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DIMAR - Resolución 0119 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0119 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0119-2021) MD-DIMAR-SUBAFIN 23 DE FEBRERO DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO EL CAPITÁN DE PUERTO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2 de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7 de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima - DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en

a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima - DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que el Decreto-Ley 2324 de 1984, en el numeral 9 del artículo 5° establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el artículo 12 numeral 4 del Decreto 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0119-2021 - MD-DIMAR -SUBAFIN de 23 de febrero de 2021 2 Que el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, establecido a través de la Resolución 220 de 2012, determina en sus artículos 13 y 14 los tipos de inspecciones. Que mediante Resolución 415 del 25 de agosto de 2014 se modificó el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana y se establecieron Grupos y Subgrupos para la Catalogación de las naves y artefactos navales. Que mediante Resolución 371 de 2015 se establecieron las tarifas de los servicios de

Bandera Colombiana y se establecieron Grupos y Subgrupos para la Catalogación de las naves y artefactos navales. Que mediante Resolución 371 de 2015 se establecieron las tarifas de los servicios de cobro de tarifas de matrícula que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Que de parte del gremio marítimo de la jurisdicción de Cartagena, nativos de la Zona Insular, dentro del programa denominado “Matriculatón”, se han recibido solicitudes en cuanto a descuentos para el pago del certificado de matrícula de las motonaves que se han inscrito dentro de dicho programa. Que en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno en virtud de la Pandemia Sars Covid-19, es claro para esta Autoridad las dificultades económicas en el Sector Náutico y Turístico de la jurisdicción de Cartagena, dentro del cual se han implementado acciones para mejorar la calidad de vida de los nativos de las áreas insulares que han sido golpeados por el cierre de las actividades náuticas y turísticas mediante un programa de facilitación para la expedición de matrículas y certificados de dichas motonaves. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adicionar el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Artículo 6.2.5.6. Establecer un plan de trabajo para las motonaves que se han inscrito para el programa “Matriculatón” y que requieran matricular sus motonaves, para que logren obtener un descuento para estar al día con los cobros o tarifas establecidas con

para el programa “Matriculatón” y que requieran matricular sus motonaves, para que logren obtener un descuento para estar al día con los cobros o tarifas establecidas con base en la Resolución 371 de 2015 y puedan así navegar y prestar sus servicios en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Parágrafo 1° Tener como plan de trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, lo siguiente:

1. El propietario o armador cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normatividad marítima para obtener su registro de matrícula, como costumbre y acuerdo formatos establecidos.

A2-00-FOR-D19-U1Vicealmirante J Resolución No 0119-2021 - MD-DIMAR -SUBAFIN de 23 de febrero de 2021 3

2. El usuario presentará ante la Autoridad Marítima, toda la documentación pertinente para obtener el certificado de matrícula ya sea provisional o definitiva acuerdo normatividad establecida.

3. Una vez se reciba la documentación se verificará técnica y jurídicamente a través de la revisión de la misma y si está cumple con lo requerido, se procederá a solicitar al armador y/o propietario que cancele el costo del certificado de matrícula el cual se hará por el 10% del costo normal del certificado.

4. El propietario y/o armador cancelará la factura la cual se incorporará a los documentos presentados por el armador y/o propietario para la expedición de su matrícula provisional o definitiva.

5. Este tipo de solicitud sólo se hará por una Única vez y aplicará para el tema de matrícula por primera vez dentro del Programa de “Matriculatón” el cual estará vigente

provisional o definitiva.

5. Este tipo de solicitud sólo se hará por una Única vez y aplicará para el tema de matrícula por primera vez dentro del Programa de “Matriculatón” el cual estará vigente durante los meses de febrero y marzo de 2021.

ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente Resolución adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a la exoneración temporal del pago de la tarifa de los servicios de inspección y certificación en navegación, servicios que presta la Dirección General Marítima. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de febrero de 2020.

'RANCISCO HERRERA LEAL

Director General Marítimo

A2-00-FOR-D19-U1

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