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DIMAR - Resolución 0296 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0296 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Dirección General Marítima La seguridad | g [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0296-2020) MD-DIMAR-GLEMAR 6 DE JULIO DE

2020 Por medio de la cual se adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1,2, 3 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y en especial en la Ley 1115 de 2006, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece que son funciones del Despacho del Director General Marítimo, entre otras: dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones, dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima, de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes.

actividades económicas de la Dirección General Marítima así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima, de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes. Que mediante la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006, se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 2 Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibidem describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos, a saber: Los numerales 1 al 7, y 18 al 19 del citado Artículo 2 mencionan los servicios de expedición, registro, modificación, adición, inscripción o aval de habilitaciones, licencias, certificados, autorizaciones o permisos a cargo de la Autoridad Marítima. El numeral 8, a la prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento, en virtud de su condición de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño. El numeral 20 se refiere a los servicios de “cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y

El numeral 20 se refiere a los servicios de “cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio” El numeral 21 a la designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima, y por último, el numeral 22, a los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la precitada Ley de Tarifas. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 dispone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que de igual forma, los artículos 4 y 5° de la mencionada ley establece el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional, los cuales se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes. Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1115 de 2006 en comento, “el pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional” Que el artículo 7° de la norma enunciada señala: “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley,

de los servicios ofrecidos por la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional” Que el artículo 7° de la norma enunciada señala: “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 3 que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados” (cursiva fuera de texto). Que por otra parte, en virtud de lo establecido en el numeral 22 del artículo 2° del Decreto 2836 de 2013, incorporado al Decreto 1070 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el Gobierno Nacional reglamentó los siguientes servicios: - El Servicio de Seguridad Marítima (SEMAR), a cargo de los buques de bandera nacional o extranjera que entran a puerto colombiano, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino. - Los cursos básicos y avanzados de formación marítima. - Simulación en el ámbito marítimo. - Los cursos básicos y avanzados de rescate y supervivencia. - Simulación lucha contra-incendio. - Los servicios para la protección del medio marino. - Los estudios de seguridad marítima y portuaria relacionados con infraestructura portuaria, estructuras de protección marítima, gestión

  • Simulación lucha contra-incendio. - Los servicios para la protección del medio marino. - Los estudios de seguridad marítima y portuaria relacionados con infraestructura portuaria, estructuras de protección marítima, gestión integrada de la costa, protección del medio marino, lucha contra la contaminación y seguridad náutica.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual recopila en la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, las tarifas por los servicios que presta la Dirección General Marítima fijadas conforme lo previsto en la Ley 1115 de 2006, entre ellos: - Título 1: Del establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. - Título 2: Del establecimiento de tarifas por el uso de áreas de fondeo. - Título 3: Del establecimiento de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolivar. - Título 4: De las inspecciones a bordo de naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas y el establecimiento de la tarifa del servicio de inspección. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 4 - Título 5: Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en la navegación y prevención de la contaminación. - Título 6: Del cobro de las inspecciones para la prevención de la contaminación en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia.

certificación en la navegación y prevención de la contaminación. - Título 6: Del cobro de las inspecciones para la prevención de la contaminación en jurisdicción de las capitanías de puerto de San Andrés y Providencia. - Título 7: Del establecimiento de tarifas correspondientes a la tasa del servicio de seguridad marítima (SEMAR). Que adicional a la fijación de la tarifa que debe ser pagada por los usuarios, se hace necesario establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el recaudo de las tarifas por concepto de los distintos servicios prestados por la Dirección General Marítima, en especial aquellos cuyo pago no puede ser acreditado por el interesado al momento de radicar su solicitud. Que mediante la sentencia de la Corte Constitucional C927 de 2006, Expediente D-6276, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, indicó que en la teoría de la Hacienda Pública se conoce con el nombre de “precios públicos”, los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. Así mismo, frente a las diferencias entre la Tasa y los Precios Públicos puntualizó lo siguiente: “Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto, esto es, el Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de los “precios públicos” la obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en tratándose de las tasas

que en el caso de los “precios públicos” la obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad tributaria del Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege). En este sentido, mientras que el contribuyente en el caso de las tasas a partir de su solicitud, se compromete de manera coercitiva con el pago de una suma de dinero en la recuperación del costo que le implica al Estado la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público o general; el beneficiario en el caso de “los precios públicos” asume el compromiso de pagar una remuneración como contraprestación conmutativa por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria, en aras de obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto de la población como beneficio derivado de la cancelación de dicha erogación pecuniaria”. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.3.1.13.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Unico Reglamentario en Materia Tributaria, que incorporó el A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 5 Decreto 1372 de 1992, “Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.” Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, dispone:

concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.” Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, dispone: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar la Parte 3 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1%. Adiciónese la Parte 3: “Recaudo de Tarifas” al Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:

REMAC 6

SEGUROS Y TARIFAS

(---)

PARTE 3

RECAUDO TARIFAS

TÍTULO 1

Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:

REMAC 6

SEGUROS Y TARIFAS

(---)

PARTE 3

RECAUDO TARIFAS

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 6 Artículo 6.3.1.1. Objeto. Establecer las condiciones y procedimiento para el recaudo de las tarifas fijadas conforme lo previsto en la Ley 1115 de 2016, por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima. Artículo 6.3.1.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en esta Parte del Reglamento Marítimo Colombiano, para el recaudo del pago de las tarifas serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que soliciten y les sea autorizada la prestación de los servicios ofrecidos por la Dirección General Marítima. Artículo 6.3.1.3. Fijación tarifa. Las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional, en cumplimiento a lo ordenado en Ley 1955 de 2019, serán calculados en la Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), conforme a las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dé a conocer al finalizar cada año. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente, será aproximado al múltiplo de cien (100) más cercano. Parágrafo. Las tarifas establecidas con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en salarios mínimos mensuales legales

aproximado al múltiplo de cien (100) más cercano. Parágrafo. Las tarifas establecidas con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 6.3.1.4. Recaudo SEMAR. El Servicio de Seguridad Marítima (SEMAR), a cargo de los buques de bandera nacional o extranjera que entran a puerto colombiano de que trata el Decreto 2836 de 2013, incorporado al Decreto 1070 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa será recaudado conforme lo previsto en el Título 7 de la Parte 2 “Tarifas” del Remac 6. Artículo 6.3.1.5. Recaudo de Fondeo. Las tarifas aplicables por concepto del uso de las áreas de fondeo continuarán siendo recaudadas de acuerdo con las condiciones establecidas en los Títulos 2 y 3 de la Parte 2 “Tarifas” del Remac 6.

TÍTULO 2

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECAUDO DE TARIFAS DE

SERVICIOS A CARGO DE LA AUTORIDAD MARITIMA.

Artículo 6.3.2.1. Requisito general. Para el caso de servicios de expedición, registro, modificación, adición, inscripción o aval de habilitaciones, licencias, certificados, autorizaciones o permisos, conceptos técnicos a cargo de la Autoridad Marítima, así como inspecciones para el control de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, el usuario acreditará el A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 7

autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, el usuario acreditará el A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 7 pago de la tarifa establecida, al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima. Artículo 6.3.2.2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el artículo precedente se efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad.

TÍTULO 3

DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN A BORDO DE NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES, AUDITORIAS, EXPEDICIÓN Y

MANTENIMIENTO, EN VIRTUD DE SU CONDICIÓN DE ESTADO DE

BANDERA, ESTADO RECTOR DE PUERTO Y ESTADO RIBEREÑO.

Artículo 6.3.3.1. Solicitud de inspección. Para la prestación de los servicios de inspección, auditorías, expedición y/o mantenimiento a bordo de naves y artefactos navales, cuando haya lugar, el interesado deberá realizar su solicitud, a través de la Capitanía de Puerto o por sede electrónica una vez esta sea implementada. Artículo 6.3.3.2. Designación del Inspector. Una vez verificado dicho requerimiento, la Autoridad Marítima de acuerdo con la naturaleza del servicio solicitado procederá a designar un inspector, quien se pondrá de acuerdo con el usuario respecto al día, hora y lugar de la inspección. Artículo 6.3.3.3. Duración de la Inspección. El usuario en coordinación con el Capitán de la nave objeto de inspección, deberá firmar los formatos en los

acuerdo con el usuario respecto al día, hora y lugar de la inspección. Artículo 6.3.3.3. Duración de la Inspección. El usuario en coordinación con el Capitán de la nave objeto de inspección, deberá firmar los formatos en los que se constate la duración de dicha inspección, los cuales deberán ser presentados en la Capitanía de Puerto correspondiente, quien emitirá la liquidación para ser cancelada por el usuario. Artículo 6.3.3.4. Causación de la tarifa. La tarifa se causará a partir del día del embarque del inspector designado por la Autoridad Marítima hasta la fecha en que ocurra el desembarque. El tiempo que transcurre entre las llamadas de alistamiento y el desplazamiento al proyecto y el posterior al de la finalización efectiva de su tarea de inspección y entrega del informe correspondiente, no da lugar al cobro de montos por preaviso o disponibilidad. Artículo 6.3.3.5. Inspector Externo. Cuando en el servicio al que hace referencia el presente artículo, se incluya personal no orgánico de la Dirección General Marítima o particulares designados para el efecto, se descontará lo correspondiente a los costos en que incurra directamente la entidad. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 8 Artículo 6.3.3.6. Exclusión de la Tarifa. La citada tarifa no incluye el valor de los gastos de desplazamiento y permanencia del inspector a bordo, en virtud de lo establecido en el Decreto Unico número 1070 de 2015. Artículo 6.3.3.7. Procedimiento para el pago. La Subdirección Administrativa

los gastos de desplazamiento y permanencia del inspector a bordo, en virtud de lo establecido en el Decreto Unico número 1070 de 2015. Artículo 6.3.3.7. Procedimiento para el pago. La Subdirección Administrativa y Financiera emitirá, con base en la constancia de inspector a bordo, la liquidación por el concepto de servicio de inspección, la cual será remitida al usuario del servicio, una vez se desembarque el Inspector. El usuario según el objeto de la inspección tendrá no superior a treinta (30) días para cancelar el valor correspondiente y/o solicitar aclaraciones o modificaciones según sea establecido en cada caso. Una vez efectuado el pago deberá allegar copia del mismo a la Capitanía de Puerto. Artículo 6.3.3.8. Disposición excepcional. El usuario incurrirá en el pago total de la inspección solicitada en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento por tercera vez de parte del usuario a la programación de la inspección pactada. b) En los eventos cuya solución de la(s) novedad(es) presentada para el desarrollo de la inspección de acuerdo con la programación prevista supere(n) los dos (2) meses, sin que se acredite justa causa. Artículo 6.3.3.9 Intereses moratorios. El no pago dentro del término establecido en el presente artículo dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera. Artículo 6.3.3.10. Traslado y procedimiento interno. Cuando en el servicio se incluya personal no orgánico de la Dirección General Marítima o particulares designados para el efecto, la Subdirección Administrativa y Financiera

Artículo 6.3.3.10. Traslado y procedimiento interno. Cuando en el servicio se incluya personal no orgánico de la Dirección General Marítima o particulares designados para el efecto, la Subdirección Administrativa y Financiera realizará las acciones y emitirá los actos que correspondan para trasladar, registrar y autorizar el pago de las sumas respectivas por dicha actividad. Lo anterior se ejecutará de acuerdo al costeo que sustenta el presente Título, una vez esté plenamente entregado, revisado y aceptado el informe oficial de inspección. La liquidación deberá ser pagada por el usuario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, quien El no pago dentro del término establecido, dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo a lo prescrito por las disposiciones normativas vigentes al momento de su causación. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 9

TÍTULO 4

RECAUDO DE LOS SERVICIOS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS TECNICO-CIENTIFICOS Artículo 6.3.4.1. Solicitud servicios programas y proyectos. La persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, interesada en la prestación especial de servicios, proyectos y programas técnico-científicos, tales como, cartografía, publicaciones náuticas, de buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, de sistemas y software, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de

hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, de sistemas y software, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, metrología de equipos y elementos de laboratorio, conocimiento, exploración y explotación de los recursos marino — costeros, entre otros, presentará la solicitud a través de la dependencia o unidad de DIMAR donde nace la iniciativa, en el formato único de formulación de iniciativas de convenios y/o gestión de servicios G2-01-FOR003 o G2-01-FOR-005. Dicho formato, será remitido con soportes al Grupo de Planeación de la Dirección General Marítima, para estudiar su viabilidad y procedencia de acuerdo al procedimiento vigente G2-01-PRO-003, o el que lo modifique o sustituya. Artículo 6.3.4.2. Verificación y validación del servicio a prestar. Con base en el procedimiento interno vigente G2-01-PRO-003, la Autoridad Marítima verificará y validará los componentes de la prestación del servicio, agotando todas las etapas dispuestas para el efecto. Artículo 6.3.4.3. Autorización del servicio. Con base en la propuesta técnico económica y en los documentos soporte, así como lo requerido por interesado; la Dirección General Marítima expedirá acto administrativo motivado, donde se detallarán la tarifa, condiciones de pago y obligaciones asumidas por la entidad para su prestación conforme lo dispuesto en la Ley 1115 de 2006. Artículo 6.3.4.4. Condiciones de la autorización. A través del acto administrativo expedido por la Autoridad Marítima, se exigirá al interesado

asumidas por la entidad para su prestación conforme lo dispuesto en la Ley 1115 de 2006. Artículo 6.3.4.4. Condiciones de la autorización. A través del acto administrativo expedido por la Autoridad Marítima, se exigirá al interesado comprometerse a lo siguiente: a) Presentar el registro presupuestal del instrumento mediante el cual se legalice la prestación del servicio, si se trata entidades públicas. b) Realizar el pago de la tarifa de los servicios que se establezcan en la resolución de autorización del servicio y en el instrumento de legalización, a fin de cubrir los gastos en que incurra la entidad. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0296-2020 — MD-DIMAR-GLEMAR de 6 de julio de 2020 10 c) Una vez efectuado el pago deberá allegar copia del mismo a través de la Capitanía de Puerto, sus Centros de Investigación o Sede Central, según corresponda. Artículo 6.3.4.6. Seguimiento y control de la autorización. La Dirección General Marítima designará un Gestor del Servicio, que estará a cargo de la verificación, control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución por la cual se autoricen la prestación de servicios, en especial frente a la calidad de los mismos y la exigibilidad del recaudo. Artículo 6.3.4.7. Intereses moratorios. El no pago de los servicios prestados dentro del término establecido en el acto administrativo que otorgue su autorización dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar.

dentro del término establecido en el acto administrativo que otorgue su autorización dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2”. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C.

nte JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL

Director

A2-00-FOR-D19-U1

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