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DIMAR - Resolución 0271 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0271 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0271-2026) MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE 26 DE MARZO

DE 2026

“Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento para realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y en el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección

las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7° de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.Resolución No 0271-2026 – MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 26 de marzo de 2026

incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.Resolución No 0271-2026 – MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 26 de marzo de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2 Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.

Que conforme al artículo 338 de la Constitución Política, las tasas y contribuciones se causan por la prestación efectiva del servicio, independientemente del resul tado del trámite, y no constituyen pagos susceptibles de devolución salvo disposición legal expresa.

Que mediante Resolución No.135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglament o

trámite, y no constituyen pagos susceptibles de devolución salvo disposición legal expresa.

Que mediante Resolución No.135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglament o Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, el establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al procedimiento general pa ra realizar devoluciones o compensaciones por pagos de multas, derechos, tasas o tarifas a cargo de la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónense los artículos 6.3.2.3, 6.3.2.4 y 6.3.2.5 al Título 2 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:

REMAC 6

SEGUROS Y TARIFAS

PARTE 3

RECAUDO TARIFAS

TÍTULO 2

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECAUDO DE TARIFAS DE SERVICIOS A

CARGO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

(…)

ARTÍCULO 6.3.2.3. No devolución del valor pagado por desistimiento o trámite

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECAUDO DE TARIFAS DE SERVICIOS A

CARGO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

(…)

ARTÍCULO 6.3.2.3. No devolución del valor pagado por desistimiento o trámite incompleto. Una vez radicada la solicitud ante la Dirección General Marítima y efectuado el pago de los derechos, tasas o tarifas establecidos conforme a la Ley 1115 de 2006 y las resoluciones vigentes que regulan la materia, no habrá lugar a la devolución total o parcial de los valores cancelados, aun cuando el interesado presente desistimiento expreso, noResolución No 0271-2026 – MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 26 de marzo de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3 aporte la documentación requerida, incurra en errores de forma o fondo, o el trámite sea inadmitido o archivado por causas atribuibles al usuario.

El pago realizado se entenderá como ingreso por concepto de la tasa y/o multas correspondientes por la activación del procedimiento administrativo correspondiente, razón por la cual no se configurará derecho a reintegro, compensación o saldo a favor en ningún caso, salvo que exista disposición legal expresa en contrario o que la administración

correspondientes por la activación del procedimiento administrativo correspondiente, razón por la cual no se configurará derecho a reintegro, compensación o saldo a favor en ningún caso, salvo que exista disposición legal expresa en contrario o que la administración determine la improcedencia del cobro por causa estrictamente imputable a la entidad.

ARTÍCULO 6.3.2.4. Compensación. En el evento en que se encuentre pendiente el pago de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima y dineros pendientes de devolución, cuando estos apliquen serán descargados a dichas obligaciones, previa información al usuario y en cumplimiento del procedimiento interno dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 6.3.2.5. Pagos en exceso, pagos de lo no debido o pagos dobles. En los casos en los que se realicen pagos en exceso, de lo no debido o por la generación de una doble liquidación, el usuario podrá solicitar la devolución de estos recursos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de generación del pago.

En todo caso, no habrá lugar a devolución alguna, cuando los asuntos recaigan en cuantías menores a DIEZ (10) Unidades de Valor Básico o su equivalente.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo

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