DIMAR - Resolución 0052 de 2022
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0052 de 2022
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Dirección General Marítima La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO (0052-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 25 DE ENERO 2022 “Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN’ EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 2 numerales 2”, 4 y 6° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el Estado Colombiano adhirió mediante Ley 82 de 1980 el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974”. Que dicho Convenio en su Capítulo V, Reglas 4 y 9, sobre Avisos Náuticos y Servicios Hidrográficos establecen lo siguiente: “Regla 4. Avisos náuticos. Todo Gobierno Contratante tomará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida de cualquier fuente fiable acerca de cualquier peligro se pone inmediatamente en conocimiento de quienes puedan verse afectados y de otros gobiernos interesados. () Regla 9. Servicios hidrograficos.
1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.
1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.
2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para establecer, en la medida de lo posible, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación: 1. garantizar que, en la medida de lo posible, los levantamientos hidrográficos se realicen conforme a las necesidades de una navegación segura; 2. elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan la necesidad de una navegación segura; 3. difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible; y A2-00-FOR-019-V1Resolución No.0052-2022 -MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 25 de enero de 2022 4. proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.
3. Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, siempre que sea posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional.
4. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible”. (Negrilla y cursiva fuera del texto).
medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible”. (Negrilla y cursiva fuera del texto). Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de “Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional”. Que el numeral 6° del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 establece como función del despacho del Director General Marítimo la de expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción. Que el artículo 1% del Decreto 5057 de 2009 establece dentro de la estructura de la Dirección General Marítima al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe como parte de la Subdirección de Desarrollo Marítimo. Que mediante Resolución DIMAR No. 135 de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), la cual dispone en el artículo 3% la estructura del citado Reglamento, incluyendo en el REMAC 4 sobre “Actividades Marítimas” lo concerniente a los “Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Meteorológicos y Científicos”. Que mediante Resolución No. 264 de 2019 de la Dirección General Marítima, se organizó el Servicio Hidrográfico Nacional -SHN-, lo cual quedó incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano —REMAC 4 en el Título 6 de la Parte 5.
el Servicio Hidrográfico Nacional -SHN-, lo cual quedó incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano —REMAC 4 en el Título 6 de la Parte 5. Que el artículo 4.5.6.5. del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 establece que el Servicio Hidrográfico Nacional tendrá a cargo “Elaborar la cartografía náutica y temática de conformidad con el Esquema de Cartografía Náutica Nacional, así como su respectiva difusión y distribución”. Que mediante Resolución No. 0914 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV del 11 de octubre de 2019, se modifica el Título 3 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN-, se adopta la tercera actualización y se dictan otras disposiciones”. Que la cuarta actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional — ECNN elaborado por la Autoridad Marítima, actualiza la información cartográfica en toda la jurisdicción marítima de Colombia y constituye el documento guía para la elaboración de los nuevos proyectos y cartas náuticas necesarias para el apoyo a la seguridad de la navegación, así como para el conocimiento de los espacios marinos y el desarrollo de los intereses marítimos nacionales. A2-00-FOR-019-V1Resolución No.0052-2022 -MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 25 de enero 3 de 2022 Que, en mérito de lo anterior, el Director General Maritimo, =— =
RESUELVE:
de 2022 Que, en mérito de lo anterior, el Director General Maritimo, =— = RESUELVE: ARTÍCULO 1%. MODIFICAR el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:
“REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
()
PARTE 5
ASUNTOS HIDROGRÁFICOS, BATIMÉTRICOS, OCEANOGRÁFICOS,
METEROLÓGICOS Y CIENTÍFICOS
()
TÍTULO 3
DEL ESQUEMA DE CARTOGRAFÍA NÁUTICA NACIONAL -ECNN
ARTÍCULO 4.5.3.6. Esquema de Cartografía Náutica Nacional vigente. Adoptase la cuarta actualización del Esquema de Cartografía Náutica NacionalECNN-, el cual hace parte integrante del presente título. “ ARTÍCULO 2%. INCORPORACIÓN. La presente Resolución modifica el Título 3 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4: “Actividades Marítimas” y lo dispuesto en ella se entiende incorporado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución DIMAR No. 135 del 27 de febrero de 2018. Artículo 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. Y! 7
irante Jose AQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA
Direotor General Marítimo (E)