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DIMAR - Resolución 0024 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0024 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

¡E . — o la seguridad Mindefensa <£, Dirección General Marítima es de todos 4 Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0024-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 3 DE FEBRERO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 4 y 5 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el Estado colombiano aprobó mediante la Ley 8 de 1980 el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974. Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V Regla 5, sobre los Servicios y avisos meteorológicos establece que: 1. “Los Gobiernos Contratantes se obligan a fomentar la compilación de datos meteorológicos por parte de los buques que se hallen en la mar y a disponer el examen, la difusión y el intercambio de dichos datos como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación. Las Administraciones estimularán el empleo de instrumentos meteorológicos de alta precisión y facilitarán la comprobación de éstos cuando se les solicite. Los servicios meteorológicos nacionales pertinentes podrán tomar medidas adecuadas para que se lleve a cabo dicha comprobación, la cual se facilitará gratuitamente al buque.

2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a ejecutar, en colaboración, las siguientes medidas en relación con estos servicios meteorológicos:

tomar medidas adecuadas para que se lleve a cabo dicha comprobación, la cual se facilitará gratuitamente al buque.

2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a ejecutar, en colaboración, las siguientes medidas en relación con estos servicios meteorológicos:

1. Prevenir a los buques contra vientos duros, tempestades y ciclones tropicales mediante información textual y, en la medida de lo posible, gráfica, sirviéndose de las correspondientes instalaciones en tierra de los servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales;

2. Emitir al menos dos veces al día mediante los servicios de radiocomunicaciones terrenales y espaciales, según proceda, información A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 2 de 2020 10. meteorológica adecuada para la navegación que contenga datos, análisis, avisos y pronósticos meteorológicos, de olas y hielos. Dicha información se transmitirá en forma textual y, en la medida de lo posible, gráfica, con inclusión de cartas de análisis y pronósticos meteorológicos transmitidos por facsímil o en forma digital para su reconstitución a bordo en el sistema de tratamiento de datos del buque; Preparar y editar las publicaciones necesarias para poder realizar una eficaz labor meteorológica en la mar, y disponer, si ello es posible, la publicación y distribución de mapas meteorológicos diarios para información de los buques que se hagan a la mar; Disponer lo necesario para que haya una selección de buques dotados de instrumentos marítimos de meteorología (tales como un barómetro, un barógrafo, un sicrómetro y aparatos apropiados para determinar la temperatura

que se hagan a la mar; Disponer lo necesario para que haya una selección de buques dotados de instrumentos marítimos de meteorología (tales como un barómetro, un barógrafo, un sicrómetro y aparatos apropiados para determinar la temperatura del mar) destinados a este servicio, que efectúen, registren y transmitan observaciones meteorológicas en las horas principales establecidas para la realización de observaciones sinópticas de superficie (cuatro veces al día por lo menos, siempre que las circunstancias lo permitan), así como alentar a otros buques a que efectúen, registren y transmitan observaciones de formas distintas, sobre todo en zonas de navegación escasa; Alentar a las compañías a que hagan que el mayor número posible de sus buques participen en la elaboración y registro de observaciones meteorológicas; dichas observaciones se transmitirán a los diversos servicios meteorológicas nacionales utilizando instalaciones de radiocomunicaciones espaciales o terrenales del buque; La transmisión de estas observaciones meteorológicas será gratuita para los buques interesados; Alentar a los buques a que cuando se hallen cerca de un ciclón tropical o sospechen la proximidad del mismo, efectúen y transmitan observaciones a intervalos más frecuentes, si esto es posible, teniendo presentes las tareas náuticas que tienen ocupada a la oficialidad en tiempo tempestuoso; Organizar la recepción y la transmisión de los mensajes meteorológicos procedentes de los buques y destinados a éstos, utilizando las instalaciones en tierra apropiadas de los servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales; Alentar a todos los capitanes a que transmitan la oportuna información a los buques que se hallen en sus cercanías y a las estaciones costeras, cuando se

tierra apropiadas de los servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales; Alentar a todos los capitanes a que transmitan la oportuna información a los buques que se hallen en sus cercanías y a las estaciones costeras, cuando se encuentren con vientos de una velocidad igual o superior a 50 nudos (fuerza 10 en la escala Beaufort); y Esforzarse por conseguir un procedimiento uniforme en cuanto a los servicios meteorológicos internacionales ya señalados y, en la medida de lo posible, ajustarse al reglamento técnico y a las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial, a la cual los Gobiernos Contratantes pueden remitir, a A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 3 de 2020 fines de estudio y asesoramiento, cualquier cuestión de orden meteorológico que surja en la aplicación del presente Convenio.

3. La información estipulada en la presente regla será facilitada en forma apropiada para su transmisión y se transmitirá siguiendo el orden de prioridad prescrito por el Reglamento de Radiocomunicaciones. Durante la transmisión de información, pronósticos y avisos meteorológicos dirigidos "a todas las estaciones", todas las estaciones de buque se ajustarán a las disposiciones del Reglamento de

Radiocomunicaciones.

4. Los pronósticos, avisos, datos sinópticos y otros datos meteorológicos destinados a los buques serán emitidos y difundidos por el servicio meteorológico nacional que se halle en la mejor situación para atender a varias zonas costeras y de alta mar, de conformidad con acuerdos de carácter recíproco concertados por los Gobiernos

los buques serán emitidos y difundidos por el servicio meteorológico nacional que se halle en la mejor situación para atender a varias zonas costeras y de alta mar, de conformidad con acuerdos de carácter recíproco concertados por los Gobiernos Contratantes, en especial los definidos en el Sistema de la Organización Meteorológica Mundial, para la preparación y distribución de radioavisos y pronósticos meteorológicos para alta mar, con arreglo al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)”. Que el Estado colombiano aprobó mediante la Ley 36 de 1961 la Convención de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), firmada en Washington el 11 de octubre de 1974. Que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) junto a la Organización Marítima Internacional (OMI) han desarrollado los procedimientos técnicos para la recolección, análisis, producción y difusión de datos de información que deben ser comunicados por el Estado Ribereño a los buques que navegan en sus aguas jurisdiccionales. Que la Organización Meteorológica Mundial expidió el “Manual de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N558”, en el cual determina las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la ejecución de los servicios meteorológicos marinos, así como también plantea como objetivo facilitar la cooperación en materia de coordinación internacional de los servicios meteorológicos marinos, en concreto el suministro del servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Que la Organización Meteorológica Mundial expidió el documento “Guía de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N471”, en el cual se describen las necesidades requeridas

de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Que la Organización Meteorológica Mundial expidió el documento “Guía de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N471”, en el cual se describen las necesidades requeridas para los distintos tipos de servicios meteorológicos marinos, se explican las razones que responden a los métodos convenidos para la prestación de los servicios y se orienta sobre la manera de constituir y mantener servicios meteorológicos marinos. Que el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 4° dispone que la Dirección General Marítima “es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de gobierno en materia marítima — y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas”. A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 4 de 2020 Que el Decreto Ley 2324 de 1984 en el numeral 16% del artículo 3 establece como actividad marítima las relacionadas con “el servicio de pronósticos de mar y de tiempo”. Que el Decreto 5057 de 2009 en el numeral 4 del artículo 2 establece que son funciones del despacho del Director General Marítimo “dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques”. Que artículo 1% ibídem estableció la estructura de la Dirección General Marítima integrando en ella el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

Que artículo 1% ibídem estableció la estructura de la Dirección General Marítima integrando en ella el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico (CCCP) pertenecientes a la Subdirección de Desarrollo Marítimo. Que las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, se encuentran consagradas en el artículo 6° ibídem, destacando las siguientes: “5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.

10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su respectiva jurisdicción.

11. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la Dirección General Marítima, así como los servicios prestados a las demás entidades públicas o privadas que lo requieran”.

Que mediante Resolución número 2143 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo en la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones, se establecieron las funciones a cargo del Grupo de Coordinación Investigación Científica y Señalización Marítima, de las cuales se extraen las siguientes: “2. Recibir, analizar y presentar para aprobación los requerimientos presentados por los Centros de Investigación.

3. Hacer seguimiento a los avances de los proyectos de investigación científica

Señalización Marítima, de las cuales se extraen las siguientes: “2. Recibir, analizar y presentar para aprobación los requerimientos presentados por los Centros de Investigación.

3. Hacer seguimiento a los avances de los proyectos de investigación científica aprobados por el Director General Marítimo, elaborando los informes y presentando los resultados”.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre las autoridades administrativas, la Dirección General Marítima (DIMAR) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) han aunado esfuerzos para fijar pautas tendientes a desarrollar actividades de interés común en diferentes aspectos propios de las funciones de las dos instituciones, así como crear las condiciones para el A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 5 de 2020 establecimiento de un Servicio de Meteorología Marino y cooperar en actividades científicas de investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, intercambio de expertos e información, formación de personal y en la divulgación y aplicación de conocimientos desarrollados conjuntamente. Que la Dirección General Marítima cuenta con La Red de Medición de Parámetros Oceanográficos y de Meteorología Marina (RedMpomm), que está conformada por una extensa red de estaciones meteorológicas, boyas de oleaje y boyas meteorológicas y oceanográficas, dispuestas a lo largo de las costas y mares nacionales, la cual permite llevar a cabo un monitoreo permanente de las condiciones oceanográficas y meteorológicas presentes en las costas y aguas jurisdiccionales nacionales. Que en cumplimiento de los compromisos internacionales la Dirección General Marítima

llevar a cabo un monitoreo permanente de las condiciones oceanográficas y meteorológicas presentes en las costas y aguas jurisdiccionales nacionales. Que en cumplimiento de los compromisos internacionales la Dirección General Marítima (DIMAR) tiene a cargo el Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO) cuya finalidad es administrar y proveer acceso a los recursos nacionales de datos oceanográficos. Que conforme a las competencias asignadas a la Dirección General Marítima, es necesario al interior de la entidad organizar la composición, representación, coordinación, así como los servicios y actividades a cargo del Servicio Meteorológico Marino Nacional, con el objeto de prestar un mejor servicio, en aplicación de los principios administrativos de coordinación, eficacia, economía y celeridad; dentro de los estándares y recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la materia. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Meteorológicos y Científicos. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE

“Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1”. Adiciónese el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

TITULO 7

A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 6 de 2020 SERVICIO METEOROLÓGICO MARINO NACIONAL (SMMN) Articulo 4.5.7.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente titulo tiene por objeto organizar el Servicio Meteorolégico Marino Nacional (SMMN) al interior de la Dirección General Marítima, conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional vigente a cargo de las diferentes dependencias de la Autoridad Marítima Nacional, así como dentro del marco de los estándares y recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y demás organismos rectores en la materia. Artículo 4.5.7.2. Composición del SMMN. Harán parte del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima: a) El Director General Marítimo b) Las Capitanías de Puerto c) La Subdirección de Desarrollo Marítimo (Subdemar) d) El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe

(CIOH)

e) El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

(CCCP)

f) El Grupo de Coordinación Investigación Científica y Señalización Marítima

(GINSEM)

(CIOH)

e) El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

(CCCP)

f) El Grupo de Coordinación Investigación Científica y Señalización Marítima (GINSEM) Artículo 4.5.7.3. Gestiones para la representación intemacional del SMMN. El Director General Marítimo adelantará las gestiones necesarias junto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y el Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de que la Dirección General Marítima represente a nivel internacional los aspectos relacionados con el Servicio Meteorológico Marino Nacional (SMMN). Artículo 4.5.7.4. Coordinación del SMMN. El Subdirector de Desarrollo Marítimo tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar al interior de la Dirección General Marítima, las diferentes actividades administrativas y de gestión a cargo del Servicio Meteorológico Marino Nacional; lo cual será aplicable respecto a todas las dependencias de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4.5.7.5. Servicios y actividades a cargo del SMMN. El Servicio Meteorológico Marino Nacional tendrá a cargo los servicios y actividades que se desarrollan en el presente artículo, conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente a cargo de la Dirección General Marítima, teniendo en cuenta los lineamientos internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) sobre la materia, atendiendo en todo caso lo prescrito en el Manual de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N558 y la Guía de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N471, así:

1. Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2324 de 1984,

todo caso lo prescrito en el Manual de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N558 y la Guía de Servicios Meteorológicos Marinos OMM-N471, así:

1. Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en especial la establecida en el numeral 16 del artículo 3°, respecto al servicio de pronósticos de mar y de tiempo.

A2-00-FOR-019-V0 : iResolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 7 de 2020

2. Realizar los pronósticos meteorológicos marinos de altamar para las áreas

del Mar Caribe y Océano Pacifico.

3. Elaborar los pronósticos meteorológicos marinos para las áreas costeras y áreas portuarias del Caribe y Pacifico Colombiano.

4. Apoyar las operaciones de búsqueda y rescate con la emisión de información técnico científica que permita optimizar las labores de búsqueda, para lo cual se establecerá un procedimiento especial dentro del Plan de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

5. Apoyar los planes de respuesta ante eventos de emergencia ambiental marina, mediante la emisión de información técnico científica que optimice la ejecución de los mismos.

6. Garantizar la capacitación profesional y tecnológica en meteorología marina del personal que labora en el SMMN, así como desarrollar programas de formación académica certificados por la OMM.

7. Adelantar actividades de cooperación e intercambio de conocimientos con las diferentes entidades o servicios meteorológicos nacionales e internacionales.

8. Elaborar los estudios de climas marítimos en Colombia con base en información recolectada por su red de observaciones o información secundaria de bases de datos internacionales.

las diferentes entidades o servicios meteorológicos nacionales e internacionales.

8. Elaborar los estudios de climas marítimos en Colombia con base en información recolectada por su red de observaciones o información secundaria de bases de datos internacionales.

9. Realizar las coordinaciones y proveer la información a las METAREA, de acuerdo a los Manuales Internacionales elaborados por los Organismos

Internacionales. Parágrafo 1. La Subdirección de Desarrollo Marítimo será la encargada de gestionar los recursos presupuestales del Servicio Meteorológico Marino Nacional, con el fin de mantener la operatividad y capacitación del personal técnico. Asimismo, serán los encargados del soporte administrativo de los diferentes procesos ante el Grupo de Planeación de la Dirección General Marítima. Parágrafo 2. El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) deberá cumplir con los servicios y actividades a cargo del SMMN en el Caribe colombiano y será el encargado, en coordinación con el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico (CCCP) de desarrollar, implementar y actualizar los procedimientos operativos para dar cumplimiento dichos servicio y actividades. Asimismo, será el encargado de difundir la Información meteorológica marina a la METAREA a través de los servicios disponibles reconocidos a nivel internacional así como los medios existentes a nivel nacional. Parágrafo 3. El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico (CCCP) deberá cumplir con los servicios y actividades a cargo del

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: i: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 8

A2-00-FOR-019-10

: i: i Resolución No 0024-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de febrero 8 de 2020 SMMN en el Pacífico colombiano y será el encargado, en coordinación con el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) de desarrollar, implementar y actualizar los procedimientos operativos, para dar cumplimiento dichos servicios y actividades. Asimismo, será el encargado de difundir la Información meteorológica marina dentro de la METAREA en la que se encuentre hasta el alcance del sistema

NAVTEX.

Parágrafo 4. La definición de la información meteorológica marina de la METAREA y el sistema NAVTEX deberán leerse e interpretarse a la luz del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y los lineamientos internaciones existentes sobre la materia. Parágrafo 5. Los servicios enlistados en el presente artículo contarán con el costeo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 1115 de 2006. Artículo 4.5.7.6. Ajustes internos para la operación del SMMN. Conforme a la organización establecida en el presente título, las dependencias y procesos de gestión involucrados en la operación del Servicio Meteorológico Marino Nacional (SMMN) deberán realizar los ajustes de procedimientos y documentos correspondientes dentro del Sistema de Gestión Institucional, cuya responsabilidad a nivel general estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Marítimo. Parágrafo. En el evento que se presenten nuevas reestructuraciones de dependencias y del mapa de procesos de la Dirección General Marítima, también deberán realizarse los ajustes correspondientes a la operación del

Desarrollo Marítimo. Parágrafo. En el evento que se presenten nuevas reestructuraciones de dependencias y del mapa de procesos de la Dirección General Marítima, también deberán realizarse los ajustes correspondientes a la operación del Servicio Meteorológico Marino Nacional (SMMN). ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Título 7 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQ E Y PLASE

Da Contralmirante Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL AZ00-FOR:00-00 Encargado de las Funciones del Director General Marítimo

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