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DIMAR - Resolución 0144 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0144 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Dirección General Marítima La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0144-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 16 DE

FEBRERO DE 2022

Por la cual se adicionan unas disposiciones al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y se reasume la delegación de los trámites de concesión a los proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables—FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima—DIMAR”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 27 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente: “/...] Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (Cursiva fuera del texto original) Que la Dirección General Maritima—DIMAR es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que el artículo 65 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, del Departamento de Administrativo de la Función Pública modificó el Artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y estableció los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima—DIMAR. Que el artículo 2.4.3.4, de la Resolución Número (0378-2019) MD-DIMARSUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, el Director General Marítimo delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción. Que mediante Resolución Número (0794-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 20 de noviembre de 2020, se establecieron los criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación A2-00-FOR-019-V1SO E E Resolución No 0144-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 16 de febrero de 2022 2 de fuentes no convencionales de energía renovables—FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima—DIMAR. Que actualmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía

de fuentes no convencionales de energía renovables—FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima—DIMAR. Que actualmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía adelanta una consultoría con el Banco Mundial, para la identificación de potencial y zonas, así como el diagnostico regulatorio, barreras, necesidades para proyectos marítimos de desarrollo y/o construcción de infraestructura para generación de fuentes no convencionales de energía renovables — FNCER. Que, en concordancia con lo anterior, y dado el interés nacional que revisten estos proyectos de generación eléctrica, así como las responsabilidades que se generarán al interior del Gobierno Nacional en su desarrollo, se encuentra pertinente que el Director General Marítimo reasuma sus competencias, manteniendo de esta forma la visión estratégica y general del tema, para la toma de decisiones acorde a las directrices que para el efecto se establezcan. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Adiciónese al Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” los siguientes artículos: [..]

TÍTULO 10

CRITERIOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA

OTORGAR CONCESIONES EN PROYECTOS DE

DESARROLLO Y/O CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN DE FUENTES NO

CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLES (FNCER) [..] ARTÍCULO 5.3.10.19°. Reasumir en cabeza del Director General Marítimo la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y

CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLES (FNCER) [..] ARTÍCULO 5.3.10.19°. Reasumir en cabeza del Director General Marítimo la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en lo que respecta a los proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables --NCER a realizarse en jurisdicción de DIMAR. ARTÍCULO 5.3.10.20°. Ordenar a las Capitanías de Puerto que a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, adelanten los procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en lo que respecta a los proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables— FNCER a realizarse en jurisdicción de DIMAR, para luego remitir los expedientes correspondientes acompañados de su concepto con destino a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, de acuerdo con lo establecido por esta Dependencia. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0144-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 16 de febrero de 2022 3 SO ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 1 PY Vicealmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E)

A2-00-FOR-019-V1

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