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DIMAR - Resolución 0112 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0112 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana La seguridad o EXI RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0112-2020) MD-DIMAR-GLEMAR 18 DE MARZO DE 2020 “Por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 27 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, así como lo señalado en el numeral 2° del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 116 de la Constitución Política consagra que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Que el artículo 27 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que para la investigación y fallo por violación a las normas de marina mercante, por siniestros marítimos, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, serán competentes el respectivo Capitán de Puerto en primera instancia y el Director General Marítimo en segunda. Que el artículo 8° de la Ley No. 270 del 07 de marzo de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, dispone que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.

jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. Que el numeral 2 del artículo 2% del Decreto 5057 de 2009 dispone como función del Despacho del Director General Marítimo la de vigilar el cumplimiento de dicho decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. Que el numeral 8% artículo 3% del Decreto citado, establece como función de las Capitanías de Puerto la de investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún de A2-00-FOR-D19-U1Resolucién No 0112-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 18 de marzo de 2020 2 oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público bajo su jurisdicción. Que la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote COVID-19 es una pandemia esencialmente por la velocidad en su propagación, así mismo se catalogó como una emergencia en salud pública de impacto mundial e instó a los países a tomar las medidas preventivas para la mitigación del contagio. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del virus.

Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del virus. Que con ocasión a los anteriores considerandos, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo No. PCSJA20-11517, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, exceptuando los trámites de acciones de tutela, los despachos que cumplen función de control de garantía y despachos penales de conocimiento con audiencias programadas con personas privadas de la libertad. Que en el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa general del Decreto Ley 2324 de 1984 y expresa del artículo 306 aplicable a las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos y actuaciones administrativas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consecutivamente, se establece que "... En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". Que la Dirección General Marítima acatando las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19, a fin de garantizar la salud de los servidores públicos y de los usuarios en general, como medida de prevención en consideración al número de servidores y usuarios que ingresan a sus instalaciones, considera prioritario la suspensión de términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la entidad. Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE

consideración al número de servidores y usuarios que ingresan a sus instalaciones, considera prioritario la suspensión de términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la entidad. Que en mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Suspender los términos judiciales y legales aplicables a los siguientes procesos y procedimientos a cargo de la Dirección General Marítima:

1. Investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos.

2. Investigaciones administrativas por infracción a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana.

3. Investigaciones administrativas por ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público.

Parágrafo. La suspensión de términos se aplicará a los procesos y procedimientos señalados en el presente artículo que se encuentren bajo la competencia funcional de la Dirección General Marítima y de las Capitanías de Puerto, es decir, en las distintas A2-00-FOR-019-1Resolucién No 0112-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 18 de marzo de 2020 3 instancias, resolución de recursos y en el grado jurisdiccional de consulta, según sea el caso. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se divulgará por los distintos canales de comunicación de la entidad, así como en las carteleras de la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto, a fin de garantizar su conocimiento por todos los usuarios e interesados. ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional.

interesados. ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.,

A2-00-FOR-D19-U1

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