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DIMAR - Resolución 0345 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0345 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0345-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR 23 DE JULIO DE 2020 “Por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 4 y 5 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para el cumplimiento, y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. Que el numeral 2 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que le corresponde a la Dirección General Marítima dirigir, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar. Que conforme a los numerales 3 y 5 del artículo 6% del Decreto No. 5057 de 2009, es función de los Centros de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas de la Dirección General Marítima, las siguientes:

recursos del mar. Que conforme a los numerales 3 y 5 del artículo 6% del Decreto No. 5057 de 2009, es función de los Centros de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas de la Dirección General Marítima, las siguientes: “3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del Sistema De Información Geográfica (SIG)”. “5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas”. Que la Ley 1115 de 2006 establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, y en especial, los servicios de datos e información contemplados en el numeral 20 del artículo 2 de la misma ley. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 2 Que conforme al artículo 2° del Decreto 235 de 2010, para el intercambio de información las entidades estatales deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere”. Que la Dirección General Marítima cuenta con un Registro de Activos de Información y un Catálogo de Datos y Productos de Información Oceanográfica y Marino-Costera, automáticamente disponibles, de conformidad con el artículo 11 literal j) del Título Il “De la publicidad y del contenido de la información” de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual

Catálogo de Datos y Productos de Información Oceanográfica y Marino-Costera, automáticamente disponibles, de conformidad con el artículo 11 literal j) del Título Il “De la publicidad y del contenido de la información” de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones Que conforme al artículo 20 de la Ley ibídem, los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación. Que a la luz del artículo 1% del Decreto 1008 de 2018, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; señala que, entre otros, son fines de la Política de Gobierno Digital nacional “Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento el uso y aprovechamiento de la información”. Que el documento CONPES 3585 de 2009 consolida la Política Nacional de Información Geográfica (PNIG) y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), y establece que la Dirección General Marítima es el productor de la Información Geográfica (IG) oficial sobre profundidad del océano, cartografía marítima y concesiones marítimas no portuarias; adicionalmente, comparte responsabilidad con otras instituciones en temáticas tales como límites internacionales, amenazas naturales, oceanografía, línea de

(IG) oficial sobre profundidad del océano, cartografía marítima y concesiones marítimas no portuarias; adicionalmente, comparte responsabilidad con otras instituciones en temáticas tales como límites internacionales, amenazas naturales, oceanografía, línea de costa, y transporte fluvial y marítimo. Que el Plan de Acción de la Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data) del documento CONPES 3920 de 2018, contempla dentro de sus objetivos estratégicos “masificar la disponibilidad de datos públicos digitales accesibles, usables y de calidad”. Que los lineamientos del dominio de información incluidos en el “Documento Maestro del Modelo de Arquitectura Empresarial - MAE.G.GEN.01” del Ministerio Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), “permiten definir: el diseño de los servicios de información, la gestión del ciclo de vida del dato, al análisis de información y el desarrollo de capacidades para el uso estratégico de la misma”, a través de herramientas tales como el catálogo de los componentes de información, datos maestros, mapa de información, canales de acceso a los componentes de información, fuentes unificadas de información y apertura de datos. Que el Plan Estratégico de Desarrollo de DIMAR (PED-2030) contempla dentro de sus procesos claves “Brindar la información técnica y científica para ejercer la Autoridad Marítima”. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 3 Que para el manejo, administración y gestión de riesgo por acciones naturales o antrópicas en el ambiente marino y costero, así como para el desarrollo de las ciencias

Que para el manejo, administración y gestión de riesgo por acciones naturales o antrópicas en el ambiente marino y costero, así como para el desarrollo de las ciencias marinas en el país, es indispensable contar oportunamente con datos e información de calidad. Que adicionalmente, el avance en las investigaciones a nivel mundial relacionadas con la interacción del clima con la Tierra, requiere del compromiso de todos los países, e intercambio de la información disponible a nivel nacional, con las redes internacionales que adelantan estudios del comportamiento global del océano. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo relativo a los Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Metrológicos y Científicos. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario suprimir, modificar e incorporar unas definiciones a la Parte 1 y modificar el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concemiente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Suprímanse las siguientes definiciones de la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, así: Productos de información: Productos creados mediante la adición de un nivel de aporte intelectual que refine o añade valor a los datos a través de la

“Actividades Marítimas”, así: Productos de información: Productos creados mediante la adición de un nivel de aporte intelectual que refine o añade valor a los datos a través de la interpretación y/o combinación con otros datos. Ej. Artículo científico, informe de investigación, estudio, mapa, atlas, etc.

Pronóstico meteorológico marino: Producto de información que presenta una predicción a corto plazo sobre las condiciones meteorológicas y oceanográficas del caribe y el pacífico colombiano. Es utilizado para la seguridad de la navegación en espacios marítimos y fluviales colombianos, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Publicación registrada: Producto de información que sigue normas de edición y de control bibliográfico (ISBN, ISNN, etc.), y cuenta con certificado de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Serie de tiempo: Secuencia de datos medidos en determinados momentos y espacios geográficos, y ordenados cronológicamente.

ARTÍCULO 2. Modifíquense las siguientes definiciones de la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, las cuales quedarán así: A2-00-FORO19-U1Resolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 4 Datos en Tiempo Real (TR): Datos que se entregan inmediatamente después de la adquisición, es decir, no hay retraso en la entrega de los mismos.

Metadato: Es información acerca de los datos, para hacer que estos sean reconocibles, utilizables y comprensibles. Describen el contenido, calidad, condición y otras características de los datos.

Plan de gestión de datos: Es un documento formal que describe cómo manejar los datos recopilados o generados en el curso de un proyecto de

reconocibles, utilizables y comprensibles. Describen el contenido, calidad, condición y otras características de los datos.

Plan de gestión de datos: Es un documento formal que describe cómo manejar los datos recopilados o generados en el curso de un proyecto de investigación y qué sucede con estos datos durante su ciclo de vida. El objetivo del plan de gestión de datos es garantizar que los datos se recopilen, documenten, hagan accesibles y conserven adecuadamente para su futuro uso.

ARTÍCULO 3. Incorpórense las siguientes definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: Agua de lastre: Agua con las materias en suspensión que pueda contener, cargada a bordo de una nave o artefacto naval para controlar su asiento, escora, calado, estabilidad y esfuerzos estructurales.

Atlas: Conjunto de mapas que han sido editados y publicados de manera conjunta en un libro o colección.

Datos en Tiempo Cuasi Real (TCR): Entrega de los datos con una latencia determinada, referido este últmo como el tiempo de retraso introducido entre la ocurrencia de un evento y la disponibilidad de los datos, por ejemplo, para fines de visualización y control.

Expedición científica: Es una forma organizada de investigación científica de campo que puede incluir investigación geográfica, geológica, oceanográfica, hidrológica, entre otras disciplinas.

Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen (Literal a) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014).

Información preliminar: También denominado documento en construcción o información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de

adquieran, transformen o controlen (Literal a) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014).

Información preliminar: También denominado documento en construcción o información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal (Literal k) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014).

Información semiprivada: Corresponde a aquella información que no es pública, pero que se encuentra sometida a algún grado de limitación para su acceso de manera que se trata de información que sólo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a través del cumplimiento de los principios de administración de datos personales (Sentencia C-602 de 2016 Corte

Constitucional). A2-00-FOR-019-1 : iResolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 5 Licencia de datos. Son una forma de protección de los derechos de autor y de apoyo al dominio público de las obras protegidas por éste, fomentando el acceso a la información pública. Una licencia de datos especifica qué se puede hacer o no con los datos y con la información asociada a estos.

Licenciatario: Persona, natural o jurídica, a quien se le otorga licencia de uso, beneficiándose con ello del valor útil que se desprende de los datos e información entregados. Para lo cual él, licenciatario, se encuentra obligado a acatar los deberes que emanan de la licencia de uso.

Mapa: Representación gráfica a escala y simplificada de la superficie terrestre, generalmente sobre una superficie plana, utilizando una proyección cartográfica.

=

a acatar los deberes que emanan de la licencia de uso.

Mapa: Representación gráfica a escala y simplificada de la superficie terrestre, generalmente sobre una superficie plana, utilizando una proyección cartográfica. = ES ES = = = = = = = Monitoreo: Consiste en observar y verificar una situación cuidadosamente por un período de tiempo para descubrir algo al respecto.

Patrimonio cultural sumergido. Integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón (Artículo 2 de la Ley 1675 de 2013).

Raster: Representación gráfica y continua de la realidad por medio de celdas regulares (generalmente cuadrícula) en una matriz. Cada una de las celdas representa un atributo por medio de un valor.

Registro administrativo: Conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades u organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales (Decreto 1743 de 2016).

Registro estadístico: Base de datos resultante de la transformación o

Registro administrativo: Conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades u organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales (Decreto 1743 de 2016).

Registro estadístico: Base de datos resultante de la transformación o integración de uno o varios registros administrativos que se hace para satisfacer fines estadísticos (Decreto 1743 de 2016).

Reutilización de datos: Es un concepto que implica el uso de datos para una actividad o un propósito diferente al que fue destinado originalmente.

Uso no comercial: Significa que no se realiza con fines de lucro, recuperación de costos o reventa (p. ej. consultoría).

Vector: Representación gráfica de la realidad por medio de líneas, puntos y polígonos manteniendo relaciones geométricas de los elementos.

A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 6 ARTÍCULO 4. Modifíquese el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:

TÍTULO 2

DE LA POLÍTICA DE ACCESO, INTERCAMBIO Y USO DE DATOS E

INFORMACIÓN, TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL MARÍTIMA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.5.2.1.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto establecer la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.2.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título serán aplicables a datos e información marítimos,

información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.2.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título serán aplicables a datos e información marítimos, marinos, oceánicos, fluviales, insulares y costeros, generados y/o transformados: ) Por las dependencias o unidades de la Dirección General Marítima. b) En el marco de la realización de trámites y la prestación de servicios con la Dirección General Marítima. c) Por estudiantes nacionales o extranjeros, en desarrollo de pasantías con la Dirección General Marítima. Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en desarrollo de contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con la Dirección General Marítima. e) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que utilicen los equipos, plataformas y/o laboratorios de la Dirección General Marítima. f) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que voluntaria u obligatoriamente entreguen datos y/o información a la Dirección General Marítima. 9) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que cuenten con autorización para realizar actividades de investigación científica o tecnológica en los espacios marítimos jurisdiccionales. h) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que cuenten con autorización para la instalación de artefactos navales para la toma de parámetros de mar y de tiempo en la jurisdicción de la Dirección General Marítima. i) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o

navales para la toma de parámetros de mar y de tiempo en la jurisdicción de la Dirección General Marítima. i) Por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en desarrollo de proyectos o iniciativas conjuntas con la Dirección General Marítima. j) Por la Dirección General Marítima, sobre patrimonio cultural sumergido. A2-00-FOR-D19-U1 : iResolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 7

CAPÍTULO 2

DATOS ABIERTOS Artículo 4.5.2.2.1. Datos abiertos. Los siguientes datos e información pública financiados con recursos propios de la Dirección General Marítima son datos abiertos, para uso no comercial, sin costos adicionales a los de su reproducción, y salvo las excepciones de acceso del que trata el Título III de la Ley 1712 de 2014 y los decretos o leyes que la modifiquen o reglamenten: a) Datos primarios en formato estándar e interoperable, obtenidos en tiempo real, cuasi real o en modo diferido, a través de la investigación científica marina, y el monitoreo oceanográfico y de meteorología marina. b) Datos geográficos en formato estándar e interoperable, compatibles con las temáticas de gestión global de la información geoespacial. c) Mapas temáticos en formato estándar e interoperable, para consulta a través de servicios web. d) Metadatos en formato estándar e interoperable. e) Atlas de datos oceanográficos y de meteorología marina. f) Productos periódicos sobre variabilidad climática para la seguridad integral marítima, fluvial y portuaria.

través de servicios web. d) Metadatos en formato estándar e interoperable. e) Atlas de datos oceanográficos y de meteorología marina. f) Productos periódicos sobre variabilidad climática para la seguridad integral marítima, fluvial y portuaria. 9) Información de avisos a los navegantes y radioavisos costeros. h) Ubicación geográfica de puntos de monitoreo oceanográfico, de meteorología marina y/o de seguridad marítima. i) Catálogo de cartas náuticas en soporte papel y catálogo de cartas electrónicas de Colombia. j) — Inventario de plataformas de investigación científica marina. k) Informe técnico de crucero oceanográfico y de expedición científica. 1) Publicaciones científicas. m) Registros administrativos de las actividades marítimas de Colombia. Artículo 4.5.2.2.2. Datos abiertos de oceanografía, meteorología marina y geoquímica compatibles con el intercambio internacional. Los datos abiertos de oceanografía, meteorología marina y geoquímica marina de la entidad, compatibles con el intercambio internacional de datos son: a) Datos de oceanografía física medidos en la columna de agua a profundidades estándar. b) Datos de Variables Esenciales del Océano (EOV), por sus siglas en inglés, del Sistema Mundial de Observación de los Océanos (GOOS), por sus siglas en inglés, medidas en la columna de agua a profundidades estándar. c) Datos en tiempo real o cuasi real de altura, dirección y periodo del oleaje en intervalos de una hora. d) Datos en tiempo real o cuasi real de nivel del mar en intervalos de tres horas. e) Datos en tiempo real o cuasi real cada seis horas (0000R, 0600R,

oleaje en intervalos de una hora. d) Datos en tiempo real o cuasi real de nivel del mar en intervalos de tres horas. e) Datos en tiempo real o cuasi real cada seis horas (0000R, 0600R, 1200R, 1800R UTC) de parámetros de meteorología marina tales como precipitación acumulada, radiación solar, temperatura ambiente, velocidad y dirección del viento, presión atmosférica y visibilidad. A2-00-FOR-D19-U1 : iResolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 8 f) Datos geoquímicos obtenidos a partir del análisis de muestras de sedimentos del fondo marino. Parágrafo 1%. La Dirección General Marítima podrá disponer datos con niveles de agregación diferentes a los previstos en el presente artículo, a iniciativas operacionales regionales o internacionales para aplicaciones que sean esenciales para la prevención y gestión del riesgo, monitoreo de eventos de origen natural, y/o protección de la vida humana en el mar. Artículo 4.5.2.2.3. Datos geográficos abiertos compatibles con la gestión global de información geoespacial. Los datos geográficos abiertos de la entidad, compatibles con las temáticas de la gestión global de la información geoespacial son: a) Profundidad del océano en el nivel de detalle de los datos batimétricos reticulados GEBCO (General Bathymetric Chart of the Oceans). b) Información primaria de los puntos de reducción vertical del nivel del mar. c) Extensión geográfica del área de jurisdicción de las Capitanías de Puerto. d) Ubicación geográfica de concesiones marítimas no portuarias.

b) Información primaria de los puntos de reducción vertical del nivel del mar. c) Extensión geográfica del área de jurisdicción de las Capitanías de Puerto. d) Ubicación geográfica de concesiones marítimas no portuarias. e) Toponimia de la cartografía náutica. f) Ubicación geográfica de puertos marítimos y fluviales. g) Extensión y características de océanos y ríos. Artículo 4.5.2.2.4. Planes de apertura y priorización de datos. Para la publicación de datos abiertos se implementarán planes de apertura en los términos recomendados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La priorización de datos incluirá el análisis de solicitudes recurrentes de información pública, así como los aportes de los datos a políticas públicas, planes de desarrollo, índices e indicadores marino costeros, redes de monitoreo, compromisos regionales e internacionales, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre otros. Artículo 4.5.2.2.5. Información acerca del costo de generación o producción de datos. El beneficiario de datos abiertos de la Dirección General Marítima será informado acerca del costo de generación o producción de los datos, como un valor de referencia en el aporte del Estado colombiano, a través de la Autoridad Marítima Nacional, a las iniciativas científicas, académicas e institucionales en las cuales serán reutilizados. Artículo 4.5.2.2.6. Formatos. La publicación de datos abiertos técnicos y científicos de la Entidad se hará en formatos de archivo de datos tabulares, datos estructurados y datos espaciales, cuya especificación se encuentre

Artículo 4.5.2.2.6. Formatos. La publicación de datos abiertos técnicos y científicos de la Entidad se hará en formatos de archivo de datos tabulares, datos estructurados y datos espaciales, cuya especificación se encuentre disponible de manera abierta y sin restricciones. Artículo 4.5.2.2.7. Implementación de acciones. En aplicación del principio de la calidad de la información del que trata el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, la Dirección General Marítima implementará acciones concretas para: A2-00-FOR-D19-U1 : iResolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 9 a) Disponer sus datos técnicos y científicos bajo estándares y formatos que propendan por la calidad e interoperabilidad de los mismos. b) Promover la reutilización de datos en el nivel nacional, realizar seguimiento e identificar el valor agregado generado.

CAPÍTULO 3 ]

SERVICIOS DE DATOS E INFORMACION Artículo 4.5.2.3.1. Datos tarifados. La Dirección General Marítima recaudará las tarifas correspondientes a los costos de prestación de los siguientes servicios, conforme a lo dispuesto en los numerales 20 y 21 del artículo 2% de la Ley 1115 de 2006, en concordancia con el literal c) del numeral 2 del artículo 20% y el artículo 22% del Decreto 103 de 2015 (Compilado en el Decreto Único 1081 de 2015) que tratan sobre los costos de reproducción y la creación o producción de información pública: Producción de datos no disponibles. Transformación, procesamiento o análisis de datos y/o información. Generación de productos de datos o información.

de reproducción y la creación o producción de información pública: Producción de datos no disponibles. Transformación, procesamiento o análisis de datos y/o información. Generación de productos de datos o información. Reproducción de datos y/o información en un formato distinto al disponible. [MI ) ) ) ) Artículo 4.5.2.3.2. Motivación del acto. El acto mediante el cual se motivarán los valores a cobrar por concepto de generación, transformación y/o reproducción de información pública, será suscrito por el Director General Marítimo e incorporado al Reglamento Marítimo ColombianoREMAC 6: “Seguros y tarifas”. Artículo 4.5.2.3.3. Datos resultantes de terceros. Los datos e información resultantes de servicios prestados por un tercero a la Dirección General Marítima, deberán ser entregados en cada una de sus etapas o estados (p. ej. primarios, procesados, validados, etc.), así como el código fuente abierto de las aplicaciones software desarrolladas para su acceso, administración y/o gestión.

CAPÍTULO 4

INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA Artículo 4.5.2.4.1. Información reservada. El acceso a información técnica y científica reservada de la Dirección General Marítima podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, bajo motivos y mandatos de defensa y seguridad nacional y las relaciones internacionales, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 19° de la Ley 1712 de 2014. Artículo 4.5.2.4.2. Responsable de la clasificación de reserva de la información pública. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 103 de

la Ley 1712 de 2014. Artículo 4.5.2.4.2. Responsable de la clasificación de reserva de la información pública. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 103 de 2015 (Compilado en el Decreto Unico 103 de 2015), el responsable de la calificación de Reserva de la información pública por razones de defensa y seguridad nacional o relaciones internacionales prevista en los literales a) y A2-00-FOR-019-1 : iResolución No 0345-2020 — MD-DIMAR-SUBDEMAR de 23 de julio de 2020 10 c) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, corresponderá exclusivamente al jefe de la dependencia o área responsable de la generación, posesión, control o custodia de la información, o funcionario o empleado del nivel directivo que, por su completo e integral conocimiento de la información pública, pueda garantizar que la calificación sea razonable y proporcionada. Artículo 4.5.2.4.3. Disposición especial y término máximo de reserva. De conformidad con el artículo 29 del Decreto 103 de 2015 (Compilado en el Decreto Unico 1081 de 2015) y el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014, la información exceptuada de acceso debe divulgarse si desaparecen las condiciones que justificaban su reserva. El término máximo de reserva es de quince (15) años y empezará a contarse a partir de la fecha en que la información se genera.

CAPÍTULO 5

DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL Artículo 4.5.2.5.1. Datos exceptuados por razones de defensa y seguridad nacional. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 19% de la Ley

CAPÍTULO 5

DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL Artículo 4.5.2.5.1. Datos exceptuados por razones de defensa y seguridad nacional. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 19% de la Ley 1712 de 2014, así como en lo consagrado en la Ley 1675 de 2013, podrán ser exceptuados de acceso por razones de defensa y seguridad nacional, los datos sobre coordenadas y, en general, sobre la ubicación material de los elementos del patrimonio cultural sumergido preservados por la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.2.5.2. Datos exceptuados a la luz del Decreto Ley 2324 de

1984. De conformidad con el numeral 5 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, podrán ser exceptuados de acceso por razones de defensa y seguridad nacional, los siguientes datos e información hidrográficos obtenidos con métodos tradicionales (monohaz, multihaz, sonar de barrido lateral) y tecnología LIDAR: a) Datos e información preliminar. b) Datos e información de alto nivel de detalle.

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