DIMAR - Resolución 0215 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0215 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
" Defensa
RESOLUCION NUMERO (0215-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 22 DE MARZO DE 2024
Por medio se modifica el Titulo 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6 del REMAC 4:” Actividades Marítimas”: en lo concerniente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere los numerales 5 y 28 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 5% numeral 5 del Decreto-Ley 2324 de 1984 dispone que es función de la Dirección General Marítima “Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimo y fijar la dotación de personal para las naves”. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto ley 2324 de 1984 señala que es una función de la Dirección General Marítima la de “Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima y velar por su ejecución”. . EQue el articulo 2° numeral 12 del Decreto 5057 de 2009 dispone como funcién del Despacho del Director la de: “Ejercer como autoridad designada por el Gobierno nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales Marítimos”. Que los numerales 4 y 12 del artículo 2 del Decreto 1974 de 1979 señaló como funciones del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional las de efectuar labores de asistencia
internacionales Marítimos”. Que los numerales 4 y 12 del artículo 2 del Decreto 1974 de 1979 señaló como funciones del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional las de efectuar labores de asistencia y rescate en el mar y colaborar con todas aquellas actividades que los organismos del Estado realicen en el mar. Que mediante Ley 10 del 15 de enero de 1986 se adoptó para Colombia el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, (SAR 79). Que el Convenio SAR, en su capítulo segundo, “Organización y Coordinación”, insta a que los Estados parte del convenio desarrollen servicios de búsqueda y salvamento con el fin de asegurar la asistencia en la jurisdicción marítima a cualquier persona que lo requiera. Que así mismo, el Capítulo en cita del Convenio SAR “establece que: “Las Partes remitirán al Secretario General información referente a su Organización de búsqueda y salvamento y le notificarán los cambios ulteriores de importancia de que la misma sea objeto.” “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A2-00-FOR-019-V2Resolución No. 0215-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 22 DE MARZO DE 2024 2 Que el Convenio SAR, recomienda que las Partes exhorten a todos los buques a que
A2-00-FOR-019-V2Resolución No. 0215-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 22 DE MARZO DE 2024 2
Que el Convenio SAR, recomienda que las Partes exhorten a todos los buques a que notifiquen su situación cuando naveguen en áreas en las que se hayan tomado medidas para obtener información acerca de la situación de los buques a fines de búsqueda y salvamento. Que el artículo 2.4.8.2 del Decreto 307 de 03 de marzo de 2023 Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano” creó el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional SSARMAN. Que el artículo 2.4.8.4. del Decreto en cita, establece que el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, está conformado por: 1. La Dirección General Marítima (DIMAR), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional, 2. La Armada Nacional (ARC), como responsable del planteamiento y ejecución operacional de la Búsqueda y Salvamento en el Area de Responsabilidad Operacional Marítima. 3. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil (UAEAC), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico Nacional y demás normas correspondientes. El 9 2 H = g & 3 El E 3 2 2 E E E g H
establecido en el Reglamento Aeronáutico Nacional y demás normas correspondientes. El 9 2 H = g & 3 El E 3 2 2 E E E g H Que el artículo 2.4.8.6. de dicho Decreto, indica que el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (PNS) es el documento que implementa las directrices generales de organización, operación, articulación, armonización y administración del SSARMAN; en el PNS. Que en mérito de lo anterior,
E RESUELVE: Artículo 1%. Modificase el Título 1 “Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional” de la Parte 6. “Búsqueda y Salvamento Marítimo” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el
cual quedará así:
“PARTE 6
BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO
TÍTULO 1
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO NACIONAL COLOMBIANO (SSARMAN) ARTÍCULO 4.6.1.1. Área de Responsabilidad. El Área de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Colombia en el Océano Pacifico y Mar Caribe será la establecida “Consolidemos nuestro país marítimo” = . . . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 = A , ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A2-00-FOR-019-V2Resolución No. 0215-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 22 DE MARZO DE 2024 3 de manera provisional por la Organización Marítima Internacional (OMI) en el informe consolidado de las conferencias sobre SAR/GMDSS convocadas por la OMI durante los años 1981 y 1998 que dieron lugar a la finalización del Plan Mundial SAR, COMSAR 5/INF.2 del 17 de Abril de 2000. El área de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Colombia se extiende hasta la línea que se forma por la conexión de los siguientes puntos geográficos, así: En el Mar Caribe, 1) 08% 39" ON., 77 31'.5 8) 13% 07" .ON., 82% 30.0 15) 14% 15' .0 N., 76% 30" w W. .0 W. 2) 09% 19' 5 N., 77 03.0 9) 14% 38' .ON., 81% 31'.0 16) 14°42'.0 N., 75° 00'
W. W. .0 W. 3) 12% 27 5N., 77 51'.0 10) 15% 44'.0 N., 82° 02' 17) 14% 42' .O N., 74° 00
W. .0 W. .0 W. 4) 12% 01' .5N., 79% 19.0 11) 16% 48" .ON., 81% 19' 18) 14% 20' .O N., 74° 00'
W. .5 W. .0 W.
- 12% 01' .5N., 79% 19.0 11) 16% 48" .ON., 81% 19' 18) 14% 20' .O N., 74° 00' W. .5 W. .0 W. 5) 10% 49' .O N., 81% 12'.0 12) 16% 55'.0 N., 80° 25' 19) 12% 30' O N., 71% 25' W. .0 W. .0 W. 6) 10% 55'.0 N., 81% 40'.5 13) 16% 25'.0 N., 79% 20' 20) 12°00'.0 N., 71° 00' W. .0 W. .0 W. 7) 10% 58' .O N., 81% 42'.0 14) 15% 25'.ON., 77% 55' 21) 11% 52" .O N., 71% 20'
W. .0 W. .0 W.
En el Océano Pacifico, 1) 7% 12' 39.3 N; 77% 53' 5) 6% 00' 00" N; 79° 14' 00" 8) 3° 32' 00 N; 84 19' 00 W 20.9 W w 2) 6° 44' 00" N; 78% 18' 6) 6% 00' 00" N; 79° 52' 00 9) 3° 03' 00" N; 84° 46' 00 00'W w w 3) 6% 28' 00" N; 78 47' 00" 7) 5 00' 00 N; 84 19' 00 W 10) 1° 28' 42 N; 84° 46' 00
00'W w w 3) 6% 28' 00" N; 78 47' 00" 7) 5 00' 00 N; 84 19' 00 W 10) 1° 28' 42 N; 84° 46' 00 w w 4) 6° 16' 00" N; 79% 03' 00"W “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= &, Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601 220 0490, = - ) ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2E Resolución No. 0215-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 22 DE MARZO DE 2024 4 Area de responeabilidad SAR Fariima colombiana ARTÍCULO 4.6.1.2. Para efectos operacionales la Armada Nacional podrá dividir el Área de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Colombia en Regiones (SRR) y Subregiones (SRS) de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Estas Regiones y Subregiones deberán ser descritas en el Manual Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo de la Armada Nacional y/o en los correspondientes Planes Operacionales establecidos por los Jefes de los Centros Coordinadores de Salvamento. ARTÍCULO 4.6.1.3. Centros Coordinadores de Salvamento (RCC). El Centro Coordinador de Salvamento es el centro de operaciones encargado de promover la
Jefes de los Centros Coordinadores de Salvamento. ARTÍCULO 4.6.1.3. Centros Coordinadores de Salvamento (RCC). El Centro Coordinador de Salvamento es el centro de operaciones encargado de promover la organización eficaz de los servicios SAR y de coordinar la realización de las operaciones SAR dentro de una Región SAR. El responsable del adecuado funcionamiento del RCC es el Jefe del RCC. La organización y localización de los RCC deberá ser descrita en el Manual Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo de la Armada Nacional. ARTÍCULO 4.6.1.4. Plan de Operación del Centro Coordinador de Salvamento (RCC). Cada Jefe del Centro Coordinador de salvamento (RCC) deberá elaborar el correspondiente plan de operación para su Región de Búsqueda y Salvamento (SRR) el cual deberá estar acorde con las directrices generales establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (PNS) y las recomendaciones de los instrumentos internacionales sobre búsqueda y salvamento marítimo; el Plan de Operación del RCC deberá incluir entre otros lo siguiente: 1) Tareas del Personal Asignado a la Operación SAR Marítima. 2) Procedimiento para la coordinación SAR y tipos de Operaciones SAR Marítimas. 3) Región de Responsabilidad SAR Marítima del RCC. “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 A , ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v2Resolución No. 0215-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 22 DE MARZO DE 2024 5 Guías y Protocolos de Gestión SAR Marítima del SSARMAN. Análisis y Gestión de Riesgos para su Región SAR Marítima. Medios SAR Marítimos y Comunicaciones disponibles. Información Operacional y de Seguridad. Acuerdos de Cooperación Operacional con los RCC Vecinos. Acuerdos de Cooperación Operacional con las Entidades de Apoyo. PARÁGRAFO. - La Armada Nacional como responsable del planeamiento y ejecución operacional de la búsqueda y salvamento marítimo verificará que los Jefes de los RCC den cumplimiento lo establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución modifica el Titulo 1 de la Parte 6 del REMAC 4:" Actividades Marítimas” se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano
(REMAC).
ARTÍCULO 32 Derogase el Titulo 2 Regiones, Subregiones y Centros Coordinadores de Salvamento” de la Parte 6. “Búsqueda y Salvamento Marítimo” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. ARTÍCULO 4”. Vigencia. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. LLC. e JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Marítimo (E) Vicealmi Direct “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
LLC. e JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Marítimo (E) Vicealmi Direct “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co