DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 6 Seguros y Tarifas
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 6 Seguros y Tarifas
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Ministerio de Defensa Nacional Le Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC
REMAC 6
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
SEGUROS Y TARIFAS
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional fl in m la] T REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( Modificaciones del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” N° Número de Resolución Epígrafe Diario Oficial “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.34 al título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6), en lo concemiente al | D.O.50.586 del 7 establecimiento de tarifas por algunos | de mayo de 2018 servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional". “Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al | D.O. 50.574 del 15 establecimiento de tarifas por servicios de mayo de 2018 que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.45 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”. D.O. 50.589 del 10 de mayo de 2018
REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”. D.O. 50.589 del 10 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concerniente al D.O. 50.610, establecimiento de tarifas por servicios mayo 31 de 2018 que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.49 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo de | concemiente al establecimiento de tarifas de determinación y recuento de enterococos por filtración por membrana en una muestra de agua y su forma de recaudo”. “Por la cual se modifica el artículo 6.2.6.3 del Título 6 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". D.O. 50.649, julio 9 de 2018 D.O. 50.686, agosto 15 de 2018 REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional fl in m la] T REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A, la que se denominará “Definiciones Generales” y se adiciona el artículo
Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se incorpora la Parte 1A, la que se denominará “Definiciones Generales” y se adiciona el artículo 6.2.1.51 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concerniente al establecimiento de tarifas por el servicio de inspección y seguimiento que presta la Dirección General Marítima, en el control de buques por el Estado Rector de Puerto, entre otras disposiciones" “Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.55 y 6.2.1.56 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". “Por medio de la cual se modifican la Resolución 1017 MD-DIMAR-SUBMERCAREM del 13 de diciembre de 2018, en lo concemiente al establecimiento de tarifas D.O. 50.896, por servicios que presta la Dirección | marzo 15 de 2019 General Marítima, en el marco de la campaña de reducción de tarifas para la Capitanía de Puerto de Providencia”. “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.59 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O. 51.102, D.O. 50.735, octubre 03 de 2018 D.O. 50.779, noviembre 16 de 2018 10 pesca concerniente al establecimiento de tarifas octubre 10 de de marzo de 2019 por servicios que presta la Dirección 2019
octubre 03 de 2018 D.O. 50.779, noviembre 16 de 2018 10 pesca concerniente al establecimiento de tarifas octubre 10 de de marzo de 2019 por servicios que presta la Dirección 2019 General Maritima, entre otras disposiciones". “Por medio de la cual se adicionan unos parágrafos y se modifica un artículo del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". “Por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 y se adiciona un artículo al Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 de “Seguros y Tarifas" expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente alos seguros exigidos a los astilleros y a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo". D.O. 50.921, abril 9 de 2019 D.O. 50.928, abril 16 de 2019 REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional fl in m la] T REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.60 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo
Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.60 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo Resolución 004 del 17 | concemiente al establecimiento de tarifas De. mu 13 . .. : - noviembre 22 de de abril de 2019 por servicios que presta la Dirección En 2019 General Maritima, entre otras disposiciones”. “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A y se modifica el Resolución 323 del 29 artículo 6.2.1.13 del Título 1 de la Parte 2 D.O. 50.942, 14 de abril de 2019 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O. 51.145, mayo 3 de 2019 Resolución 004 del 14 15 concemiente al establecimiento de tarifas | noviembre 22 de de mayo de 2019 A . 2 por servicios que presta la Dirección 2019 General Maritima, entre otras disposiciones”. “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de
y Tarifas", en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana”. “Por la cual se adiciona el Título V “monto de las garantías de contaminación que se exigen a algunas naves" de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas" | D.O. 51.003, julio 3 expedido por la Resolución 135 del 27 de de 2019 febrero de 2018 en lo referente a los seguros de contaminación exigidos a las naves". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al REMAC 6: “Seguros y —D.O. 51.031, julio Tarifas", en lo concemiente dl 31 de 2019 establecimiento de tarifas por servicios D.O. 51.341, junio 10 de 2020 REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional ] im nar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( que presta la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.3; 6.2.1.31 y 6.2.5.2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O. 51.033, concemiente al establecimiento de tarifas | agosto 2 de 2019 por servicios que presta la Dirección
REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O. 51.033, concemiente al establecimiento de tarifas | agosto 2 de 2019 por servicios que presta la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.53 al REMAC 6: “Seguros y Resolución 808 del 04 Tarifas", en lo concemiente al de septiembre de 2019 establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.58 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O. 51.110, D.O. 51.068, septiembre 6 de 2019 Resolución 920 del 17 21 de octubre de 2019 concemiente al establecimiento de tarifas octubre 18 de por servicios que presta la Dirección 2019 General Maritima, entre otras disposiciones". “Mediante la cual se modifican los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano número 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano número 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución número 0135 del 27 de febrero de 2017". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del Resolución 968 del 31 REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo de octubre de 2019 concemiente al establecimiento de tarifas
artículo 6.2.1.57 al Título 1 de la Parte 2 del Resolución 968 del 31 REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo de octubre de 2019 concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2. 1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Resolución 069 del 25 Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", D. O. 51.247, de febrero de 2020 en lo concerniente al establecimiento de | marzo 5 de 2020 tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del Resolución 001 del03 | REMAC 6: “Seguros y Tarifas" en lo | p o g o5, 25 concemiente al establecimiento de tarifas de marzo de 2020 e e marzo 16 de 2020 por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones". D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019 22 D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019 23 REGLAMENTO MARITIMO COLOMBIANO REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional fl in m la] T REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros
Autoridad Maritima Colambiana REMA( “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana” “Por medio de la cual se adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima". “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al D.O. 51.377, julio establecimiento de tarifas por servicios 16 de 2020 que presta la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y D.O. 51.413, Tarifas", en lo concemiente al agosto 21 de establecimiento de tarifas por servicios 2020 que presta la Dirección General Marítima. “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente dl establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se modifican los
artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente dl establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”. “Por medio de la cual se modifican los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas" en lo concemiente al D.O. 51.446, establecimiento de tarifas para | septiembre 24 de inspecciones de control para la 2020 prevención de la contaminación y su pago". Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y D.O. 51.472, Tarifas" en el sentido de adicionar las octubre 19 de tarifas para auditorías a los Sistemas de 2020 Gestión de la Seguridad y Prevención de 26 D.O. 51.368, julio 7 2 de 2020 28 29 D.O. 51.423, agosto 31 de 2020 30 31 32
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M R E M AC Autoridad Maritima Colambiana la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50 Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas" en lo concemiente al D.O. 51.495, establecimiento de tarifas para la | noviembre 11 de 133 aprobación del registro de naves a las 2020 empresas de transporte — marítimo
Tarifas" en lo concemiente al D.O. 51.495, establecimiento de tarifas para la | noviembre 11 de 133 aprobación del registro de naves a las 2020 empresas de transporte — marítimo habilitadas y con permiso de operación" por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6:"Seguros y Tarifas", en lo concemiente al D.O. 51.597, 34 establecimiento de tarifas por servicios febrero 23 de que presta la Dirección General Marítima. 2021 por medio de la cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas", que trata sobre el establecimiento D.O. 51.597, 35 de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, e bICIO3 de en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto 2021 de Puerto Bolivar. por medio de la cual se suprime, modifica e incorporan unas definiciones ala Parte 1 y se modifica el artículo 6.2.1.13 del Título 1 UL SIS, de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y febrero 23 de 36 Tarifas", en lo concemiente al 2021 establecimiento de tarifas por servicios de datos oceanográficos y de meteorología marina que presta la Dirección General Marítima. “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 37 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo D.O. 51.619, concemiente a otorgar un descuento del | marzo 17 de 2021 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula"
37 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo D.O. 51.619, concemiente a otorgar un descuento del | marzo 17 de 2021 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula" “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.67 al Título 1 de la Parte 2 del = 38 REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo D.O Sc concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 30 de 2021Ministerio de Defensa Nacional fl in m la] r REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dirección General M: Autoridad Maritima Colambiana REMA( Dirección General Marítima, entre otras disposiciones." “Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.1.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" expedido por la 39 e 1 445 de Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas”. Por medio de la cual se adiciona el Artículo 6.2.1.6. al Título 1 de la Parte 2 del 2 REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo 40 zo de 2022 concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.70. al Título 1 de la Parte 2 del
por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.70. al Título 1 de la Parte 2 del e r el 30 de | REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 al Título 1 de la Parte 2 del e REMAC 6: “Seguros y Tarifas", en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima. Por medio de la cual se modifica el __ - eos | arfículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 | DO. 52.061, junio 43 OEA E del REMAC 6 “Seguros y Tarifas", en lo 10 de 2022 A concemiente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección. Por la cual se adicionan dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas", en lo concerniente a los seguros que D.O. 52.114, deben constituir los astilleros navales y agosto 2 de 2022 talleres de reparación naval para efectos de la inscripción o renovación de licencias de explotación comercial Porlac D.O. 51.713, junio 22 de 2021 D.O. 51.998, abril 5 de 2022 D.O. 51.998, abril
de la inscripción o renovación de licencias de explotación comercial Porlac D.O. 51.713, junio 22 de 2021 D.O. 51.998, abril 5 de 2022 D.O. 51.998, abril a 5 de 2022 D.O. 51.986, marzo 24 de 2022 42 44 45 REMAC 6 la Reso | 2018 DO.52.433
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos" No. 52574 del 09/11/2023. Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al Diario oficial N.2: 47 | Resolución 1041 de 2023 | establecimiento de tarifas por servicios que 52682 DEL presta 27/022024 la Dirección General Marítima, entre otras
TABLA DE CONTENIDO
PARTE 1A: DEFINICIONES GENERALES.
PARTE 1: SEGUROS. — TÍTULO 1: De la cuantía y vigencia de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales vigentes que deben constituir las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR). — TÍTULO 2: Del monto de las garantías que deben otorgar los agentes marítimos.
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional
Protección Reconocidas (OPR). — TÍTULO 2: Del monto de las garantías que deben otorgar los agentes marítimos.
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO
REMAC 6Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC — TÍTULO 3: Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de pilotos prácticos. — TÍTULO 4: Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. — TÍTULO 5: Del monto de las garantías de contaminación que se exigen a algunas naves PARTE 2: TARIFAS. — TÍTULO 1: Del establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. — TÍTULO 2: Del establecimiento de tarifas por el uso de áreas de fondeo. — TÍTULO 3: Del establecimiento de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar. DEROGADO POR LA RESOLUCIÓN 18 DE 2020 — TÍTULO 4: De las inspecciones a bordo de naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas y el establecimiento de la tarifa del servicio de inspección. — TÍTULO 5: Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en la navegación y prevención de la contaminación. — TÍTULO 8: Del cobro de las inspecciones para la prevención de la contaminación en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia.
certificación en la navegación y prevención de la contaminación. — TÍTULO 8: Del cobro de las inspecciones para la prevención de la contaminación en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia. — TÍTULO 7: Del establecimiento de tarifas correspondientes a la tasa del servicio de seguridad marítima (SEMAR). — TÍTULO 8: Del procedimiento y tarifa para la autorización de exenciones y equivalencias a naves o artefactos navales de bandera colombiana REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 10Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC PARTE 3: RECAUDO TARIFAS — TÍTULO 1: Disposiciones generales. — TÍTULO 2: Procedimiento general para recaudo de tarifas de servicios a cargo de la Autoridad Marítima. — TÍTULO 3: De los servicios de inspección a bordo de naves y artefactos navales, auditorías, expedición y mantenimiento, en virtud de su condición de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño. — TÍTULO 4: Recaudo de los servicios especiales para la prestación de servicios, proyectos y programas técnico-cientificos.
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
PARTETA DEFINICIONES GENERALES Parte adicionada por la Resolución 790 del 01 de octubre de 2018 Artículo 6.1A.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 6, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: Agregación de datos. Periodicidad con la cual se efectúan mediciones de
Artículo 6.1A.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 6, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: Agregación de datos. Periodicidad con la cual se efectúan mediciones de variables oceanográficas o de meteorología marina. Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3". REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 11Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO e Cenar mari REMAC Bandera de calidad. Son indicadores de la calidad de los datos. Proporcionan al usuario información sobre las medidas adoptadas para modificar los datos primarios (brutos). Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3". Control de calidad de primer nivel. Control de calidad de los datos en un nivel primario, en el cual se definen únicamente los indicadores de calidad de los datos, es decir, las banderas de calidad. Modificada por la Resolución 980 de 2020, artículo 2”. Control de calidad de primer nivel: Conjunto de pruebas de calidad aplicada a los datos, en las cuales se evalúa la coherencia temporal, coherencia geográfica y valores improbables (globales y locales) .”. Control de calidad de segundo nivel. En este nivel se justifican las banderas de calidad, basándose en pruebas de control de calidad o en el historial de procesamiento de los datos. Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3. Datos en tiempo real. Son datos que se entregan inmediatamente después de la recopilación. No hay demora en los tiempos en los que se proporcionan los datos y generalmente se usan para fines operacionales. Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3".
recopilación. No hay demora en los tiempos en los que se proporcionan los datos y generalmente se usan para fines operacionales. Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3".
Detención: Intervención por el Estado Rector del Puerto cuando el estado del buque o de su tripulación no se ajusta a lo esencial a los convenios pertinentes, conelfin de evitar que el buque zarpe hasta que pueda hacerlo sin peligro para el propio buque o las personas que haya abordo, sin crear un riesgo inaceptable para el medio marino, independientemente de que dicha medida afecte al horario normal de zarpe del buque.
(Definición aplicable para los efectos de la Resolución 790 de 2018, artículo 1%) | Equivalencia: Es la autorización para la instalación o el emplazamiento en una nave o artefacto naval de algún accesorio, material, dispositivo o aparato, o de cierto tipo de estos, o que se tome alguna disposición particular, si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente de verificación, se estima que los mencionados accesorios, material, dispositivo o aparato, o tipos de estos, o las disposiciones de que se trate, resultarán al menos REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 12Ministerio de Defensa Nacional Ly Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC tan eficaces como los prescritos en los convenios internacionales o la normatividad nacional. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 228 de 2020, artículo 1%) Exención del cumplimiento de una regla o norma marítima: Es la autorización otorgada mediante un certificado con vigencia limitada, expedido por la
normatividad nacional. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 228 de 2020, artículo 1%) Exención del cumplimiento de una regla o norma marítima: Es la autorización otorgada mediante un certificado con vigencia limitada, expedido por la Dirección General Marítima o por una Organización Reconocida, para eximir a una nave o artefacto naval del cumplimiento de alguna de las disposiciones de la normativa nacional o internacional adoptada por el país, a condición de que cumplan las prescripciones de seguridad que se consideren adecuadas para el servicio a que estén destinados y que por su índole garanticen la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 228 de 2020, artículo 1%) Inspección por el Estado Rector del Puerto: Visita a bordo de un buque por parte de un Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto para verificar tanto la validez de los certificados pertinentes y otros documentos, como el estado general del buque, su equipo y la tripulación. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 790 de 2018, artículo 1%) Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto (OSERP): Persona debidamente autorizada por la Autoridad competente de un Estado parte de un Convenio para efectuar inspecciones, en el marco de la supervisión por el Estado Rector del Puerto, y exclusivamente responsable ante dicho Gobierno. (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 790 de 2018, artículo 1%) Re-inspección: Es una inspección que realiza el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto a un buque, con la finalidad de verificar que se han efectuado correcciones a las deficiencias que se hayan presentado en la inspección inicial
Re-inspección: Es una inspección que realiza el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto a un buque, con la finalidad de verificar que se han efectuado correcciones a las deficiencias que se hayan presentado en la inspección inicial y que deben ser corregidas antes del zarpe del buque. Así mismo la inspección inicial a un buque que arribe a puerto con deficiencias detectadas en el puerto de zarpe y deban ser verificadas sus correcciones por un Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto en el puerto de arribo, será considerada como una reinspección.
REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 13Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC (Definición aplicable para los efectos de la Resolución 790 de 2018, artículo 1%) Perfil de datos. Conjunto de datos en una posición geográfica específica que varían con la profundidad de la columna de agua.Adicionada por la Resolución 980 de 2020, artículo 3".
Serie de datos: Conjunto de observaciones que han sido recopilados y ordenados de acuerdo a un determinado criterio.
(Definición aplicable para los efectos de la Resolución 323 de 2019, artículo 1%)
PARTE 1
SEGUROS
TÍTULO 1
DE LA CUANTÍA Y VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE DEBEN CONSTITUIR LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPR) ARTÍCULO 6.1.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer la cuantía de las pólizas de cumplimiento, de disposiciones legales
ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPR) ARTÍCULO 6.1.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer la cuantía de las pólizas de cumplimiento, de disposiciones legales vigentes que deben constituir las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), en un diez por ciento (10%) del patrimonio líquido de la sociedad. (Resolución 133 de 2004, artículo 1%) REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 14Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Dead ere Mente REMAC ARTÍCULO 6.1.1.2. Se establece la vigencia de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales vigentes que deben constituir las Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, en un año prorrogable anualmente. (Resolución 133 de 2004, artículo 2°)
TÍTULO 2
DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE DEBEN OTORGAR LOS AGENTES MARÍTIMOS ARTÍCULO 6.1.2.1. Para efectos de la inscripción o la renovación de la Licencia de explotación comercial como agente marítimo, los interesados constituirán a favor de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima) una garantía bancaria o póliza de seguro emanada de una compañía legalmente reconocida, para responder por el cumplimiento de sus obligaciones y el buen desempeño de su actividad. (Resolución 232 de 2004, artículo 1°) ARTÍCULO 6.1.2.2. Los valores de las pólizas o garantías bancarias para quienes ejerzan las funciones de agentes marítimos serán:
(Resolución 232 de 2004, artículo 1°) ARTÍCULO 6.1.2.2. Los valores de las pólizas o garantías bancarias para quienes ejerzan las funciones de agentes marítimos serán: a) Para naves extranjeras y/o nacionales, sin límite de tonelaje o servicio: Cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales; b) Para naves pesqueras extranjeras afiladas a empresas pesqueras colombianas, sin límite de tonelaje: Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales; c) Para naves extranjeras y/o nacionales, hasta 3.000 toneladas de Registro Bruto: Quince (15) salarios mínimos legales mensuales; d) Para naves extranjeras y/o nacionales, hasta 150 toneladas de Registro Bruto: Diez (10) salarios mínimos legales mensuales. (Resolución 232 de 2004, artículo 2°) ARTÍCULO 6.1.2.3. Las pólizas o garantías bancarias aplicables a los agentes marítimos, se constituirán por tres (3) años y se renovarán con un mes de anticipación al vencimiento del término anterior, a fin de cubrir el mismo lapso REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO REMAC 6 15Ministerio de Defensa Nacional Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Le atan uns REMAC de vigencia de la licencia que se autorizará a cada una de las agencias marítimas. (Resolución 232 de 2004, artículo 3°) ARTÍCULO 6.1.2.4. Las licencias de agentes marítimos se renovarán cada tres (3) años,
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