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DIMAR - Resolución 0047 de 2023

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0047 de 2023
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

umer MINISTERIO DE DEFENSA == Dirección General Marítima NACIONAL > Autoridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0047-2023) MD-DIMAR-DIRECCION 31 DE ENERO

DE 2023 Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Maritima—DIMAR. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2" del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los téminos que señale la ley”. Que la Dirección General Marítima—-DIMAR es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 modificado por el artículo 65 del

los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 modificado por el artículo 65 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, estableció los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima. Que de conformidad con los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, son funciones del despacho del Director General Marítimo, entre otros, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones; dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0047-2023 - MD-DIMAR-DIRECCION de 31 de enero de 2023 2 marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques; determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima; así como planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas. Que mediante la Resolución 0688 del 16 de octubre de 2020, se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", en lo concerniente a la Delegación. De acuerdo con el artículo 2.4.4.8. ibídem, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, entre otros asuntos, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los

concerniente a la Delegación. De acuerdo con el artículo 2.4.4.8. ibídem, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, entre otros asuntos, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción. Que mediante Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, se establecieron los criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima—DIMAR. Que adicionalmente, la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020 en comento dispuso que, la etapa previa es la etapa inicial del trámite de concesión en la cual el solicitante deberá aportar los documentos del proyecto indicados en el artículo 5.3.10.3. del Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5. Así mismo, estableció que posterior a la presentación de la documentación, corresponde al Capitán de Puerto pronunciarse sobre la revisión del proyecto y autorizar el inicio de la etapa de Prefactibilidad mediante acto de trámite, si a ello hubiere lugar. Que, en el mismo sentido la mencionada resolución consagró que la etapa de prefactibilidad es aquella en la cual el interesado deberá aportar las certificaciones y soportes documentales del cumplimiento de las obligaciones según lo establecido en el acto que otorgue prefactibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.10.5 del Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5. Que por medio de la Resolución 0144 del 16 de febrero de 2022, se adicionaron

en el acto que otorgue prefactibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.10.5 del Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5. Que por medio de la Resolución 0144 del 16 de febrero de 2022, se adicionaron unas disposiciones al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y se reasumió la delegación de los trámites de concesión respecto de los proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima—DIMAR Que, en el ejercicio de coordinación y cooperación interadministrativa, DIMAR y el Ministerio de Minas y Energía, han concluido que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión. Como resultado se expide la Resolución conjunta 40284 del 3 de agosto de 2022. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0047-2023 - MD-DIMAR-DIRECCION de 31 de enero de 2023 3 Que el artículo 40 de la Resolución No. 40284 del 3 de agosto de 2022 dispone lo siguiente: “Artículo 40. Otras disposiciones. Una vez en firme la presente Resolución, la Dimar procederá a derogar la normativa aplicable al trámite de Concesión Marítima para Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera, en especial la Resolución número 794 de 2020. Aquellos Proponentes que se encuentren en etapa de prefactibilidad en el

Marítima para Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera, en especial la Resolución número 794 de 2020. Aquellos Proponentes que se encuentren en etapa de prefactibilidad en el trámite de Concesión Marítima adelantado ante Dimar y regido por la Resolución número 794 de 2020, podrán participar del proceso competitivo de que trata esta Resolución, para lo cual deberá cumplir los requisitos de habilitación establecidos en el artículo 18 de la presente resolución. Una vez habilitado, el Proponente podrá nominar el área en la cual tenía prefactibilidad, siempre y cuando esta área se encuentre dentro de los límites establecidos por Dimar para la asignación de área de la primera ronda. En este caso, no deberán suministrar la información de la que habla el artículo 19. Parágrafo. Las áreas con Prefactibilidad de conformidad con la Resolución número 794 de 2020, no serán aceptadas dentro de la nominación de áreas que hagan otros Proponentes.” (cursiva fuera del texto) Que, revisado el contenido del citado artículo, se estableció la obligación en cabeza de DIMAR de realizar la derogatoria de la Resolución 0794 de 2020. Lo anterior, se realiza en cumplimiento al principio de la seguridad jurídica, para evitar la coexistencia de varios procedimientos para el otorgamiento de concesiones marítimas. Frente a este principio la Corte Constitucional ha explicado que la seguridad jurídica implica que “en la interpretación y aplicación del derecho es una condición necesaria de la realización de un orden justo y de la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, dado que solo a partir del cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento jurídico ordena, prohíbe o permite”.

condición necesaria de la realización de un orden justo y de la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, dado que solo a partir del cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento jurídico ordena, prohíbe o permite”. Que mediante Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, lo concerniente a los Litorales. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario derogar la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que incorpora los artículos 5.3.10.1. al 5.3.10.18 al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER). A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0047-2023 - MD-DIMAR-DIRECCION de 31 de enero de 2023 4 Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, y en

consecuencia, los artículos 5.3.10.1., 5.3.10.2., 5.3.10.3., 5.3.10.4., 5.3.10.5., 5.3.10.6., 5.3.10.7., 5.3.10.8., 5.3.10.9., 5.3.10.10., 5.3.10.11., 5.3.10.12., 5.3.10.13., 5.3.10.14., 5.3.10.15., 5.3.10.16., 5.3.10.17. y 5.3.10.18 que fueron incorporados en el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concemiente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima, de conformidad con lo establecido en la Resolución conjunta 40284 del 3 de agosto de 2022, del Ministerio de Minas y Energía y la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 2”. Con base en la presente derogatoria, la Dirección General Marítima procederá al análisis de las situaciones particulares de los trámites que se adelantaron en vigencia de la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, emitiendo las decisiones que en cada caso correspondan. ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 4”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. ante ml GALLO tor General Marítimo (

A2-00-FOR-D19-U1

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