DIMAR - Resolución 0132 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0132 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
7 Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana la seguridad v EXE RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0132-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 30 DE MARZO DE 2020 “Por medio del cual se adicionan unos artículos al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambia la denominación de la Parte 3 del REMAC 5; y se incorpora el Título 9 ala Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y
1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas; así como, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Que mediante el Decreto Ley 2150 de 1995, se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. El literal “j” del artículo 110 del Decreto 2150 de 1995, consagra que las capitanías de puerto de primera categoría, además de las funciones generales atribuidas por ley, serán competentes para autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la relimpia de canales siempre y cuando se den las condiciones iniciales de dragado. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que corresponde a Director General Marítimo, entre otros, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones, así como, A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 2 determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”. Que en relación con la delegación, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. (Cursivas fuera del texto original) Que mediante la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 mayo de 2019,
con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. (Cursivas fuera del texto original) Que mediante la Resolución 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 mayo de 2019, incorporada en la Parte 3 del Título 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras disposiciones, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría las siguientes funciones: - “Conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales” del Reglamento Marítimo Colombiano, y en concordancia con las modificaciones realizadas mediante el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019. - Autorizar la instalación o modificación de las ayudas a la navegación privadas, con base en el concepto que para tal efecto, expida según corresponda la Señalización Marítima del Caribe, Señalización del río Magdalena o Señalización Marítima del Pacífico. - Resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones, al igual que autorizar la instalación o modificación de las ayudas a la navegación privadas sobre bienes de uso público en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda”. (Cursivas fuera del texto original) A2-00-FOR-019-V0= 2 = = E ES E = = = == == Resolución No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 3
fuera del texto original) A2-00-FOR-019-V0= 2 = = E ES E = = = == == Resolución No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 3 Que de otro lado, mediante Resolución 0949 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 21 de noviembre de 2018, incorporado en el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 8: “Disposiciones Especiales y Transitorias”, fijó los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 8.1.2.2 el Título 2 de la Parte 1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 8: “Disposiciones Especiales y Transitorias” las solicitudes de relimpia requeridas en jurisdicción de una Capitanía de Puerto de Segunda Categoría, serán resueltas por el Director General Marítimo. Que resulta conveniente adicionalmente, delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las siguientes funciones: - Resolver las solicitudes de modificaciones de los actos administrativos proferidos por Director General Marítimo relativas a las concesiones, autorizaciones y permisos conforme a los criterios establecidos en el Título 4 de la Parte 3 del REMAC 5, sobre bienes de uso público bajo su jurisdicción y de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo. - Declarar la pérdida de ejecutoriedad de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgadas por el Director General Marítimo en su jurisdicción y la de las Capitanías
Categoría a su cargo. - Declarar la pérdida de ejecutoriedad de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgadas por el Director General Marítimo en su jurisdicción y la de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, con base en lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Resolver las solicitudes de relimpia en canales y dársenas de Maniobra dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría. Que la delegación efectuada en la presente resolución, será ejercida por el delegatario conforme a las condiciones generales de delegación consagradas en la Ley 489 de 1988, y los actos administrativos sólo serán susceptibles de los recursos que previo a la delegación procedían contra ellos. Que por su parte y en aras de lograr una efectiva unidad en las materias que se compilan y estructuran en el REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, es de especial importancia que el Título 2 de la Parte 1 del REMAC 8, en el que se establecen criterios técnicos y condiciones para otorgar autorizaciones de relimpia en canales y dársenas de maniobra, sea trasladado integralmente al REMAC 5, en razón a que por su objeto y naturaleza dicho asunto se enmarca con mayor precisión en los temas relacionados con los litorales y las disposiciones sobre bienes de uso público. Que para efectos de lo anterior, en la parte resolutiva se incorporará un título exclusivo a la parte 3 del REMAC 5 denominada “litorales”, que corresponderá al texto que hoy figura
los litorales y las disposiciones sobre bienes de uso público. Que para efectos de lo anterior, en la parte resolutiva se incorporará un título exclusivo a la parte 3 del REMAC 5 denominada “litorales”, que corresponderá al texto que hoy figura vigente en el Título 2 de la Parte 1 del REMAC 8, respecto a los criterios técnicos y condiciones para otorgar autorizaciones de relimpia en canales y dársenas de maniobra. Que para el cumplimiento lo precedente, se hace necesario modificar la denominación de la Parte 3 del REMAC 5 hoy identificada como “itorales” por la de “litorales y otras disposiciones sobre bienes de uso público”, a fin de ampliar el ámbito de los asuntos que en ella han de incorporarse.
A2-00-FOR-019-10= 2 = = E
ES E = = = Resolución No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 4 Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar unos artículos al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; cambiar la denominación de la Parte 3 del REMAC 5 e incorporar el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en
en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Qué en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónense los artículos 2.4.3.9, 2.4.3.10, 2.4.3.11 y 2.4.3.12 al REMAC 2: “Generalidades”, en los siguientes términos:
REMAC 2
GENERALIDADES
PARTE 4
DELEGACIONES
TÍTULO 3
DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORÍA Artículo 2.4.3.9. Delegación modificaciones concesiones y/o autorizaciones. Delegar a los capitanes de puerto de primera categoría la función de resolver las solicitudes de modificación de los actos administrativos proferidos por Director General Marítimo, relativos a las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de uso público bajo su jurisdicción y de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo, conforme a los criterios establecidos en el Título 4 de la Parte 3 del REMAC 5. Artículo 2.4.3.10. Delegación pérdida de fuerza ejecutoria concesiones, autorizaciones y permisos. Delegar a los capitanes de puerto de primera categoría la función de declarar la pérdida de ejecutoriedad de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgadas por el Director General Marítimo en su jurisdicción y la de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo, por el incumplimiento de
ejecutoriedad de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgadas por el Director General Marítimo en su jurisdicción y la de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, con base en lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 5 artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 2.4.3.11. Delegación relimpias en canales y dársenas de maniobra. Delegar a los capitanes de puerto de primera categoría la función de resolver las solicitudes de relimpia en canales y dársenas de maniobra presentadas dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría Artículo 2.2.3.12. Condiciones de la delegación. Las delegaciones efectuadas a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría serán ejercidas por el delegatario conforme a las condiciones generales establecidas en el artículo 2.4.3.4 del REMAC 2. Parágrafo. Los actos expedidos en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos precedentes estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. ARTÍCULO 2°. Cambio de denominación de la Parte 3 del REMAC 5. La Parte 3 del
requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. ARTÍCULO 2°. Cambio de denominación de la Parte 3 del REMAC 5. La Parte 3 del REMAC 5: “itorales” se denominará en adelante “litorales y disposiciones sobre bienes de uso público”. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Parte 3 del REMAC 5: ‘litorales” se entenderán hechas bajo la denominación “litorales y otras disposiciones sobre bienes de uso público”. ARTÍCULO 3”. Incorpórese el Título 9 a la Parte 3 del REMAC 5, en los siguientes términos:
REMAC 5
PARTE 3
LITORALES Y OTRAS DISPOSICIONES SOBRE BIENES DE USO
PÚBLICO
()
TÍTULO 9
CRITERIOS TÉCNICOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR
AUTORIZACIONES DE RELIMPIA EN CANALES Y DARSENAS DE
MANIOBRA EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL Artículo 5.3.9.1. Objeto. Las disposiciones del presente Título tiene por objeto establecer los criterios técnicos y condiciones para otorgar las autorizaciones de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 5.3.9.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título, aplican a todas las solicitudes de autorización de A2-00-FOR-019-10 : iResolucién No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 6
el presente título, aplican a todas las solicitudes de autorización de A2-00-FOR-019-10 : iResolucién No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 6 relimpia o mantenimiento de canales y dársenas en jurisdicción de la Autoridad Marítima bajo competencia de los Capitanes de Puerto de Primera Categoría conforme lo previsto en el literal “”, artículo 110 del Decreto ley 2150 de 1995. Parágrafo. Las solicitudes de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra requeridas en jurisdicción de una Capitanía de Puerto de Segunda Categoría, serán resueltas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.11 del REMAC 2: “Generalidades”. Artículo 5.3.9.3. Solicitud. El interesado en la realización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberá presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto de Primera o Segunda Categoría, según sea del caso, en medio físico y magnético, de manera presencial o por sede electrónica, aportando:
1. Copia de la Cédula de Ciudadanía o de Extranjería del solicitante, según corresponda. En caso de personas jurídicas, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio.
2. Descripción del proyecto, con relación detallada del cronograma de trabajo, e indicación de la fecha prevista para el inicio de operaciones.
3. Contrato de concesión portuaria, junto con sus modificaciones, si las hubiere, sobre el cual se solicita la realización de relimpia o el
trabajo, e indicación de la fecha prevista para el inicio de operaciones.
3. Contrato de concesión portuaria, junto con sus modificaciones, si las hubiere, sobre el cual se solicita la realización de relimpia o el mantenimiento, y en el que se especifiquen las condiciones iniciales de dragado.
4. Licencia ambiental o concepto de viabilidad ambiental del dragado inicial del canal de acceso y áreas de maniobra del puerto o cuando haya lugar, pronunciamiento sobre el cambio menor de la licencia ambiental, expedida para por la Autoridad Ambiental competente, conforme lo previsto en el Decreto 1076 de 2015 —
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Pago de la tarifa establecida para el trámite de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima, de acuerdo con los parámetros señalados en La Ley 1115 de 2006
Artículo 5.3.9.4. Criterios Técnicos. Para la autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas bajo su jurisdicción, la Autoridad
Marítima exigirá lo siguiente:
1. Coordenadas planas y geográficas del área a intervenir, en el
Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS), Datum Oficial de Colombia. A2-00-FOR-019-V0 : iResolucién No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 7
2. Estudios de vientos, mareas, corrientes y profundidades del área de intervención.
3. Planos batimétricos pre-dragado que no superen tres (03) meses
2. Estudios de vientos, mareas, corrientes y profundidades del área de intervención.
3. Planos batimétricos pre-dragado que no superen tres (03) meses desde la toma de los datos y que reflejen con máxima precisión las profundidades a escala de la zona en donde se realizará la relimpia de mantenimiento.
4. Batimetría de los costados adyacentes al área del dragado de mantenimiento en una distancia mínima del mismo ancho del canal.
Información mínima dos (2) áreas determinadas como botaderos del material de relimpia. = 2 = = E ES E = = = == == 6. En caso de utilizar como zona de botadero un área en tierra, planos topográficos que contenga información de la línea de costa, demarcación del área de descargue del material producto de la relimpia de mantenimiento, gráfico de construcciones cercanas del botadero, especificaciones de las obras de confinamiento si la característica geomorfológica del área lo requiere y destinación final del material de la relimpia de mantenimiento.
7. Relación de los equipos a utilizar en los trabajos de relimpia.
8. Descripción de las naves o artefactos navales que realizarán o apoyarán el trabajo de relimpia de mantenimiento, anexando sus documentos pertinentes y certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación vigentes.
9. En los casos de naves extranjeras, carta de designación y aceptación del agente marítimo colombiano.
Parágrafo 1. Las actividades de adquisición de datos batimétricos y elaboración de planos deben realizarse de conformidad con las
9. En los casos de naves extranjeras, carta de designación y aceptación del agente marítimo colombiano.
Parágrafo 1. Las actividades de adquisición de datos batimétricos y elaboración de planos deben realizarse de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Título 1 de la Parte 5 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), “De los levantamientos Hidrográficos y la Generación de Información Batimétrica en Espacios Marítimos y Fluviales Colombianos”. Parágrafo 2. Las personas naturales o jurídicas que realicen estudios o trabajos de recolección de información hidrográfica, deberán contar con licencia emitida por la Dirección General Marítima, tal como lo expresa el artículo 4.5.1.8 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4): “Actividades Marítimas”. Artículo 5.3.9.5. Estudio preliminar de la solicitud. Cuando la solicitud a la que hace referencia el presente Título sea presentada ante una Capitanía de Puerto de Segunda Categoría, ésta verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3.9.3 del presente REMAC y remitirá el expediente a la Capitanía de Puerto de Primera Categoría A2-00-FOR-019-10Resolucién No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 8 que corresponda, para lo de su competencia. La remisión deberá ir acompañada de un informe en el que se expresen las observaciones procedentes al caso. Cuando la solicitud sea presentada ante una Capitanía de Puerto de Primera Categoría o, recibido el expediente por parte de la Capitanía de
acompañada de un informe en el que se expresen las observaciones procedentes al caso. Cuando la solicitud sea presentada ante una Capitanía de Puerto de Primera Categoría o, recibido el expediente por parte de la Capitanía de Segunda Categoría, según corresponda, se realizará la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.3.9.3 y 5.3.9.4 del Presente REMAC y se solicitará concepto técnico al Area de Litorales y Señalización Marítima, respecto al proyecto objeto de la solicitud. Artículo 5.3.9.6. Documentación Incompleta. Si una vez realizada la verificación de la solicitud la Capitanía de Puerto de Primera Categoría evidencia que no se encuentra la información técnica necesaria para resolver el asunto, requerirá al interesado por escrito dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, allegar en el término de un (1) mes la documentación e información faltante, a fin de continuar con el trámite. = 2 = = E ES E = = = == == Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos o allegar la información adicional, no se da respuesta en el término establecido. Artículo 5.3.9.7. Autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra. Dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la información a conformidad,
Artículo 5.3.9.7. Autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra. Dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la información a conformidad, el Capitán de Puerto de Primera Categoría, expedirá si hay lugar a ello, mediante acto administrativo motivado, la autorización para llevar a cabo la relimpia o mantenimiento del canal y dársena de maniobra, a través del cual se ordenará al interesado comprometerse a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto ley 2324 de 1984, las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar, el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) adoptado mediante la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 y demás normas concordantes.
2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
3. Dar cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
4. Adoptar las acciones preventivas necesarias para evitar que, en la zona marítima aledaña a las áreas autorizadas para los trabajos de relimpia, se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente contaminante.
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5. Comunicar al gremio marítimo y a la comunidad en general, el inicio y término de los trabajos de relimpia.
5. Comunicar al gremio marítimo y a la comunidad en general, el inicio y término de los trabajos de relimpia.
6. Permitir el embarque del inspector nombrado por la Autoridad Marítima para el control y supervisión de las operaciones autorizadas. Así mismo, sufragar los gastos de su desplazamiento y permanencia en puertos y el transporte por vía área cuando sea del caso.
7. Efectuar el pago de la tarifa de inspección de control de relimpia de mantenimiento o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra, establecida en el artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte
2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6): “Seguros y Tarifas”. = 2 = = E ES E = = = =
8. Constituir una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la NaciónDirección General MarítimaCapitanía de Puerto que garantice la observancia de las obligaciones establecidas en la Resolución que otorga la autorización para llevar a cabo la relimpia o mantenimiento de los canales y dársenas de maniobra.
La póliza tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
9. Realizar la operación conforme a las condiciones y cronograma establecidos en la Resolución que otorga la autorización del trabajo de relimpia. En caso de presentarse una modificación en el
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
9. Realizar la operación conforme a las condiciones y cronograma establecidos en la Resolución que otorga la autorización del trabajo de relimpia. En caso de presentarse una modificación en el proyecto, programa de operaciones o modificación de las naves o artefactos navales autorizados, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización correspondiente.
10. Instalar y mantener las señales de advertencia adecuadas, convenidas internacionalmente para garantizar la seguridad de la navegación marítima.
11. Entregar al funcionario inspector designado por la Autoridad Marítima, una vez finalizada la operación, copia de los informes de la acción realizada y demás información que este considere pertinente.
12. Realizar dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la finalización de la operación de relimpia en aguas jurisdiccionales colombianas, el levantamiento de los planos batimétricos post-relimpia, los cuales deberán ser entregados a la Capitanía de Puerto respectiva, para su verificación y validación a través del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH).
A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0132-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 30 de marzo de 2020 10
13. Realizar un informe de trabajo debidamente procesado y/o editado, que contenga la información digital y física de la batimetria levantada con posterioridad al trabajo de relimpia de la zona de atraque, canal de acceso, dársena de maniobras y la zona de
que contenga la información digital y física de la batimetria levantada con posterioridad al trabajo de relimpia de la zona de atraque, canal de acceso, dársena de maniobras y la zona de botadero, así como, informe de la evaluación de la capacidad final de depósito del botadero autorizado, acompañada de material audiovisual o fotográfico. Artículo 5.3.9.8. Señalización de la zona de relimpia. El Capitán de Puerto de Primera Categoría podrá autorizar de manera temporal la instalación de ayudas a la navegación para demarcar elementos asociados a la operación que representen obstáculos para la navegación, los cuales deberán ser retirados en su totalidad, incluyendo elementos de fijación al fondo, al término de la actividad de relimpia. = 2 = = E ES E = = = == == En los canales de acceso a las instalaciones portuarias, el Capitán de Puerto podrá autorizar la reubicación temporal de los componentes que hacen parte del Plan de Señalización vigente. Una vez terminadas las actividades de relimpia, todos los componentes serán reubicados nuevamente en la posición inicialmente autorizada. Artículo 5.3.9.9. Comunicación de la autorización. Una vez en firme el acto administrativo que otorga la autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra, la Capitanía de Puerto de Primera Categoría deberá enviar copia de la Resolución al Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional y demás autoridades que considere necesario, para su conocimiento y los demás asuntos de
Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional y demás autoridades que considere necesario, para su conocimiento y los demás asuntos de su competencia. Artículo 5.3.9.10. Seguimiento y control de la autorización. El Capitán de Puerto de Primera Categoría estará a cargo de la verificación, control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización de las actividades de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra. Artículo 5.3.9.11. Modificación y suspensión de la autorización. La Capitanía de Puerto de Primera Categ
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