DIMAR - Resolución 0134 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0134 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
> Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana la seguridad es de todos RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0134-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 30 DE MARZO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA) y sus enmiendas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley 8 de 1980, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 enmendado (SOLAS 74/enmendado). Que mediante la Resolución A.741 (18) del 04 de noviembre de 1993, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de la Gestión de la Seguridad (IGS), el cual tiene por objeto: “Garantizar la seguridad marítima y evitar tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino y alos bienes”. (Cursivas fuera del texto original). Que mediante la Resolución A.863 (20) del 27 de noviembre de 1997, la Asamblea
de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino y alos bienes”. (Cursivas fuera del texto original). Que mediante la Resolución A.863 (20) del 27 de noviembre de 1997, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA). Que mediante la Resolución MSC.237 (82) de 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó las enmiendas al Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA), en la que se invita a los Gobiernos a que pongan las enmiendas en conocimiento de todas las partes interesadas. A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 0134-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de marzo de 2020 2 Que mediante la Resolución MSC.235 (82) de 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó las Directrices para el Diseño y Construcción de Buques de Apoyo y Suministro Mar Adentrp, las cuales tienen como finalidad acrecentar la seguridad de tales buques y la de su personal, habida cuenta de las características de proyecto y de servicio especiales de dichos buques. Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 establece que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 10 del artículo 3% del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como
Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 10 del artículo 3% del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como actividades marítimas las relacionadas con los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino. Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem establece que le corresponde a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el numeral 15 del artículo 3 de la norma ibídem, establece igualmente como actividad marítima, la colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima, dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.-20 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, le corresponde a la Dirección General Marítima expedir la resolución de autorización para realizar investigación científica o tecnológica en espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, así como la operación de las naves o artefactos navales con dichos fines. Que mediante Resolución No. 0674 de 2012 (Compilada en el REMAC 4), la Dirección General Marítima determinó y estableció las condiciones, procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de buques de apoyo y buques de suministro que se realicen mar adentro.
General Marítima determinó y estableció las condiciones, procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de buques de apoyo y buques de suministro que se realicen mar adentro. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concemiente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA) y sus enmiendas”. A2-00-FOR-019-V0Resolucién No 0134-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de marzo de 2020 3 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1%. Adicionar el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 16
CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE
CARGAS Y PERSONAS EN BUQUES DE SUMINISTRO MAR ADENTRO
(CÓDIGO BSMA) Y SUS ENMIENDAS
CAPÍTULO 16
CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE
CARGAS Y PERSONAS EN BUQUES DE SUMINISTRO MAR ADENTRO
(CÓDIGO BSMA) Y SUS ENMIENDAS Artículo 4.2.1.16.1. Objeto. Adoptar el Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA) adoptado por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A.863 (20) del 27 de noviembre de 1997 y sus enmiendas. Artículo 4.2.1.16.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMA), sus directrices y enmiendas, aplican a las naves catalogadas como buques de apoyo o buques de suministro mar adentro. Artículo 4.2.1.16.3. Disposiciones del Código BSMA. El Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (Código BSMA), proporciona prácticas de seguridad en la gestión operacional de los buques de suministro mar adentro (BSMA), en la interfaz con instalaciones mar adentro y así mismo brinda orientación práctica en asuntos tratados por el sistema de gestión de la seguridad operacional y la prevención de la contaminación, establecidos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS). Artículo 4.2.1.16.4. El Código que por este acto administrativo se
de la seguridad operacional y la prevención de la contaminación, establecidos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS). Artículo 4.2.1.16.4. El Código que por este acto administrativo se incorpora en el REMAC 4, puede ser consultado en la siguiente la siguiente dirección web: _https://www.dimar.mil.co/Internacional/codigosinternacionales ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 16 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0134-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de marzo de 2020 4 Código de Prácticas de Seguridad para el Transporte de Cargas y Personas en Buques de Suministro Mar Adentro (CÓDIGO BSMAJ”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
ante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL
(E) A2-00-FOR-019-V0RESOLUCION A.863(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997
CODIGO DE PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE
DE CARGAS Y PERSONAS EN BUQUES DE SUMINISTRO MAR
ADENTRO (CODIGO BSMA)
LA ASAMBLEA,
aprobada el 27 de noviembre de 1997
CODIGO DE PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE
DE CARGAS Y PERSONAS EN BUQUES DE SUMINISTRO MAR
ADENTRO (CODIGO BSMA) LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, RECORDANDO ASIMISMO la resolución A.741(18) relativa al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)), RECORDANDO ADEMÁS que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, aprobó el 24 de mayo de 1994 el nuevo capítulo IX del Convenio SOLAS (Gestión de la seguridad operacional de los buques), en virtud del cual el Código IGS adquirirá carácter obligatorio para determinados tipos de buques el 1 de julio de 1998, CONSCIENTE de que las operaciones especializadas de los buques de suministro mar adentro pueden exponer al personal y a las cargas que se encuentren a bordo a riesgos adicionales, TENIENDO EN CUENTA que se han producido una serie de accidentes graves en buques de suministro mar adentro durante operaciones de transporte de cargas y personas, RECONOCIENDO que la observación de prácticas correctas en relación con las operaciones y la gestión de los buques de suministro mar adentro por lo que respecta a su interfaz con las
suministro mar adentro durante operaciones de transporte de cargas y personas, RECONOCIENDO que la observación de prácticas correctas en relación con las operaciones y la gestión de los buques de suministro mar adentro por lo que respecta a su interfaz con las instalaciones mar adentro podría evitar que se produjeran estos accidentes en el futuro, HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 66 periodo de sesiones,
1. ADOPTA el Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA) que figura en el anexo de la presente resolución;
2. INVITA a los Gobiernos a que apliquen el Código BSMA;
3. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que mantenga sometido a examen el Código BSMA y lo enmiende según sea necesario.ANEXO
CODIGO DE PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS
Y PERSONAS EN BUQUES DE SUMINISTRO MAR ADENTRO
(CODIGO BSMA) indice Preambulo 1 Generalidades 2 Operaciones en puerto 3 Transporte maritimo 4 Operaciones en la instalación mar adentro Apéndice 1 - Ejemplos y tipos de instalaciones mar adentro Apéndice 2 - Clave de colores para los conductos flexibles utilizados en el trasvase de sustancias a granel Apéndice 3 - Actividades relacionadas con la interfaz entre fletadores y contratistas PREAMBULO El objetivo de este Código de prácticas de seguridad es facilitar tanto al fletador como al contratista una norma internacional destinada a evitar o a reducir al mínimo los riesgos que
PREAMBULO El objetivo de este Código de prácticas de seguridad es facilitar tanto al fletador como al contratista una norma internacional destinada a evitar o a reducir al mínimo los riesgos que corren los buques de suministro mar adentro durante sus operaciones cotidianas de transporte de carga o personas a, desde y entre instalaciones mar adentro. No trata ni de los asuntos relativos a la contratación ni de las consecuencias financieras propias de la relación entre fletadores y contratistas. Esta norma habrá de tenerse en cuenta al implantar un sistema de gestión de la seguridad en el ámbito de lo dispuesto en el párrafo 1.4 del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) de la OMI. 1 GENERALIDADES 1.1 Definiciones 1.1.1 Contratista: La organización responsable del funcionamiento del buque, como se establece en el párrafo 1.1.2 del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS). 1.1.2 Fletador(): La parte que fleta un buque de suministro mar adentro. 1.1.3 Buque de suministro mar adentro: El buque dedicado al transporte de provisiones, materiales, equipo y personal a, desde y entre instalaciones mar adentro. 1.1.4 Director de la instalación mar adentro: La persona responsable de todas las actividades en la instalación mar adentro.1.1.5 Instalación mar adentro: Una estructura que es, va a ser o ha sido utilizada, mientras se halla situada o estacionada en el agua, en la anteplaya o en otros terrenos cubiertos intermitentemente de agua (véase el apéndice 1). 1.1.6 Coordinador logístico: La persona o personas, establecidas en tierra o en la instalación
intermitentemente de agua (véase el apéndice 1). 1.1.6 Coordinador logístico: La persona o personas, establecidas en tierra o en la instalación mar adentro, especialmente designadas por el fletador como punto de coordinación, y encargadas de: .1 la planificación adecuada del transporte mar adentro; .2 los planes de carga, descarga y toma de carga de retorno; .3 los planes de navegación; .4 las contingencias; y .5 otros asuntos, en función de las circunstancias, incluidas las mercancías peligrosas. 1.1.7 Manipulador de carga: Un miembro de la tripulación del buque o del personal de la instalación mar adentro que manipula la carga a bordo del buque de suministro en la instalación mar adentro. 1.2 Información y documentación 1.2.1 Los buques de suministro mar adentro dispondrán de toda la información necesaria para realizar el o los viajes previstos. Al decidir sobre la pertinencia de la información facilitada conviene distinguir entre: .1 buques fletados por un periodo de tiempo determinado o para varios viajes consecutivos; y .2 buques fletados para un solo viaje o por un corto periodo de tiempo. 1.2.2 El fletador y el contratista deberán disponer de documentos que incluyan procedimientos e instrucciones, preferiblemente los utilizados para describir e implantar un sistema de gestión de la seguridad (SGS), en los que se aborden los aspectos pertinentes que figuran en los cuadros 1 y 2:CUADRO 1 Procedimientos de comunicacién pormenorizados Fletador y contratista Procedimientos para notificar accidentes e irregularidades, y medidas subsiguientes estado de la mar
cuadros 1 y 2:CUADRO 1 Procedimientos de comunicacién pormenorizados Fletador y contratista Procedimientos para notificar accidentes e irregularidades, y medidas subsiguientes estado de la mar Plan de la travesía del buque, teniendo en cuenta el pronóstico de las condiciones meteorológicas y el Instrucciones relativas a la derrota y sus modificaciones Procedimientos de llegada y salida del buque - en tierra Procedimientos de llegada y salida del buque - en la instalación mar adentro cargas poco comunes Procedimientos pormenorizados de carga, descarga y toma de carga de retorno, con la correspondiente lista de comprobaciones, incluidas las relativas a las mercancías peligrosas, los bultos pesados y las Responsabilidades y autoridad Procedimientos de emergencia Operaciones especiales
CUADRO 2
Fletador Contratista Materiales que llegan a la base en tierra con destino a una instalación mar adentro Llegada de un buque a la "zona de seguridad" de la instalación mar adentro Procedimientos de amarre y fondeo en la instalación mar adentro Procedimientos de carga Operaciones relativas al transporte marítimo Procedimientos de carga a granel Manipulación de la carga Verificación y lista de comprobaciones de la sujeción de la carga Equipo de manipulación de la carga Transporte de pasajeros Contenedores (para basuras) mar adentro, cajas de herramientas Lista de comprobaciones de la aptitud para navegar y para transportar carga Cisternas portátiles Comprobación de las condiciones de estabilidad Disposición y planos de la instalación que revisten interés para el buque Condiciones meteorológicas y operaciones en el lugar
navegar y para transportar carga Cisternas portátiles Comprobación de las condiciones de estabilidad Disposición y planos de la instalación que revisten interés para el buque Condiciones meteorológicas y operaciones en el lugar Control marítimo en tierra y mar adentro Actualización de la información sobre el lugar de jones1.2.3 Ademas de lo indicado en el parrafo 1.2.2 se recomienda abordar todas las actividades de interfaz, entre las que figuran las enumeradas en el apéndice 3. 1.3 Comunicaciones Deberán establecerse comunicaciones eficaces entre todas las personas responsables de las distintas operaciones de los buques de suministro mar adentro. Si se utilizan radiocomunicaciones, será preciso mantener canales especializados durante toda la operación. 1.4 Manipulación de la carga y estabilidad 1.4.1 Generalidades 1.4.1.1 Tanto en el curso de las operaciones de transporte marítimo como durante las realizadas en la instalación mar adentro, los buques de suministro mar adentro con popa abierta se enfrentan en determinadas condiciones (por ejemplo, meteorológicas o estados de la mar, o cuando el buque va muy cargado) al problema del embarque de agua en la cubierta de carga expuesta. Esto puede dar lugar a situaciones peligrosas, especialmente si las cargas que tienen tendencia a flotar o coeficientes de fricción bajos se estiban en la cubierta expuesta del buque. Se recomienda que este tipo de buques cuenten con instrucciones sobre la manera de contrarrestar este peligro. 1.4.1.2 El número de manipuladores de carga deberá ser suficiente para llevar a cabo las operaciones de carga de forma segura y eficaz.
contrarrestar este peligro. 1.4.1.2 El número de manipuladores de carga deberá ser suficiente para llevar a cabo las operaciones de carga de forma segura y eficaz. 1.4.1.3 La tripulación del buque de suministro mar adentro deberá tener la formación adecuada. 1.4.1.4 Durante las operaciones de carga y descarga se evitarán otras actividades en la cubierta de carga del buque. 1.4.1.5 Los "refugios" y las vías de evacuación para el personal de la cubierta de carga deberán estar correctamente marcados y exentos de obstáculos en todo momento. Un posible método para crear un "refugio" consiste en instalar una "barrera de protección" a cada lado de la cubierta de carga. 1.4.2 Planificación previa 1.4.2.1 Se deberá elaborar un plan de paso y de navegación para tenerlo en cuenta al formular el plan de carga. Una vez que el buque haya zarpado, el plan de paso sólo podrá ser modificado por el coordinador logístico, en consulta con el capitán. Por lo tanto, es esencial que el director de la instalación mar adentro y el capitán establezcan un contacto, a ser posible por conducto del coordinador logístico, antes de que el buque descargue en la instalación o tome la carga de retorno en ésta. 1.4.2.2 Se deberán notificar al capitán los retrasos previstos en las operaciones. Convendrá evitar la espera excesiva al costado de la instalación mar adentro. 1.4.3 Carga 1.4.3.1 El capitán deberá garantizar la coordinación de todas las partes que participen en el
evitar la espera excesiva al costado de la instalación mar adentro. 1.4.3 Carga 1.4.3.1 El capitán deberá garantizar la coordinación de todas las partes que participen en el embarque o desembarque de carga o personas antes de iniciar las operaciones de transbordo,a fin de asegurarse de que todos los interesados asumen sus responsabilidades y llegan a un acuerdo sobre el equipo, las comunicaciones y los procedimientos de seguridad que se vayan a utilizar. 1.4.3.2 Antes de embarcar la carga, se facilitarán al capitán los pormenores de las cargas peligrosas, las cargas no normalizadas, las cargas pesadas o dificiles de estibar, sujetar o descargar. 1.4.3.3 El capitán no deberá aceptar para embarque ninguna carga cuya manipulación no sea segura o que no esté adecuadamente embalada/envasada, marcada o documentada. La responsabilidad de asegurarse de que el cargamento está debidamente preparado para su transporte a bordo de un buque de suministro mar adentro recae en el fletador, el expedidor y/o el propietario de las mercancías de que se trate. 1.4.3.4 Todas las operaciones de carga habrán de ser supervisadas por el oficial responsable. 1.4.3.5 Los fletadores deberán asegurarse de que el mayor volumen de carga posible se transporta en contenedores para que la estiba y sujeción en cubierta sean más seguras. Si se utilizan contenedores de distintas dimensiones, habrá que tener en cuenta la necesidad de sujetarlos de forma segura al planificar la estiba. En lo que respecta a las prescripciones relativas a la construcción de los contenedores, conviene remitirse a las Directrices para la
sujetarlos de forma segura al planificar la estiba. En lo que respecta a las prescripciones relativas a la construcción de los contenedores, conviene remitirse a las Directrices para la aprobación de contenedores manipulados en mar abierta (MSC/Circ.613). 1.4.4 Estiba y sujeción de la carga 1.4.4.1 El capitán del buque deberá asegurarse de que a bordo hay suficientes tipos y cantidad de materiales de trinca y sujeción para la seguridad de las operaciones del buque. El material de trinca y sujeción habrá de: .1 ser idóneo para el uso a que esté destinado; .2 tener una resistencia adecuada; .3 ser fácil de usar; .4 estar correctamente mantenido; y .5 someterse periódicamente a inspección; debiendo llevarse un libro registro de inspecciones. 1.4.5 Carga a granel() 1.4.5.1 Los conductos flexibles para el trasvase de sustancias a granel deberán llevar en sus extremos una banda de color que indique el producto para el cual se han de utilizar. En el apéndice 2 del presente Código figura la clave de colores recomendada. 1.4.5.2 Antes de iniciar las operaciones de trasvase de carga a granel, es fundamental determinar lo siguiente: .1 procedimientos de arranque y parada; .2 cantidad y tipo de producto que se va a trasvasar;.3 régimen tolerable de bombeo/presión; y .4 procedimientos de parada de emergencia. 1.4.5.3 Durante las operaciones de trasvase de carga a granel deberá hallarse presente un miembro responsable de la tripulación del buque para supervisar, dirigir y vigilar éstas. 1.4.6 Estabilidad
1.4.5.3 Durante las operaciones de trasvase de carga a granel deberá hallarse presente un miembro responsable de la tripulación del buque para supervisar, dirigir y vigilar éstas. 1.4.6 Estabilidad Véanse las Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro (resolución(A.469(XII) de la OMI, enmendada). 1.4.7 Equipo de protección personal 1.4.7.1 A cada miembro de la tripulación y/o manipulador de carga se le facilitará equipo de protección personal, de color muy visible, adecuado para la zona geográfica en la que se efectúen las operaciones y se trabaje. Se debe disponer de suficiente equipo de respeto. 1.4.7.2 Los tripulantes y los manipuladores de carga que trabajen en cubierta deberán llevar flotadores y equipo de protección personal idóneo o para la cabeza, los pies y las manos. 1.4.7.3 He aquí algunos ejemplos del equipo de protección personal que puede ser necesario: .1 chaleco salvavidas de trabajo; .2 indumentaria térmica de trabajo (para las operaciones en zonas climáticas extremas); y .3 casco, botas protectoras, gafes de seguridad. 2 OPERACIONES EN PUERTO 2.1 Comunicaciones 2.1.1 Antes de que el buque de suministro mar adentro zarpe, el coordinador logístico facilitará información sobre la planificación de la travesía, el manifiesto de carga y otras cuestiones importantes al fletador y al contratista (por ejemplo, al capitán y al director de la instalación mar adentro). 2.1.2 Antes de que el buque de suministro mar adentro llegue a puerto, el capitán notificará al
cuestiones importantes al fletador y al contratista (por ejemplo, al capitán y al director de la instalación mar adentro). 2.1.2 Antes de que el buque de suministro mar adentro llegue a puerto, el capitán notificará al puerto la hora estimada de llegada, las prescripciones relativas a la carga y cualquier circunstancia especial del buque de suministro mar adentro. 2.2 Carga 2.2.1 El fletador se asegurará de que la carga de los contenedores está correctamente estibada y sujeta para el transporte marítimo. El capitán está autorizado para efectuar inspecciones aleatorias. Si en la inspección de algún contenedor descubre que los procedimientos de estiba, trinca o sujeción son inadecuados, o que las mercancías peligrosas no están debidamente marcadas o etiquetadas, o si duda de la seguridad que ofrece el contenedor, el capitán deberá negarse a transportar el contenedor por vía marítima. 2.2.2 Véase al respecto el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC) (resolución A.714(17)) y las Directrices OMI/OIT/Naciones Unidas/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte (MSC/Circ.787).3 TRANSPORTE MARITIMO 3.1 Generalidades 3.1.1 La carga irá debidamente estibada y sujeta durante el transporte marítimo. Se efectuarán comprobaciones visuales periódicas de los medios de sujeción. 3.1.2 Normalmente, los contenedores cerrados no deberán abrirse mientras el buque esté navegando a menos que se dé una situación de emergencia (por ejemplo, un incendio o un derrame). Se tomaran todas las precauciones necesarias para evitar que el personal sufra
3.1.2 Normalmente, los contenedores cerrados no deberán abrirse mientras el buque esté navegando a menos que se dé una situación de emergencia (por ejemplo, un incendio o un derrame). Se tomaran todas las precauciones necesarias para evitar que el personal sufra lesiones. 3.2 Comunicaciones Mientras se efectúa el transporte por mar, el capitán, el director de la instalación mar adentro y el coordinador logístico se informarán mutuamente de las modificaciones que introduzcan en los planes y condiciones pertinentes. 4 OPERACIONES EN LA INSTALACIÓN MAR ADENTRO 4.1 Generalidades 4.1.1 Antes de iniciar las operaciones de carga, el capitán y el director de la instalación mar adentro sancionarán el plan de carga y descarga. 4.1.2 El capitán y el director de la instalación mar adentro se informarán mutuamente, de forma inmediata, de cualquier circunstancia que obstaculice las operaciones de carga entre el buque de suministro mar adentro y la instalación mar adentro (por ejemplo, visibilidad de la cubierta desde el puesto de mando de la grúa, alumbrado cegador o descargas al mar desde la instalación). 4.1.3 El director de la instalación mar adentro deberá asegurarse de que entre el motón y el gancho de la grua hay una eslinga suficientemente larga que permite reducir al mínimo el peligro del motón para los manipuladores de carga y el buque. El matón de la grúa debe estar marcado de manera que sea visible en cualquier condición de servicio. 4.2 Prescripciones de amarre 4.2.1 El capitán decide si el buque ha de quedar amarrado y el método, y lo confirma al director de la instalación teniendo en cuenta los factores siguientes:
4.2 Prescripciones de amarre 4.2.1 El capitán decide si el buque ha de quedar amarrado y el método, y lo confirma al director de la instalación teniendo en cuenta los factores siguientes: .1 el viento, la mar, el mar de fondo; .2 la corriente; .3 las características de maniobra del buque; .4 la zona de amarre de la instalación mar adentro y las características de la grúa; .5 las características de la carga (peso, ubicación, naturaleza); y .6 el poder de agarre del ancla (o las anclas) en el fondo del mar.4.2.2 Tanto el director de la instalación mar adentro como el capitán tienen autoridad para decidir cuando no es seguro que el buque permanezca amarrado en las proximidades de la instalación mar adentro. 4.2.3 Se podrá "recoger al vuelo" la carga si el capitán y el director de la instalación mar adentro consideran que es seguro hacerlo en las condiciones reinantes. 4.3 Comunicaciones 4.3.1 Antes de llegar a la instalación mar adentro, el capitán deberá recabar del director de esta permiso para entrar en la zona exclusiva de la instalación. 4.3.2 Durante las operaciones de carga y el transbordo de personal a la instalación mar adentro se deberán mantener comunicaciones eficaces entre el oficial responsable, los manipuladores de carga, el gruista y el jefe del equipo de cubierta de la instalación mar adentro. 4.3.3 El capitán es el encargado de informar al director de la instalación mar adentro, y al coordinador logístico, de la hora de salida del buque y de la hora estimada de llegada a su siguiente destino. 4.4 Información y documentación
coordinador logístico, de la hora de salida del buque y de la hora estimada de llegada a su siguiente destino. 4.4 Información y documentación Antes de iniciar las operaciones de carga, las partes que la reciben deberán disponer de la información relativa a la carga. 4.5 Transbordo de personal 4.5.1 Los métodos más habituales para el transbordo de personal son la canasta de transbordo de personal o el bote. Nunca se pondrá en peligro la seguridad del personal y durante tales operaciones se mantendrá el máximo grado de vigilancia y de comunicación. 4.5.2 N o se iniciará ninguna operación de transbordo de personal a la instalación hasta
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