DIMAR - Resolución 0087 de 2022
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0087 de 2022
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0087-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM 28 DE ENERO
DE 2022 Por medio de la cual se reconoce a un Instituto Prestador del Servicio de Salud —IPS, para practicar los exámenes médicos y paraclínicos necesarios para la expedición de certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar de conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar STCW/78 enmendado. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO (E) En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, en concordancia con el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, Parte 4, Título 1, reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984, estableciendo normas y requisitos para la formación, titulación ejercicio profesional de la Gente de Mar.
1, reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984, estableciendo normas y requisitos para la formación, titulación ejercicio profesional de la Gente de Mar. Que los artículos 2.4.1.1.2.13 y 2.4.1.1.2.14, ibídem establecen los exámenes médicos reglamentarios, tanto iniciales como periódicos, que debe acreditar toda la Gente de Mar. Que los numerales 11 y 12 del artículo 2%, Decreto 5057 de 2009, otorgan al Director General Marítimo la función de establecer estrategias para la proyección internacional de la entidad y en la adopción e implementación de los compromisos internacionales marítimos del país, así como, ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos. Que la enmienda de Manila al Convenio de Formación, Titulación y Guardia — STCW por sus siglas en inglés, en la sección A-/9, numeral 3, establece que los reconocimientos médicos de la Gente de Mar correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados reconocidos por la parte. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0087-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 28 de enero de 2022 2 Que mediante la Resolución N 0952-2021 MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM del 29 de octubre del 2021, se amplió hasta el 31 de enero de 2022 al CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) el plazo para expedir, en el territorio nacional, certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar.
Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) el plazo para expedir, en el territorio nacional, certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar. Que conforme a la convocatoria realizada del 21 de junio al 21 de septiembre del 2021 con el fin de otorgar reconocimiento a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), inscritas en el Ministerio de Salud, para practicar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos en el territorio nacional, tendientes a emitir Certificaciones Médicas de Aptitud Física para la Gente de Mar, el CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) cumplió con lo requerido en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros en ésta mencionados. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. - RECONOCER por un término de 3 años al Instituto Prestador del Servicio de Salud — IPS, CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) para practicar, en el territorio nacional, los exámenes médicos y paraclínicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional expida certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar. Parágrafo. - Anualmente la Dirección General Marítima revisará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. ARTÍCULO 2%. - El Instituto Prestador del Servicio de Salud — IPS, CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) deberá cumplir con los términos dispuestos en la convocatoria. ARTÍCULO 3%. - El Instituto Prestador del Servicio de Salud — IPS, CENTRO DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) deberá cumplir con los términos dispuestos en la convocatoria. ARTÍCULO 3%. - El Instituto Prestador del Servicio de Salud — IPS, CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) se obliga a: a. Mantener el cubrimiento tanto en la IPS principal con sede en la ciudad de Bogotá - CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) como en las sedes subsidiarias o aliadas, en las ciudades que se enuncian a continuación: (Cualquier cambio deberá ser autorizado por esta Dirección General).
CIUDAD ENTIDAD DIRECCION
Í DR. YILSON RAFAEL CALLE PRINCIPAL BAHIA
SANA SOLANO PEÑALOZA ORTIZ SOLANO
CARRERA 51b No. 94 - BARRANQUILLA IPS CENDIATRA 334 OFICINA 201
BUCARAMANGA IPS CENDIATRA CALLE 55 No. 31 - 113
BUENAVENTURA IPS CENDIATRA CARRERA 6 No. 6-26 LOCAL 101
AVENIDA CALLE 19 No. 3 - 50 BOGOTA IPS CENDIATRA PISO 12
IPS CENDIATRA AUTOPISTA NORTE No. 106 - 93
CALI IPS CENDIATRA CALLE 18n No. 4n - 47
A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0087-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 28 de enero de 2022 3
CIUDAD ENTIDAD DIRECCION
CARTAGENA IPS CENDIATRA CARRERA 20 No. 29b - 57
COVENAS IPS SOIT SAS CALLE 16 No. 5-01
CIUDAD ENTIDAD DIRECCION
CARTAGENA IPS CENDIATRA CARRERA 20 No. 29b - 57
COVENAS IPS SOIT SAS CALLE 16 No. 5-01
GUAPI IPS AZUL PACIFICO LTDA CARRERA 2 No.7-69
IBAGUE IPS CENDIATRA CARRERA 5 No. 27 — 40
LETICIA E TACO ES AREJA CARRERA 8 No. 9 - 36
MEDELLIN IPS CENDIATRA CARRERA 80 No. 44b -91
MONTERIA IPS CENDIATRA CALLE 28 No. 11 - 19
CARRERA 5 1 18 -33
PEREIRA IPS CENDIATRA CONSULTORIO 205 CENTRO DE
ESPECIALISTAS
BARRIO PUEBLO VIEJO /
DR JOHN EUCLIDES CENTRO COMERCIAL PROVIDENCIA
HENRY VARGAS SJOGREEN LOCAL No. 1
AVENIDA 20 DE JULIO
SAN ANDRÉS OMALINA OWKIN CONTIGUO AL PARQUE
BOLIVAR
SANTA MARTA IPS CENDIATRA CALLE 21n No. 1756
VILLAVICENCIO IPS CENDIATRA CALLE 32 No. 38 - 58
RIOHACHA IPS ANOUTA WUAKUAIPA CALLE 12 No. 12-101
AV LOS ESTUDIANTES BARRIO TUMACO IPS PUENTE DEL MEDIO MIRAMAR - SEGUNDO PISO
TURBO DRA. LEDYS PEREZ CALLE 102 No. 14-23 SEGUNDO MEDRANO PISO Garantizar la idoneidad de los médicos que tendrán a cargo la examinación de la Gente de Mar, en cuanto al ambiente donde los marinos realizarán su trabajo, las diferentes especialidades para trabajar a bordo de naves de navegación nacional e
MEDRANO PISO Garantizar la idoneidad de los médicos que tendrán a cargo la examinación de la Gente de Mar, en cuanto al ambiente donde los marinos realizarán su trabajo, las diferentes especialidades para trabajar a bordo de naves de navegación nacional e internacional y los riesgos propios inherentes a su desempeño abordo. Así mismo, mantener inscritos y actualizados los médicos en la plataforma informática diseñada para tal fin. Cualquier cambio debe ser informado oportunamente. Practicar los exámenes médicos y paraclínicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional expida las Certificaciones Médicas de Aptitud Física para la Gente de Mar de acuerdo con el formato único que se describe en el numeral 7 de la sección A-1/9 del Convenio STCW/78 enmendado. Registrar con fidelidad y gestionar integralmente en el aplicativo informático, propiedad de la Dirección General Marítima, la información que permita a la Autoridad evidenciar la capacidad de la Gente de Mar para desempeñar en el mar las tareas rutinarias y de emergencia de manera segura y eficaz, siempre que estas tareas sean compatibles con su capacidad en función de su salud. Garantizar la reserva y uso adecuado de los datos propios de la historia clínica en secuencialidad y oportunidad de registro. Mantener en el portal digital del CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) la lista de IPS autorizadas y la de los médicos responsables de practicar los exámenes. Lo anterior para consulta de autoridades y marinos nacionales como extranjeros interesados en obtener el servicio de certificación en Colombia.
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practicar los exámenes. Lo anterior para consulta de autoridades y marinos nacionales como extranjeros interesados en obtener el servicio de certificación en Colombia.
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= = Resolución No 0087-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 28 de enero de 2022 4 f. Soportar la historia clínica ocupacional, los exámenes de laboratorio y paraclinicos, que se instruyen en el aplicativo informático, los cuales estarán sometidos a reserva, de conformidad a lo establecido en la Ley 23 de 1981 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan. g. Los exámenes médicos y paraclínicos, como base para la expedición de las certificaciones médicas, deben estar ajustadas a las condiciones de aptitud física expresadas en el profesiograma ILO/OMIOIT — “Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de la Gente de Mar”. h. Los exámenes médicos y paraclínicos que se practiquen tendrán una vigencia de 2 años.
- Los costos de los exámenes médicos y paraclínicos, serán fijos y estarán a cargo del usuario así: — Para el personal interesado en obtener una licencia de navegación marítima con capacidad intemacional será de $380.000 (Trescientos ochenta mil pesos m/l) — Para quienes solo efectuarán navegación nacional será de $ 80.000 (Ochenta mil pesos m/l) El costo de los exámenes médicos y paraclínicos será el mismo en cualquier ciudad de las indicadas en el presente acto administrativo, sin que ello afecte la calidad integral del proceso y solo podrá incrementarse tomando como referencia la variación
mil pesos m/l) El costo de los exámenes médicos y paraclínicos será el mismo en cualquier ciudad de las indicadas en el presente acto administrativo, sin que ello afecte la calidad integral del proceso y solo podrá incrementarse tomando como referencia la variación anual porcentual del IPC, medido a 31 de diciembre de cada año, entregado por el DANE. j. En aplicación al principio de responsabilidad social empresarial, apoyará el desarrollo de las campañas al gremio marítimo solicitadas por las Capitanías de Puerto, mediante beneficios económicos para la realización de los exámenes médicos y paraclinicos. k. Dar cumplimiento a las instrucciones y acatar los conceptos que emita la Dirección General Marítima. |. Aceptar, inspecciones y auditorias de la Dirección General Marítima, con el fin de verificar el correcto desarrollo de los procedimientos y controles. m. Dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos impartidos con fundamento en las inspecciones y auditorías realizadas por la Dirección General Marítima, dentro de los plazos establecidos por ésta. n. Implementar, recolectar y hacer seguimiento de un sistema de peticiones, quejas y reclamos. Remitir, trimestralmente, un informe que contenga todas las situaciones denunciadas y su respectivo plan de acción de mejoramiento. o. Informar a la Dirección General Marítima cualquier cambio en la infraestructura o médicos autorizados. A2-00-FOR-019-V1= Resolución No 0087-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 28 de enero de 2022 5 p. La presente autorización para practicar los exámenes médicos y paraclínicos en el territorio nacional, necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional expida
p. La presente autorización para practicar los exámenes médicos y paraclínicos en el territorio nacional, necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional expida certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar es personal e intransferible para el CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA). En razón alo anterior no se podrá delegar ni ceder, total o parcialmente. ARTÍCULO 4”. - El incumplimiento, por parte del CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA), de alguna de las obligaciones establecidas, dará lugar a la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5”. - NOTIFÍQUESE, por el Área de Gente de Mar en la Subdirección de Marina Mercante la presente Resolución al CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (CENDIATRA) identificado con Nit. No. 800180176-0, representada legalmente por el señor Manuel Enrique Castellanos Buendía, identificado con cédula de ciudadanía No. 19323429, o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación o, subsidiariamente, por aviso que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 6°. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse ante el Director General Marítimo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Administrativo”. ARTÍCULO 6°. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse ante el Director General Marítimo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 7”. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firma.