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DIMAR - Resolución 0350 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0350 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

: i Pu; la 48: La seguridad | Mindefensa É > Dirección General Marítima es de todos > Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0350-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 23 DE JULIO DE 2020 “Por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la

coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Que el artículo Vill de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos Il a Vill del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 2 Conveniose considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los Instrumentos internacionales emitidos por Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI). Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar y adicionar unos

los Instrumentos internacionales emitidos por Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI). Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar y adicionar unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo 1-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980). Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 3

RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Modificar el Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades

Marítimas”, el cual quedará así:

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN

MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)

CAPÍTULO 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR ARTÍCULO 4.2.9.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones

MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)

CAPÍTULO 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR ARTÍCULO 4.2.9.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo 1I-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC 1 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Compartimentado, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas). En vigor desde 01 de septiembre de 1984. 2) Resolución MSC 2 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Enmienda al protocolo de 1978 relativo al SOLAS/74, construcción, prevención, detección y extinción). En vigor desde 01 de septiembre de 1984. 3) Resolución MSC. 6 (48) del 17 de junio de 1983, (Compartimentado, instalaciones eléctricas, prevención de incendios). En vigor desde 01 de julio de 1986. 4) Resolución MSC.12 (56) del 28 abril 1988, capitulo II-1. (Estabilidad con avería en los buques de pasaje). En vigor desde 29 de abril de 1990. 5) Resolución MSC.11 (55) del 22 octubre 1989, capitulo II-1, (indicadores

avería en los buques de pasaje). En vigor desde 29 de abril de 1990. 5) Resolución MSC.11 (55) del 22 octubre 1989, capitulo II-1, (indicadores de puertas y vigilancia por televisión en los buques de pasaje de transbordo rodado). En vigor desde el 22 de octubre de 1989. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 4 6) Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989, Enmiendas de 1989 (MSC.13 (57)) (compartimentado, prevención de incendios). En vigor desde el 1 febrero 1992. 7) Resolución MSC. 19 (58) del 25 de mayo de 1990, (Construcción: Subdivisión, y estabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas). En vigor desde el 1 febrero 1992. 8) Resolución MSC. 26 (60) del 10 de abril de 1992, (estabilidad con avería en los buques de pasaje de transbordo rodado existentes). En vigor desde el 1 octubre 1994. 9) Resolución MSC. 27 (61) del 11 de diciembre de 1992, (prevención de incendios). En vigor desde el 1 octubre 1994. 10)Resolución MSC. 47 (66) del 4 de junio de 1996, (Construcción, compartimentado y estabilidad) En vigor desde el 1 julio 1998. 11)Resolución MSC. 57 (67) del 5 de diciembre de 1996, (construcción, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, prevención,

compartimentado y estabilidad) En vigor desde el 1 julio 1998. 11)Resolución MSC. 57 (67) del 5 de diciembre de 1996, (construcción, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, prevención, detección y extinción de incendios). En vigor desde el 1 de julio 1998. 12) Resolución MSC. 65 (68) del 4 de junio de 1997, (compartimentado y estabilidad de los buques). En vigor desde el 1 julio 1999. 13) Resolución MSC. 69 (69) del 18 de mayo de 1998, (construcción). En vigor desde el 1 julio 2002. 14) Resolución MSC. 99 (73) del 5 de diciembre de 2000, (disposiciones de remolque de emergencia, material que contiene asbesto, gestión de seguridad, seguridad para embarcaciones de alta velocidad). En vigor desde 01 de julio del 2002. 15) Resolución MSC.133 (76) del12 de diciembre de 2002. Disposiciones Técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones. Carácter obligatorio internacional en fecha 01/Jul/04. Directriz Técnica. En vigor desde 01 de enero de 2005. 16) Resolución MSC. 134 (76) del 12 de diciembre de 2002, capítulos II-1, II2, III and XII (Disposiciones técnicas sobre medios de acceso para inspección MSC.133 (76)), protección contra incendios, seguridad de graneleros) En vigor desde el 1 julio 2004. Enmendada por la resolución MSC 158. (78) del 20 de mayo de 2004. 17) Resolución MSC. 151 (78) del 20 de mayo de 2004, Acceso exterior e

graneleros) En vigor desde el 1 julio 2004. Enmendada por la resolución MSC 158. (78) del 20 de mayo de 2004. 17) Resolución MSC. 151 (78) del 20 de mayo de 2004, Acceso exterior e interior a los espacios situados en la zona de la carga de los petroleros y A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 5 graneleros y a proa de dicha zona" (compartimentado, instalaciones eléctricas, prevención de incendios). En vigor desde el 1 julio 1986. 18)Resolución MSC.168 (79)), adoptada 9 de diciembre de 2004 entró en vigente a partir del 1 de julio de 2006. 19) Resolución MSC. 170 (79) del 9 de diciembre de 2004, Construcciónestructura, subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas. En vigor desde el 01 de julio del 2006. 20)Resolución MSC. 194 (80) del 20 de mayo de 2005, ConstrucciónEstructura, Subdivisión y Estabilidad, Maquinaria E instalaciones eléctricas. En vigor desde 01 de julio de 2006. 21) Resolución MSC.215 (82), adoptada el 8 de diciembre de 2006 (Norma de desempeño para recubrimientos protectores para tanques de lastre de agua de mar dedicados en todo tipo de buques y espacios de revestimiento de doble cara de graneleros). En vigor desde 01 de julio de 2008. 22) Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, Protección contra

agua de mar dedicados en todo tipo de buques y espacios de revestimiento de doble cara de graneleros). En vigor desde 01 de julio de 2008. 22) Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006, Protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar de los petroleros y graneleros. En vigor desde 01 de enero 2008 (Anexo |), 01 de enero 2009(Anexo II) y 01 de julio de 2010 (Anexo III). 23) Resolución MSC. 256 (84) del 16 de mayo de 2008, Procedimientos y medios de remolque de emergencia. En vigor desde 01 de enero de 2010. 24) Resolución MSC. 269 (85) del 04 de diciembre de 2008, Información de estabilidad intacta. En vigor desde 01 de Julio de 2010 (Anexo 1) y 01 de enero 2011 (Anexo Il). 25) Resolución MSC. 282(86) del 5 de junio del 2009, Estructura de los buques, Regla 3.5 Nueva instalación de materiales que contengan asbesto. Instalaciones de máquinas. En vigor desde 01 de enero 2011. 26) Resolución MSC 290(87) del 21 de mayo del 2010, generalidades y estructuras de los buques. En vigor desde 01 de enero de 2012. 27) Resolución MSC. 291(87) del 21 mayo del 2010, Parte A-1. Estructura de los buques. En vigor desde 01 de enero de 2012. 28)Resolución MSC. 308(88) del 03 de diciembre del 2010, código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de

los buques. En vigor desde 01 de enero de 2012. 28)Resolución MSC. 308(88) del 03 de diciembre del 2010, código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010. En vigor desde 01 de julio de 2012. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 6 29) Resolución MSC. 325(90) del 24 de mayo del 2012. En vigor desde 24 de mayo del 2012. 30) Resolución MSC. 338(91) del 30 de noviembre del 2012, Niveles de ruido a bordo de buques. En vigor desde 01 de julio de 2014. 31) Resolución MSC. 365(93) del 22 de mayo del 2014. Parte C. Instalaciones de máquinas. En vigor desde 01 de enero 2016. 32)Resolución MSC.392 (95) del 11 de junio de 2015, (Proyectos y disposiciones alternativos). En vigor desde 01 de enero de 2017. 33) Resolución MSC.409 (97) del 25 de noviembre de 2016, (Construcción: de naves). En vigor desde 01 de enero de 2019. 34)Resolución MSC.421 (98) del 15 de junio de 2017, (Construcción, compartimentado y estabilidad). En vigor desde 01 de enero de 2020. 35)Resolución MSC.436 (99) del 24 de mayo de 2018, (Información operacional y capacidad de los sistemas de los buques de pasaje tras un siniestro por inundación.) En vigor desde 01 de enero de 2020.

35)Resolución MSC.436 (99) del 24 de mayo de 2018, (Información operacional y capacidad de los sistemas de los buques de pasaje tras un siniestro por inundación.) En vigor desde 01 de enero de 2020. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo 1-1 Construcciónestructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 4.2.9.1.2. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 -, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo 1I-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:

1. Resolución 1 De La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptada el 29 de Noviembre de 1995.

A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 7

Mar, 1974, adoptada el 29 de Noviembre de 1995. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 7 PARÁGRAFO. La Resolución 1 de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptada el 29 de Noviembre De 1995, , por medio de la cual se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenida en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Adiciónense unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: Artículo 4.2.9.1.3. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC 1(XLV) del 20 de noviembre de 1981. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de

la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC 1(XLV) del 20 de noviembre de 1981. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de septiembre de 1984. 2) Resolución MSC. 6(48) del 17 de junio de 1983. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de Julio de 1986. 3) Resolución MSC. 13(57) del 11 de abril de 1989. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de febrero de 1992. 4) Resolución MSC. 22(59) del 23 de mayo de 1991. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de julio de 1993. 5) Resolución MSC. 24(60) del 10 de abril de 1992. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde 1 de octubre de 1994. 6) Resolución MSC. 27(61) del 11 de diciembre de 1992. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de octubre de 1994. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 8 7) Resolución MSC 31 (63) del 23 de mayo 1994. Construcción - prevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de Julio de 1998. 8) Resolución MSC 57(67) del 5 de diciembre de 1996. Construccióndetección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de Julio de 1998. 8) Resolución MSC 57(67) del 5 de diciembre de 1996. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de Julio de 1998. 9) Resolución MSC. 99 (73) del 5 de diciembre de 2000. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero 2002. 10) Resolución MSC. 134 (76) del 12 de diciembre de 2004. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de julio de 2004. 11)Resolución MSC. 194 (80) del 20 de mayo de 2005. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2009. 12)Resolución MSC. 201 (81) del 1 de julio de 2006. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de julio de 2010. 13) Resolución MSC. 216 (82) del 8 de diciembre de 2006. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de julio de 2008. 14)Resolución MSC. 256(84) del 16 de mayo de 2018. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde 1 de enero de 2010. 15) Resolución MSC. 269 (85) del 04 de diciembre del 2008. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de

de 2010. 15) Resolución MSC. 269 (85) del 04 de diciembre del 2008. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero 2011. 16) Resolución MSC. 291 (87) del 21 de mayo del 2010. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero 2012. 17) Resolución MSC. 308 (88) del 03 de diciembre del 2010. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde 1 de julio de 2012. 18) Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre del 2012. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de julio de 2014. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 9 19) Resolución MSC. 365 (93) del 22 de mayo del 2014. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2016. 20)Resolución MSC 380(94) del 21 de noviembre 2014. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de Julio de 2016. 21)Resolución MSC 392 (95) del 11 de junio de 2015, Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2017. 22) Resolución MSC 404(96) del 19 de mayo de 2016. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2017. 22) Resolución MSC 404(96) del 19 de mayo de 2016. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2020. 23) Resolución MSC 409(97) del 25 de noviembre 2016. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2020. 24)Resolución MSC.421 (98) del 15 de junio de 2017. Construcciónprevención, detección y extinción de incendios. En vigor desde el 1 de enero de 2020. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo 1-2 Construcciónprevención, detección y extinción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 4.2.9.1.4. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:

modificación del Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC.1 (45) del 20 de noviembre de 1981. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 septiembre 1984. 2) Resolución MSC.6 (48) del 17 de junio de 1983. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 julio 1986. 3) Resolución MSC.13 (57) del 11 de abril de 1989. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 febrero 1992. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 10 4) Resolución MSC.22 (59) del 23 de mayo de 1991. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 1 enero 1994. 5) Resolución MSC.27 (61) del 11 de diciembre de 1992. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 octubre 1994. 6) Resolución MSC.47 (66) del 4 de junio de 1996. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 1998. Resolución MSC.91 (72) del 26 de mayo de 2000. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2002. 8) Resolución MSC.134 (76) del 12 de diciembre de 2002. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2004.

de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2002. 8) Resolución MSC.134 (76) del 12 de diciembre de 2002. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2004. 9) Resolución MSC.152 (78) del 20 de mayo de 2004. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2006. 10) Resolución MSC.170 (79) del 9 de diciembre de 2004. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2006. 11)Resolución MSC.201 (81) del 18 de mayo de 2006. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2010. 12) Resolución MSC 215 (82) de 8 de diciembre de 2006. En vigor desde el 01 de julio de 2008. 13) Resolución MSC.216 (82) del 8 de diciembre de 2006. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de julio 2008. 14) Resolución MSC.256 (84) del 16 de mayo del 2008. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2010. 15) Resolución MSC.317 (89) del 20 de mayo de 2011. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2013. 16) Resolución MSC. 325 (90) del 24 de mayo de 2012. En vigor desde el 01 de enero de 2014. 17) Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre de 2012. En vigor desde el 1 de Julio de 2014. 18) Resolución MSC.350 (92) del 21 de junio de 2013. Dispositivos y medios

  1. Resolución MSC. 338 (91) del 30 de noviembre de 2012. En vigor desde el 1 de Julio de 2014. 18) Resolución MSC.350 (92) del 21 de junio de 2013. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2015.

A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 11 19) Resolución MSC.404 (96) del 19 de mayo de 2016. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2020. 20) Resolución MSC.421 (98) del 15 de junio de 2017. Dispositivos y medios de salvamento. En vigor desde el 01 de enero 2020. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 4.2.9.1.5. Acoger en el ámbito nacional las siguientes Resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1988 y 1995: 1) Resolución 1 de la Conferencia de los Estados contratantes del Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1988 y 1995: 1) Resolución 1 de la Conferencia de los Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) adopción de enmiendas al Convenio SOLAS en lo concerniente al Capítulo IV sobre Radiocomunicaciones en el Convenio de Seguridad y Socorro Marítimo de 1988, del 9 de noviembre de 1988, en vigor desde el 1 de febrero de 1992. 2) Resolución 1 de la Conferencia de los Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), adoptada el 21 de noviembre de 1995, en vigor desde el 1 de enero de 1997, adopción de enmiendas al Convenio SOLAS en lo concerniente Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y Capítulo IV Radiocomunicaciones. ARTÍCULO 4.2.9.1.6. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC.1 (XLV) del 20 de enero de 1981. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 de septiembre de 1984. 2) Resolución MSC.6 (48) del 17 de junio de 1983. Radiocomunicaciones.

  1. Resolución MSC.1 (XLV) del 20 de enero de 1981. Radiocomunicaciones.

En vigor desde el 1 de septiembre de 1984. 2) Resolución MSC.6 (48) del 17 de junio de 1983. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 julio1986. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0350-2020 — MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de julio de 2020 12 3) Resolución MSC.13 (57) del 11 de abril de 1989. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 febrero 1992. 4) Resolución MSC. 22 (59) del 23 de mayo de 1991. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 01 de enero de 1994. 5)Resolución MSC.27 (61) del 11 de diciembre de 1992. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 octubre 1994. 6) Resolución MSC.69 (69) del 20 de mayo de 1998. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 julio 2002. 7) Resolución MSC.123 (75) del 24 de mayo 2002. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 enero 2004. 8) Resolución MSC.152 (78) del 20 de mayo de 2004. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 de julio de 2006. 9) Resolución MSC.201 (81) del 18 de mayo de 2006. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 de julio de 2010. 10) Resolución NMSC.239 (83) del 12 de octubre de 2007. Radiocomunicaciones. En vigor desde 1 de julio de 2009. 11) Resolución MSC.256 (84) del 16 de mayo de 2008. Radiocomunicaciones.

  1. Resolución NMSC.239 (83) del 12 de octubre de 2007.

Radiocomunicaciones. En vigor desde 1 de julio de 2009. 11) Resolución MSC.256 (84) del 16 de mayo de 2008. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 enero de 2010.1 12) Resolución MSC.436 (99) del 1 de enero de 2018. Radiocomunicaciones. En vigor desde el 1 enero de 2020. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución modifica el Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “ REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capí

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