico del océano y cuyas variables se pueden enumerar como: corrientes, temperatura, profundidad, vientos que ejercen influencia en las corientes superficiales, etc. (CIOH,2010). (Definición incorporad

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