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DIMAR - Resolución 0228 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0228 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= = = Ea E = = = = = = = ] La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0228-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE JUNIO DE 2020 “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006, y CONSIDERANDO: Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, en adelante SOLAS 74/78 enmendado, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Que el Convenio SOLAS 74/78 enmendado, establece que la Administración podrá eximir a las naves de su bandera del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en las Reglas, a condición de que cumpla con las disposiciones de seguridad que sean adecuadas para la navegación.

a las naves de su bandera del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en las Reglas, a condición de que cumpla con las disposiciones de seguridad que sean adecuadas para la navegación. Que dicho Convenio, determina que el Estado de abanderamiento debe expedir un certificado de exención cuando concede una exención del cumplimiento de determinadas prescripciones. Que el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques — MARPOL, establece que la Administración de una Parte podrá autorizar la utilización a bordo de un buque accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, u otros procedimientos o métodos de cumplimiento en sustitución de los prescritos en el Convenio, si tales instalaciones, materiales, equipos o aparatos son por lo menos tan eficaces como los prescritos por él. Que los artículos 26 y 27 de la Ley 730 de 2001, exponen que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios A2-00-FOR-019-1= = = Ea E = = = = = = = ] Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 2 internacionales, las cuales se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia. Que el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2 de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la

Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2 de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7 de la norma enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la Entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación para las naves. Que por su parte el numeral 19 del artículo antes mencionado, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que así mismo el numeral 12 del artículo ibídem dispone que le corresponde al Director General Marítimo ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece expresamente: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. A2-00-FOR-D19-U1= = = Ea E = = = = = = = ] Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 3 Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se

Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 3 Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”. Que mediante la Resolución 220 de 2012 (Compilada en el REMAC 4) la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, modificado por la Resolución 415 de 2014, también compilada en el mismo REMAC. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1A y adicionar el Título 8 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento del procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE

materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Incorpórense unas definiciones a la Parte 1A del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Exención del cumplimiento de una regla o norma marítima: Es la autorización otorgada mediante un certificado con vigencia limitada, expedido por la Dirección General Marítima o por una Organización Reconocida, para eximir a una nave o artefacto naval del cumplimiento de alguna de las disposiciones de la normativa nacional o internacional adoptada por el país, a condición de que cumplan las prescripciones de seguridad que se consideren adecuadas para el servicio a que estén destinados y que por su índole garanticen la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación.

Equivalencia: Es la autorización para la instalación o el emplazamiento en una nave o artefacto naval de algún accesorio, material, dispositivo o aparato, o de cierto tipo de estos, o que se tome alguna disposición particular, si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente de verificación, se estima que los mencionados accesorios, material, dispositivo o aparato, o tipos de estos, o las disposiciones de que se trate, resultarán al menos tan eficaces como los prescritos en los convenios internacionales o la normatividad nacional.

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eficaces como los prescritos en los convenios internacionales o la normatividad nacional. A2-00-FOR-019-1Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 4 ARTÍCULO 2”. Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:

TÍTULO 8

DEL PROCEDIMIENTO Y TARIFA PARA LA AUTORIZACIÓN DE

EXENCIONES Y EQUIVALENCIAS A NAVES O ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA COLOMBIANA ARTÍCULO 6.2.8.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto: a. Establecer el procedimiento para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima a naves y artefactos navales de bandera colombiana. = = = Ea E = = = = = = = ] b. Establecer el procedimiento para la autorización de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, u otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana. c. Establecer la tarifa para la autorización de una exención o equivalencia. ARTÍCULO 6.2.8.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a todas las naves y artefactos navales inscritos en el registro de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 6.2.8.3. Autorización de una exención. La autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima a una nave o artefacto naval es de competencia exclusiva de la Dirección General

ARTÍCULO 6.2.8.3. Autorización de una exención. La autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima a una nave o artefacto naval es de competencia exclusiva de la Dirección General Marítima y se sustentará en lo prescrito en la normatividad vigente y sobre la base que al ser autorizada no se afecte la seguridad en la navegación, la preservación de la vida humana en el mar y del medio marino. ARTÍCULO 6.2.8.4. Otorgamiento de una exención. Para el otorgamiento de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima a una nave o artefacto naval, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Armador de la nave o artefacto naval de manera directa o a través de la Organización Reconocida, en caso de que estén certificados por esta, presentará solicitud motivada de la exención ante la Capitanía de Puerto del puerto de registro de la nave o artefacto naval.

2. Cuando la solicitud corresponda a una nave o artefacto naval con arqueo bruto igual o inferior a 150, se gestionará en la Capitanía de A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 5

Puerto donde sea presentada la solicitud. Así mismo, se realizará una evaluación técnica a la luz de la normatividad aplicable, la cual puede incluir una inspección técnica, si ello se requiere. = = E 0 La El Si la solicitud de exención es técnica y normativamente viable, la Capitanía de Puerto expedirá un certificado de exención de acuerdo con el formato del anexo “A” de la presente resolución, en dos

= = E 0 La El Si la solicitud de exención es técnica y normativamente viable, la Capitanía de Puerto expedirá un certificado de exención de acuerdo con el formato del anexo “A” de la presente resolución, en dos originales, una de las cuales se entregará al armador o propietario a fin de que sea anexada al certificado estatutario que afecta, y la otra se ingresará al expediente de la nave que lleva la Capitanía de Puerto.

3. En caso de que la solicitud corresponda a una nave o artefacto naval con arqueo bruto superior a 150, la solicitud deberá ser remitida a la Subdirección de Marina Mercante, con el correspondiente concepto técnico de la Capitanía de Puerto o de la Organización Reconocida, según corresponda.

Si la solicitud de exención es técnica y normativamente viable, la Subdirección de Marina Mercante expedirá un certificado de exención de acuerdo con el formato del anexo “A” de la presente resolución, en tres originales, una de las cuales se entregará al armador o propietario para que sea anexada al certificado estatutario que afecta, una se ingresará al expediente de la nave en la Sede Central y la otra se enviará a la Capitanía de Puerto donde se encuentra matriculada la nave o artefacto naval para que se incluya en el correspondiente expediente.

4. Cuando la solicitud de exención corresponda a una nave o artefacto naval con certificación estatutaria expedida por una Organización Reconocida, ésta deberá ir acompañada del correspondiente concepto emitido por esta. En este caso, la Capitanía de Puerto o la Subdirección Marina Mercante, quien sea competente de acuerdo con el arqueo bruto de la misma; determinará si la solicitud de exención

Reconocida, ésta deberá ir acompañada del correspondiente concepto emitido por esta. En este caso, la Capitanía de Puerto o la Subdirección Marina Mercante, quien sea competente de acuerdo con el arqueo bruto de la misma; determinará si la solicitud de exención es técnica y normativamente viable, caso en el cual autorizará mediante oficio a la Organización Reconocida para que emita el correspondiente certificado de exención en nombre de la Autoridad Marítima, y envíe las respectivas copias para ingresarlas en los expedientes. PARAGRAFO. Deberá presentarse una solicitud de exención por cada aspecto técnico, indicando la regulación internacional (Regla del Convenio OMI) o norma nacional (Reglamento o Resolución DIMAR) que se ve afectada, anexando la respectiva documentación técnica que lo soporte. ARTÍCULO 6.2.8.5. Validez de los certificados de exención. Los certificados de exención tendrán como fecha de vigencia, la misma que tiene el certificado estatutario afectado. Cuando se renueve el certificado estatutario, de persistir el motivo de la exención, el Armador deberá solicitar nuevamente la exención. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 6 ARTÍCULO 6.2.8.6. Autorización de una equivalencia. La autorización de una equivalencia a una nave o artefacto naval es de competencia exclusiva de la Dirección General Marítima y se sustentará en lo prescrito en la normatividad vigente y sobre la base que al ser autorizada no se afecte la seguridad en la navegación, la preservación de la vida humana en el mar y del medio marino.

exclusiva de la Dirección General Marítima y se sustentará en lo prescrito en la normatividad vigente y sobre la base que al ser autorizada no se afecte la seguridad en la navegación, la preservación de la vida humana en el mar y del medio marino. ARTÍCULO 6.2.8.7. Otorgamiento de la autorización de una equivalencia. Para el otorgamiento de la autorización de una equivalencia, se seguirá el mismo procedimiento establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6.2.8.4 del presente REMAC. Así mismo se aplicará para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima a una nave o artefacto naval. Las equivalencias por su carácter son autorizaciones que no tienen una certificación con vigencia. Se aprobarán mediante una comunicación oficial de autorización por parte de la Capitanía de Puerto o de la Subdirección de Marina Mercante, según corresponda de acuerdo con el arqueo bruto. = = = Ea E = = = = = = = ] Con base en la autorización de equivalencia, la propia Capitanía de Puerto o la Organización Reconocida, procederá a realizar las modificaciones o aclaraciones en el certificado de que se trate. La Dirección General Marítima comunicará a la Organización Marítima Internacional, las exenciones y equivalencias autorizadas a naves o artefactos navales cobijados por los convenios internacionales adoptados por el país, así como los pormenores de las mismas y las razones que las motivaron. ARTÍCULO 6.2.8.8. Comunicación a la Organización Marítima Internacional. La Dirección General Marítima comunicará a la Organización Marítima Internacional las exenciones y equivalencias

razones que las motivaron. ARTÍCULO 6.2.8.8. Comunicación a la Organización Marítima Internacional. La Dirección General Marítima comunicará a la Organización Marítima Internacional las exenciones y equivalencias autorizadas a naves de bandera colombiana, cobijadas por los Convenios Internacionales adoptados por el país, así como los pormenores de las mismas y razones que las motivaron. ARTÍCULO 6.2.8.9. Establecimiento de tarifa para la expedición de un certificado de exención o equivalencia. Se establece la siguiente tarifa para la emisión de un certificado de exención o la autorización de una equivalencia así:

TARIFA DE EMISIÓN CERTIFICADO DE EXENCIÓN O

AUTORIZACIÓN DE EQUIVALENCIA A UNA NAVE O ARTEFACTO

NAVAL CODIGO CERTIFICADO TARIFA EN UVT Certificado de exención o 338 autorización de equivalencia a 7.65 una nave o artefacto naval A2-00-FOR-D19-U1= = = Ea E = = = = = = = ] Resolución No 0228-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de junio de 2020 7 PARAGRAFO. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor es liquidado en unidades de valor tributario — UVT y deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. ARTÍCULO 3°. Adiciónese la Parte 3 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” bajo la denominación “Anexos”, la cual integrará el anexo A de la presente resolución, en los

ARTÍCULO 3°. Adiciónese la Parte 3 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” bajo la denominación “Anexos”, la cual integrará el anexo A de la presente resolución, en los siguientes términos: Anexo No. 1: Incorporará el anexo A de la presente resolución sobre el “Certificado de exención para naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150”. ARTÍCULO 4”. Incorporación. La presente Resolución incorpora unas definiciones a la Parte 1A, y adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana. Así mismo, adiciona la Parte 3 al REMAC 6 bajo la denominación “anexos”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo

A2-00-FOR-D19-U1

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