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DIMAR - Resolución 0166 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0166 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

" Defensa RESOLUCION NUMERO (0166-2024) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 11 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047(27) del 30 de noviembre de 2011 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se determinan los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que de acuerdo con el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, las condiciones de seguridad que deben reunir las naves y artefactos navales nacionales son las previstas en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y enlas reglamentaciones. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS

en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y enlas reglamentaciones. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) fue aprobado mediante la Ley 8 de 1980. Que la regla V/14, enmendada del mencionado Convenio, dispone el otorgamiento de un documento adecuado relativo a la dotación de seguridad como prueba de que se lleva la dotación mínima de seguridad considerada necesaria para cumplir lo dispuesto por el convenio al respecto. Que así mismo, el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78, enmendado, fue incorporado a la legislación nacional mediante Ley 35 de 1981, en su regla 1/14 numeral 2, dispone que los buques deben ir tripulados con una dotación mínima de seguridad. “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0166-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 DE MARZO DE 2 2024 Que la regla V/14 del Convenio SOLAS acoge la Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A. 1047(27), adoptada el 30 de noviembre de 2011, la cual determinan los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad.

de la Organización Marítima Internacional A. 1047(27), adoptada el 30 de noviembre de 2011, la cual determinan los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad. Que mediante Resolución A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó los Principios relativos a la dotación mínima de seguridad que están compuestos por las directrices para la aplicación de los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que para que un buque disponga de una dotación mínima de seguridad debe contar entre sus tripulantes, con un número suficiente de gente de mar que tenga los niveles de competencia necesarios para el desempeño de todas las funciones relativas a la seguridad y la protección del buque, de la tripulación, los pasajeros, la carga, así como la protección y preservación del medio marino. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, por medio del cual se adopta la Resolución A.1047(27), emitida el 30 de noviembre de 2011 por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, sobre los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

noviembre de 2011 por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, sobre los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1047 (27) del 30 de noviembre de 2011 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, que aprobó “los Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”, así:

PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMA

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) “Consolidemos nuestro país marítimo” de . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0166-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 DE MARZO DE 3 2024

CAPÍTULO 26

ADOPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD ARTÍCULO 4.2.9.26.1-. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo pertinente a la adopción

SEGURIDAD ARTÍCULO 4.2.9.26.1-. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo pertinente a la adopción principios relativos a la dotación mínima de seguridad, así: 1) Resolución A.1047(27) adoptada el 30 de noviembre de 2011 de la Asamblea de la Organización Marítima Intemacional mediante la cual se “adoptan principios relativos a la dotación mínima de seguridad que están compuestos por las directrices para la aplicación de los principios relativos a la dotación mínima de seguridad “ PARÁGRAFO. - La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo Colombiano. ARTICULO 22 Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 26 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge Resolución A.1047 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011 de la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se adoptan los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Capítulo 8 Titulo 1 Parte 2 REMAC 4. “Actividades Marítimas”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

L /(€. Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Maritimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

L /(€. Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Maritimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0166-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 DE MARZO DE 4 2024 “27 Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2

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