DIMAR - Resolución 0307 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0307 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
: H E E La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0307-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 9 DE JULIO DE 2020 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984, el artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del
Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0307-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de julio de 2020 2 artefactos navales en aguas colombianas; así como, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el
prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo relativo al monto de tarifa establecida para el código 84, concemiente al Tramite de concesión y modificación de concesión en playas marítimas y terrenos de bajamar (bienes de uso público). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de modificar la tarifa establecida en el Código N”. 84, el cual quedará así:
ARTICULO 6.2.1.7.
Código Tramite Tarifa en UVT Trámite de concesión y modificación de concesión en 84 playas marítimas y terrenos de bajamar (bienes de 115 uso público). ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo
Trámite de concesión y modificación de concesión en 84 playas marítimas y terrenos de bajamar (bienes de 115 uso público). ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo relativo al monto de la tarifa establecida para el código 84, concerniente al trámite de concesión y modificación de concesión en playas marítimas y terrenos de bajamar (bienes de uso público). A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0307-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de julio de 2020 3 Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. A2-00-FOR-D19-U1 Director Gáneral Marítimo