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DIMAR - Resolución 0120 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0120 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

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E E 5 = El Es 3 3 8 S E E 2 E $ H 3 Autoridad Marítima Colombiana La seguri v es de todo - —_

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0120-2021) MD-DIMAR-GRUCOG 23 DE FEBRERO DE

2021 E Dirección General Marítima “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 42 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 1,2 y 6 del artículo 3 del decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO: La Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino. Con esta norma, se establecen parámetros para optimizar la seguridad de

seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino. Con esta norma, se establecen parámetros para optimizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje. Por esta razón y teniendo en cuenta el interés público que atañe al ejercicio de la actividad en comento, la Autoridad Marítima debe velar porque los prácticos puedan desempeñar sus funciones de un modo seguro y eficaz, y estén plenamente calificados para cumplir con los estándares internacionales, y con la normatividad marítima nacional vigente. Que se requiere establecer unos procedimientos operativos para el desarrollo de la actividad de practicaje en aras de mantener una adecuada prestación de este servicio público que garantice la eficiencia, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino y fluvial. Que al respecto, el Consejo de Estado, en pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de abril de 2008, número 1876, señaló que : “La Organización A2-00-FOR-D19-U1€ 3 S H = = & o

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E E 5 = Resolución No 0120-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 23 de febrero de 2021 2 Marítima Internacional —OMI- (organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario

Marítima Internacional —OMI- (organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (resolución A 159 (ES.IV)” y la necesidad de que los Estados organicen los servicios de practicaje y adopten normas de seguridad para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la navegación.” La Resolución A 159 (ES.IV), ha sido reemplazada por la Res.A.960 de 2003 adoptando los parámetros mínimos de entrenamiento, certificación y procedimientos operativos. Que la Resolución A960 (23) de la OMI, recomienda a los Estados en el Anexo 1 numerales 5 y 6, las guías mínimas para la formación y capacitación de pilotos prácticos en una jurisdicción o zona de practicaje que exige de sus prácticos experiencia y conocimiento de las particularidades locales en niveles altamente especializados. Que de conformidad con el Artículo 2.4.1.2.6.1., del Decreto 1070 de 2015, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional a través de las Capitanías de Puerto ejercer el control y vigilancia en la prestación del servicio público marítimo y fluvial de practicaje de manera que se garantice su prestación de forma segura, continua y eficiente, procurando que se cuente permanentemente con un número mínimo de pilotos prácticos debidamente licenciados para cada jurisdicción, con la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la seguridad de la vida en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las instalaciones portuarias, la protección del medio ambiente y el beneficio público de

licenciados para cada jurisdicción, con la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la seguridad de la vida en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las instalaciones portuarias, la protección del medio ambiente y el beneficio público de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Que de igual forma el Artículo 2.4.1.2.4.1., del mencionado decreto, establece que la Autoridad Marítima Nacional recibirá solicitudes para entrenamiento de aspirantes a piloto práctico, dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, mayo y septiembre de cada año. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, lo concemiente a la reglamentación de los Pilotos Prácticos. Que se hace necesario adicionar el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos para establecer la metodología con la cual se harán las convocatorias a las que hace referencia el decreto 1070 de 2015. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese al Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, los siguientes artículos: A2-00-FOR-D19-U1€ 3 S H = = & o

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CAPÍTULO 7

DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE (...) Artículo 3.3.1.7.5. Convocatorias por jurisdicción. La Autoridad Marítima determinará en las fechas descritas en el artículo 2.4.1.2.4.1. del Decreto 1070 de 2015, la realización de convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto de segunda categoría, la cual se hará por jurisdicción, con base en los siguientes parámetros: a) Número de pilotos con licencia vigente, por categoría, en cada jurisdicción; incluyendo ascensos de categoría, cambios de jurisdicción y licencias vencidas. b) Tráfico marítimo y número de maniobras realizadas en cada jurisdicción durante el último año. c) Programas de relevo generacional que sean presentados por las empresas de practicaje para su jurisdicción. d) Compromiso escrito motivado de las Empresas de Practicaje debidamente Licenciadas /Habilitadas por DIMAR en la Jurisdicción pretendida, donde estas se comprometen a entrenar al Aspirante a Piloto Práctico y posteriormente a contratarlo en cualquiera de las formas legales que permite la Ley, por un tiempo mínimo equivalente al triple del tiempo del que empleó en su entrenamiento.

comprometen a entrenar al Aspirante a Piloto Práctico y posteriormente a contratarlo en cualquiera de las formas legales que permite la Ley, por un tiempo mínimo equivalente al triple del tiempo del que empleó en su entrenamiento. Con base en lo anterior, la Autoridad Marítima determinará la necesidad o no de abrir convocatorias para cada jurisdicción, con el fin de garantizar la prestación del servicio público. Artículo 3.3.1.7.6. Programa de Relevo Generacional. La Autoridad Marítima requerirá a las empresas de practicaje que elaboren y presenten cada tres (3) años un programa de relevo generacional, teniendo en cuenta las necesidades propias de la empresa y las condiciones de los pilotos prácticos a su servicio. Dicho Programa de Relevo Generacional, debe propender por ser ordenado y planificado para asegurar la transferencia de conocimientos, los tiempos y materias de entrenamiento y el desarrollo y continuidad del servicio público. Artículo 3.3.1.7.7. Elementos del Programa de relevo generacional. En los programas de relevo generacional, que se establece en el artículo anterior, las empresas de practicaje tendrán como base los siguientes criterios: a) ldentificar todas las áreas y funciones que actualmente son estratégicas para la empresa. b) Identificar las actividades de los pilotos prácticos en la empresa, tanto operativas como administrativas, su desempeño y autonomía. c) Identificar las áreas o proyectos de crecimiento que en el futuro serán estratégicas en todos los niveles de la empresa. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0120-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 23 de febrero de 2021 4 d) Identificar los recursos y actividades de aprendizaje para desarrollar cada una de

en todos los niveles de la empresa. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0120-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 23 de febrero de 2021 4 d) Identificar los recursos y actividades de aprendizaje para desarrollar cada una de esas áreas, proyectos o competencias. e) Identificar necesidades de vinculación o entrenamiento de pilotos y/o aspirantes a piloto, para la prestación del servicio. f) Cumplimiento de los parámetros establecidos para la realización de los exámenes médicos. 9) Gestión del servicio de practicaje de la empresa dentro de la jurisdicción durante el último año Artículo 3.3.1.7.8. Mantenimiento de la autonomía del piloto práctico en la prestación del servicio de practicaje para buques de hasta 10.000 TRB. Con el fin de que los pilotos de segunda categoría mantengan su autonomía en los términos del artículo 2.4.1.2.6.4 del Decreto 1070 de 2015, se requerirá a las empresas de practicaje que la realización de maniobras en buques de hasta 10.000 toneladas arqueo bruto, sean atendidas preferentemente por pilotos prácticos con licencia vigente en dicha categoría. ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución adiciona al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D, Vicealmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL . A2-00-FOR019-1 Director General Marítimo v

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