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DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 8 Disposiciones Especiales y Transitorias

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Reglamento Marítimo Colombiano 8 Disposiciones Especiales y Transitorias
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

— Ministerio de Defensa Nacional

[ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO de e REMAC 8

REMAC 8

REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

DISPOSICIONES ESPECIALES Y

TRANSITORIASMinisterio de Defensa Nacional

= Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO N es REMAC 8

La presente tabla es una ayuda orientadora y no hace parte del Reglamento Marítimo ColombianoREMAC. Modificaciones del REMAC 8: “Disposiciones especiales y transitorias” N° | Número de Resolución Epígrafe Diario Oficial 1 | Resolución 949 del 21 de | “Por medio del cual se modifica el Título 2 | D.O. 50.895, marzo noviembre de 2018 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo 14 de 2019 Colombiano número 8 (REMAC 8Disposiciones Especiales y Transitorias), y se fijan los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima”. 2 | Resolución 173 del 12 de | “Por medio de la cual se adiciona el Título | D.O. 50.899, marzo marzo de 2019 5 a la Parte 1 del REMAC 8: "Disposiciones 18 de 2019 especiales y transitorias", en lo concemiente al establecimiento de criterios intemos en la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima”. 3 | Resolución 113 del 18 de | “Por medio del cual se adiciona el Título 2 | D.O 51,260, marzo

carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima”. 3 | Resolución 113 del 18 de | “Por medio del cual se adiciona el Título 2 | D.O 51,260, marzo marzo de 2020 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones 18 de 2020 Especiales y Transitorias", en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis". 4 | Resolución 953 del 29 de | “Por medio de la cual se adicionan unos D.O. 511.542, diciembre de 2020 artículos a la Parte 3 del Título 1 del REMAC | diciembre 29 de 8 "Disposiciones especiales y transitorias", 2020 mediante el cual se establecen medidas especiales para la capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán iota, de cara a la fase de reactivación económica”Ministerio de Defensa Nacional = Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO N es REMAC 8 5 | Resolución 650 del 19 de | Por medio de la cual se modifica el D.O. 51.754, julio de 2021 artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 | agosto 2 de 2021 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias", mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara a la fase de reactivación

del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias", mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara a la fase de reactivación económica. ó Resolución 1106 del 13 | Por medio de la cual se modifica el D.O. 51.902, de diciembre de 2021 | artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 | diciembre 29 de del REMAC 8 “Disposiciones especiales y 2021 transitorias", mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara a la fase de reactivación económica. 7 | Resolución 0992 del 16 | Por medio de la cual se adiciona el Título 1 D.O. 51.903, de noviembre de 2021 |A de la parte 3 del REMAC 8| diciembre 30 de “Disposiciones Especiales y Transitorias" 2021 con el fin de controlar la asignación de nuevas matrículas de naves del Grupo | pasaje, subgrupos lancha, moto marina y pontones de transporte marítimo, y el registro de nuevas empresas de transporte marítimo de pasaje con el fin de reducir el impacto ambiental en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés. TABLA DE CONTENIDO PARTE 1: Solicitudes y autorizaciones especiales. — TÍTULO 1: De las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica. — TÍTULO 2: Título trasladado al Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del

— TÍTULO 1: De las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica. — TÍTULO 2: Título trasladado al Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del medio marino y litorales”. — TÍTULO 3: De la autorización especial de la Dirección General Marítima para declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior.Ministerio de Defensa Nacional

3 Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO N es REMAC 8

TÍTULO 4: Otras autorizaciones especiales. TÍTULO 5: Criterios intemos para la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos. PARTE 2: Conceptos técnicos establecidos por leyes y decretos. — TÍTULO 1: Del concepto técnico dispuesto en el artículo 38” de la Ley 1530 de 2012. — TÍTULO 2: Del concepto técnico dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1698 de 2014. — TÍTULO 3: Del concepto de conveniencia y legalidad dispuesto en el artículo 10° de la Ley 01 de 1991. PARTE 3: Medidas transitorias. — TÍTULO 1: De las medidas especiales y transitorias en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia. — TÍTULO 1A — Capítulo 1: Disposiciones generales. — Capítulo 2: De las naves del grupo | pasajes, subgrupo lancha. — Capítulo 3: De las empresas de transporte de pasaje — TÍTULO 2: De las autorizaciones provisionales a los capitanes de puerto

— Capítulo 2: De las naves del grupo | pasajes, subgrupo lancha. — Capítulo 3: De las empresas de transporte de pasaje — TÍTULO 2: De las autorizaciones provisionales a los capitanes de puerto para áreas de fondeo de cuarentena por brote de COVID-19. PARTE 4: Anexos. — Anexo No. 1: Especificaciones técnicas para georreferenciar y presentar la información geográfica que soporta trámites. — Anexo No. 2: Autorizaciones especiales contempladas en la Resolución 355 de 2001.Ministerio de Defensa Nacional

Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

UD Lo. REMAC 8

REMAC 8

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

PARTE 1

SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

TÍTULO 1

DE LAS SOLICITUDES PARA REALIZAR TENDIDOS DE CABLES SUBMARINOS DE FIBRA ÓPTICA ARTÍCULO 8.1.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer el trámite y procedimiento de las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos. (Resolución 602 de 2015, artículo 1%) ARTÍCULO 8.1.1.2. Solicitud. Las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, deben presentarse como mínimo con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista para la iniciación de las actividades de tendido del cable submarino. La Dirección General Marítima exigirá los siguientes documentos:

colombianos, deben presentarse como mínimo con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista para la iniciación de las actividades de tendido del cable submarino. La Dirección General Marítima exigirá los siguientes documentos: a) Datos del solicitante, según se trate de personas jurídicas o personas naturales. Si la solicitud se hace por medio de representante legal, debe acompañarse el poder debidamente constituido que acredite su representación. b) Certificado de Cámara de Comercio, cuando sea persona jurídica.Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8 c) Anexo técnico que contenga como mínimo la descripción del proyecto, objetivos, ubicación geográfica detallada donde se tenderá el cable, coordenadas geográficas de los puntos de la línea del cable, estaciones de trabajo tanto en aguas marítimas como en zonas con características de playa o bajamar, planos de la construcción proyectada levantados por profesionales con matrícula, licencia o tarjeta profesional vigente, descripción de las actividades a realizar y de los equipos, cronograma de actividades detallando puerto de arribo en Colombia y fecha tentativa de ingreso del buque y de inicio de operaciones, itinerarios de viaje y partida definitiva de la nave. Deben ser entregados en presentación análoga y digital, formato Shapefile, Geodatabase o DXF, sistema de referencia Magna-Sirgas; Parámetros: Elipsoide GRS80; Sistema de Proyección: Gauss (Kruger) Sistema de Coordenadas Planas. d) Nombre de la embarcación (es), certificados estatutarios de navegabilidad y de seguridad marítima y, lista de tripulación (nombres y apellidos,

(Kruger) Sistema de Coordenadas Planas. d) Nombre de la embarcación (es), certificados estatutarios de navegabilidad y de seguridad marítima y, lista de tripulación (nombres y apellidos, documentos de identidad, domicilios), así como carta de aceptación del agente marítimo. e) Licencia ambiental, permiso ambiental o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente según corresponda. f) Concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), en el que exprese la viabilidad del tendido del cable. 9) Certificado sobre la presencia o no de comunidades étnicas en la zona del proyecto, obras o actividades a realizarse, expedido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. h) Certificado de la Alcaldía Municipal en el que conste que el terreno sobre el cual se va a construir, no está ocupado por otra persona, no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial, y que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad. i) Constancia del Ministerio de Transporte en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el tereno o zona, que el área solicitada no ha sido otorgada en concesión portuaria ni tiene trámite alguno, y no se encuentra incluida en el Plan de Expansión Portuario.Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO UD Lo. REMAC 8 j) Concepto del Viceministerio de Turismo, donde conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren los programas de desarrollo turístico de la zona. k) Pago del valor del trámite correspondiente.

UD Lo. REMAC 8 j) Concepto del Viceministerio de Turismo, donde conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren los programas de desarrollo turístico de la zona. k) Pago del valor del trámite correspondiente. (Resolución 602 de 2015, artículo 2%)

TÍTULO 2

DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE RELIMPIA EN CANALES Y DARSENAS DE MANIOBRA EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL El contenido del presente título fue trasladado al Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales". Por tanto, se entiende eliminado de la estructura del presente REMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 132 del 30 de marzo de 2020

TÍTULO 3

DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA DECLARAR LA HABILITACIÓN DE LOS PUERTOS PARA EL COMERCIO EXTERIOR ARTÍCULO 8.1.3.1. Para efectos de emitir la autorización a la que hace referencia el numeral 6.19 del artículo 6% del Decreto 87 del 17 de enero de 2011 (Compilado en el Decreto Único 1079 de 2015), el representante legal del puerto que busca la habilitación como puerto de comercio exterior, o quién haga sus veces, o su apoderado, deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección General Marítima, acompañada de la resolución por medio de la cual se aprueba la concesión portuaria. (Resolución 247 de 2012, artículo 1%)

haga sus veces, o su apoderado, deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección General Marítima, acompañada de la resolución por medio de la cual se aprueba la concesión portuaria. (Resolución 247 de 2012, artículo 1%) ARTÍCULO 8.1.3.2. Recibida la solicitud, la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, estudiará y expedirá el correspondiente acto administrativo. La Autoridad Marítima Nacional se pronunciará sobre:Ministerio de Defensa Nacional

Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO

UD Lo. REMAC 8 — Protección de Instalaciones Portuarias. — Aspectos relacionados con la seguridad marítima. (Resolución 247 de 2012, artículo 2%) ARTÍCULO 8.1.3.3. Otorgada la habilitación del puerto por el Ministerio de Transporte, la autorización favorable de la Dirección General Marítima formará parte integral de la misma, por consiguiente, el beneficiario de la concesión portuaria quedará obligado a su cumplimiento, así como de las disposiciones vigentes en materia de seguridad marítima y el código de protección de buques e instalaciones portuarias. PARÁGRAFO. Cuando la autorización de la Dirección General Marítima recaiga sobre instalaciones portuarias en proyecto de construcción, los requerimientos normativos se analizarán, pero la implementación de los mismos solo serán exigibles una vez la instalación portuaria comience a operar. (Resolución 247 de 2012, artículo 3%)

TÍTULO 4

OTRAS AUTORIZACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 8.1.4.1. Requisitos para la autorización especial de operación a

(Resolución 247 de 2012, artículo 3%)

TÍTULO 4

OTRAS AUTORIZACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 8.1.4.1. Requisitos para la autorización especial de operación a empresas propietarias de una sola nave de servicio público de transporte marítimo, cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB:

1. Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto, de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar.

2. Ser propietaria de nave de bandera Colombiana, apta para el servicio que pretenda prestar.

3. Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida: — Si es como persona jurídica, mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. — Si es como persona natural, presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil.Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8 — Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

4. Identificar el servicio que se proyecta prestar, si se trata de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.

5. Relacionar los puertos que pretenda servir.

6. Relacionar la nave con la cual prestará el servicio, indicando nombre, matrícula, y número máximo de pasajeros, si el servicio incluye transporte de pasajeros.

7. Registrar las tarifas de fletes, así como el valor del pasaje, tratándose del transporte de pasajeros.

8. Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de

pasajeros.

7. Registrar las tarifas de fletes, así como el valor del pasaje, tratándose del transporte de pasajeros.

8. Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

9. Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas, si corresponde.

PARAGRAFO. Si el servicio incluye transporte de pasajeros, se debe anexar copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, enla que determine la aptitud para el transporte de pasajeros, condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros, descripción de los equipos de radio comunicación y equipo de salvamento, su estado de operabilidad, así como el número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes. (Resolución 355 de 2001, artículo 1%) ARTÍCULO 8.1.4.2. Requisitos para la obtención de autorización de servicio público de transporte marítimo dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto, cuando se utilicen naves menores:

1. Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto, de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar.

2. Ser propietario o arrendatario de por lo menos una nave de bandera colombiana que sea apta para el servicio que pretende prestar.

El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de seis (6) meses, prorrogable por periodos iguales o superiores, del cual deberá presentar copia para su registro.Ministerio de Defensa Nacional

El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de seis (6) meses, prorrogable por periodos iguales o superiores, del cual deberá presentar copia para su registro.Ministerio de Defensa Nacional

[ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8

3. Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida: — Si es como persona jurídica, mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal — Si es como persona natural, presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil. — Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

4. Identificar el servicio que se proyecta prestar, si se trata de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.

5. Relacionar las localidades que pretenda servir.

6. Relacionar la nave o naves con las cuales prestará el servicio, indicando nombre, matrícula, así como número máximo de pasajeros, si el servicio incluye transporte de pasajeros.

7. Registrar las tarifas de fletes, así como el valor del pasaje, tratándose del transporte de pasajeros.

8. Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

9. Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas, si corresponde.

PARAGRAFO. Si el servicio incluye transporte de pasajeros, se debe presentar copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la

pasajeros y/o turistas, si corresponde. PARAGRAFO. Si el servicio incluye transporte de pasajeros, se debe presentar copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la que determine la aptitud para transporte de pasajeros, condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros, descripción de los equipos de radio comunicación y equipo de salvamento, su estado de operabilidad, así como el número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes. (Resolución 355 de 2001, artículo 2%) ARTÍCULO 8.1.4.3. La autorización especial para el servicio público de transporte marítimo entre localidades de una misma Capitanía de Puerto, utilizando naves menores, será tramitada y autorizada por la Capitanía de Puerto respectiva. (Resolución 355 de 2001, artículo 3%) 10Ministerio de Defensa Nacional

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UD Lo. REMAC 8

ARTÍCULO 8.1.4.4. Las autorizaciones especiales de operación, tendrán vigencia indefinida, mientras la empresa mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento. (Resolución 355 de 2001, artículo 4%) ARTÍCULO 8.1.4.5. Una vez expedida la autorización especial, la Capitanía de Puerto respectiva deberá enviar una copia a la Subdirección de Marina Mercante. (Resolución 355 de 2001, artículo 5%) ARTÍCULO 8.1.4.6. La forma en que se deben expedir las autorizaciones especiales de que trata el presente título, será la contemplada en el anexo No. 2 dispuesto en el presente REMAC.

ARTÍCULO 8.1.4.6. La forma en que se deben expedir las autorizaciones especiales de que trata el presente título, será la contemplada en el anexo No. 2 dispuesto en el presente REMAC. (Resolución 355 de 2001, artículo 6°)

TÍTULO 5

CRITERIOS INTERNOS PARA LA VERIFICACIÓN DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES MARITIMOS Título adicionado por la Resolución 173 del 12 de marzo de 2019 ARTÍCULO 8.1.5.1. Criterios internos. En la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos que trata el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012 para el otorgamiento de licencias de personal marítimo, expedición de licencias de navegación, adquisición o matrícula de embarcación, uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación, otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo, y propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Cuando en la verificación se evidencie que contra el particular que ha iniciado el trámite ante DIMAR existe un proceso penal o investigación en curso en cualquiera de sus etapas o se ha proferido sentencia condenatoria, se procederá a negar la solicitud mediante acto

11Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8 administrativo motivado, por no cumplir con el requisito de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

2. En los casos que en la verificación se evidencie que a favor del particular se

Ne e REMAC 8 administrativo motivado, por no cumplir con el requisito de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

2. En los casos que en la verificación se evidencie que a favor del particular se ha proferido el archivo de actuación, preclusión, sentencia absolutoria o cumplimiento de la pena, se dejará la constancia respectiva, y se continuará con el trámite correspondiente al interior de la entidad con el objeto de emitir una decisión de fondo.

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 80 del Decreto Ley 19 de 2012, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a cargo de la Dirección General Marítima tendrá una vigencia de cinco (5) años y la renovación se realizará con la actualización de datos. (Resolución 173 de 2019, artículo 1%) ARTÍCULO 8.1.5.2. Ampliación. Cuando en la verificación se haya recibido información incompleta o no se pueda extraer con certeza la situación jurídica actual y concreta del particular que ha iniciado el trámite ante la Dirección General Marítima, la dependencia de DIMAR que tiene a cargo la verificación procederá a solicitar la ampliación de información a las autoridades competentes. (Resolución 173 de 2019, artículo 1%) ARTÍCULO 8.1.5.3. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. En los eventos que con posterioridad a la expedición de la licencia, concesión, autorización o permiso en los trámites enlistados en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, la Dirección General Marítima evidencie unilateralmente o por información remitida por las autoridades competentes, la existencia de

autorización o permiso en los trámites enlistados en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, la Dirección General Marítima evidencie unilateralmente o por información remitida por las autoridades competentes, la existencia de informes por tráfico de estupefacientes en contra de la persona beneficiaria del trámite, se procederá a la pérdida de ejecutoriedad de dichos actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Resolución 173 de 2019, artículo 1%) 12Ministerio de Defensa Nacional

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ARTÍCULO 8.1.5.4. Ajustes en procedimientos intemos.La Subdirección de Marina Mercante y la Subdirección de Desarrollo Marítimo realizarán los ajustes correspondientes en los documentos del Sistema de Gestión Institucional relacionados con los artículos anteriores, especialmente en los procedimientos internos de los trámites de otorgamiento de licencias de personal marítimo, expedición de licencias de navegación, adquisición o matrícula de embarcación, uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación, otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo, y propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales. (Resolución 173 de 2019, artículo 1%)

PARTE2

CONCEPTOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS POR LEYES Y DECRETOS

TÍTULO 1

DEL CONCEPTO TÉCNICO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38” de la Ley 1530 de 2012

PARTE2

CONCEPTOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS POR LEYES Y DECRETOS

TÍTULO 1

DEL CONCEPTO TÉCNICO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38” de la Ley 1530 de 2012

ARTÍCULO 8.2.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer el procedimiento interno para emitir el concepto técnico de que trata el artículo 38 de la Ley 1530 de 2012, para que el Ministerio de Minas y Energía defina cuáles municipios tienen derecho a regalías y en qué proporción. (Resolución 178 de 2006, artículo 1%) ARTÍCULO 8.2.1.2. El procedimiento interno a que hace referencia el artículo anterior es el que se describe a continuación: a) Recibida la solicitud formal del Ministerio de Minas y Energía, la cual contiene la aprobación de la delimitación de la zona de explotación 13Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO UD Lo. REMAC 8 minera, se radica a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima. b) El área de litorales de dicha Subdirección, revisará y verificará en el plano, que la delimitación de la zona de explotación minera esté en coordenadas geográficas con datum WGS84; Cc) La Subdirección de Desarrollo Marítimo enviará la solicitud presentada por el Ministerio de Minas y Energía al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), para que emita el concepto respectivo, el cual debe contener los valores de las variables que se encuentran dentro de la zona

Ministerio de Minas y Energía al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), para que emita el concepto respectivo, el cual debe contener los valores de las variables que se encuentran dentro de la zona de influencia del buffer donde se realiza la explotación de hidrocarburos, que corresponden a: “LT”: Equivalente a la longitud total de la línea de costa. “Leti”. Equivalente a la longitud parcial de la línea de costa de cada una de las entidades territoriales, incluidas en la “LT”; d) Recibido el concepto técnico en la Subdirección de Desarrollo Marítimo, se verificará y se enviará al Ministerio de Minas y Energía, con copia al CIOH dentro de los términos legales vigentes. (Resolución 178 de 2006, artículo 2%)

TÍTULO 2

DEL CONCEPTO TÉCNICO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 49” del Decreto 1698 de

2014 ARTÍCULO 8.2.2.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer el procedimiento para emitir el concepto técnico de que trata el artículo 49% del Decreto 1698 de 2014 (Compilado en el Decreto único 1080 de 2015). ARTÍCULO 8.2.2.2. Para efectos de emitir el concepto al que hace referencia el artículo 49 del Decreto 1698 de 2014 (Compilado en el Decreto único 1080 de 2015), la Dirección General Marítima recibirá la solicitud por intermedio de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura. A ella se deberá acompañar la propuesta de prefactibilidad de la iniciativa privada presentada por el 14Ministerio de Defensa Nacional

2015), la Dirección General Marítima recibirá la solicitud por intermedio de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura. A ella se deberá acompañar la propuesta de prefactibilidad de la iniciativa privada presentada por el 14Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8 interesado, salvo que al momento de presentar el proyecto, haya radicado copia de la misma ante la Autoridad Marítima Nacional. (Resolución 065 de 2015, artículo 1%) ARTÍCULO 8.2.2.3. Recibida la solicitud remitida por el Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima estudiará la propuesta a través de las Subdirecciones de Marina Mercante y Desarrollo Marítimo, y emitirá el concepto correspondiente en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que el Ministerio de Cultura requiera información adicional al interesado, con el fin de aclarar o complementar la información relativa al estudio de prefactibilidad, el término para emitir el concepto por parte de la Autoridad Marítima Nacional se contará a partir del recibo de la misma. Radicada la solicitud a la Subdirección de Desarrollo Marítimo, ésta enviará lo pertinente a la Armada Nacional por conducto de la Jefatura de Operaciones Navales, con el fin de que se pronuncie sobre aspectos geopolíticos y geoestratégicos de seguridad nacional, así como de vigilancia y control. Si el pronunciamiento no fuese favorable, la Autoridad Marítima Nacional emitirá concepto negativo a la propuesta de prefactibilidad, con destino al Ministerio de Cultura. (Resolución 065 de 2015, artículo 2%)

pronunciamiento no fuese favorable, la Autoridad Marítima Nacional emitirá concepto negativo a la propuesta de prefactibilidad, con destino al Ministerio de Cultura. (Resolución 065 de 2015, artículo 2%) ARTÍCULO 8.2.2.4. La Autoridad Marítima Nacional se pronunciará sobre:

1. La reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que van a intervenir en las actividades, en especial lo relativo a autorizaciones, permisos, documentos, certificados y equipos de investigación.

2. Las disposiciones legales que deben cumplir la tripulación de las naves y artefactos navales, especialmente lo relacionado con licencias, permisos y obligaciones.

3. El personal científico, funcionarios de entidades públicas a embarcarse y personal de inspectores para efectos de control y supervisión de las

15Ministerio de Defensa Nacional [ Zz Dimar REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO Ne e REMAC 8 actividades que se autoricen, incluyendo lo relativo a la formación, competencias y costos que deberá sufragar el interesado.

4. El cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades marítimas, en especial las obligaciones de: Designar agente marítimo tratándose de naves extranjeras, los permiso

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