DIMAR - Resolución 0061 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0061 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Autoridad Marítima Colombiana Mindefensa == Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0061-2021) MD-DIMAR-CP03-JURIDICA 23 DE ABRIL DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla”. EL CAPITÁN DE PUERTO DE BARRANQUILLA CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales al Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma. Que el numeral 5° Artículo 5° Decreto Ley 2324 de 1984 establece que son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima entre otras dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar. Así mismo, el Numeral 11% Ibídem manifiesta que es función de la Autoridad Marítima controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje. Que el numeral 5° Artículo 15 Ley 658 de 2001 establece que son obligaciones del piloto práctico entre otras acatar de las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional, así como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitán de Puerto en lo referente a la actividad marítima de practicaje. Articulo 42 Ibídem manifiesta que el control de la actividad marítima de practicaje a nivel
como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitán de Puerto en lo referente a la actividad marítima de practicaje. Articulo 42 Ibídem manifiesta que el control de la actividad marítima de practicaje a nivel local corresponde a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción para lo cual emitirá las instrucciones o recomendaciones pertinentes con el fin de garantizar en forma segura la prestación de este servicio. Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo seguro de las actividades marítimas. Que para estado Colombiano es necesario garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y el control en el ejercicio de la actividad de practicaje en las jurisdicciones de la Dirección General Marítima mediante normas nacionales y locales relativas a las zonas de A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0061-2021 - MD-DIMAR-CP03-JURIDICA de 23 de abril de 2021 2 embarque de los pilotos para la actividad de dragado, así como los turnos de los prácticos y el tiempo de bordo en las dragas. Que la finalidad de la presente resolución es establecer un procedimiento y área de embarque del piloto práctico cuando se realicen operaciones de dragado en el puerto de Barranquilla, con el fin de garantizar la seguridad de dicha operación y el transporte del personal de una forma segura en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Finalmente, y teniendo en cuenta que existe una tendencia al incremento de la actividad de dragado y los diferentes trabajados que el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, esta autoridad ha concluido que es indispensable establecer una zona segura de embarque de piloto
de dragado y los diferentes trabajados que el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, esta autoridad ha concluido que es indispensable establecer una zona segura de embarque de piloto para dragas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Barranquilla, lo anterior con el fin de brindar seguridad en la operación y establecer una mejor eficiencia y dinamismo en la actividad dentro del puerto. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, lo concerniente a la reglamentación de los Pilotos Prácticos. Que se hace necesario adicionar el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla. En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Barranquilla, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese al Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, los siguientes artículos relacionados con el establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla.
CAPÍTULO 7
DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE (...)
servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla.
CAPÍTULO 7
DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE (...) Artículo 3.3.1.7.9. Embarque y desembarque de piloto práctico para operaciones de dragado en el puerto de Barranquilla.- La zona de embarque y desembarque del piloto practico cuando se desarrollen operaciones de dragados en el puerto de Barranquilla, será en la zona de fondeo “D” ubicada en la posición referenciada en el anexo 10 de la resolución 00020 del 03 de junio 2015. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0061-2021 - MD-DIMAR-CP03-JURIDICA de 23 de abril de 2021 Artículo 3.3.1.7.10. Turnos de piloto práctico para operaciones de dragado en el puerto de Barranquilla.- Con el fin de atender de la mejor manera la prestación del servicio público de practicaje mientras se efectúan operaciones de dragado en el puerto de Barranquilla y cuando se acojan modelos de común acuerdo en el que se manejen esquemas de pilotos a bordo 24 horas, los turnos a implementarse deben comprender entre seis (6) y ocho (8) horas, en consideración a las normas propias de fatiga y necesidades operacionales, debiendo reportar lo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla. ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución adiciona al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. Lo
Capitanía de Puerto de Barranquilla. ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución adiciona al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Barranquilla D.E. 1. y P.