DIMAR - Resolución 0111 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0111 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
la seguridad | Mindefensa - Dirección General Marítima es de todos Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0111-2020) MD-DIMAR-GRUCOG 18 DE MARZO DE 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que se adiciona el Capítulo 12A al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIO). = a == E = = EL 2 = EL DIRECTOR GENERAL MARITIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las
en aguas Colombianas. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0111-2020 — MD-DIMAR-GRUCOG de 18 de marzo de 2020 2 Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, y tiene como finalidad establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Que el 17 de junio de 1983, mediante la Resolución MSC.4(48), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos al Granel (Código Internacional de QuimiquerosCIQ), a fin de que lo dispuesto en el Código Internacional de Quimiqueros - CIQ sea obligatorio en atención a dicho Convenio. Que mediante Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles. Que mediante Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019 se adicionó el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 4: “Actividades
Que mediante Resolución No. 1125 del 18 de diciembre de 2019 se adicionó el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo referente a la adopción del Código Internacional de Quimiqueros — CIQ. Que teniendo en cuenta que se presentó un error en la numeración del Capítulo, se hace necesario modificar la Resolución 1125 del 18 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que el Capítulo que se adiciona es el Capítulo 12 A, al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 1125 del 18 de noviembre de 2019, el cual quedará así: “Adicionar el Capítulo 12 A al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas”, expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así: (...)” ARTÍCULO 2° confirmar en sus demás partes la Resolución No. 1125 del 18 de noviembre de 2019, por medio de la cual se adopta el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ).
noviembre de 2019, por medio de la cual se adopta el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - CIQ). A2-00-FOR-019-V0 : iResolución No 0111-2020 — MD-DIMAR-GRUCOG de 18 de marzo de 2020 3 ARTÍCULO 3 Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.
A2-00-FOR-019-V0
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