DIMAR - Resolución 0232 de 2015

DIMAR - Dirección - General Marítima

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0232 de 2015
Autor
DIMAR - Dirección - General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

puede Eas este documento ld leh «ST2 LPtO la documento electr ingresando a https /iservicios.damar.miLca/S E-tramiteseniinea iC fe La val Saa ficador; papel Ea 'aen Documento firmado digitalmente Ministerio do Dofonsa Nacional les Dimar Dirección Gonoro) Maritimo Autoridad Maritime Colombiano RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0232-2015) Por la cual se modifica la resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005, por la cual se otorgó al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, la concesión de un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 Y, CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima mediante la Resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005, otorgó a la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia — Gonzalo Jiménez de Quesada Bogotá D.C. — Cartagena de Indias — CORPOCENTROS”, una concesión de un bien de uso público correspondiente a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2). Que la Dirección General Marítima mediante Resolución número 0170 del 19 de mayo de

CORPOCENTROS”, una concesión de un bien de uso público correspondiente a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2). Que la Dirección General Marítima mediante Resolución número 0170 del 19 de mayo de 2009, modificó la resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005, en el sentido de precisar que el área de bien de uso público entregado en concesión corresponde a dieciocho mil cuarenta y cinco metros cuadrados (18.045 m2). Que la Dirección General Marítima mediante Resolución número 0259 del 22 de mayo de 2014, modificó la resoluciones número 0079 del 17 de marzo de 2005 y 170 del 19 de mayo de 2009, en el sentido de aclarar que todas las referencias que allí se hagan a la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia — Gonzalo Jimenez de Quesada Bogotá D.C. — Cartagena de Indias - CORPOCENTROS”, deben entenderse referidas al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT, Scanned with 3 camScanner |da | IRE [Ser de este documento BH Cf4c nico. La val! Ae aros 4STZ LPAQ jocumanio el a mps Documento firmado digitalmente Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 2 Que mediante oficio, radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena internamente con el número 152014111649 el 1 de diciembre de 2014, el señor Santiago Marroquín,

Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 2 Que mediante oficio, radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena internamente con el número 152014111649 el 1 de diciembre de 2014, el señor Santiago Marroquín, Representante Legal para Asuntos del Fideícomiso de Proexport, solicitó una prórroga por el término de veinte (20) años de la concesión otorgada mediante la Resolución 0079 del 17 de marzo de 2005, modificada por las Resoluciones 0170 del 19 de mayo de 2009 y 0259 del 22 de mayo de 2014, Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información: a) Comunicación DM -026/2013 del 22 de abril de 2013, por la cual el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo hace constar que en la actualidad el Ministerio de Comercio Industria y Turismo no adelanta proyecto turístico alguno que pudiera requerir el uso del terreno donde se encuentra construido el Centro de Convenciones y Exposiciones de Cartagena de Indias, ubicado en el ati Getsemanf, Carrera 8 en la Ciudad de Cartagena de Indias, Departamento de olivar. b) Oficio No. 0002343 del 15 de mayo de 2013, por el cual la Corporación Autónoma Regional del Canal de Dique-CARDIQUE, certifica que FIDUCOLDEX-PROEXPORT no requiere de Licencia Ambiental para la continuación del proyecto que actualmente se ejecuta en el Centro de Convenciones de Cartagena “Julio Cesar Turbay Ayala”, toda vez que su actividad no se encuentra enmarcada dentro de la lista de los artículos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010.

se ejecuta en el Centro de Convenciones de Cartagena “Julio Cesar Turbay Ayala”, toda vez que su actividad no se encuentra enmarcada dentro de la lista de los artículos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010. Por otra parte, para la operación del proyecto en mención no se requiere permisos y/o autorizaciones ambientales, conforme lo dispuesto en el oficio No 3423 de fecha julio 3 de 2003, emitido por la oficina jurídica de esta Corporación; donde se señaló que el funcionamiento del Centro de Convenciones no causa impactos ambientales significativos a los recursos naturales del sector, las instalaciones son acordes con el uso del suelo de la zona, tal como aparece registrado en el POT de la Ciudad de Cartagena. c) Certificación No. 020 del 11 de junio de 2013, por la que el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que se revisaron las coordenadas del proyecto y éstos se encuentran localizados en el municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar y no se encuentran en zona de proyectos portuarios en trámite de solicitud de concesión ni otorgado en concesión. d) Oficio AMC-OFI-0042528-2013 del 22 de julio de 2013, por el cual la Secretaria de Planeación Distrital respecto a la conveniencia de la solicitud indica que “el presente proyecto no ofrece inconveniente para el Distrito Cartagena de Indias siempre y cuando se cumplan las circunstancias anotadas en los considerandos del presente certificado”, e) Certificación No. 1148 del 23 de agosto de 2013, del Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el que se indica lo siguiente: Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Rom y Minorías en el área

certificado”, e) Certificación No. 1148 del 23 de agosto de 2013, del Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el que se indica lo siguiente: Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Rom y Minorías en el área del proyecto: “SOLICITUD CENTRO DE CONVENCIONES, localizado en jurisdicción del municiplo de Cartagena de Indias del Departamento de Bolivar... Scanned with ' | @camScanneraaa Sl

A ANS _— RINE

KS este eseniin: jsttdmnce os vocera en papel voríficarse ingresando a htps//servicios dimar.mll.co/SE-tramit o Identificador Documento firmado digitalmente Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 3 f) 9) h) I) Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolomblanas, Ralzales y Palenqueras, en el área del proyecto: “SOLICITUD CENTRO DE CONVENCIONES”, localizado en jurisdicción del municipio de Cartagena de Indias del Departamento de

Bolívar... Si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad, deberá informar de inmediato.a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y socializar que ésta inicie el proceso de consulta. De igual forma, indica que “si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad, deberá

De igual forma, indica que “si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad, deberá informar de inmediato a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y solicitar que ésta inicie el proceso de consulta”. Certificado de Existencia y Representación Legal otorgado el 20 de noviembre de 2014, por la Cámara de Comercio de Bogotá, correspondiente a la sociedad Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX). Certificado de la situación actual de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX), expedido el 2 de marzo de 2015 por la Superintendencia Financiera de Colombia. Acta No. 233 del 29 de septiembre de 2014, en al cual la Junta Asesora. del Fideicomiso de promoción de exportaciones Proexport Colombia, acuerdan denominar el patrimonio autónomo PROCOLOMBIA. Oficio Interno No. 161616R MD-DIMAR-LITORALES10.50.5 marzo 2015, por el cual la Capitanía de Puerto de Cartagena conceptúa favorablemente la solicitud de ampliación de la vigencia de la concesión solicitada por el Fideicomiso Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex. Que no existiendo impedimento de orden legal o técnico para acceder a lo solicitado y dado que el peticionario ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General procederá a modificar en lo pertinente, la Resolución No. 210 del 24 de abril de 2014,

dado que el peticionario ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General procederá a modificar en lo pertinente, la Resolución No. 210 del 24 de abril de 2014, Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE Scanned with | (BCamScamer |puede de este documento laA= ingresando a https J/soricios.dimar,mi.co/SE-tramiteseniinea Pasay || + dardos: Sal leia de dccomarta cocabien La saltos Documento firmado dighalmante Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 4 ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0079 del 17 de marzo de 2005, modificada por las Resoluciones 170 del 19 de mayo de 2009 y 259 del 22 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar por un término adicional de diez (10) años, la concesión otorgada al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT, sobre un blen de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, los cuales se contarán a partir de

Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT, sobre un blen de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO 22, Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0079 del 17 de marzo de 2005, que ha sido modificada por las Resoluciones 170 del 19 de mayo de 2009 y 259 del 22 de mayo de 2014 quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO 32. Una vez vencido el termino de diez (10) años adicionales, el área entregada en concesión y las obras allí construidas, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la sociedad beneficiaria de la presente concesión. PARÁGRAFO 12, Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas. Bu Je PARÁGRAFO 22%. La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 42. Los beneficiarios de la concesión se obligan adicionalmente a lo siguiente:

1. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía

ARTÍCULO 42. Los beneficiarios de la concesión se obligan adicionalmente a lo siguiente:

1. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

2. Acatar las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado.

3. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberá presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Cartagena, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.

4. Adoptar las medidas que sean necesarias para atender o mitigar situaciones que generan vulnerabilidad y riesgo a la vida humana y a la infraestructura en general.

5. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, - Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección Scanned with

© camScannera EI a a A eco ARK O IS se FS Eden 4ST2LP1O Ingresando a htps//servicios.dimar.mil.co/SÉ. eta Gore la en Documento firmado d!gralmente Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 5 y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres. ;

eta Gore la en Documento firmado d!gralmente Resolución No 0232-2015 de 15 de mayo de 2015 5 y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres. ; ARTÍCULO 52. La presente resolución no exime a los beneficiarios del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarlos ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan, ARTÍCULO 6°. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancla con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d del articulo 95 Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena la presente resolución a la señora MARIA CLAUDIA LACOUTURE, Presidenta de PROCOLOMBIA, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, o a su apoderado de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

de PROCOLOMBIA, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, o a su apoderado de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Una vez en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE y a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 10. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO 112. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. (AKE22 Contralmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Maritimo (E) Scanned with ¡ [SCamScamner |

Consultar sobre este documento ...