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DIMAR - Resolución 0332 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0332 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Autoridad Marítima Colombiana Mindefensa == Dirección General Marítima

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0332-2021) MD-DIMAR-SUBDEMAR 20 DE ABRIL DE 2021

Por medio de la cual se modifica el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere los artículos el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 1 y 7 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que en la sexta (6%) Conferencia Cartográfica de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizada en Nueva York en 1997, se creó el comité permanente de Infraestructura de Datos Espaciales (en adelante IDE) con el objetivo de lograr máximos beneficios económicos, sociales y ambientales dela información geográfica, para la ejecución de iniciativas regionales tales como el Programa 21, mediante el cual se brinda un foro autónomo para que los países de América cooperen en la elaboración de una infraestructura regional de información geográfica, contribuyan a la implementación de IDE mundial e intercambien experiencias y celebren consultas sobre cuestiones de interés común. Que el Comité de Expertos en Gestión de Información Geoespacial de las Naciones Unidas (UN GGIM), creado en 2012, es un mecanismo intergubernamental para la toma de decisiones conjuntas y para el establecimiento de directrices con respecto a la producción, disponibilidad y uso de la información geoespacial dentro del marco de

Unidas (UN GGIM), creado en 2012, es un mecanismo intergubernamental para la toma de decisiones conjuntas y para el establecimiento de directrices con respecto a la producción, disponibilidad y uso de la información geoespacial dentro del marco de políticas nacionales, regionales y globales, asumió en 2018 el liderazgo de las IDE globales. Que el comité de expertos UN GGIM, la Organización Internacional para Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) y el Consorcio Abierto Geoespacial (OGC, por sus siglas en inglés), dictan los lineamientos para la estandarización de datos compartibles y compatibles. Que la Infraestructura de Datos Espaciales Marinos (MSDI, por sus siglas en inglés) de la Organización Hidrográfica Internacional - OHI, es un elemento de una IDE que se centra en información marina en términos de gobernanza, estándares, Tecnologías de la Información (TI) y contenido, que combina una variedad de tipos de datos para análisis eficiente de una amplia gama de disciplinas, tales como la planificación espacial, ambiental gestión y respuesta a emergencias. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0332-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR de 20 de abril de 2021 2 Que el documento Conpes 3990 del 31 de marzo de 2020 Colombia potencia Bioceánica sostenible 2030, establece dentro de sus líneas de acción que “DIMAR creará y liderará la infraestructura de datos espaciales marítima, fluvial y costera de Colombia (IDE sectorial), como eje articulador de información geográfica en materia marítima que proporcione acceso a datos e información geográfica, a través de gobernanza y conocimiento

infraestructura de datos espaciales marítima, fluvial y costera de Colombia (IDE sectorial), como eje articulador de información geográfica en materia marítima que proporcione acceso a datos e información geográfica, a través de gobernanza y conocimiento geoespacial para la planificación, control y apropiación de los océanos y litorales del país por parte de la sociedad” tendiente a propiciar la toma de decisiones informadas de los océanos y sus recursos. Que en el documento Conpes 3585 del 16 de febrero de 2009, se consolidó la política nacional de información geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), con el objetivo principal de articular la producción, disponibilidad, acceso y uso de la Información Geográfica a nivel de las entidades del Estado, y se estableció al Ministerio de Defensa como líder del comité de “Defensa y Mares” y a DIMAR como responsable de la información sobre límites y fronteras internacionales, amenazas naturales, línea de costa, batimetrías, cartografía marina, transporte fluvial y marítimo y concesiones marítimas. Que en cuanto a intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas, el Decreto número 235 de 2010 en su artículo 2, dispone que deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones. Que la Ley 1712 de 2014, busca regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la

de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones. Que la Ley 1712 de 2014, busca regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información por parte de todas las entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. Que el Conpes 3920 del 17 de abril de 2020, que trata de la Política Nacional de Explotación de Datos Big Data, tiene como objetivo aumentar el aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionados como activos para generar valor social y económico, con la masificación de la disponibilidad de datos de las entidades públicas que sean digitales accesibles, usables y de calidad, la generación de seguridad jurídica para la explotación de datos, la disposición de capital humano para generar valor con los datos y la generación de cultura de datos en el país. Que, para la inclusión de la sociedad en las temáticas de su interés, Colombia cuenta con la Política de Gobierno Digital como una Estrategia de Gobierno en Línea que genera un nuevo enfoque en donde el gobierno y la sociedad son actores fundamentales para un desarrollo integral del país, y en donde las necesidades y problemáticas determinan el uso de la tecnología y la forma como esta puede aportar en la generación de valor público. Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción

política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País. A2-00-FOR-019-1Resolución No 0332-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR de 20 de abril de 2021 3 Que el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 establecen que entre las competencias y atribuciones de la Dirección General Marítima están las de dirigir, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar. Que el Decreto número 5057 de 2009 por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Dirección General Marítima, establece la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias. Que dentro de las funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, establecidas en el artículo 5% del Decreto número 5057 de 2009, están fomentar el interés por la Oceanografía, la Hidrografía y la conservación de los litorales en el ámbito nacional, promover el desarrollo de la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar y proponer políticas y planes para el desarrollo de los intereses marítimos del país. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a aspectos técnicos

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a aspectos técnicos marítimos relacionados con la seguridad marítima, naves y artefactos navales, Asuntos hidrográficos, batimétricos, oceanográficos, metrológicos y científicos, entre otros. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia en el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE Artículo 1%. Modificar el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concemiente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia”, en los siguientes términos:

TÍTULO 9

CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES

- IDE MARÍTIMA, FLUVIAL Y COSTERA DE COLOMBIA.

Artículo 4.5.9.1.- Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto crear y organizar la Infraestructura de Datos Espaciales marítima, fluvial y costera de Colombia, como IDE sectorial liderada por la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.9.2. Definición. Una infraestructura de Datos Espaciales se entenderá como un conjunto importante de tecnologías, normas y planes institucionales que facilitan

como IDE sectorial liderada por la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.9.2. Definición. Una infraestructura de Datos Espaciales se entenderá como un conjunto importante de tecnologías, normas y planes institucionales que facilitan la disponibilidad y el acceso a datos espaciales. Las IDE proveen una base para el descubrimiento de datos geográficos a usuarios y proveedores a todos los niveles: A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0332-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR de 20 de abril de 2021 4 academia, entes gubernamentales, organismos internacionales, empresas y entidades públicas y privadas, organizaciones sin ánimo de lucro y la sociedad en general. Artículo 4.5.9.3. Composición de la IDE Marítima, Fluvial y Costera. Serán parte de la IDE Marítima Fluvial y Costera, todas las dependencias de DIMAR productoras de información espacial o susceptible de serlo (correspondiente principalmente a las áreas misionales), las cuales conformarán un ambiente de apoyo fiable que facilitará el acceso a información relacionada con la geografía de estos espacios, aplicando buenas prácticas, protocolos y estándares internacionales. Así mismo serán parte de esta IDE las dependencias y procesos de DIMAR que, si bien no producen información espacial o susceptible de serlo (áreas y dependencias gerenciales y de apoyo), requieren el uso de ésta para la toma de decisiones informadas. La comunidad marítima que incluye academia, sociedad civil, entes gubernamentales y formuladores de políticas, serán parte de esta IDE como usuarios, analistas, tomadores de decisiones y, en los casos en que aplique, productores de datos e información.

La comunidad marítima que incluye academia, sociedad civil, entes gubernamentales y formuladores de políticas, serán parte de esta IDE como usuarios, analistas, tomadores de decisiones y, en los casos en que aplique, productores de datos e información. Artículo 4.5.9.4. n de la IDE Marítima, Fluvial y Costera. Brindar una conexión entre la Autoridad Marítima Colombiana y la comunidad a través de la implementación de avances tecnológicos y metodológicos en geomática y sus herramientas de generación, análisis y difusión asociadas, que ayude a empoderar a la Colombia marítima con conocimiento, colaboración y apropiación. Artículo 4.5.9.5. Coordinación de la IDE Marítima, Fluvial y Costera. El Subdirector de Desarrollo Marítimo tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar al interior de la Dirección General Marítima las diferentes actividades a cargo de la IDE Marítima, Fluvial y Costera, lo cual será aplicable respecto a todas las dependencias de la Autoridad Marítima Nacional, así como también frente a entidades externas y particulares. Artículo 4.5.9.6. Objetivos. La IDE marítima, fluvial y costera tendrá los siguientes objetivos: a) Implementar procedimientos y estándares acordes a las tendencias y tecnologías geoespaciales que permitan una mayor eficiencia en la gestión de información espacial temática y acompañar a los procesos, tanto de DIMAR como de los usuarios y aliados externos de manera transversal en la adopción y uso de las herramientas de información geográfica. b) Incentivar y apoyar la transferencia de conocimiento al interior de la Entidad y fuera de ella, a través de la gestión de información geográfica, generando facilidades en su

geográfica. b) Incentivar y apoyar la transferencia de conocimiento al interior de la Entidad y fuera de ella, a través de la gestión de información geográfica, generando facilidades en su apropiación y creando cultura de armonización de los productos generados. c) Facilitar y promover la disposición y uso democrático de la información geográfica entre entidades y demás actores con injerencia en los espacios oceánicos, marítimos y costeros en el marco de las disposiciones legales y normativas que sobre la materia rijan, siempre respetando la autonomía, normas y políticas propias de cada uno. d) Realizar desarrollos de interoperabilidad de las diferentes bases de datos y sistemas de información, con el fin de democratizar el acceso a toda la información espacial de la Entidad a través de una única plataforma, ya sea a través de herramientas de escritorio para los más expertos, como herramientas web para los no expertos en SIG. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0332-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR de 20 de abril de 2021 5 e) Liderar la articulación en la producción, divulgación, acceso, uso y aprovechamiento de la información espacial marítimo-costera, en todos los niveles con el fin de maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica a partir del conocimiento e intercambio de las experiencias y tecnologías. f) Asegurar la calidad en la disposición de información geográfica actualizada y oportuna a los usuarios internos y externos, para así aportar positivamente a toma de decisiones informadas. Artículo 4.5.9.7. Acceso. Tendrán acceso a la IDE sectorial usuarios pertenecientes a la academia, entidades del gobierno, organismos internacionales, empresas y entidades

informadas. Artículo 4.5.9.7. Acceso. Tendrán acceso a la IDE sectorial usuarios pertenecientes a la academia, entidades del gobierno, organismos internacionales, empresas y entidades públicas y privadas, organizaciones sin ánimo de lucro y en general la sociedad, de acuerdo a las políticas propias de cada entidad productora de información y a sus normas de uso, acceso y restricciones vigentes. Artículo 2%. Incorporación. La presente resolución modifica el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente a la creación y organización de la IDE Marítima, Fluvial y Costera. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el REMAC. Artículo 3%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 54MD-DIMAR-SUBDEMAR del 1 de febrero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

A2-00-FOR-D19-U1

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