DIMAR - Resolución 0344 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0344 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
es de todos Autoridad Marítima Colombiana [) La seguridad | windefensa € Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0344-2021) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 22 DE ABRIL DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.67 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Dirección General Marítima producir la Cartografía Náutica Nacional de acuerdo con el numeral 4° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y numerales 2% y 6° del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009. Que la Cartografía Náutica Nacional está conformada por las cartas y publicaciones náuticas que elabora y distribuye la Dirección General Marítima como Servicio Hidrográfico Nacional, para garantizar la máxima seguridad a la navegación en aguas colombianas. Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que de acuerdo con el numeral 20, del artículo 2 son servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otros, la “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio”. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0344-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de abril 2 de 2021 Que el artículo 32 de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el artículo 7 de la normatividad enunciada señala: “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.” (Cursiva fuera de texto). Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política,
recursos que le hayan sido asignados.” (Cursiva fuera de texto). Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer la tarifa de servicios de información científica especializada relacionada con los litorales costeros. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.67 al Título 1 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 6.2.1.67 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
(-..)
PARTE 2
TARIFAS
TÍTULO 1
Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
(-..)
PARTE 2
TARIFAS
TÍTULO 1
A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0344-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de abril 3 de 2021
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS, TRÁMITES,
PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
()
ARTÍCULO 6.2.1.67.
Codigo Servicio Tarifa en UVT. Lista de Luces de las Costas y Areas Insulares del 383 . pon A 2,07 Caribe y Pacífico Colombiano. Impreso. 384 Lista de Luces de las Costas y Áreas Insulares del 0,75 Caribe y Pacífico Colombiano. Digital. , Carta 001, Símbolos, Abreviaturas y Términos 385 Usados en las Cartas Náuticas Colombianas. 2,07 Impreso. Carta 001, Símbolos, Abreviaturas y Términos 386 Usados en las Cartas Náuticas Colombianas. 0,75 Digital. 387 Derrotero de las costas y áreas Insulares del Caribe 4,96 colombiano. Impreso. Derrotero de las costas y áreas Insulares del Caribe 388 a Pu 1,11 colombiano. Digital 389 Derrotero de las áreas Insulares del Caribe 3,45 colombiano. Impreso. 390 Derrotero de las áreas Insulares del Caribe . L 0,83 colombiano. Digital 391 Derrotero de las costas y áreas Insulares del 39 Pacífico colombiano. Impreso. ,
colombiano. Impreso. 390 Derrotero de las áreas Insulares del Caribe . L 0,83 colombiano. Digital 391 Derrotero de las costas y áreas Insulares del 39 Pacífico colombiano. Impreso. , 392 Derrotero de las costas y áreas Insulares del 0.83 Pacífico colombiano. Digital. , 393 Cartas Temáticas impresas. 275 ARTÍCULO 2. Distribución publicaciones. La Dirección General Marítima pondrá a disposición y distribuirá las publicaciones náuticas ya relacionadas, tanto en formato digital como impresas, así como las cartas temáticas de papel a través de la tienda virtual de la DIMAR o en las Capitanías de Puerto. ARTÍCULO 3. Prohibiciones. Se prohíbe la edición, emisión de copias, distribución y/o comercialización de las publicaciones náuticas y cartas temáticas, sin previa autorización de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Adición, incorporación y derogación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.67. al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0344-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 deabril 4 de 2021 en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y deroga la Resolución número 0262 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 5 de abril de 2021.
la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y deroga la Resolución número 0262 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 5 de abril de 2021. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.