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DIMAR - Resolución 0022 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0022 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

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Ea = == - Dirección General Marítima La seguridad | g [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0022-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 19 DE ENERO DE 2022 “Por la cual se incorpora una definición a la parte 1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se modifican las secciones 1 y 2 del Capítulo 4 “De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional”, del Título 1, de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concemiente al establecimiento de criterios para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 9 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación para las naves. Que el numeral 9 ibídem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 9 ibídem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar — SOLAS, 74 Enmendado, aprobado por Colombia mediante la Ley 8 de 1980, en relación con la aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias — PBIP. Que la regla 5 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar — SOLAS 74 Enmendado, aprobado por Colombia mediante la Ley 8 de 1980, establece que a partir del 1 de julio de 2004 todos los buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 dedicados a viajes internacionales han de contar a bordo con un registro sinóptico continuo (RSC).

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E. = = =— Resolución No 0022-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de enero de 2022 2 Que mediante la resolución A.959 (23) adoptada el 5 de diciembre de 2003, la Organización Marítima Internacional — OMI, estableció el modelo y directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos (RSC). Que mediante la Resolución 354 del 13 de noviembre de 2003, compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), se implementaron medidas especiales para incrementar la seguridad marítima en las naves de bandera colombiana que efectúan navegación internacional, en lo referente con el Registro Sinóptico Continuo. Que mediante la Resolución MSC.198(80) adoptada el 20 de mayo de 2005 la Organización Marítima Internacional — OMI, estableció enmiendas al modelo y directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos (RSC). Que mediante la Resolución 220 de 2012, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, modificado por la Resolución 415 de 2014, ambas compiladas en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). Que mediante la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a las definiciones y establecimiento de criterios para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque.

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a las definiciones y establecimiento de criterios para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar las enmiendas al modelo y directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos (RSC). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE Artículo 1. — Incorpórese una definición a la Parte 1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en los siguientes términos: Registro Sinóptico Continuo — RSC: Documento expedido por la Dirección General Marítima que registra el historial de la nave. Artículo 2. Modifíquese la Sección 1 y 2 del Capítulo 4 “De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Internacional”, del Título 1, de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque, las cuales quedarán así:

REMAC 4

“ACTIVIDADES MARÍTIMAS” () A2-00-FOR-019-V1== K] @ 2 E g =

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TÍTULO 1

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TÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁS UNIDADES

MÓVILES

PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMA

CAPÍTULO 4

DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA EN LAS NAVES DE BANDERA COLOMBIANA QUE

EFECTUAN NAVEGACIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN 1

GENERALIDADES ARTÍCULO 4.2.1.4.1.1.-Objeto. Establecer criterios y el procedimiento para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque, de conformidad con las prescripciones de la regla XI1/5 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar — SOLAS, 1974, enmendado. ARTÍCULO 4.2.1.4.1.2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las naves de pasaje y carga de bandera colombiana con arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen tráfico internacional.

SECCIÓN 2

REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO ARTÍCULO 4.2.1.4.2.1.- Expedición del Registro Sinóptico Continuo. La Dirección General Marítima expedirá a las naves de bandera colombiana de pasaje y carga con arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen tráfico internacional un Registro Sinóptico Continuo que contenga la información detallada en el formulario 1 del anexo 56.

General Marítima expedirá a las naves de bandera colombiana de pasaje y carga con arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen tráfico internacional un Registro Sinóptico Continuo que contenga la información detallada en el formulario 1 del anexo 56. Solamente la Autoridad Marítima puede expedir el Registro Sinóptico Continuo. El primer RSC expedido a un buque será el número "1", y los siguientes se numerarán correlativamente. La numeración correlativa continuará a lo largo de la vida del buque independientemente de los cambios de pabellón. Parágrafo 1. En el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 2004, el Registro Sinóptico Continuo proporcionará, como mínimo, el historial del buque a partir del 1 de julio de 2004. Parágrafo 2. El RSC original que se expida a la nave, deberá conservarse a bordo durante toda su vida útil. La Dirección General Marítima conservará en el expediente de la nave un ejemplar del documento expedido, junto con las copias de todos los RSC revisados y actualizados y de los correspondientes formularios 2 de enmienda y 3 de índice de enmiendas, completados o recibidos, establecidos en los anexos 57 y 58. A2-00-FOR-019-v1Resolución No 0022-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de enero de 2022 4 ARTÍCULO 4.2.1.4.2.2. - Enmiendas e índices que han de diligenciar el propietario, el armador, la compañía o el Capitán del buque. En caso de cualquier cambio en los datos del Registro Sinóptico Continuo, el propietario, armador, la compañía o el Capitán del buque,

armador, la compañía o el Capitán del buque. En caso de cualquier cambio en los datos del Registro Sinóptico Continuo, el propietario, armador, la compañía o el Capitán del buque, deberán enmendar el RSC diligenciando el formulario 2 establecido en el anexo 57, para reflejar los cambios, mientras se expide una versión revisada y actualizada del documento. El citado formulario debe adjuntarse al RSC original del buque y mantenerse hasta que la Dirección General Marítima expida un documento RSC revisado y actualizado. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.3.- Actualización del Registro sinóptico Continuo. Siempre que se produzca un cambio de los datos incluidos en el RSC, el propietario, el armador, la compañía o el Capitán del buque, deberán solicitar a la Autoridad Marítima la actualización y expedición de un nuevo documento, para lo cual deberán presentar debidamente diligenciado el formulario No. 2 establecido en el anexo 57. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.4.-. Requisitos para la expedición del Registro Sinóptico Continuo. Para la expedición del Registro Sinóptico Continuo el propietario, armador, la compañía o el Capitán de la nave, deberá presentar los siguientes documentos de manera presencial o electrónica:

1. Solicitud de expedición del Registro Sinóptico Continúo indicando si es por primera vez o se trata de una enmienda.

2. Formulario 1 si se trata de una construcción nueva o formulario 2 si se trata de una enmienda al RSC, debidamente diligenciados.

3. Copia del Certificado Internacional de Protección del Buque.

4. Comprobante de pago del trámite.

2. Formulario 1 si se trata de una construcción nueva o formulario 2 si se trata de una enmienda al RSC, debidamente diligenciados.

3. Copia del Certificado Internacional de Protección del Buque.

4. Comprobante de pago del trámite.

ARTÍCULO 4.2.1.4.2.5.-. Expedición del Registro Sinóptico Continuo por cambio de pabellón. Cuando una nave cambie de pabellón, el propietario, armador, la compañía o el Capitán del buque, deberán solicitar a la Autoridad Marítima la expedición de un nuevo documento RSC, en el que se indique la fecha en que dejó de estar matriculada en Colombia. Además, deberá enviarse una copia del archivo del RSC del buque, sin demora, al nuevo Estado de Abanderamiento, junto con cualquier otro RSC expedido con anterioridad al buque por otro Estado. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.6.- Medidas a adoptar por los capitanes al recibir un documento RSC revisado y actualizado. Al recibir un documento RSC revisado y actualizado, el capitán deberá comprobar si su numeración es correlativa y si incluye todas las enmiendas adjuntas al documento RSC anterior registradas en el formulario 2. Si se comprueba que no han sido incluidas todas las enmiendas en el nuevo documento RSC, el Capitán del buque deberá completar un nuevo formulario 2 de enmiendas, con las enmiendas pendientes de considerar y lo adjuntará al nuevo documento RSC. Cumplido lo anterior, deberá enviar una copia del formulario 2 a la Autoridad Marítima y solicitar la expedición de un nuevo documento. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.7. Pérdida o deterioro de documentos del archivo del RSC de un

anterior, deberá enviar una copia del formulario 2 a la Autoridad Marítima y solicitar la expedición de un nuevo documento. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.7. Pérdida o deterioro de documentos del archivo del RSC de un buque. En caso de pérdida o deterioro de documentos del archivo del RSC de un buque, el propietario, armador, la compañía o el capitán, deberán informar por escrito, a la mayor brevedad, a la Autoridad Marítima dando cuenta pormenorizada de la documentación perdida o dañada. Recibida esta información, la Autoridad Marítima entregará al buque A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0022-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de enero de 2022 5 duplicados de los documentos perdidos o dañados, a fin de sustituir esos documentos, los que llevarán la numeración correspondiente. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.8. Facultad Sancionatoria. El incumplimiento o la inobservancia de lo establecido en esta Resolución será considerado como violación a las normas de marina mercante, dando lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 80 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4.2.1.4.2.9. Anexos. Los anexos “56”, “57”, 58”, se entienden incorporados ala Parte 8 del REMAC 4, la cual se adiciona mediante la presente resolución y quedarán bajo la denominación que a continuación se precisa:

Parte 8 del REMAC 4, la cual se adiciona mediante la presente resolución y quedarán bajo la denominación que a continuación se precisa: ANEXO “56” FORMULARIO 1Documento del Registro Sinóptico Continuo (RSC) del buque ANEXO “57” FORMULARIO 2 — Enmiendas al Registro Sinóptico Continuo (RSC) del buque ANEXO “58” FORMULARIO 3 — Índice de las enmiendas al RSC del buque Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 354 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., —F [h UA

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Vicgalmirante JOSE JOAQUIN AMEZQUITA GARCIA Difector General Maritimo (E) A2-00-FOR-019-V1A2-00-FOR-019-V1 Resolución No 0022-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de enero de 2022

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