DIMAR - Resolución 0274 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0274 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0274-2021) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 7 DE ABRIL DE 2021 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos”; así como; “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y
correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran. Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0274-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 7 de abril de 2 2021 Que mediante oficio interno No.50.11 11020910R 2020 MD-DIMAR-CP11-Litorales, con expediente SGDEA No. 898/2020/OFINT, la Capitanía de Puerto de Guapi solicito la creación de un área de fondeo en la Isla Gorgona para fondeo de embarcaciones que realizan Turismo Ecológico en la isla. Que mediante Oficio Interno No. 301124 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM y expediente SGDEA 2241/2021/OFINT del 30 de marzo de 2021, la Coordinación del
Que mediante Oficio Interno No. 301124 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM y expediente SGDEA 2241/2021/OFINT del 30 de marzo de 2021, la Coordinación del Grupo Investigación y Señalización Marítima realizó un análisis de riesgo y conceptuó favorablemente respecto a la solicitud de crear zona de Fondeo en Isla Gorgona en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el análisis anterior, para vigilar y controlar el riesgo se cuenta con el apoyo con el Batallón Fluvial de Infantería Marina No. 42 y Guardacostas de la Armada Nacional”. Así mismo verificada la reglamentación del REMAC 2 parte 3 Artículo 2.3.1.1.3, se evidencio que esta capitanía no posee zonas de fondeo. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concemiente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi.
RESUELVE
REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi, la cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.
OCÉANO PACÍFICO
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DEPARTAMENTO DEL CAUCA
GUAPI Area Fondeo CP11-ISLA GORGONA A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0274-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 7 de abril de 3 2021 Punto Latitud Longitud A 29 58' 3,068" N 78%10' 12,997" W B 29 58' 3,288" N 78% 9' 51,230" W c 29% 57 41,551" N 78% 9' 51,230" W D 2% 57 41,491" N 78” 10' 12,984" W ARTÍCULO 2. Actualización de los planes de ayudas a la navegación. Las Sociedades Portuarias y titulares de licencias o autorizaciones en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi, deben realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado a esta Dirección General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial de la presente resolución.
la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado a esta Dirección General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Cartas náuticas. Las áreas de fondeo establecidas en la presente resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá