DIMAR - Resolución 0001 de 2022
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0001 de 2022
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
es de todos Autoridad Marítima Colombiana [) La seguridad | windefensa € Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0001-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARTEC 29 DE MARZO DE 2022 “Por medio de la cual se adiciona el Artículo 6.2.1.69. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 2 del Decreto 5057 de 2009. CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el numeral 20, del artículo 2° de la norma en cita, establece que son servicios que presta la Dirección General Marítima entre otros, la “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio” (Cursiva fuera de texto). A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0001-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARTEC de 29 de marzo 2 de 2022 Que el artículo 3 de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el artículo 4 de la Ley 1115 de 2006, dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes. Que el artículo 7% de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que se hace necesario establecer las tarifas para el “Servicio diario costo de navegación y día de puerto del buque tipo ARC “CARIBE”. Que mediante Resolución No 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”. Que el artículo 49° de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece expresamente: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV”.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV”. Que en cumplimiento al ordenamiento legal colombiano vigente, se procederá a fijar en Unidad de Valor Tributario (UVT) la tarifa de servicios inspección y expedición del permiso para la recepción vía marítima de sustancias químicas controladas. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar un artículo al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0001-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARTEC de 29 de marzo 3 de 2022 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 6.2.1.69. al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
PARTE 2
TARIFAS
TÍTULO 1
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS,
TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA
ARTÍCULO 6.2.1.69.
Código Servicio Tarifaen Servicio diario navegación
TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL
MARÍTIMA
ARTÍCULO 6.2.1.69.
Código Servicio Tarifaen Servicio diario navegación 401 buque tipo ARC “CARIBE” 2.880 Servicio diario en puerto 402 buque tipo ARC “CARIBE” 1.020 Parágrafo 1°: Se considera como día las 24 horas laborares estipuladas en Colombia. Parágrafo 2”: Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en UVT, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0001-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-ARTEC de 29 de marzo 4 de 2022 ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.69. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., | /
- 71“
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., | /
- 71“
Vicealmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E)