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DIMAR - Resolución 0001 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0001 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

la seguridad | Mindefensa É Dirección General Marítima es de todos > Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0001-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP 3 DE MARZO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que de acuerdo con el numeral 20, del artículo 2° son servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otros, la “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de

meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio”. (Cursiva fuera de texto). Que el artículo 32 de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el artículo 7° de la norma ibídem señala que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las A2-00-FOR-019-V0: i Resolucién No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 2 2020 funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que en concordancia a lo dispuesto en los numerales 9 y 16 del artículo 3° del Decreto Ley 2324 de 1984 establecen que son actividades marítimas entre otras, la investigación científica marina en todas sus disciplinas y el servicio de pronósticos de mar y de tiempo. Que el numeral 5 del artículo 6% del Decreto 5057 de 2009 establece entre las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP)

Que el numeral 5 del artículo 6% del Decreto 5057 de 2009 establece entre las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP) dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, entre otras, la de suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas. Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, es necesario reglamentar el cobro y establecer la tarifa para el servicio correspondiente al “Estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés, empleando modelos numéricos para determinar el comportamiento en zonas costeras, en un área mínima de línea de costa de 2.000 metros y el estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés; para 500 metros adicionales de línea de costa”. Que para efectos del cobro de las tarifas enunciadas, es necesario establecer una serie de fórmulas que permitirán calcular la tarifa a cobrar, según corresponda, así: Y= (Longitud de línea de costa del sector de interés hacia el cual se propaga2000 Metros) Y — 5000 Metros Donde la variable (Y) es igual a la longitud de línea de costa adicional a la longitud mínima establecida por DIMAR de 2000 metros y, la variable (X) corresponde al número de veces que se cobrará la longitud adicional de 500 metros Que para el entendimiento de lo anterior y en aras de calcular las tarifas que se

longitud mínima establecida por DIMAR de 2000 metros y, la variable (X) corresponde al número de veces que se cobrará la longitud adicional de 500 metros Que para el entendimiento de lo anterior y en aras de calcular las tarifas que se dispondrán en la parte dispositiva de la presente resolución, es pertinente exponer el siguiente ejemplo, así: A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 3 2020 “Si se tiene que el área de interés hacia la cual se requiere propagar presenta una longitud de línea de costa de 3.000 metros, se aplicarían las formulas así: Y= (Longitud de línea de costa del sector de interés hacia el cual se propaga - 2000 Metros) Se reemplazan los valores: Y= (3.000 Metros — 2.000 Metros) Y= 1.000 metros Una vez calculada la variable Y, procedemos a calcular la variable X, así: Y — 5000 Metros _ 1.000 Metros 5000 Metros X=2 Por lo tanto la tarifa que se aplicará será de 209,30 UVT (que corresponde a la tarifa del Código 216) más el resultado de X (que es el número de veces que se cobrará la longitud adicional de 500 metros), multiplicado por 44,38 (que cosiste en el valor de la tarifa relativa al Código 217), así: 209,30 UVT + (2 44,38 UVT) 209,30 UVT + 88,76 UVT Tarifa total: 298,06 UVT Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional

209,30 UVT + (2 44,38 UVT) 209,30 UVT + 88,76 UVT Tarifa total: 298,06 UVT Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece expresamente: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo A2-00-FOR-019-V0: i Resolucién No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 4 2020 mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”. Que en cumplimiento de los prescrito en la Ley 1955 de 2019 se procederá a fijar la tarifa en Unidad de Valor Tributario (UVT) para el servicio correspondiente al estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés, empleando modelos numéricos para determinar el comportamiento en zonas costeras, en un área mínima de línea de costa de 2.000 metros y el estudio de

estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés, empleando modelos numéricos para determinar el comportamiento en zonas costeras, en un área mínima de línea de costa de 2.000 metros y el estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés; para 500 metros adicionales de línea de costa. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Artículo 6.2.1.61. Código Servicio Tarifa en UVT. A2-00-FOR-019-V0= = = = = = E = = = Resolución No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 2020 Código Servicio Tarifa en UVT.

A2-00-FOR-019-V0= = = = = = E = = = Resolución No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 2020 Código Servicio Tarifa en UVT. Estudio de propagación del oleaje desde aguas profundas hacia el área de interés, 216 empleando modelos numéricos para " . 209,30 determinar el comportamiento en zonas costeras, cuya longitud mínima de línea de costa de 2.000 metros. Estudio de propagación del oleaje desde 217 aguas profundas hacia el área de interés; 44,38 para un área cuya longitud adicional de línea de costa sea de 500 metros. Parágrafo 1. Las tarifas dispuestas en el presente artículo perimirán establecer el comportamiento del oleaje en el área litoral de interés y sus transformaciones debido al asomeramiento, refracción, difracción y disipación. Esta información es útil en el diseño de estructuras de protección, en operaciones de instalaciones portuarias y actividades de navegación. Parágrafo 2. La longitud mínima de línea de costa hacia la cual se propagará y a la cual se aplicará la tarifa establecida en el presente artículo, será de 2.000 metros. Parágrafo 3. Si se solicitare el estudio de propagación en un área cuya longitud de línea de costa sea superior a 2.000 metros, la Dirección General Marítima (DIMAR) procederá a cobrar el valor de la tarifa identificada con el Código 216 más el número de veces correspondientes a la longitud adicional a los 500 metros relativos a la tarifa identificada con el Código 217. El valor total se obtendrá, de emplear las siguientes formulas y realizar la siguiente operación:

correspondientes a la longitud adicional a los 500 metros relativos a la tarifa identificada con el Código 217. El valor total se obtendrá, de emplear las siguientes formulas y realizar la siguiente operación: Y= (Longitud de línea de costa del sector de interés hacia el _ Y cual se propaga - 2000 Metros) 5000 Metros Donde: Y= A la longitud de línea de costa adicional a la longitud mínima establecida por DIMAR de 2000 metros y, X= Es el número de veces que se cobrará la longitud adicional de 500 metros 5 A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0001-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARAP de 3 de marzo de 6 2020 Parágrafo 4. El estudio se realizará tomando como base la información existente de datos de línea de costa, batimetría de detalle del lugar, así como también el régimen medio y extremal del oleaje en aguas profundas para la generación de casos de propagación de oleaje hacia la línea de costa. Este estudio no incluye los costos de levantamiento de información in-situ, los cuales en caso de requerirlos, la Dirección General Marítima (DIMAR) procederá a realizar el cobro de los diferentes servicios, según corresponda. = = = = = = E = = = Parágrafo 5. El usuario acreditará el pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima y/o Capitanía de Puerto, según corresponda. Parágrafo 6. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la

General Marítima y/o Capitanía de Puerto, según corresponda. Parágrafo 6. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), debe ser conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dé a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.61 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., Contralmirarkg Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL A2-00-FOR-019-10 Director General Marítimo (E)

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