🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 0016 de 2020

Dirección General Marítima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0016 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= E 3 = == = = = = = = E 7 Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana la seguridad v EXE RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0016-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 17 DE ENERO DE 2020 “Mediante la cual la Dirección General Marítima delega en la Sociedad de Clasificación OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades legales, en especial las establecida en los artículos 5% numeral 11 y 116 del Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 2° numeral 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del ambiente por naves y artefactos navales. Así mismo, el numeral 11 del artículo 5° ibídem faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que corresponda. Que el artículo 116 ibídem, consagra que la Dirección General Marítima otorgará los correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de

reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de inspección y clasificación de naves, reconocidos por Colombia. Que en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS enmendado, ratificado mediante Ley 8 de 1980, del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, MARPOL 1973/1978, ratificado a través de la Ley 12 de 1981, del Convenio Internacional de Líneas de Carga, LL/66, ratificado a través de la Ley 3 de 1987, y del Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969, adoptado mediante la Ley 5 de 1974; el Estado de abanderamiento puede autorizar a una organización a actuar en su nombre para los reconocimientos y certificaciones A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0016-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 17 de enero de 2020 2 necesarios para garantizar que las naves cumplen con las condiciones mínimas relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina. Que el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349 (92) y MEPC.237 (65) y que entró en vigor el 01 de enero de 2015, establece los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los estados de abanderamiento. Que los Convenios Marítimos anteriormente mencionados, así como el Código OR

mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los estados de abanderamiento. Que los Convenios Marítimos anteriormente mencionados, así como el Código OR establecen que un Estado de abanderamiento puede delegar sus funciones en una organización cuyo cumplimiento de las disposiciones del Código se reconoce, para que lleve a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI y de su legislación nacional. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, estipula que es función del despacho del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de naves. Que la Resolución DIMAR 931 de 2018, incorporada en la Resolución No. 135 de 2018 del 21 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC)”; establece los criterios para la delegación en las Organizaciones Reconocidas, dentro de la jurisdicción marítima colombiana, de conformidad con el Código de Organizaciones Reconocidas (Código OR) de la Organización Marítima Internacional. Que la Sociedad de Clasificación OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), con domicilio principal en la ciudad de Panamá y Sucursal en Cartagena D.T Y C., ha solicitado su reconocimiento como Organización Reconocida de la Autoridad Marítima Nacional. Que los días 5 y 6 de diciembre de 2019 le fue practicada auditoría a la Sociedad de Clasificación mencionada, de acuerdo con lo establecido en la resolución 931 de 2018,

Marítima Nacional. Que los días 5 y 6 de diciembre de 2019 le fue practicada auditoría a la Sociedad de Clasificación mencionada, de acuerdo con lo establecido en la resolución 931 de 2018, en la cual se concluyó que esta cumple con lo establecido en la citada norma y el Código OR de la Organización Marítima Internacional para actuar como Organización Reconocida de la Autoridad Marítima Nacional en la realización de reconocimientos, inspecciones y auditorías, así como la expedición y refrendo de certificados estatutarios, la elaboración de cálculos y aprobación de planes, planos y manuales, de las naves y artefactos navales de bandera colombiana. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, A2-00-FOR-019-V0= = = = E == = la = 5 Resolución No 0016-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 17 de enero de 2020 3

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sociedad de Clasificación OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (ONCS), como Organización Reconocida de la Dirección General Marítima y, delegar en ella los reconocimientos, inspecciones, auditorías, la expedición y refrendo de certificados estatutarios, la elaboración de cálculos y aprobación de planes, planos y manuales, de las naves y artefactos navales de bandera colombiana, de acuerdo con la normatividad vigente y con lo consignado en el Acuerdo Oficial de Delegación .

ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente por conducto de la Subdirección de Marina Mercante a la sociedad OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), con

Oficial de Delegación . ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente por conducto de la Subdirección de Marina Mercante a la sociedad OVERSEAS MARINE CERTIFICATION SERVICES (OMCS), con sucursal en la ciudad de Cartagena D.T. y C., representada legalmente por el señor Javier ALFREDO BRU RONCALLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.933.168 , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, o subsidiariamente por aviso que se fijará por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Artículo 4°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

A2-00-FOR-019-V0

Consultar sobre este documento ...