DIMAR - Resolución 0192 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0192 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO (0192-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 19 DE MARZO DE 2024
[EZ “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 5 del DecretoLey 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2° del decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 8 del artículo 5 ibidem, también establece como función, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que los numerales 5 y 6 Ibidem, establecen igualmente como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el
actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que los numerales 5 y 6 Ibidem, establecen igualmente como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas, establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo relacionado con la seguridad en jurisdicción de las Capitanías de Puerto. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v2
" Defensa2 Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo
A200-FOR-019-v2
" Defensa2 Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones de aligeramiento de carga en las zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Incorporar las siguientes definiciones en la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, así:
REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
PARTE 1
DEFINICIONES GENERALES Aligeramiento. - Es el proceso de transferencia de carga entre naves o una nave y/o un artefacto naval con el fin de disminuir calado de la nave descargadora y pueda ingresar a una instalación portuaria.
Área de aligeramiento: área de jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla en la que se autorizan operaciones excepcionales de aligeramiento de carga.
Nave descargadora: Nave desde el cual se realiza la transferencia de carga.
Nave o artefacto que maniobra: Nave o artefacto naval que realiza aproximación ala nave descargadora para abarloarse.
Nave o artefacto receptor: Nave o artefacto naval o convoy de artefactos navales al que se transfiere carga desde el buque descargador.
ARTÍCULO 2. Adicionar el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:
REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
(...) PARTE 2 “Consolidemos nuestro país marítimo”
Marítimas”, el cual quedará así:
REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
(...) PARTE 2 “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea A Conmutador (+57) 601 220 0450. = A ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A2-00-FOR-019-V2SEGURIDAD MARÍTIMA
(...)
TÍTULO 4
SEGURIDAD EN JURISDICCIÓN DE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO
(...)
CAPÍTULO 5
CONDICIONES TÉCNICAS, OPERACIONALES, NÁUTICAS Y DE SEGURIDAD PARA LAS OPERACIONES EXCEPCIONALES DE ALIGERAMIENTO DE CARGA EN LAS ZONAS DE FONDEO EN JURISDICCIÓN DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE
BARRANQUILLA
SECCIÓN 1
ARTÍCULO 4.2.4.5.1.1. Objeto. Establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. ARTÍCULO 4.2.4.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta norma aplican a en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla a:
1. Las siguientes naves y artefactos navales que participen en las operaciones de
aligeramiento:
en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla a:
1. Las siguientes naves y artefactos navales que participen en las operaciones de aligeramiento: a) Nave tipo granelero (Bulk Carrier) y carga general (general cargo), b) Barcazas tipo: Deck (carga seca sobre cubierta), tolva (carga granel), Grúa
(Deck con grúa propia), Cc) Tipo de carga: Solida a granel no catalogada como nocivas para el medio marino según convenio MARPOL Anexo V, apéndice | y Resolución MEPC.277 (70).
2. Sólo se autorizará el aligeramiento a aquellas naves que por su condición de calado no puede ingresar al puerto por cambio súbito en las profundidades del canal dentro de las 24 horas anteriores a su arribo.
PARÁGRAFO 1. -Ninguna nave o artefacto naval diferente a los antes mencionados será autorizada para realizar operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. PARÁGRAFO 2.- Durante toda la operación excepcional de aligeramiento se hace necesaria la presencia del piloto práctico a bordo. ARTÍCULO 4.2.4.5.1.3. Áreas de aligeramiento. Las áreas de fondeo autorizadas para transferencia con fines de aligeramiento de carga en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla serán: “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
transferencia con fines de aligeramiento de carga en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla serán: “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= & Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601 220 0490, = - ) ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v21. ÁREA DE FONDEO CHARLIE
Área Fondeo CP03 - CHARLIE PUNTO LATITUD LONGITUD A 11% 6' 30,000" N 74° 57' 0,000" W B 11% 6' 30,000" N 74% 54' 0,000" W
[e] 11% 5' 30,000" N 74% 54' 0,000" W D 11% 5' 30,000" N 74 57 0,000" W
[mo DA no
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cirvecon s Unir DNAR “+ Autoridad Marítima Colombiana E 7 Dirección General Marí! “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v22. AREA DE FONDEO ECO
Área Fondeo CP03 - ECHO = PUNTO LATITUD LONGITUD = A 11° 4,900' N 74° 57,024 W B 11°4,901'N 74° 54,964’ W c 11% 4,205'N 74 54,968' W D 11% 4,208'N 74° 57,024 W REPÚBLICA DE COLOMBIA MNISTERO DE DEFENSA NACIONAL Diver Gmer Mura DR — = 7 = DERPRECAUCIÓN NS? . 4 - « % e & E 1 o d % o La > E de. 8/47 - e A o “Consolidemos nuestro país marítimo” = . . L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. 5 A ó ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v23. AREA DE FONDEO FOXTROX
Área Fondeo CP03 - FOXTROT PUNTO LATITUD LONGITUD == A 10° 55,937" N 75° 4,186' W E B 10° 54,932' N 75° 4,186' W c 10° 54,932' N 75° 5,284' W D 10° 55,937' N 75° 5,284' W
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3 e
c 10° 54,932' N 75° 5,284' W D 10° 55,937' N 75° 5,284' W
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3 e PARÁGRAFO 1.- las zonas de fondeo aquí establecidas se encuentran de conformidad con las zonas delimitadas para la Capitanía de Puerto de Barranquilla en el artículo 2.3.1.1.3 del capítulo 1 del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “GENERALIDADES”. “Consolidemos nuestro país marítimo” _— . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. EZ Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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PARÁGRAFO 2: Las zonas de seguridad del área de transferencia se determinarán en la autorización para inicio de operaciones de aligeramiento que expida la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
SECCIÓN 2
CONDICIONES OPERACIONALES ARTÍCULO 4.2.4.5.2.1. Durante el desarrollo de las operaciones de aligeramiento de carga se tendrán en cuenta para obligatorio cumplimiento las condiciones atmosféricas,
SECCIÓN 2
CONDICIONES OPERACIONALES ARTÍCULO 4.2.4.5.2.1. Durante el desarrollo de las operaciones de aligeramiento de carga se tendrán en cuenta para obligatorio cumplimiento las condiciones atmosféricas, oceanográficas e hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente resolución. La decisión de restricción, suspensión o cancelación de la operación debe ser tomada en forma inmediata por los capitanes de los buques. Los capitanes de todas las naves y/o artefactos navales garantizarán que estén permanentemente tripuladas con la tripulación necesaria para las operaciones de cargue y descargue. Las naves y artefactos navales deben estar permanentemente en condición de alistamiento para zarpar inmediatamente en caso necesario. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.2. Solicitud de autorización para iniciar operación de aligeramiento. La solicitud de autorización para iniciar el aligeramiento de carga debe ser radicada en la Capitanía de Puerto por la agencia marítima y/o Instalación Portuaria del buque descargador, con 96 horas de antelación a su arribo, y contener la información:
1. Nombre de la nave y /o artefacto naval que realizarán la operación, letras de llamada, número de registro y OMI Tipo de carga y cantidad de carga abordo La cantidad de carga que se espera sea transferida Duración aproximada de la transferencia.
Requerimiento de la instalación portuaria. PARÁGRAFO 1. - La información se debe remitir vía correo electrónico al siguiente correo: cp03@dimar.mil.co de la Capitanía de Puerto de Barranquilla: PARÁGRAFO 2. La autorización expedida por la Capitanía de Puerto ante solicitud
PARÁGRAFO 1. - La información se debe remitir vía correo electrónico al siguiente correo: cp03@dimar.mil.co de la Capitanía de Puerto de Barranquilla: PARÁGRAFO 2. La autorización expedida por la Capitanía de Puerto ante solicitud presentada no exime al solicitante de obtener la aprobación y autorización de otras Autoridades en el ámbito de su competencia. PARÁGRAFO 3. Esta autorización no cambiará el lugar de destino de la carga. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.3. Plan de operación de aligeramiento. Todas las naves y /o artefactos navales que participan en las operaciones de aligeramiento deben tener abordo un plan de operaciones de aligeramiento que prescriba como conducir este tipo de operaciones, redactado en idioma inglés y el idioma de trabajo establecido abordo. “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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Para la elaboración del contenido se tendrá como guía el Anexo N2 2 de la presente resolución “Información sobre área de fondeo, área de transferencia y el área de seguridad”. PARÁGRAFO 1 - Este tipo de operaciones deben estar incluidas en el Manual del Sistema Gestión de la nave implementado abordo, previa aprobación y certificación de la Administración respectiva.
PARÁGRAFO 1 - Este tipo de operaciones deben estar incluidas en el Manual del Sistema Gestión de la nave implementado abordo, previa aprobación y certificación de la Administración respectiva. PARÁGRAFO 2.-La Instalación Portuaria debe elaborar un plan de operaciones integral cuyo contenido mínimo debe incluir los aspectos relacionados en el presente artículo. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.4. La instalación portuaria debe realizar una valoración del riesgo que incluya la identificación del riesgo, el análisis del riesgo y la evaluación del riesgo de cada nave y/o artefacto naval y toda la operación integral bajo el marco de la gestión del riesgo; cuyo contenido mínimo debe incluir los aspectos contemplados en el Anexo 3 de la presente resolución. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.5. Evaluación de compatibilidad de la instalación portuaria. La instalación portuaria debe elaborar una evaluación de compatibilidad de las naves y artefactos navales que participan en el aligeramiento. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.6. Plan de contingencia de la instalación portuaria. La instalación Portuaria deberá presentar el plan de contingencia individual e integral, para esta operación excepcional en el que se establecerán las responsabilidades, las probables emergencias, las respuestas, los medios y equipos necesarios para atender cualquier emergencia que se presente de manera eficaz, eficiente y efectiva. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.7. Todas las naves y artefactos navales que participan en la operación de aligeramiento deben tener medios de comunicación de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1A Titulo 3 Parte 2 del REMAC 4, especialmente en lo relacionado con los sistemas
de aligeramiento deben tener medios de comunicación de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1A Titulo 3 Parte 2 del REMAC 4, especialmente en lo relacionado con los sistemas redundantes y procedimientos de emergencia ante fallas en las comunicaciones principales. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.8. En coordinación con los capitanes de las naves y/o artefactos navales participantes de aligeramiento, se establecerá el idioma inglés en el desarrollo de la operación. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.9. Antes de iniciar el aligeramiento de carga, todas las naves y artefactos navales que participan en la operación deberán realizar con sus respectivas tripulaciones ejercicios de entrenamiento de las responsabilidades asignadas en los respectivos planes de operaciones y las contingencias y emergencias que pudieran presentar. ARTÍCULO 4.2.4.5.2.10. Acuerdo de aptitud para realizar la operación. Antes de empezar las operaciones de aligeramiento, el Oficial responsable de la maniobra y el representante de la Instalación Portuaria deberá acordar formalmente que ambos están en disposición de realizarla de manera segura ARTÍCULO 4.2.4.5.3.11. Supervisión. Debe mantenerse la siguiente vigilancia de seguridad durante todo el desarrollo de las operaciones: “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
seguridad durante todo el desarrollo de las operaciones: “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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1. Un Oficial responsable de guardia, suficiente número de tripulantes para hacer frente a las operaciones y a la seguridad del buque, y continua vigilancia de la cubierta. Sila operación se realiza desde un cuarto de control sin una visión total de la cubierta, debe asimismo mantenerse un tripulante de guardia sobre la misma.
2. Unrepresentante de la terminal deberá estar de guardia y en comunicación directa con el Oficial encargado de las operaciones.
3. Un miembro de la terminal se ocupará de la vigilancia en las proximidades de las conexiones. La supervisión va encaminada a evitar que se produzcan situaciones de riesgo, pero si éstas ocurren, el personal implicado tendrá a su alcance los medios necesarios y conocimientos suficientes para hacerles frente. Circuitos cerrados de televisión serán considerados válidos cuando facilitan un control efectivo de las operaciones de carga y no serán considerados durante las fases críticas de las mismas, ni en condiciones climatológicas adversas.
4. Un inspector nombrado por la Autoridad Marítima con el fin de que supervise la seguridad de la operación y la prevención del Medio Marino.
críticas de las mismas, ni en condiciones climatológicas adversas.
4. Un inspector nombrado por la Autoridad Marítima con el fin de que supervise la seguridad de la operación y la prevención del Medio Marino.
5. Los medios de comunicación acordados entre el buque y la terminal deben mantenerse operativos en todo momento.
6. Al comienzo de operaciones y durante los cambios de guardia, el Oficial y el representante de las instalaciones deben realizar una prueba del sistema de comunicaciones y cerciorarse que es comprendido por ellos mismos y por el relevo de guardia. Los tiempos de preaviso antes de finalizar operaciones y los procedimientos de parada de emergencia deben ser perfectamente conocidos por todos los implicados.
ARTÍCULO 4.2.4.5.3.12. Responsabilidad. La responsabilidad de la seguridad durante las operaciones de manejo de la carga es compartida entre el buque y la instalación portuaria, y descansa conjuntamente sobre el Capitán del buque y el representante de la Instalación Portuaria IP. La manera de compartir esta responsabilidad debe ser acordada entre ellos para asegurar todos los aspectos que cubran la operación. ARTÍCULO 3. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones de aligeramiento de carga en las zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. ARTÍCULO 4°. Anexos. Se entenderán incorporados en el Anexo No. 78 de la Parte 8 del REMAC 4, así: Anexo 1: Matriz de parámetros Meteorológicos
Barranquilla. ARTÍCULO 4°. Anexos. Se entenderán incorporados en el Anexo No. 78 de la Parte 8 del REMAC 4, así: Anexo 1: Matriz de parámetros Meteorológicos Anexo 2: Planes de operaciones de aligeramiento Anexo 3: Valoración del riesgo “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. LLC. JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Marítimo (E) Vicealmi Direct E Dirección General Marítima A Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co