DIMAR - Resolución 0270 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0270 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO (0270-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 11 DE ABRIL DE 2024
Por la cual se adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua; Que el artículo 4 de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje; Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial; Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función
las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial; Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”; Que mediante Resolución 416 de 2014 la Dirección General Marítima estableció el procedimiento para el entrenamiento de pilotos prácticos para Terminales Portuarios nuevos en jurisdicciones existentes o en nuevas jurisdicciones. Que se hace necesario establecer la manera como se realizará el entrenamiento de los pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién debido a la entrada en operación de nuevas Instalaciones Portuarias y los cambios en la dinámica del transporte marítimo. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v2
DefensaRESUELVE: ARTÍCULO 1. Adicionar el capítulo 2 A al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de
A200-FOR-019-v2
DefensaRESUELVE: ARTÍCULO 1. Adicionar el capítulo 2 A al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente
PARTE 3
APOYO EN TIERRA
TÍTULO 1
PILOTOS PRÁCTICOS CAPÍTULO 2A ] ) “ENTRENAMIENTO PILOTOS PRACTICOS EN LA JURISDICCION DE URABA Y EL DARIEN EN INSTALACIONES PORTUARIAS NUEVAS ARTÍCULO 3.3.1.2A.1. Autorización para el entrenamiento para pilotos por cambio de categoría. La empresa de practicaje que avalará el entrenamiento de los pilotos prácticos por cambio de categoría elevará solicitud motivada a la Autoridad Marítima Nacional para el entrenamiento de pilotos prácticos que pretendan prestar el servicio en la nueva Instalación Portuaria. ARTÍCULO 3.3.1.2A.2. Requisitos para autorizar el entrenamiento. La Autoridad Marítima Nacional autorizará el entrenamiento de pilotos prácticos para terminales portuarios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar un periodo de ejercicio de la actividad de practicaje en la jurisdicción de Urabá y el Darién de un tiempo mínimo de cinco (5) años.
2. Acrediten una realización de mínimo cuatrocientas (400) maniobras como piloto en esta categoría en esta jurisdicción.
3. Contar con licencia de practicaje vigente para la jurisdicción de Urabá y el Darién.
ARTÍCULO 3.3.1.2A.3. Entrenamiento. El entrenamiento del piloto práctico solicitante se
3. Contar con licencia de practicaje vigente para la jurisdicción de Urabá y el Darién.
ARTÍCULO 3.3.1.2A.3. Entrenamiento. El entrenamiento del piloto práctico solicitante se llevará a cabo de manera personal e individual. El piloto aspirante a cambio de categoría deberá realizar maniobras de entrenamiento en muelle para ascenso a maestro en las jurisdicciones de Buenaventura y Santa Marta, siendo necesario acreditar la realización de treinta (30) maniobras de entrenamiento quince (15) diurnas y quince (15) nocturnas, en cada una de las jurisdicciones. ARTÍCULO 3.3.1.2A.4. Control de las maniobras de entrenamiento. a) La Capitanía de Puerto de la jurisdicción específica donde se desarrolle un entrenamiento de Practicaje llevará el registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de Control de Pilotos Prácticos y de acuerdo con el formato determinado por la Autoridad Marítima Nacional, el cual debe ser firmado por el piloto instructor, el Capitán de la nave y el Capitán de Puerto; “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v2— = EZ ES o
3
A200-FOR-019-v2— = EZ ES o 3 b) El cumplimiento de entrenamiento del piloto práctico por cambio de categoría será supervisado por el piloto titular de la maniobra quien será el responsable del desarrollo integral del entrenamiento de pilotos actuando como supervisor. El entrenamiento será certificado por el Capitán de Puerto o la persona que él designe para el respectivo registro y control de maniobras, con base en la evaluación del piloto supervisor. ARTÍCULO 3.3.1.2A.5. Finalización de las maniobras de entrenamiento. Se considera finalizado el entrenamiento de Practicaje cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se expida el certificado de finalización del entrenamiento de practicaje por la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién, con fundamento en las maniobras certificadas por las Capitanías de en Santa Marta y Buenaventura, en el que conste fecha y hora de ejecución de las maniobras, nombre, bandera y tonelaje de los buques respectivos. b) Se apruebe el Examen de Competencia en la parte teórica y se realicen las maniobras en muelle de evaluación práctica, realizando dos (2) maniobras, una (1) Diurna y una (1) nocturna en la Jurisdicción de Buenaventura y, dos (2) maniobras, una (1) Diuma y una (1) noctuma en la Jurisdicción de Santa Marta y califique la Junta Examinadora, debiendo obtener una calificación igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0) para cada evaluación. ARTÍCULO 2%. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 2A
Junta Examinadora, debiendo obtener una calificación igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0) para cada evaluación. ARTÍCULO 2%. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 2A “Entrenamiento pilotos prácticos en la jurisdicción de Urabá y el Darién en Instalaciones Portuarias Nuevas” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. A JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Marítimo (E) he => Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co