DIMAR - Resolución 0093 de 2023
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0093 de 2023
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
a . - MINISTERIO DE DEFENSA g Direccion General Maritima NACIONAL is Autoridad Maritima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0093-2023) MD-DIMAR-SUBMERC-ARAP 22 DE FEBRERO DE 2023 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO (E) En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, así como en el artículo 2.4.2.1.2 del Título 2 de la parte 4 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa" y, CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 11 del artículo 5 de la norma ibídem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, en especial la de practicaje. Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo “Vigilar el cumplimiento del presente
actividades marítimas, en especial la de practicaje. Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 4 del artículo 2 Ibídem, establece que es función del Director General Marítimo “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que el artículo 46 de la Ley 658 de 2001, dispone que “la Autoridad Marítima Nacional, es la entidad competente para autorizar y registrar las empresas de
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Cwig I'M/98152 VLIVd i i " Resolución No 0093-2023 - MD-DIMAR-SUBMERC-ARAP de 22 de febrero de 2023 2 practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la presente ley”. Que el articulo 48 Ibídem, establece los requisitos para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial para las empresas dedicadas a la prestación del servicio público de practicaje. Que el artículo 13 del Decreto 3703 de 2007, compilado en el artículo 2.4.2.1.2., del Título 2 de la parte 4 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único del Sector
Que el artículo 13 del Decreto 3703 de 2007, compilado en el artículo 2.4.2.1.2., del Título 2 de la parte 4 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa, faculta a las empresas de practicaje a realizar integraciones estrictamente de carácter operativo entre sí para la prestación del servicio público de practicaje, previa solicitud y autorización de la Autoridad Marítima Nacional, quien establecerá los requisitos técnicos de las mismas y verificará su debido cumplimiento. Que mediante la Resolución No. 4851 del 15 de febrero de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio, establece los elementos para que los acuerdos de colaboración entre competidores se entienda permitido desde el punto de vista de la libre competencia. Que los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia” y el Titulo VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecen el régimen de control de integraciones empresariales. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, lo concerniente a la reglamentación de las Empresas de Servicios Marítimos. Que se hace necesario adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los acuerdos de integración
Que se hace necesario adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los acuerdos de integración presentados por las empresas de practicaje para obtener la debida autorización de la Autoridad Marítima Nacional. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director General Marítimo RESUELVE ARTÍCULO 1”. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje, en los siguientes términos:
REMAC 3
A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0093-2023 - MD-DIMAR-SUBMERC-ARAP de 22 de febrero de 2023 3
GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS
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PARTE 4 EMPRESAS
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TITULO 1 EMPRESAS DE SERVICIOS MARÍTIMOS
CAPÍTULO 4
DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR ACUERDOS DE INTEGRACIÓN OPERATIVA A LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Artículo 3.4.1.4.1. Requisitos técnicos del acuerdo. Los requisitos mínimos de carácter operativo que deberán cumplir los acuerdos de integración entre empresas de practicaje, serán los siguientes:
1. Las empresas que suscriban el acuerdo deberán contar con Licencia de Explotación Comercial vigente para desempeñar el servicio público de practicaje en la misma jurisdicción en la que se efectuará la operación.
de practicaje, serán los siguientes:
1. Las empresas que suscriban el acuerdo deberán contar con Licencia de Explotación Comercial vigente para desempeñar el servicio público de practicaje en la misma jurisdicción en la que se efectuará la operación.
2. El acuerdo deberá especificar el componente humano y los componentes físicos que aportarán cada una de las empresas tales como: Relación de los pilotos y del personal administrativo, equipos para el transporte y embarque de pilotos, estaciones de radio, servicios asociados, entre otros.
3. Se deberá implementar un esquema de operaciones, mediante el cual se definirán turnos y equipos de trabajo, con el fin de dar continuidad al servicio público de practicaje y dar cumplimiento a las disposiciones para el control de la fatiga que ha reglamentado la Autoridad Marítima Nacional.
4. El Capitán de Puerto de la Jurisdicción en la cual se realizará la integración entre las empresas de practicaje, deberá expedir un concepto de viabilidad sobre la autorización de la misma.
Parágrafo: Los solicitantes deberán estudiar si la operación se encuentra sujeta al régimen de control de integraciones empresariales contenido en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1340 de 2009 y en el Titulo VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, como evidencia de ello deberán presentar ante esta Dirección, certificado emitido por los representantes legales de las empresas, del trámite efectuado ante la Autoridad de Protección de la
Competencia. Artículo 3.4.1.4.2. Autorización. Una vez efectuada la verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional de los requisitos relacionados en los artículos anteriores, se expedirá, por el Director General Marítimo, el respectivo acto
Competencia. Artículo 3.4.1.4.2. Autorización. Una vez efectuada la verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional de los requisitos relacionados en los artículos anteriores, se expedirá, por el Director General Marítimo, el respectivo acto administrativo que autoriza el acuerdo de integración. Artículo 3.4.1.4.3. Vigencia del acto administrativo. La autorización otorgada por la Autoridad Marítima Nacional tendrá vigencia de un (01) año, durante el cual las empresas de practicaje deberán mantener las condiciones inicialmente acreditadas, A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0093-2023 - MD-DIMAR-SUBMERC-ARAP de 22 de febrero de 2023 4 so pena de declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2°. Adición e Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano
(REMAC).
ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
(REMAC).
ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. L L0 Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Maritimo (E)