DIMAR - Resolución 0193 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0193 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Defensa RESOLUCION NUMERO (0193-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3 : “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMA E > % 5 o g8 5 I g 2 3 ES
& = : Ri ] El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua; Que el artículo 4° de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje; Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los
navegación de practicaje; Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial; 4 i $ 3 s g ! 2 ! g : H 8 Que la Ley en cita, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Que se requiere establecer unos procedimientos para el desarrollo de la actividad de practicaje en aras a garantizar a futuro la prestación de este servicio público Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”; Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A2-00-FOR-019-V22 marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima” Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, lo concemiente a la reglamentación de los Pilotos Prácticos. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 12.- Adicionar una definición a la Parte 1 “Definiciones Generales del “REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en los siguientes términos: ()
“REMAC 3
GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS
PARTE 1
DEFINICIONES GENERALES Darsena restringida Es aquella zona o area comprendida por un espejo de agua destinada a las maniobras de preparación de la nave para el acercamiento o despegue del muelle,
PARTE 1
DEFINICIONES GENERALES Darsena restringida Es aquella zona o area comprendida por un espejo de agua destinada a las maniobras de preparación de la nave para el acercamiento o despegue del muelle, cuyo diámetro nominal es igual o inferior a 1.5 esloras del buque a maniobrar. ARTÍCULO 2”. Adicionar unos artículos al Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concemiente al establecimiento de criterios para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
REMAC 3
GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS
CAPÍTULO 7
DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE “Consolidemos nuestro país marítimo”
= . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “2 Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 = f ó ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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3
Artículo 3.3.1.7.11. CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE
MANIOBRAS DE ATRAQUE O ZARPE EN DÁRSENAS RESTRINGIDAS.EN
H £ : E é 3 Artículo 3.3.1.7.11. CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE ATRAQUE O ZARPE EN DÁRSENAS RESTRINGIDAS.EN JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE BUENAVENTURA - Las maniobras de atraque, zarpe, en dársenas restringidas en jurisdicción e la Capitanía de Puerto de Buenaventura, de buques portacontenedores y gaseros con eslora superior o igual a 290 metros y manga igual o superior a 38 metros, deberán efectuarse bajo los siguientes parámetros:
1. Deben realizarse con dos pilotos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.1.7.1, 3.3.1.7.2, 3.3.1.7.3. y 3.3.1.7.4.del REMAC 3 “Gente De Mar, Apoyo en
Tierra y Empresas
2. Debe realizarse con el número mínimo de remolcadores y potencia establecida en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.
3. Debe respetarse la decisión de los pilotos previstos para realizar la maniobra, en el caso de necesidad de aplazamiento debido a condiciones desfavorables.
PARÁGRAFO. -Antes de realizar una maniobra de las previstas en el presente artículo, se deberá, realizar una reunión previa de seguridad operacional la cual se será liderada por el Capitán de Puerto, con la intervención del piloto práctico titular, así como el auxiliar de la maniobra, ellos Capitanes de los remolcadores, el jefe de operaciones de la Instalación Portuaria y el agente marítimo.
Capitán de Puerto, con la intervención del piloto práctico titular, así como el auxiliar de la maniobra, ellos Capitanes de los remolcadores, el jefe de operaciones de la Instalación Portuaria y el agente marítimo. En esta reunión se definirán las condiciones de realización de la maniobra, si se requiere un número mayor de remolcadores al establecido en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, análisis de riesgos y demás aspectos que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 3”. °. Incorporación. La presente resolución adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas” y se adicionan un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas “. ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y
JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Marítimo (E) Vicealmi Directo) “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co