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DIMAR - Resolución 0122 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0122 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0122-2026) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GHISEN 10 DE

FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se modifica el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 2° numerales 2, 4 y 6 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Estado Colombiano adhirió mediante Ley 8ª de 1980 el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974”.

Que dicho Convenio en su Capítulo V, Reglas 4 y 9, sobre Avisos Náuticos y Serv icios Hidrográficos establecen lo siguiente:

“Regla 4. Avisos náuticos. Todo Gobierno Contratante tomará las medidas necesarias

Que dicho Convenio en su Capítulo V, Reglas 4 y 9, sobre Avisos Náuticos y Serv icios Hidrográficos establecen lo siguiente:

“Regla 4. Avisos náuticos. Todo Gobierno Contratante tomará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida de cualquier fuente fiable acerca de cualquier peligro se pone inmediatamente en conocimiento de quienes puedan verse afectados y de otros gobiernos interesados.

(…)

Regla 9. Servicios hidrográficos.

1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.

2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para establecer, en la medida de lo posible, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación:

a. Garantizar que, en la medida de lo posible, los levantamientos hidrográficos se realicen conforme a las necesidades de una navegación segura; b. Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan la necesidad de una navegación segura; c. Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible; y d. Proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.Resolución No 0122-2026 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GHISEN de 10 de febrero de

se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible; y d. Proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.Resolución No 0122-2026 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GHISEN de 10 de febrero de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2

3. Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, siempre que sea posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional.

4. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible”. (Negrilla y cursiva fuera del texto).

Que el numeral 4° del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como fun ción y atribución de la Dirección General Marítima la de “Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional”.

Que el numeral 6° del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 establece como función del

a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional”.

Que el numeral 6° del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 establece como función del despacho del Director General Marítimo la de expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción.

Que el artículo 1º del Decreto 5057 de 2009 establece dentro de la estructura de la Dirección General Marítima al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del C aribe como parte de la Subdirección de Desarrollo Marítimo.

Que mediante Resolución DIMAR No. 135 de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), la cual dispone en el artículo 3º la estructura del citado Reglamento, incluyendo en el REMAC 4 sobre “Actividades Marítimas” lo concerniente a los “A suntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Meteorológicos y Científicos”.

Que mediante Resolución No. 264 de 2019 de la Dirección General Marítima, se organizó el Servicio Hidrográfico Nacional -SHN-, lo cual quedó incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano –REMAC 4 en el Título 6 de la Parte 5.

Que el artículo 4.5.6.5. del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 establece que el Servicio Hidrográfico Nacional tendrá a cargo “Elaborar la cartografía náutica y temática de conformidad con el Esquema de Cartografía Náutica Nacional, así como su respectiva difusión y distribución”.

Servicio Hidrográfico Nacional tendrá a cargo “Elaborar la cartografía náutica y temática de conformidad con el Esquema de Cartografía Náutica Nacional, así como su respectiva difusión y distribución”.

Que mediante Resolución No. 0914 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV del 11 de octubre de 2019, se modifica el Título 3 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN-, se adopta la tercera actualización y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Resolución No. 0052 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV del 25 de enero de 2022, se modificó el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional -ECNN”.Resolución No 0122-2026 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GHISEN de 10 de febrero de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3 Que la quinta actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional – ECNN

dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3 Que la quinta actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional – ECNN elaborado por la Autoridad Marítima, actualiza y aumenta las cartas náuticas tanto en formato de papel, como las celdas electrónicas. Estos ajustes amplían la cobertura del territorio marítimo colombiano, siendo este documento una guía para la elaboración de los nuevos proyectos y cartas náuticas necesarias para el apoyo a la seguridad de la navegación, así como para el conocimiento de los espacios marinos y el desarrollo de los intereses marítimos nacionales.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el Artículo 4.5.3.6 del Título 3 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:

“REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(…)

PARTE 5

ASUNTOS HIDROGRÁFICOS, BATIMÉTRICOS, OCEANOGRÁFICOS,

METEROLÓGICOS Y CIENTÍFICOS

(…)

TÍTULO 3

DEL ESQUEMA DE CARTOGRAFÍA NÁUTICA NACIONAL –ECNN

Artículo 4.5.3.6. Esquema de Cartografía Náutica Nacional vigente. Adoptase la quinta actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional – ECNN, el cual hace parte integrante del presente título.”

Artículo 4.5.3.6. Esquema de Cartografía Náutica Nacional vigente. Adoptase la quinta actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional – ECNN, el cual hace parte integrante del presente título.”

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLOResolución No 0122-2026 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GHISEN de 10 de febrero de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

4 Director General Marítimo (E)

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