DIMAR - Resolución 0142 de 2020
Dirección General Marítima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0142 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
£ 3 £ & la seguridad Mindefensa - Dirección General Marítima es de todos Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0142-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 3 DE ABRIL DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, 2009 (Código MODU 2009) y sus enmiendas”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley 8 de 1980, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 enmendado (SOLAS 74/enmendado). Que mediante Ley 12 de 1981, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación por los buques MARPOL 73/78 el cual entró en vigor el 2 de octubre de 1983, el cual establece en su artículo 2% numeral 4% que por buque se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino incluidos entre otros las plataformas fijas o flotantes. Que mediante la Resolución A.414 (XI) de 1979, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó inicialmente el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles
las plataformas fijas o flotantes. Que mediante la Resolución A.414 (XI) de 1979, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó inicialmente el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), en el que se reconoció que la tecnología empleada en el proyecto de unidades móviles de perforación mar adentro estaba evolucionando con rapidez y que cabía que en dichas unidades se introdujeran características nuevas a fin de mejorar las normas técnicas y de seguridad. Que mediante la Resolución A.649 (16), la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989 (Código MODU), que reemplazó al Código MODU 1979. Que mediante la Resolución A.1023 (26) del 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código
A2-00-FOR-019-V0=
= E == = o = s = ES & | Resolución No 0142-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 3 de abril de 2020 2 MODU 2009), cuyo texto reemplazó al Código MODU 1989 anterior. Este nuevo Código tiene como propósito: “Establecer una norma internacional para las unidades móviles de perforación mar adentro de nueva construcción que facilite el traslado y la utilización de esas unidades en el ámbito internacional y garantice un grado de seguridad, para las mismas y para el personal que lleven a bordo, equivalente al que el Convenio
mar adentro de nueva construcción que facilite el traslado y la utilización de esas unidades en el ámbito internacional y garantice un grado de seguridad, para las mismas y para el personal que lleven a bordo, equivalente al que el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, exigen a los buques de proyecto tradicional dedicados a viajes internacionales”. Que el numeral 10 del artículo 3% del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como actividades marítimas las relacionadas con los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino. Que el numeral 15 del artículo 3% de la norma ibídem, establece igualmente como actividad marítima, la colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino. Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 establece que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 del artículo 5° ibídem establece que le corresponde a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, así como también establece en el numeral 7° autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la
adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima, dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.5.9 del Decreto 1070 de 2015, le corresponde a la Dirección General Marítima expedir resolución de autorización para realizar investigación científica o tecnológica en espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, así como la operación de las naves o artefactos navales con dichos fines. Que mediante Resolución No. 674 de 2012 (Compilada en el REMAC 4), la Dirección General Marítima determinó y estableció las condiciones, procedimientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operaciones de unidades móviles que se realicen costa afuera. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concemiente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código para la
de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, 2009 (Código MODU 2009) y sus enmiendas. A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0142-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 3 de abril de 2020 3 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1%. Adicionar el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 17
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES
MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009) Y SUS ENMIENDAS Artículo 4.2.1.17.1. Objeto. Adoptar el Código para la Construcción y el Equipo para las Unidades de Perforación Mar Adentro (Código MODU 2009) expedido por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A.1023 (26) del 2 de diciembre de 2009 y sus enmiendas. Artículo 4.2.1.17.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el Código para la Construcción y el Equipo para las Unidades de Perforación Mar Adentro (Código MODU 2009) y sus enmiendas, aplican a todas las Unidades de Perforación Mar Adentro cuyas quillas hayan sido
el Código para la Construcción y el Equipo para las Unidades de Perforación Mar Adentro (Código MODU 2009) y sus enmiendas, aplican a todas las Unidades de Perforación Mar Adentro cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, del 1 de Enero del 2012 o posteriormente. Artículo 4.2.1.17.3. Disposiciones del Código MODU. El Código para la Construcción y el Equipo para las Unidades de Perforación Mar Adentro (Código MODU 2009), establece una normatividad internacional para las unidades móviles de perforación mar adentro de nueva construcción, que facilita el traslado y la utilización de esas unidades en el ámbito internacional y garantiza un grado de seguridad para las mismas, y para el personal que llevan a bordo, equivalente al Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, que exigen a los buques de proyecto tradicional dedicados a viajes internacionales. Artículo 4.2.1.17.4. Equivalencias. De acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS/74, la Autoridad Marítima Nacional podrá permitir el uso a bordo de equipos equivalentes a los establecidos en el Código MODU, debiendo demostrarse su funcionamiento exactamente igual a los especificados en él. Parágrafo. Cuando sea autorizada por parte de Autoridad Marítima Nacional la sustitución de algún accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de cierto tipo de éstos, o de una disposición, procedimiento, medida, o algún proyecto o aplicación de carácter
Nacional la sustitución de algún accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de cierto tipo de éstos, o de una disposición, procedimiento, medida, o algún proyecto o aplicación de carácter innovador; éstos deberán ser comunicados a la Organización Marítima Internacional (OMI) señalando los pormenores correspondientes y A2-00-FOR-019-10 : iResolución No 0142-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 3 de abril de 2020 4 adjuntando los informes de las pruebas presentadas, de manera que éstos datos puedan ser transmitidos a otros Estados pertenecientes a la OMI. Artículo 4.2.1.17.5. Exenciones. La Autoridad Marítima podrá eximir a cualquier unidad que presente características de índole innovadora del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Código dispuesto en el presente Capítulo. No obstante, la unidad que se halle en ese caso deberá cumplir las condiciones de seguridad que resulten adecuadas para el servicio al cual se encuentre destinada y que por su índole, garanticen la seguridad general de la unidad, las cuales en todo caso estarán sometidas a la aprobación de la Autoridad Marítima Nacional. Parágrafo. Cuando la Autoridad Marítima conceda cualquier exención, está deberá quedar registrada en el respectivo Certificado afectado, para lo cual se comunicará a la Organización Marítima Internacional (OMI) señalando los pormenores correspondientes, así como las razones que motivaron la exención, de manera que éstos datos puedan ser transmitidos a otros Estados pertenecientes a la OMI. = = E == = o = s = ES & |
motivaron la exención, de manera que éstos datos puedan ser transmitidos a otros Estados pertenecientes a la OMI. = = E == = o = s = ES & | Artículo 4.2.1.17.6. El Código que por este acto administrativo se incorpora en el REMAC 4, puede ser consultado en la siguiente dirección web: https://www.dimar.mil.co/Internacional/codigos-internacionales ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la adopción del Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, 2009 (Código MODU 2009) y sus enmiendas. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C
A2-00-FOR-019-V0ORGANIZACIÓN S
B 3 MARITIMA o S 2 YE INTERNACIONAL
E ASAMBLEA A 26/Res.1023 26” periodo de sesiones 18 enero 2010 Punto 10 del orden del día Original: INGLÉS Resolución A.1023(26) Adoptada el 2 de diciembre de 2009 (Punto 10) del orden del día)
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES
Resolución A.1023(26) Adoptada el 2 de diciembre de 2009 (Punto 10) del orden del día)
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES
DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009) LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, OBSERVANDO que las unidades móviles de perforación mar adentro siguen siendo trasladadas y utilizadas en el ámbito intemacional, RECONOCIENDO que los criterios de proyecto de tales unidades son a menudo muy distintos de los que rigen para los buques de proyecto tradicional y que por esa razón resulta inadecuada la aplicación de convenios internacionales (como el Convenio intemacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada) a las unidades móviles de perforación mar adentro, RECORDANDO ADEMÁS que, cuando en 1979, mediante la resolución A.414(XI), se adoptó el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), se reconoció que la tecnología empleada en el proyecto de unidades móviles de perforación mar adentro estaba evolucionando con rapidez y que cabía que en dichas unidades se introdujeran características nuevas a fin de mejorar las normas técnicas y de seguridad, RECORDANDO ASIMISMO la adopción del Código para la construcción y el equipo
dichas unidades se introdujeran características nuevas a fin de mejorar las normas técnicas y de seguridad, RECORDANDO ASIMISMO la adopción del Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989 (Código MODU), que reemplazó al Código MODU 1979, mediante la resolución A.649(16), tras varios trágicos siniestros ocurridos en unidades móviles de perforación mar adentro que pusieron de relieve la necesidad de examinar las normas de seguridad internacionales elaboradas por la Organización, OBSERVANDO que, desde la adopción del Código MODU 1989, la OACI ha adoptado enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que afectan a las disposiciones relativas a instalaciones para helicópteros del Código MODU 1989, y que la Organización ha adoptado varias enmiendas a reglas del Convenio SOLAS a las que se hace referencia en el Código MODU 1989, INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 2 HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 86” periodo de sesiones,
1. ADOPTA el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, que reemplaza al Código MODU 1989 existente, adoptado mediante la resolución A.649(16), y que es aplicable a las unidades móviles de perforación mar adentro cuya quilla se haya colocado o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2012 o posteriormente;
resolución A.649(16), y que es aplicable a las unidades móviles de perforación mar adentro cuya quilla se haya colocado o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2012 o posteriormente;
2. INVITA a los Gobiernos interesados a que: a) tomenlas medidas oportunas para dar efectividad al Código MODU 2009; b) consideren que el Código es equivalente a las prescripciones de orden técnico de los convenios especificados en el tercer párrafo de la parte expositiva, a efectos de su aplicación a las unidades móviles de perforación mar adentro; y c) informen a la Organización de las medidas que tomen al respecto;
3. AUTORIZA al Comité de Seguridad Marítima a que enmiende el Código MODU 2009 según sea necesario, tomando en consideración los adelantos en cuanto a las características de proyecto y tecnología, tras consultar a las organizaciones pertinentes.
INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023
Página 3 ANEXO
CODIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES
DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)
ÍNDICE
Preámbulo Capítulo 1 — Generalidades Finalidad Ambito de aplicación Definiciones Exenciones Equivalencias Reconocimientos y certificación Supervisión Siniestros Examen del Código Capítulo 2 — Construcción, resistencia y materiales 21 Generalidades 22 Acceso 23 Cargas de proyecto 24 Análisis estructural 2.5 Consideraciones especiales acerca de las unidades de superficie 2.6 Consideraciones especiales acerca de las unidades autoelevadoras
Capítulo 2 — Construcción, resistencia y materiales 21 Generalidades 22 Acceso 23 Cargas de proyecto 24 Análisis estructural 2.5 Consideraciones especiales acerca de las unidades de superficie 2.6 Consideraciones especiales acerca de las unidades autoelevadoras 2.7 Consideraciones especiales acerca de las unidades estabilizadas por columnas 2.8 Medios de remolque 2.9 Análisis de fatiga 2.10 Materiales 2.11 Sistemas antiincrustantes 2.12 Revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar 2.13 Juego de documentos de construcción 2.14 Soldadura 2.15 Pruebas 2.16 Drenaje y control de sedimentos Capítulo 3 — Compartimentado, estabilidad y francobordo 3.1 Prueba de estabilidad 3.2 Curvas de momentos adrizantes y momentos escorantes 33 Criterios de estabilidad sin averia 34 Compartimentado y estabilidad con averia 35 Extensión de la avería 3.6 Integridad de estanquidad 37 Francobordo INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 4 Capítulo 4 — Instalaciones de máquinas para todos los tipos de unidades Generalidades Proyectos y disposiciones alternativos Máquinas Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Sistemas de tuberías de vapor Mandos de las máquinas Sistemas de aire comprimido Sistemas de combustible líquido, de aceite lubricante y de otros aceites inflamables Medios de bombeo de sentina Medios de bombeo de lastre en las unidades estabilizadas por columnas Protección contra la inundación
Sistemas de combustible líquido, de aceite lubricante y de otros aceites inflamables Medios de bombeo de sentina Medios de bombeo de lastre en las unidades estabilizadas por columnas Protección contra la inundación Medios de fondeo para las unidades de superficie y las estabilizadas por columnas Sistemas de posicionamiento dinámico Sistemas elevadores para las unidades autoelevadoras Capítulo 5 — Instalaciones eléctricas para todos los tipos de unidades 5.7 Generalidades Proyectos y disposiciones alternativos Fuente de energía eléctrica principal Fuente de energía eléctrica de emergencia Medios de arranque de los generadores de emergencia Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo Alarmas y comunicaciones internas Capítulo 6 — Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas en áreas potencialmente peligrosas para todos los tipos de unidades Zonas Clasificación de las áreas potencialmente peligrosas Aberturas, vías de acceso y condiciones de ventilación que afectan a la extensión de las áreas potencialmente peligrosas Ventilación de espacios Situaciones de emergencia debidas a operaciones de perforación Instalaciones eléctricas en áreas potencialmente peligrosas Instalaciones de máquinas en áreas potencialmente peligrosas Capítulo 7 — Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas para las unidades autopropulsadas Generalidades Marcha atrás Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Mandos de las máquinas Gobierno Aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos Comunicación entre el puente de navegación y la cámara de máquinas
Marcha atrás Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Mandos de las máquinas Gobierno Aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos Comunicación entre el puente de navegación y la cámara de máquinas Dispositivo de alarma para maquinistas Fuente de energía eléctrica principal Fuente de energía eléctrica de emergencia INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 5 Capítulo 8 — Espacios de máquinas sin dotación permanente para todos los tipos de unidades 8.1 Generalidades 8.2 Ambito de aplicación 83 Protección contra incendios 84 Protección contra la inundación 8.5 Mando de las máquinas propulsoras desde el puente 8.6 Comunicaciones 8.7 Sistema de alarma 8.8 Disposiciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas 8.9 Sistema de seguridad Capítulo 9 — Seguridad contra incendios 9.1 Proyectos y disposiciones alternativos 9.2 Protección estructural contra incendios 9.3 Protección de alojamientos, espacios de servicio y puestos de control 94 Medios de evacuación 9.5 Sistemas de seguridad contra incendios 9.6 Aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia 97 Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios 9.8 Medios de extinción de incendios en espacios de máquinas y en espacios destinados a dispositivos de caldeo 9.9 Extintores portátiles en los espacios de alojamiento, de servicio y de trabajo 9.10 Sistema de alarma y detección de incendios 9.11 Sistema de alarma y detección de gas inflamable
destinados a dispositivos de caldeo 9.9 Extintores portátiles en los espacios de alojamiento, de servicio y de trabajo 9.10 Sistema de alarma y detección de incendios 9.11 Sistema de alarma y detección de gas inflamable 9.12 Sistema de alarma y detección de sulfuro de hidrógeno 9.13 Equipos de bombero 9.14 Recarga de las botellas de aire 9.15 Medidas relativas a los espacios de máquinas y a los de trabajo 9.16 Disposiciones relativas a las instalaciones para helicópteros 9.17 Almacenamiento de botellas de gas 9.18 Plano de lucha contra incendios 9.19 Disponibilidad operacional y mantenimiento Capítulo 10 — Dispositivos y equipo de salvamento 10.1 Generalidades 10.2 Proyectos y disposiciones alternativos 10.3 Embarcaciones de supervivencia 10.4 Disposiciones para la reunión y el embarco en las embarcaciones de supervivencia 10.5 Puestos de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia 10.6 Estiba de las embarcaciones de supervivencia 10.7 Medios de puesta a flote y de recuperación de las embarcaciones de supervivencia 10.8 Botes de rescate 10.9 Estiba de los botes de rescate 10.10 Medios de embarco, de puesta a flote y de recuperación de los botes de rescate 10.11 Chalecos salvavidas 10.12 Trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie 10.13 Aros salvavidas 10.14 Dispositivos radioeléctricos de salvamento 10.15 Bengalas para señales de socorro 10.16 Aparatos lanzacabos INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 6
10.14 Dispositivos radioeléctricos de salvamento 10.15 Bengalas para señales de socorro 10.16 Aparatos lanzacabos INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 6 10.17 Instrucciones de orden operacional 10.18 Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspecciones Capítulo 11 — Radiocomunicaciones y navegación 11.1 Generalidades 11.2 Formación 11.3 Unidades autopropulsadas 11.4 Unidades no autopropulsadas a remolque 11.5 Unidades estacionadas en el lugar de trabajo o dedicadas a operaciones de perforación 11.6 Comunicaciones con helicópteros 11.7 Comunicaciones internas 11.8 Normas de funcionamiento 11.9 Reconocimiento de la estación radioeléctrica 11.10 Equipo de navegación Capítulo 12 — Dispositivos de izada y transbordo de personal y de prácticos 12.1 Grúas 12.2 Equipo de izada y de elevación 12.3 Ascensores para el personal 124 Transbordo de personal y de prácticos 12.5 Torres de perforación Capítulo 13 — Instalaciones para helicópteros 13.1 Generalidades 13.2 Definiciones 13.3 Construcción 13.4 Medios 13.5 Ayudas visuales 13.6 Sistema de detección de movimiento 13.7 Exenciones Capítulo 14 — Operaciones 14.1 Manuales de instrucciones 14.2 Instalaciones para helicópteros 14.3 Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales 14.4 Mercancías peligrosas 14.5 Prevención de la contaminación 14.6 Transbordo de material, equipo o personal 14.7 Sistemas de buceo
14.3 Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales 14.4 Mercancías peligrosas 14.5 Prevención de la contaminación 14.6 Transbordo de material, equipo o personal 14.7 Sistemas de buceo 14.8 Seguridad de la navegación 14.9 Procedimientos de emergencia 14.10 Instrucciones de emergencia 14.11 Manual de formación y ayudas de a bordo para la formación 14.12 Llamadas y ejercicios periódicos 14.13 Formación e instrucciones impartidas a bordo 14.14 Registros APÉNDICE Modelo de Certificado de seguridad para unidades móviles de perforación mar adentro (2009) INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023 Página 7 PREÁMBULO 1 El presente Código se ha redactado con el propósito de establecer una norma intemacional para las unidades móviles de perforación mar adentro de nueva construcción que facilite el traslado y la utilización de esas unidades en el ámbito internacional y garantice un grado de seguridad, para las mismas y para el personal que lleven a bordo, equivalente al que el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, exigen a los buques de proyecto tradicional dedicados a viajes internacionales. No se pretende que, además de las disposiciones del presente Código, se apliquen las disposiciones del Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales. 2 En todo momento durante la preparación del Código, se ha tenido presente la necesidad de basarlo en firmes principios de arquitectura e ingeniería navales y en la
disposiciones del Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales. 2 En todo momento durante la preparación del Código, se ha tenido presente la necesidad de basarlo en firmes principios de arquitectura e ingeniería navales y en la experiencia obtenida en la utilización de dichas unidades; se ha reconocido asimismo que la tecnología empleada en el proyecto de las unidades móviles de perforación mar adentro no sólo es compleja sino que además evoluciona continuamente, por lo que el Código no debería permanecer inmutable, sino sometido a evaluación y revisión constantes. A tal efecto la Organización lo examinará periódicamente teniendo en cuenta la experiencia adquirida y los progresos registrados. 3 Toda unidad existente que cumpla las disposiciones del presente Código se considerará apta para que se le expida un certificado de acuerdo con lo estipulado en el mismo. 4 El presente Código no está destinado a prohibir la utilización de las unidades existentes simplemente porque su proyecto, construcción y equipo no se ajusten a lo dispuesto en el mismo. Muchas unidades móviles de perforación mar adentro existentes han sido utilizadas con buen resultado y de modo seguro durante largos periodos y conviene tener en cuenta su historial de servicio al evaluar la idoneidad de su utilización en el ámbito internacional. 5 Teniendo en cuenta las condiciones locales (p. ej., meteorológicas y oceanográficas), los Estados ribereños podrán permitir la utilización de cualquier unidad proyectada según normas inferiores a las prescritas en el Código. No obstante, cualquiera de dichas unidades debería cumplir las prescripciones de seguridad que a juicio del Estado ribereño resulten adecuadas para la utilización prevista y garanticen la seguridad general de la unidad y del personal que lleve a bordo.
debería cumplir las prescripciones de seguridad que a juicio del Estado ribereño resulten adecuadas para la utilización prevista y garanticen la seguridad general de la unidad y del personal que lleve a bordo. 6 En el presente Código no figuran prescripciones relativas a la perforación de pozos submarinos ni a los métodos de control de dichos pozos. Las operaciones de perforación están sujetas al control del Estado ribereño.
INASSEMBLYI261RESM023.docA 26/Res.1023
Página 8
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES 1.1 Finalidad El Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009, en adelante llamado "el Código", tiene por objeto recomendar criterios de proyecto, normas de construcción y otras medidas de seguridad para las unidades móviles de perforación mar adentro de modo que el riesgo para dichas unidades, el personal que lleven a bordo y el medio ambiente quede reducido al mínimo. 1.2 Ámbito de aplicación 1.2.1 El Código se aplica a las unidades móviles de perforación mar adentro, según se definen en la sección 1.3, cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de enero de 2012 o posteriormente. 1.22 Los Estados ribereños podrán imponer prescripciones complementarias relativas al funcionamiento de los sistemas industriales que no se tratan en el Código. 1.3 Definiciones A los efectos del Código, y salvo disposición expresa en otro sentido, las expresiones en él utilizadas tienen los significados definidos en la presente sección: 1.3.1 Protocolo de Líneas de Carga de 1988: el Protocolo de 1988 relativo al Convenio
utilizadas tienen los significados definidos en la presente sección: 1.3.1 Protocolo de Líneas de Carga de 1988: el Protocolo de 1988 relativo al Convenio intemacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada. 1.32 — Divisiones de clase "A": las definidas en la regla 11-2/3 del Convenio SOLAS. 1.33 Espacios de alojamiento: espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, cines, salas de juegos y pasatiempos, oficios no equipados para cocinar y otros espacios análogos. Los espacios públicos son las partes de los espacios de alojamiento utilizadas como vestíbulos, comedores, salones y espacios semejantes permanentemente cerrados. 1.34 Administración: el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la unidad. 1.35 Fecha de vencimiento anual: el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado. 1.36 Aparato de gobierno auxiliar: el equipo provisto para mover el timón a fin de gobemar la unidad en caso de avería del aparato de gobierno principal. 1.3.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.