DIMAR - Resolución 0069 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0069 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
la seguridad | Mindefensa É Dirección General Marítima es de todos > Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0069-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 25 DE FEBRERO DE 2020 “Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, y los numerales 2, 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3 ibídem expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el artículo 7% de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones
correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. A2-00-FOR-019-V0: i Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 2 Que el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, establece que: “El curador urbano o la entidad competente encargada de ejercer la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito, municipios o en el departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, serán la entidad encargada de otorgar las licencias de construcción que afecten los bienes de uso bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y previo el concepto técnico favorable de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional”. (Negrillas y cursiva fuera del texto original) Que la norma ibídem igualmente consagra que “La licencia de ocupación temporal del espacio público sobre los bienes de uso públicos bajo jurisdicción de la Dimar será otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, así como por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. (Cursivas fuera del texto original) Que de conformidad con los numerales 21? y 22° del artículo 5° del Decreto Ley
autoridad designada para tal efecto por la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. (Cursivas fuera del texto original) Que de conformidad con los numerales 21? y 22° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las concesiones y permisos así como, la construcción de estructuras artificiales en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Que de acuerdo con lo dispuesto los literales i) y k) del artículo 110% del Decreto Ley 2150 de 1995, las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, además de las funciones generales atribuidas por ley, son competentes para “i) Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción en playas marítimas o terrenos de bajamar, en un área hasta de 200 metros cuadrados, que se efectúe en material permanente, (...) y previa presentación de la licencia ambiental”, así como para “k) Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción temporal de kioscos, instalación de carpas, ventas y, en general de construcciones no permanentes en bienes de uso público”. (Cursivas fuera del texto original) Que el numeral 9° del artículo 32 del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones de los Capitanes de Puerto: “9. Controlar la administración de los bienes de uso público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el artículo 110 del Decreto Ley 2150 de 1995” A2-00-FOR-019-V0: i
bienes de uso público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el artículo 110 del Decreto Ley 2150 de 1995” A2-00-FOR-019-V0: i Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 3 Que mediante la Resolución 088 del 18 de febrero de 2019 (Compilada en el REMAC 2), se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de resolver las solicitudes de los siguientes permisos y autorizaciones sobre bienes de uso público dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría: “a) Permisos o autorizaciones de construcciones sobre playas marítimas o terrenos de bajamar, en un área hasta de 200 metros cuadrados playas marítimas o terrenos de bajamar, en un área hasta de 200 metros cuadrados, que se efectúe en material permanente, de que trata el literal ¡) del artículo 110 del Decreto ley 2150 de 1995; b) Permisos temporales en áreas rurales, conforme lo señalado en el literal k) del artículo 110 del Decreto ley 2150 de 1995, en concordancia con el artículo 9” de la Ley 810 de 2003”. (Cursivas fuera del texto original) Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, es necesario reglamentar el cobro y establecer la tarifa para el servicio correspondiente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las Capitanías de Puerto para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, y fijar la tarifa por el
la tarifa para el servicio correspondiente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las Capitanías de Puerto para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, y fijar la tarifa por el servicio de la información científica especializada relacionada con los litorales costeros suministrada a las autoridades municipales, distritales o la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para los asuntos de su competencia. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece expresamente: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1% de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”. A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 4 Que en cumplimiento al ordenamiento legal colombiano vigente, se procederá a
A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 4 Que en cumplimiento al ordenamiento legal colombiano vigente, se procederá a fijar en Unidad de Valor Tributario (UVT) la tarifa de servicios de las inspecciones realizadas por los funcionarios de las Capitanías de Puerto para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, y fijar la tarifa por el servicio de la información científica especializada relacionada con los litorales costeros suministrada a las autoridades municipales, distritales o la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para los asuntos de su competencia. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo relacionado con las tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónense los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte
General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónense los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
()
PARTE 2
TARIFAS
()
TÍTULO 1
A2-00-FOR-019-10Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 5
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS
TECNICOS, TRAMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA () Articulo 6.2.1.63. Establézcanse las siguientes tarifas por el servicio de inspecciones realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, así: Código Tramite Tarifa en UVT 336 Inspecciones mensuales control de obras 179.48 autorizadas sobre bienes de uso público. Artículo 6.2.1.64. Establézcanse las siguientes tarifas por el Concepto Técnico emitido por la Autoridad Marítima como requisito para otorgar permisos temporales sobre bienes de uso público incorporados al perímetro urbano, a cargo de la Autoridad Distrital o Municipal competente, o de la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Código Tramite Tarifa en UVT 337 Concepto Técnico de viabilidad para 5.18
cargo de la Autoridad Distrital o Municipal competente, o de la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Código Tramite Tarifa en UVT 337 Concepto Técnico de viabilidad para 5.18 otorgar permisos temporales en zona urbana Parágrafo 1. Procedimiento. El usuario acreditará el pago de las tarifas establecidas en los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 del presente REMAC al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima y/o Capitanía de Puerto. Parágrafo 2. Pago. El pago de los servicios dispuestos en los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 del presente REMAC se efectuarán mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0069-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 25 de febrero de 2020 6 El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, debera aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), debe ser conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dé a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49° de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y
1955 de 2019. ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano
(REMAC).
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Director CNeral Marítimo (E)