DIMAR - Resolución 0332 de 2025
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0332 de 2025
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
d e Dirección General Marítima Defensa A Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 332 - 2025) MD-DIMAR-GRUCOG 13 DE MARZO DE 2025 Por medio de la cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en lo concerniente a la adopción y modificación del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves. Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la
las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del Convenio como el del anexo técnico. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Qu mediante Resolución 756 de 2024 se modificó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, acogiendo unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, emitió la Resolución MSC 554 (108) por medio de la cual se modifica el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento - Código
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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia E1-FOR-093-V5£ g E g & Resolución No - MD-DIMAR-GRUCOG de 2
dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia E1-FOR-093-V5£ g E g & Resolución No - MD-DIMAR-GRUCOG de 2 IDS, el cual es de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima las cuales adoptan y modifican el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), el cual quedará así:
“TÍTULO 1:
SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁS UNIDADES MÓVILES. ] CAPITULO 12 ]
CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) SECCIÓN 1
ARTÍCULO 4.2.1.12.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la adopción y modificación del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), de obligatoria aplicación a nivel nacional por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:
prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:
1. Resolución MSC. 48(88) del 4 de junio de 1996, en vigor desde el 1 julio 1998.
2. Resolución MSC. 207(81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde 1 julio 2010.
3. Resolución MSC. 218(82) del 8 de diciembre de 2006, en vigor desde 1 julio 2008.
4. Resolución MSC. 272(85) del 4 de diciembre de 2008, en vigor desde 1 julio 2010.
5. Resolución MSC. 293(87) del 21 de mayo de 2010, en vigor desde 1 enero 2012.
6. Resolución MSC. 320(89) del 20 de mayo de 2011, en vigor desde 1 enero 2013.
7. Resolución MSC. 368(93) del 22 de mayo de 2014, en vigor desde 1 enero 2016.
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8. Resolución MSC. 425(98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde 1 enero 2020.
E1-FOR-093-V5Resolución No - MD-DIMAR-GRUCOG de 3
8. Resolución MSC. 425(98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde 1 enero 2020.
9. Resolución MSC. 459(101) del 14 de junio de 2019, en vigor desde 1 enero 2024.
10. Resolución MSC. 485(103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde 1 enero 2024.
11. Resolución MSC. 535(107) del 8 de junio de 2023, en vigor desde 1 enero 2026.
12. Resolución MSC. 554(108). adoptada el 24 de mayo de 2024, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2026.
PARÁGRAFO. La Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Vicealmirant i i N FABI NEL Director Genyf arwesim at) . Sede Central
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