🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 0358 de 2022

Dirección General Marítima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0358 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0358-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 5 DE MAYO DE

2022 Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9% de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”. Que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibidem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 expresa que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 2 Que el artículo 211 ibidem, señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación. Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y

Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”, así como, “Determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, quienes ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción. Que además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995. Que el artículo 46 de la Ley 658 de 2001, establece a cargo de la Autoridad Marítima Colombiana, la competencia para autorizar y registrar a las empresas de practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la citada Ley. Que mediante la Resolución 0903-2018 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 8 de noviembre de 2018, compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), se designó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la habilitación y permiso de operación de empresas fluviales extranjeras que presten servicio entre puertos extranjeros y puertos colombianos en los ríos limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Defensa No. 1070 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario

colombianos en los ríos limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Defensa No. 1070 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte No. 1079 de 2015. Que con la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), mediante el cual se compilaron todas las resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima. Que, por tratarse de una resolución compilatoria de actos administrativos expedidos por la Autoridad Marítima, el contenido del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) se estructuró atendiendo a las disposiciones normativas y directrices generales de técnica normativa prescritas en el Decreto 1609 de 2015, el Decreto 1273 de 2020 y demás normas complementarias. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto No 2106 de 2019, la Dirección General Marítima, expedirá la licencia para el acceso para las bandas de frecuencia atribuidas al servicio móvil marítimo, la asignación de las letras de llamadas y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 3 Que una vez efectuada la revisión de la Resolución DIMAR 0355 del 31 agosto de 2001, Resolución DIMAR 665 del 18 de noviembre de 2011, Resolución DIMAR No 41 del 27 de

Que una vez efectuada la revisión de la Resolución DIMAR 0355 del 31 agosto de 2001, Resolución DIMAR 665 del 18 de noviembre de 2011, Resolución DIMAR No 41 del 27 de enero de 2012, Resolución DIMAR 108 del 5 de marzo del 2012, Resolución (0333-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM del 2 de mayo de 2019, Resolución (0811-2019) MDDIMAR-SUBMERC-AREM del 5 septiembre de 2019, Resolución (0131-2020) MD DIMAR -ASEGMAR 30 marzo de 2020 y Resolución (0688-2020) MD-DIMAR-GLEMAR 16 octubre de 2020, todas compiladas en el REMAC 2, se considera necesario para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y claridad de las disposiciones aplicables, realizar la restructuración de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo relativo a la delegación, adecuándola a un sistema que responda a los criterios de técnica normativa expedidos por el Gobierno Nacional que permita, además, su actualización cada vez que ésta sea requerida. Que la presente resolución corresponde a una restructuración formal de los artículos y títulos de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2) sin mayores modificaciones en el sentido material de los actos administrativos expedidos por la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se modificará la Parte 4 de REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se modificará la Parte 4 de REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones. Que la Dirección General Marítima expidió la Resolución 0613-2018 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.1.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.6 al REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de establecer a la Capitanía de Puerto de Riohacha como Capitanía de Puerto de Primera Categoría”. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modificar la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a las Delegaciones en los siguientes términos:

REMAC 2

GENERALIDADES

(...)

PARTE 4

DELEGACIONES (...) . TÍTULO 3

SUBDIRECCIÓN DE MARINA MERCANTE ARTÍCULO 2.4.3.1. Delegación trámites de naves. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante las siguientes funciones relacionadas con los trámites de naves: A2-00-FOR-019-1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 4

1. Expedición del Certificado de matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

2. Cancelación de matrículas de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

3. Autorización de construcción y modificación de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

2. Cancelación de matrículas de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

3. Autorización de construcción y modificación de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

4. Autorización de desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150.

5. Expedición del permiso de operación de remolcadores con arqueo bruto superior a

150.

6. Expedición del certificado nacional de dotación mínima de seguridad a naves con arqueo bruto superior a 150.

7. Expedición del registro sinóptico continúo.

8. Expedición del permiso de permanencia y operación para naves y artefactos navales de bandera extranjera con propósitos de investigación científica marina.

9. Expedición de la licencia para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, la asignación de las letras de llamadas y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

ARTÍCULO 2.4.3.2. Delegación trámites personal de apoyo en tierra y empresas de servicios marítimos. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante las siguientes funciones relacionadas con el personal de apoyo en tierra y las empresas de servicios marítimos.

1. Expedición de las licencias de perito marítimo que se tramiten a través de la Sede Central y/o sede electrónica.

2. Otorgamiento de reconocimiento a centros de formación y capacitación marítima.

3. Expedición de la Licencia de Explotación Comercial a Empresas de Servicios Marítimos que se cataloguen como de jurisdicción nacional o que se encuentren fuera de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, las empresas de transporte de

3. Expedición de la Licencia de Explotación Comercial a Empresas de Servicios Marítimos que se cataloguen como de jurisdicción nacional o que se encuentren fuera de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, las empresas de transporte de pilotos y las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), salvo las licencias para las empresas de practicaje las cuales seguirán a cargo del Director General

Marítimo. ARTÍCULO 2.4.3.3. Delegación trámites Gente de Mar. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante la función de expedir, respecto a la Gente de Mar, los siguientes:

1. Títulos para el Transporte Marítimo Comercial:

Capitanes Capitán de Altura, Categoría “A” Capitán de Altura, Categoría “B” Capitán Regional Categoría “C” Oficiales de cubierta Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A” Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Restringida Oficial de Puente de Altura A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 5 Oficiales de máquinas Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “A” Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “B” Oficial Maquinista de 1 Clase, Categoría “A” Oficial Maquinista de 1 Clase, Categoría “B” Oficial Maquinista de Altura Oficial Maquinista Regional Oficiales de los Servicios Oficial de los Servicios, Categoría “A’

Oficial Maquinista de 1 Clase, Categoría “B” Oficial Maquinista de Altura Oficial Maquinista Regional Oficiales de los Servicios Oficial de los Servicios, Categoría “A’ Oficial Médico, Categoría “A” Marinería de Cubierta Marinería de primera clase Marinero timonel Marinero de cubierta Marinería de Máquinas Marinero de máquinas Mecánico de Propulsión Mecánico de Propulsión de Primera Clase Pilotines Pilotines de Cubierta (de altura y regional) Pilotines de Máquinas (de altura y regional) ARTÍCULO 2.4.3.4. Trámite Empresas de Transporte Marítimo. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante la función de expedir, respecto a las Empresas de Transporte

Marítimo los siguientes: 1.

2. Registro de conferencias marítimas. Registro, adición o modificación de tarifas y recargos para transporte marítimo internacional. Habilitación y permiso de operación como empresa nacional de servicio público de carga y/o pasajeros de transporte marítimo de cabotaje. Habilitación y permiso de operación como empresa nacional de servicio público de carga y/o pasajeros de transporte marítimo internacional. Habilitación y permiso de operación como empresa extranjera de servicio público de carga y/o pasajeros de transporte marítimo internacional. Habilitación y permiso de operación como empresa nacional de servicio público internacional no operadora de naves. A2-00-FOR-019-1C Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 6 = 7. Habilitación y permiso de operación como empresa extranjera de servicio público

A2-00-FOR-019-1C Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 6 = 7. Habilitación y permiso de operación como empresa extranjera de servicio público de transporte marítimo internacional no operadora de naves.

8. Solicitud del permiso especial para prestar servicio ocasional de transporte marítimo, desde y hacia puertos colombianos.

9. Autorización de fletamento de naves de bandera extranjera, para prestar servicio de transporte marítimo de cabotaje.

10. Solicitud de modificación y/o adición de empresas habilitadas y/o permiso de operación

11. Registro de los acuerdos de transporte marítimo internacional.

TÍTULO 4

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORÍA ARTÍCULO 2.4.4.1. Delegación trámites de Naves. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría las siguientes funciones relacionadas con trámites de naves:

1. Expedición del Certificado de matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150.

2. Cancelación de matrículas de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150.

3. Autorización de construcción y modificación de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150.

4. Autorización de desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150.

5. Expedición del permiso de operación de remolcadores con arqueo bruto inferior o iguala 150.

6. Expedición del certificado nacional de dotación mínima de seguridad a naves con

o igual a 150.

5. Expedición del permiso de operación de remolcadores con arqueo bruto inferior o iguala 150.

6. Expedición del certificado nacional de dotación mínima de seguridad a naves con arqueo bruto inferior o igual a 150.

7. Asignación del Número de Identificación del Casco (NIC).

8. Expedición del permiso de permanencia y operación para naves y artefactos navales de bandera extranjera.

9. Expedición de permiso de permanencia de naves y artefactos navales de bandera extranjera por trabajos en astilleros.

10. Expedición del permiso de permanencia y operación de pesqueros extranjeros.

11. Permiso de permanencia de buques de bandera extranjera, yates y veleros.

12. Expedición de los certificados provisionales y definitivos de la norma NGS a todas las naves de registro nacional.

ARTÍCULO 2.4.4.2. Delegación trámites Licencias Gente de Mar. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría la función de expedir las siguientes licencias a la Gente de Mar: A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 7

1. Licencia Transporte marítimo comercial

Capitanes Capitán de Altura, Categoría “A” Capitán de Altura, Categoría “B” Capitán Regional, Categoría “B” Restringida Capitán Regional, Categoría “C” Capitán de Remolcador Costanero o de Bahía — = Oficiales de Cubierta Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A” Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B”

Capitán de Remolcador Costanero o de Bahía — = Oficiales de Cubierta Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A” Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Restringida. Oficial de Puente de Altura. Oficial de Puente Regional. Patrón Regional. Oficiales de Máquinas Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “A” Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “B” Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “B” Restringida Oficial Maquinista de 12. Clase, Categoría “A” Oficial Maquinista de 12. Clase, Categoría “B” Oficial Maquinista de Altura Oficial Maquinista Regional Oficial Maquinista Regional de 1“. Clase, Categoría “B” Restringida Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “B” Restringida Marinería de los Servicios Mayordomo, Categoría “B” Cocinero, Panadero, Categoría “A” Cocinero, Panadero, Categoría “B” Ayudante de Cocina

2. Licencia de Pesca

Cubierta Capitán de Pesca de Altura Capitán de Pesca Regional Oficial de Pesca de Altura de Primera Clase Oficial de Pesca de Altura Oficial de Pesca Regional Oficial Jefe de Cubierta Patrón de Pesca Regional

A2-00-FOR-D19-U14

3 S Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 Máquinas

Oficial Jefe de Cubierta Patrón de Pesca Regional

A2-00-FOR-D19-U14

3 S Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 Máquinas Motorista de Pesca Regional.

3. Licencias de Oficiales de Yates de recreo y las naves deportivas

Oficiales Capitán de Yate. Patrón deportivo. Patrón de Yate. ARTÍCULO 2.4.4.3. Delegación trámites personal de apoyo en tierra y empresas de servicios marítimos. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría, las siguientes funciones relacionadas con el personal de apoyo en tierra y las empresas de servicios marítimos.

1. Expedición de las licencias de perito marítimo que se tramiten a través de su jurisdicción.

2. Expedición de permiso especial de practicaje.

3. Expedición de la Licencia de Explotación Comercial a Empresas de Servicios Marítimos que se encuentren dentro de su jurisdicción, a excepción de las empresas de servicio de practicaje, empresas de transporte de pilotos, Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y las que por su cobertura y actividad de servicio se otorgue a nivel nacional.

ARTÍCULO 2.4.4.4. Trámite Empresas Transporte Marítimo y Fluvial. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría de la Dirección General Marítima, las siguientes funciones relativas a las empresas de transporte marítimo:

1. Registro, adición o modificación de tarifas y recargos para transporte marítimo de cabotaje y dentro de una misma jurisdicción.

siguientes funciones relativas a las empresas de transporte marítimo:

1. Registro, adición o modificación de tarifas y recargos para transporte marítimo de cabotaje y dentro de una misma jurisdicción.

2. Habilitación y permiso de operación como empresa extranjera de transporte fluvial entre puertos extranjeros y puertos colombianos en los ríos limítrofes.

3. Autorización de fletamento de naves.

4. Registro de naves.

5. Permiso especial para prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajero y/o turistas, desde y hacia puertos colombianos.

6. Registro de los acuerdos de transporte marítimo de cabotaje.

ARTÍCULO 2.4.4.5. Certificado Intemacional de Protección de Buques. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría de Buenaventura, Tumaco, Barranquilla. Santa Marta, Cartagena, Riohacha, San Andrés, Turbo, Coveñas y Puerto Bolívar la función de expedir el Certificado Internacional de Protección de Buques. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 9 ARTÍCULO 2.4.4.6. Delegación de cambios de nivel de protección marítima en instalaciones portuarias. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría de Buenaventura, Tumaco, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, San Andrés, Turbo, Coveñas y Puerto Bolívar, la función de expedir actos administrativos de cambios de nivel de protección marítima en las instalaciones portuarias. Así mismo podrán adoptar medidas transitorias y expeditas de protección marítima sin

Turbo, Coveñas y Puerto Bolívar, la función de expedir actos administrativos de cambios de nivel de protección marítima en las instalaciones portuarias. Así mismo podrán adoptar medidas transitorias y expeditas de protección marítima sin cambios de nivel, dependiendo de las circunstancias. Los cambios de nivel de protección marítimos en las Ciudades Puertos continuarán a cargo del señor Director General Marítimo. Parágrafo. Para los buques de bandera colombiana de tráfico intemacional a los cuales les aplique el Código PBIP, el acto administrativo para cambio de nivel de protección marítima seguirá siendo expedido por el Director General Marítimo.

TÍTULO 5

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE SEGUNDA CATEGORÍA ARTÍCULO 2.4.5.1. Funcionario Delegatario y disposiciones generales. Las funciones delegadas a la Capitanía de Puerto de Primera Categoría en los artículos contenidos en el Título 4 de la presente resolución, serán realizadas en la forma que a continuación se relaciona:

1. La Capitanía de Puerto de Buenaventura resolverá las solicitudes relacionadas con la

Capitanía de Puerto de Bahía Solano

2. La Capitanía de Puerto de Tumaco resolverá las solicitudes relacionadas con la

Capitanía de Puerto de Guapi.

3. La Capitanía de Puerto de San Andrés, asumirá las relacionadas con la Capitanía de

Puerto de Providencia. ARTÍCULO 2.4.5.2. Delegación Trámites de Naves. Delegar en los Capitanes de Puerto de Segunda Categoría la expedición del certificado de matrícula provisional hasta por seis (6) meses a naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 25.

de Segunda Categoría la expedición del certificado de matrícula provisional hasta por seis (6) meses a naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 25. Parágrafo. Los Capitanes de Puerto de Segunda Categoría que cuenten con Asesor Jurídico, podrán expedir el certificado de matrícula definitivo a naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 25. ARTÍCULO 2.4.5.3. Licencias de la gente de mar. Delegar en los Capitanes de Puerto de Segunda Categoría la expedición de las siguientes licencias de navegación: Marinería de los Servicios Mayordomo, Categoría “B”. Cocinero, Panadero, Categoría “A” Cocinero, Panadero, Categoría “B” A2-00-FOR-D19-U1% Resolución No 0358-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de mayo de 2022 10 Ayudante de Cocina. ARTÍCULO 2.4.5.4. Remisión expediente. Las solicitudes a que se refiere el presente Título, radicadas directamente por los usuarios en la Capitanía de Puerto de Segunda Categoría de la jurisdicción correspondiente, deberá ser remitido por la Unidad Regional al funcionario delegatario con un informe en el cual se harán las observaciones que se consideren convenientes. ARTÍCULO 2”. Incorporación. Las modificaciones a la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación, dispuestas en la presente Resolución se entienden incorporadas al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de

presente Resolución se entienden incorporadas al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3". Ajustes procedimientos internos. Conforme las delegaciones realizadas en la presente Resolución, las dependencias y procesos de gestión involucrados deberán cuando corresponda, realizar los ajustes de procedimientos y documentos correspondientes dentro del Sistema de Gestión Institucional y actualización de los trámites registrados en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). ARTÍCULO 4”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las siguientes resoluciones así: Resolución DIMAR 0355 del 31 agosto de 2001 Resolución DIMAR 665 del 18 de noviembre de 2011 Resolución DIMAR No 41 del 27 de enero de 2012 Resolución DIMAR 108 del 5 de marzo del 2012 Resolución (0333-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM del 2 de mayo de 2019 Resolución (0811-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM del 5 septiembre de 2019 Resolución (0131-2020) MD DIMAR -ASEGMAR 30 marzo de 2020 Parcialmente la Resolución (0688-2020) MD-DIMAR-GLEMAR del 16 octubre de 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

al DU LLA

Vigealmirante JOSÉ QUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Direvtár Géneral Máritimo (E)

A2-00-FOR-D19-U1

Consultar sobre este documento ...