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DIMAR - Resolución 0043 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0043 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Dirección General Marítima La seguridad | g [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0043-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 24 DE ENERO DE 2022 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear las zonas de fondeo "CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT", en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4,5 y 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 2 y 6 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo, “establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”.

Marítimo, “establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0043-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 24 de enero 2 de 2022 Que en el Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parte 3 del Reglamento Maritimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización. Que mediante Resolución No. 685-2011 del 16 de enero 2012, se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 372 de 2001, en el sentido de disponer las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

el artículo 1° de la Resolución 372 de 2001, en el sentido de disponer las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Que mediante Concepto técnico No. CONCPT29 202200001MD-DIMARSUBDEMAR-GINSEM-ASEM del 14 de enero de 2022, la Coordinación del Grupo Investigación y Señalización Marítima realizó un análisis de riesgo y conceptuó favorablemente respecto a la necesidad operativa y logística del Puerto de Barranquilla en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el análisis anterior, se encuentra que para vigilar y controlar el riesgo se cuenta con la estación de tráfico marítimo y el apoyo del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas épocas del año, conceptuando con ello que es aceptable la modificación solicitada”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar coordenadas de la zona de fondeo "CPO3-CHARLIE y crear nueva zona de fondeo CP03-ECHO, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”,

Capitanía de Puerto de Barranquilla. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, en el sentido de crear las zonas de fondeo "CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, la cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.

MAR CARIBE

(...)

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO BARRANQUILLA A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0043-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 24 de enero 3 de 2022

Area Fondeo CP03-ECHO Punto Latitud Longitud A 11% 4,900' N 74% 57,024 W B 11% 4,901' N 74% 54,964 W C 11% 4,205' N 74% 54,968' W D 11% 4,208 N 74% 57,024 W Area Fondeo CP03-FOXTROT Punto Latitud Longitud A 10% 55,937 N 75% 4,186 W B 10% 54,932' N 75% 4,186 W C 10% 54,932' N 75% 5,284 W D 10% 55,937" N 75% 5,284 W ARTÍCULO 2. Cartas náuticas. Las áreas de fondeo establecidas en la presente resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. Parágrafo 1. La habilitación, autorización y modificación de los usos de estas áreas de

resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. Parágrafo 1. La habilitación, autorización y modificación de los usos de estas áreas de fondeo se especificarán de acuerdo con los requerimientos y las disposiciones de la Capitanía de Puerto de Barranquilla CP03. ARTÍCULO 3. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear las zonas de fondeo "CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución No 135 del 27 de febrero de 2018. ARTICULO 4. Difusión: Por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla CP03, se pondrá en conocimiento y se difundirá ampliamente el presente acto administrativo, en especial, a las personas naturales o jurídicas propietarias de marinas, clubes náuticos, astilleros navales y talleres de reparación naval, propietarios, armadores y agentes marítimos de naves y artefactos navales, así como a los capitanes o tripulantes que se encuentren dentro de la respectiva área de su jurisdicción, mediante la publicación visible en el despacho por un término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

la presente resolución. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en-Bogotá, D. C. / bo VL

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A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0043-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 24 de enero 4 de 2022 Vicealmirante JOSE JOAQUIN AMEZQUITA GARCIA Director General Maritimo (E)

A2-00-FOR-019-V1

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