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DIMAR - Resolución 0131 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0131 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= = = = = = = = == E ¡E . — o la seguridad Mindefensa <£, Dirección General Marítima es de todos 4 Autoridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0131-2020) MD-DIMAR-ASEGMAR 30 DE MARZO DE 2020

Por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades legales que el confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 2 y 4 del decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, en los siguientes términos: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”. Que la Ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9° disponiendo que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Que el numeral 2 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Vigilar el cumplimiento del presente Decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”.

función del Director General Marítimo: “Vigilar el cumplimiento del presente Decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 4 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009, los Capitanes de Puerto ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción. A2-00-FOR-019-10= S E Te = = = = &= == Resolución No 0131-2020 — MD-DIMAR-ASEGMAR de 30 de marzo de 2020 2 Que el Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, reglamentó parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar — SOLAS, aprobado mediante Ley 8 de 1980. Que el numeral 9 del artículo 2.4.6.1.2.5, Sección 2, Capítulo 1, Título 6, del Decreto 1070 de 2015, establece que es función de la Dirección General Marítima: “9. Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes”.

“9. Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes”. Que con sujeción a las disposiciones normativas vigentes en el ordenamiento jurídico resulta necesario delegar a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría las funciones que se enuncian en la parte resolutiva, con el propósito de agilizar y racionalizar los trámites que se adelanten en ejercicio de ellas. Que mediante Resolución N° 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2: “Generalidades”, lo concemiente a las delegaciones por parte del Director General Marítimo. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en los siguientes términos:

REMAC No. 2

GENERALIDADES

PARTE 4

DELEGACIONES . TÍTULO 3

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORIA Artículo 2.4.3.9. Delegación de cambios de nivel de protección marítima en

DELEGACIONES . TÍTULO 3

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORIA Artículo 2.4.3.9. Delegación de cambios de nivel de protección marítima en instalaciones portuarias y ciudades puerto. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría de Buenaventura, Tumaco, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, San Andrés lsla, Turbo, Coveñas y Puerto Bolivar, la función de expedir actos administrativos de cambios de nivel de protección marítima en las instalaciones portuarias o en la totalidad de la ciudad puerto de A2-00-FOR-019-V0= S E Te = = = = &= == Resolución No 0131-2020 — MD-DIMAR-ASEGMAR de 30 de marzo de 2020 3 cada una de las jurisdicciones correspondientes. Así mismo podrán adoptar medidas transitorias expeditas de protección marítima sin cambios de nivel, dependiendo de las circunstancias. Parágrafo. Para los buques de bandera colombiana de tráfico internacional a los cuales les aplique el Código PBIP, el acto administrativo para cambio de nivel de protección marítima, seguirá siendo expedido por el Director General Marítimo. ARTÍCULO 2”. Condiciones de la delegación. La delegación de funciones dispuesta en la presente resolución estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.4.3.2 del REMAC 2: “Generalidades”. ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones a los

artículo 2.4.3.2 del REMAC 2: “Generalidades”. ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá

A2-00-FOR-019-V0

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