DIMAR - Resolución 0135 de 2022
Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0135 de 2022
- Autor
- DIMAR - Dirección - General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
marr) A La seguridad def | Dirección General Marítima a Y es de todos | Mindefenss SZ, Autoridad Maritima Colombiana nd RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0135-2022) MD-DIMAR-CP05-ALITMA 19 DE MAYO DE 2022 “Por la cual se modifica la Resolución No. (0661-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2016, mediante la cual se otorgó al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEXPROEXPORT, una concesión de un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, en el sentido de ampliar el termino otorgado a la concesión marítima.” if di
Identificador: 4ANg
Jr5y UQvJ LP2P lo4m xMw6 f9U= EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, del artículo 3°del Decreto 2150 de 1995, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto Ley 2324 de 1984 corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Copia en papel auténtica de documento electrónico.
terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este Il Que mediante la Resolución No. 0020-2019 — MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019, se establecen las directrices para renovación de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, añadiendo el Artículo 5.3.4.3. al Título 4, Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”. Que mediante la Resolución No. 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delega a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”. Que mediante la Resolución No. 0688-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020, se delega a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de resolver las solicitudes de modificación de los actos administrativos proferidos por el Director General Marítimo, relativos a las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de
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General Marítimo, relativos a las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de
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Jr5y UQvI LP2P lo4m xMw6 f9U= Resolución No 0135-2022 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 19 de mayo de 2022 2 uso público bajo su jurisdicción y de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría a su cargo, conforme a los criterios establecidos en el Título 4 de la Parte 3 del REMAC 5. Que, mediante resolución No. (0661-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2016, Por la cual se modifica la resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005 y la Resolución número 0232 del 15 de mayo de 2015, por la cual se otorgó al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, una concesión de un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Que mediante oficio No. S-GJ-1325-2021, bajo radicado No. 152021111591 del 2 de diciembre de 2021, el señor Edwin Ricardo Horta Romero, actuando en calidad de
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Que mediante oficio No. S-GJ-1325-2021, bajo radicado No. 152021111591 del 2 de diciembre de 2021, el señor Edwin Ricardo Horta Romero, actuando en calidad de representante legal suplente, solicita prórroga del periodo de la concesión otorgada a PROCOLOMBIA administrada por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. — FIDUCOLDEX S.A., hasta el año 2034 y por cinco (05) años mas. Que mediante oficio No. 15202107109 del 28 de diciembre de 2021, se requiere que se amplie la justificación por la cual solicita cinco (05) años más, hasta el treinta y uno (31) de julio del año dos mil treinta y nueve (2039). Que mediante oficio No. S-GJ-191-2022, del 3 de marzo de 2022, bajo radicado No. 152022102215 del 9 de marzo de 2022, aportó: - Ampliación de los argumentos solicitados mediante oficio bajo radicado No. 15202107109 del 28 de diciembre de 2021. - — Cedula del representante legal suplente. - Escritura pública No. 8851 del 5 de noviembre de 1992, expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bogotá. - Certificado No. 1349285449862477 del 8 de marzo de 2022, expedido por la superintendencia financiera de Colombia. - Certificado expedido por la cámara de comercio de Bogotá con fecha 28 de febrero de 2022. P - CONTRATO No. 124/2010 de cesión del aprovechamiento económico del centro
superintendencia financiera de Colombia. - Certificado expedido por la cámara de comercio de Bogotá con fecha 28 de febrero de 2022. P - CONTRATO No. 124/2010 de cesión del aprovechamiento económico del centro de convenciones de Cartagena de Indias — Julio Cesar Turbay Ayala celebrado entre grupo heroica S.A.S., y Fiducoldex — Proexport Colombia. Como fundamento principal de la solicitud de ampliación de concesión se expone la ampliación del término de ejecución del contrato de aprovechamiento económico del centro de convenciones, como una medida para contrarrestar las afectaciones generadas en su ejecución producto de la pandemia por COVID - 19 y a la necesidad de continuar con la operación del bien inmueble referido. Adicional a lo antes expuesto, dentro de los propósitos de la solicitud, Fiducoldex, expresa los siguientes:
- Garantizar el Centro de Convenciones del Distrito Turistico de Cartagena de Indias pueda funcionar y prestar los servicios para los cuales fue construido. ii, Permitir que Fiducoldex como vocera del Fideicomiso ProColombia, previa estructuración y suscripción de un nuevo contrato de operación o con la prórroga del actual, pueda otorgar a un tercero o al actual administrador bajo
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JrSy UQvJ LP2P lo4m xMw6 f9U: fave . Copia en papel auténtica de documento electrónico, La validez de este Documento firmado digitalmente Resolución No 0135-2022 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 19 de mayo de 2022 3
fave . Copia en papel auténtica de documento electrónico, La validez de este Documento firmado digitalmente Resolución No 0135-2022 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 19 de mayo de 2022 3 las condiciones mínimas requeridas, la operación y explotación económica del centro de convenciones, y/o; iii. Excepcionalmente, permitan la operación directa del centro de convenciones por parte del Fidecomiso ProColombia. En cuanto al contrato de aprovechamiento económico del Centro de convenciones, de acuerdo con lo expuesto en la solicitud de prórroga, se entiende que luego de la última ampliación, está vigente hasta el 31 de julio de 2034, encontrándose ligado a un contrato de fiducia mercantil, y el área en la cual se efectúa el aprovechamiento del sitio objeto del contrato, es la que se encuentra en concesión marítima ante esta Autoridad, la cual tiene una vigencia hasta el 2030. Así las cosas, luego de evaluada la solicitud que nos ocupa, este Despacho considera que es oportuno ampliar el término de la concesión hasta la fecha en la cual está vigente el contrato de aprovechamiento económico del Centro de Convenciones del Distrito Turístico de Cartagena de Indias, esto es hasta el 31 de Julio de 2034. Teniendo en cuenta los anteriores considerando, el suscrito Capitán de Puerto de Cartagena, RESUELVE ARTÍCULO 12. Modificar Artículo 1° de la Resolución No. (0661-2016) MD-DIMARSUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2016, en el sentido de ampliar el término de la concesión otorgada a Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia,
SUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2016, en el sentido de ampliar el término de la concesión otorgada a Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, hasta el 31 de julio de 2034. ARTÍCULO 22. Las demás disposiciones contenidas en la resolución No. (0661-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 31 de octubre de 2016, quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO 32. Una vez vencido el termino de concesión, el área entregada y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse cargo a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT; o así mismo realizar el trámite correspondiente para renovación de concesión acuerdo lo estipulado en la resolución No. (020-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 22 de enero de 2019, Articulo 5.3.4.3. “Renovación de concesiones”. ARTÍCULO 42. La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga, está sometida a la modificación de régimen jurídico tarifario que implementen el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
sometida a la modificación de régimen jurídico tarifario que implementen el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 5?, El señor Edwin Ricardo Horta Romero en calidad de representante legal suplente de Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, deberá elevar a Escritura Publica el compromiso que adquieren para con La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima, dentro los 10 días hábiles siguientes a la fecha de
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Scanned with | © camScanner |4 COSA = j y : = E E 3 : : E é 3 : E a E g $ 5 3 E 2 Documento firmado digitalmente ET E A ANA Doe EAL Resolución No 0135-2022 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 19 de mayo de 2022 4 ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestaran expresamente lo siguiente:
1. Que el vencimiento del término por el cual se concede el permiso revierta a la Nación las construcciones. 2, Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección
General Marítima.
3. Que reconocen que la concesión que se otorga no afecta el derecho de dominio
2, Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima.
3. Que reconocen que la concesión que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran. 4, Que otorgarán a favor de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución. La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente ARTÍCULO 6?. La presente Resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 72. Notificar la presente Resolución a EDWIN RICARDO HOSRTA ROMERO, representante legal suplente, de Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, a su apoderado, o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 82. Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de
quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 82. Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 92. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto de Cartagena, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 102. La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de Indias D.T y C.
Capitán de Navío DARÍO EDUARDO SANABRIA GAITÁN
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