DIMAR - Resolución 0303 de 2023
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0303 de 2023
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
MINISTERIO DE DEFENSA EZ Dirección General Marítima NACIONAL > Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0303-2023) MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE 16 DE MAYO DE 2023 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2° y 3 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4° y 5°de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la Ley 1115 de 2006 establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima y su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que mediante la Resolución 0017 del 01 febrero de 2007, se reglamentó el cobro y se
asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que mediante la Resolución 0017 del 01 febrero de 2007, se reglamentó el cobro y se establecieron las tarifas para el uso de las áreas de fondeo estableciendo en el parágrafo del artículo 2 el cobro de intereses moratorios. Que la Resolución 0264 del 23 de mayo de 2014, definió las tarifas correspondientes a la tasa denominada Servicio de Seguridad Marítima (SEMAR) y la forma de recaudo; así mismo, el parágrafo de artículo 8° de la citada Resolución consagra el cobro de intereses moratorios. Que el Decreto 1070 de 2015 reglamentó parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006, en particular sobre el Servicio de Seguridad Marítima - SEMAR y otros servicios en los artículos 2.4.4.1. y 2.4.4.2. A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0303-2023 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 16 de mayo de 2 2023 Que la Resolución 0371 del 1 de julio de 2015, estableció las tarifas de los servicios de inspección y certificación en navegación y prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima, y a su vez dictó otras disposiciones relacionadas con el cobro de intereses moratorios en su artículo 7°. Que la Resolución 0346 del 28 de abril de 2018, se adicionó unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.”
Parte 2 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.” Que la Resolución 0227 del 28 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se adicionan unos parágrafos y se modifica un artículo del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo referente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”, señaló en el parágrafo 3 del artículo 1 el cobro de intereses moratorios. Que la Resolución 0937 del 21 de octubre de 2019, “Mediante la cual se modifica los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución 0135 del 27 de febrero de 2017”, dispone en el parágrafo del artículo 6.2.4.2, el cobro de intereses moratorios. Que mediante la Ley No. 2277 del 13 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” dispuso en su artículo 91: “TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que
aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023. Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.” Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente considerar promover el pago oportuno de las obligaciones de cobro originadas por los servicios prestados por concepto de SEMAR, fondeo y derechos marítimos en favor de la Dirección General Marítima estableciendo un proceso de reducción transitoria de la tasa de interés. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0303-2023 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 16 de mayo de 3 2023 Que en mérito de lo expuesto el suscrito Director General Marítimo,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. LIQUIDACIONES SUCEPTIBLES DE REDUCCIÓN DE
2023 Que en mérito de lo expuesto el suscrito Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIQUIDACIONES SUCEPTIBLES DE REDUCCIÓN DE INTERESES-. Son liquidaciones susceptibles de reducción de intereses moratorios aquellas obligaciones de cobro originadas por los servicios prestados por parte de la Dirección General Marítima por los conceptos de SEMAR, Fondeo, Derechos Marítimos e Intereses que no hayan sido canceladas oportunamente hasta el 31 de diciembre de 2022 y que se encuentren en etapa de cobro persuasivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE TASA DE INTERÉS PARA LOS
SUJETOS DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA-.
Las tasas de intereses moratorios se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: - Será liquidada diariamente a una tasa de interés que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés moratoria vigente en el mes de mayo y/o junio de la vigencia 2023, al momento que se genere el pago, con base a lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA-. La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación en el diario oficial y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. L /0. Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Maritimo (E)